DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 183/2002, de 12 de diciembre, por el que se
regula la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad e Higiene
Alimentaria de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
El
artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid confiere a la
misma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Sanidad e
Higiene, y dentro de esta materia genérica las competencias de control
sanitario de alimentos conforme a lo indicado en el Real Decreto 1359/1984, de
20 de junio, que transfiere a la Comunidad de Madrid las funciones de control
sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de
alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la
alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
Para
impulsar la participación de los agentes económicos y sociales en la prevención
de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y
promover la seguridad alimentaria, el Gobierno de la Comunidad de Madrid creó
el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid
mediante el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, en el que se definían sus
objetivos, funciones y composición. El Consejo se constituyó formalmente el 19
de septiembre de 2000 y desde entonces ha jugado un destacado papel de
coordinación e información en temas de seguridad alimentaria.
La Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
estimula la participación ciudadana a efectos consultivos y de asesoramiento en
la formulación de planes y objetivos generales de salud, así como el
seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. Igualmente la
citada Ley crea, en su artículo 96, el Instituto de Salud Pública como órgano
de apoyo científico y técnico del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid,
define en su artículo 98 sus fines y funciones y en su artículo 106 las
actividades de carácter específico.
En este
sentido, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, en su título V incluye al Consejo
de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid como órgano de
participación social, institucional y civil en materia de seguridad e higiene
de los alimentos y, en su artículo 51, establece que dicho Consejo estará
sujeto a desarrollo reglamentario.
Con el objetivo
de adaptar la estructura y funcionamiento del Consejo de Seguridad e Higiene
Alimentaria a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre (LOSCAM), es procedente la
promulgación de una norma que modifique la actual representación en el Pleno
del Consejo y en el Comité de Alertas, con la incorporación de representantes
de los Colegios Profesionales, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Por otra
parte, la experiencia de funcionamiento del Consejo en sus dos años de andadura
ha demostrado que, aunque los miembros del Pleno deben conocer las propuestas o
dictámenes que, en su caso, emitan los expertos que contempla el Decreto
87/2000, de 18 de mayo, es aconsejable la creación de un Comité con funciones
específicas de asesoramiento científico en el que participen destacados
profesionales que asesoren con criterios de rigor científico, eficacia y
eficiencia a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para dar la mejor y más
rápida respuesta posible a los nuevos retos que deberán afrontar los sectores
profesionales y las Administraciones ante los avances de las tecnologías de
producción de materias primas y de alimentos y de la evolución de los mercados
y de los hábitos de consumo de la sociedad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Naturaleza y fines
1. El
Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid es el
órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los
alimentos.
2. Sus
fines son los siguientes:
a) Impulsar
la participación de los operadores económicos, de los agentes sociales y los
consumidores a través de sus organizaciones.
b) Aportar
el asesoramiento científico a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para
prevenir los riesgos alimentarios.
c) Promover
la información en los sectores profesionales y los consumidores en materia de
Seguridad Alimentaria.
d) Colaborar con la Administración Sanitaria en las
alertas alimentarias que se presenten.
Artículo 2.-
Funciones del Consejo
Las funciones del Consejo de Seguridad e
Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid son las que se establecen en el
artículo 50 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 3.-
Organización del Consejo
El Consejo de Seguridad e Higiene
Alimentaria actuará mediante el Pleno, el Comité de Alertas, el Comité
Científico y las Comisiones de Trabajo.
Capítulo II
El Pleno del
Consejo
SECCIÓN PRIMERA
Composición y Estatuto de sus miembros
Artículo 4.-
Composición y funciones
1. El Pleno del Consejo estará constituido
por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Coordinador General, los Vocales y
un Secretario.
El
Presidente será el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El
Vicepresidente primero será el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud
Pública de la Comunidad de Madrid.
El
Vicepresidente segundo será el Director General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad.
El
Coordinador General será un funcionario de reconocido prestigio de la
Administración Regional con amplia experiencia en la materia.
El
Secretario será un empleado público de la Consejería de Sanidad, que asistirá a
las reuniones del Consejo con voz y sin voto.
2. Serán
vocales del Pleno:
a) Un
vocal en representación de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid.
b) Dos
vocales en representación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid. ()
c) Un
vocal en representación de la Dirección General de Agricultura de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica.
d) Un
vocal en representación de la Dirección General de Consumo de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
e) Un
vocal en representación de la Dirección General de Transportes de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
f) Un
vocal en representación de la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de
Madrid.
g) Un
vocal en representación de la Federación Madrileña de Municipios.
h) Un
vocal en representación de la Unión Interprofesional de los Colegios Profesionales
Sanitarios.
i) Dos
vocales en representación de las Asociaciones Empresariales más representativas
de la Comunidad de Madrid.
j) Dos
vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas
de la Comunidad de Madrid.
k) Un
vocal designado por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y
Bebidas (FIAB), en representación de las industrias alimentarias de la
Comunidad de Madrid.
l) Un
vocal en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de
Distribución (ANGED-MADRID).
ll) Un
vocal en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios
y Supermercados.
m) Un
vocal en representación de la Confederación de Empresas de Comercio Minorista,
Autónomos y Servicios de la Comunidad de Madrid (CECOMA).
n) Un vocal en representación de las
Asociaciones Empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid
en Hostelería y Restauración.
ñ) Un vocal en representación de «Mercamadrid».
o) Dos vocales en representación de
las Organizaciones Agrarias más representativas de la Comunidad de
Madrid.
p) Cuatro vocales en representación
de las Organizaciones de consumidores con implantación en la Comunidad de
Madrid, pertenecientes al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid,
designados por la Comisión de Asociaciones de Consumidores.
q) Tres expertos de reconocido
prestigio propuestos por el Consejero de Sanidad, cuya actividad tenga relación
con la seguridad e higiene alimentaria en representación de las instituciones
siguientes:
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
- Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
- Universidades de Madrid.
3. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Comité
de Alertas y, en su caso, de las que puedan delegarse en el Coordinador
General, el Pleno del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la
Comunidad de Madrid desarrollará las funciones a que se alude en el artículo 2
del presente Decreto.
Artículo
5.- Nombramiento y cese
1. Salvo los designados en razón de sus
cargos, los miembros del Consejo serán nombrados y, en su caso, cesados por el
Consejero de Sanidad, a propuesta de las Entidades representadas en el Consejo,
por un período de cuatro años, y podrán designar un suplente por cada titular,
pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.
2. Dichos miembros del Consejo cesarán por
alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Dejar de concurrir los
requisitos que determinaron su designación.
c) Por decisión del Presidente del Consejo,
previa solicitud de quien hubiera propuesto su nombramiento.
Artículo
6.- Derechos y deberes
1. Los miembros del Consejo, que actuarán
en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen
derecho a:
a) Participar con voz y voto en las
sesiones del Pleno y de los Grupos de Trabajo de que formen parte, a excepción
del Secretario, que actuará con voz y sin voto.
b) Formular su voto particular, así
como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Acceder a la documentación que
obre en poder de la Secretaría del Consejo.
e) Presentar mociones y sugerencias
para la adopción de acuerdos por el Pleno para su estudio en las Comisiones de
Trabajo.
f) Recibir, con la antelación mínima
prevista en el artículo 13, la convocatoria conteniendo el orden del día de las
reuniones. La información y documentación sobre los temas que figuren en el
orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
2. Los miembros del Consejo tienen el
deber de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno
y de las Comisiones de Trabajo a los que hayan sido convocados, y participar en
sus trabajos.
b) Guardar reserva en relación con las
deliberaciones del Consejo.
Artículo
7.-Gratuidad de los cargos
La condición de miembro del Consejo no dará derecho a
percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Funciones del Presidente
1. Son funciones del Presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la
actuación del Consejo.
b) Ostentar la representación del
Consejo y ejercer las acciones que corresponden al mismo.
c) Acordar la convocatoria de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del
día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros
formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones del Pleno
dictando las directrices generales para el buen gobierno del mismo, moderar el
desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos del Pleno del Consejo y velar por el exacto cumplimiento de los
mismos, así como asegurar su difusión.
f) Solicitar la colaboración que
estime pertinente de las instituciones, autoridades, organismos, entidades,
asociaciones y particulares.
2. El Presidente podrá delegar alguna o la totalidad
de sus funciones en los Vicepresidentes.
Artículo
9.- Funciones de los Vicepresidentes
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al
Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, así
como el desempeño de las funciones que el Presidente expresamente les delegue.
Artículo
10.- Funciones del Coordinador General
Son funciones del Coordinador General:
a) Recibir las comunicaciones y
propuestas de los miembros del Pleno y de las Comisiones de Trabajo, las
notificaciones y peticiones de datos, así como tramitar y distribuir las
consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo.
b) Requerir, en nombre del Consejo,
información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta,
siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen,
informe o estudio.
c) Convocar las Comisiones de
Trabajo que proponga el Pleno y coordinar los trabajos de dichas Comisiones.
d) Solicitar la participación de
expertos, a petición de las Comisiones de Trabajo, en función del contenido de
los trabajos que se estén realizando.
e) Informar a los miembros del
Consejo sobre las propuestas, dictámenes e informes que se generan en las
Comisiones de Trabajo.
f) Levantar acta de las reuniones de las Comisiones
de Trabajo.
Artículo
11.- Funciones del Secretario
1. Son funciones del Secretario:
a) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del Órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los
miembros del mismo.
b) Elevar al Presidente la propuesta
de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su
celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.
c) Levantar las actas de las
sesiones del Pleno y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se
adopten.
d) Expedir certificaciones de las
actas, acuerdos, dictámenes, consultas, votos particulares y otros documentos
confiados a su custodia.
e) Archivar
y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus
órganos y de los miembros del Consejo cuando le fuera requerida.
2. El Secretario podrá ser sustituido en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, por cualquier otra persona que reúna los
requisitos exigidos para su designación, debiendo en estos supuestos ser
designado de forma expresa para cada reunión por el Presidente del Consejo.
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen de funcionamiento
Artículo 12.- Sesiones
1. El
Pleno del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria celebrará sesión
ordinaria, al menos, una vez cada seis meses.
2. El Pleno celebrará sesión, con carácter
extraordinario, cuando lo decida su Presidente o cuando lo soliciten, mediante
petición razonada, al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 13.- Convocatorias
1. Las
convocatorias se cursarán por orden del Presidente, y en ella se indicará el
orden del día, efectuándose la convocatoria con una antelación mínima de siete
días naturales. Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. Para
la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria deberán estar
presentes la mitad más uno de sus miembros. La segunda convocatoria se
celebrará media hora después del momento señalado para la primera, y bastará la
asistencia de un tercio de los miembros que componen el Consejo.
3. En todo caso, siempre deberá estar presente el
Presidente del Consejo y el Secretario del mismo o personas en quienes hubiesen
delegado esas funciones.
Artículo 14.- Deliberaciones y votaciones
1. No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría de los miembros presentes.
2. Las decisiones habrán de adoptarse por mayoría
simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Artículo 15.- Actas
1. De
cada sesión que celebre el Pleno del Consejo, se levantará Acta por el
Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. En el
Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.
3. Los
miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto
aprobado.
4. Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión que
se celebre, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del Acta.
Capítulo III
El Comité de Alertas
Artículo 16.- Objeto y fines
El Comité de Alertas tendrá como objetivo colaborar
con la Dirección General de Salud Pública y asesorar a la misma en la gestión
de las crisis alimentarias que se presenten, sirviendo de cauce de coordinación
para la aplicación de las directrices que emita al efecto la citada autoridad
sanitaria.
Artículo 17.- Composición
1. El
Comité de Alertas estará integrado por los siguientes miembros del Pleno:
a) El
Director General de Salud Pública.
b) El
Coordinador General del Consejo.
c) El
representante de la Dirección General de Agricultura.
d) El
representante de la Dirección General de Consumo.
e) Uno
de los representantes del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
f) El
representante de la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
g) El
representante de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y
Bebidas.
h) El
representante de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y
Supermercados.
i) El
representante de la Confederación de Empresas de Comercio Minorista, Autónomos
y Servicios de la Comunidad de Madrid (CECOMA).
j) El
representante de las Asociaciones de Hostelería y Restauración de la Comunidad
de Madrid.
k) Uno
de los representantes de las Organizaciones Agrarias más representativas de la
Comunidad de Madrid.
l) Uno
de los representantes de las Organizaciones de Consumidores, designado por la
Comisión de Asociaciones de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad
de Madrid.
ll) El
representante de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución
(ANGED-MADRID).
m) El
Secretario del Pleno del Consejo.
2.
Igualmente, formará parte del Comité de Alertas el Jefe del Servicio de Alertas
en Salud Pública.
3. Podrán asistir a las sesiones de dicho Comité, a
criterio de su Presidente, otros expertos que presten su colaboración y
asesoramiento en función de su especialidad y del contenido de la crisis.
Artículo 18.- Funcionamiento
1. Las
sesiones serán presididas por el Director General de Salud Pública, actuando en
las mismas como Secretario el del Pleno del Consejo o, en ambos casos, personas
en quienes deleguen.
2. El
Comité de Alertas, en razón de su cometido, celebrará sesión, con carácter
extraordinario, cuando lo convoque su Presidente, valorando, en su caso, las
peticiones razonadas de los miembros de Comité, y siempre que, ante una alerta
alimentaria haya indicios fundados de que se produzca alguna de las situaciones
siguientes:
- Alarma social.
- Riesgo
grave para la salud.
- Necesidad
de incrementar los cauces de coordinación habituales entre las Administraciones
y los sectores empresariales y los consumidores.
3. El
Comité de Alertas podrá requerir la incorporación de los expertos que considere
necesarios para que colaboren en la evaluación científica del riesgo y asesoren
al Comité en las materias que considere necesarias para mejorar la gestión de
la Alerta, la intervención sanitaria y la información a los consumidores.
4. Teniendo en cuenta la especial sensibilidad de los
contenidos para los que están previstas las reuniones del Comité de Alertas,
los miembros de dicho Comité mantendrán rigurosa confidencialidad de cuantas
materias, actas o documentos sean objeto de su información y análisis, sin
perjuicio de que el portavoz designado, en su caso, por el Comité pueda
informar a los miembros del Pleno del Consejo, así como, en su caso, dar
publicidad de los acuerdos que se adopten y en los términos que se establezcan.
Capítulo IV
El Comité
Científico
Artículo 19.-
Definición
Es el órgano de asesoramiento científico que asesora a
las Autoridades Sanitarias de Salud Pública en situaciones que entrañen riesgos
directos o indirectos para la salud humana derivados de los alimentos y que no
pueden prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable aplicando las
medidas que contiene la normativa sobre el control sanitario de alimentos.
Artículo 20.- Composición
1. El
Comité estará compuesto por un mínimo de cuatro vocales, designados entre
profesionales de reconocido prestigio en materia de seguridad e higiene
alimentaria, a propuesta de las siguientes instituciones:
a) Instituto
de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
b) Universidades
de Madrid.
c) Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
d) Agencia
Española de Seguridad Alimentaria.
2. Actuará como Presidente del Comité el Director
General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, quien
convocará a los vocales citados y a aquellos profesionales que, por su
conocimiento científico en la materia, puedan aportar información relevante en
las situaciones objeto de análisis.
Artículo 21.- Nombramiento
y cese
1. Los
miembros del Comité Científico serán nombrados, y en su caso cesados, por el
Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.f) de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
2. El cese de dichos miembros se producirá por alguna
de las causas señaladas en el artículo 5.
Capítulo V
Las Comisiones de
Trabajo
Artículo 22.-
Constitución
1. El
Pleno del Consejo podrá constituir cuantas Comisiones de Trabajo se consideren
oportunas, en las que participarán los miembros del Consejo que así lo
soliciten, o los representantes designados por éstos, con el fin de estudiar
los trabajos que demande el Pleno o las propuestas e iniciativas que realice
cualquiera de los miembros del Pleno.
2. Las
Comisiones de Trabajo podrán requerir la participación de cuantos expertos
consideren necesarios para analizar e informar las demandas que se presenten.
3. Las Comisiones de Trabajo se disolverán una vez que
hayan cumplido el objetivo encomendado por el Pleno o hayan informado acerca de
las propuestas de los miembros del Pleno del Consejo.
Artículo 23.-
Funcionamiento
1. Las
Comisiones de Trabajo serán convocadas por el Coordinador General del Consejo o
persona designada por el Pleno entre sus miembros como Ponente del Grupo. El
Coordinador o Ponente coordinará y moderará los debates, y redactará las actas
e informes de los trabajos de la Comisión, poniendo en conocimiento del Pleno las
propuestas correspondientes.
2. Una
vez recibido el encargo o la propuesta, la Comisión de Trabajo, si lo considera
oportuno, nombrará uno o varios ponentes para que formulen una propuesta para
el cumplimiento del cometido de la Comisión.
3. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto
con las opiniones particulares y los informes previos, serán entregados al
Coordinador General para que proponga su inclusión en el orden del día del
siguiente Pleno del Consejo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Medios materiales
La
Consejería de Sanidad facilitará al Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria
de la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su funcionamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
A la entrada en vigor de la presente norma queda
derogado el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, por el que se crea el Consejo de
Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid, así como cualquier
otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derecho
supletorio
En todo lo no previsto en el presente Decreto, el
Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid se regirá
supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 - apartados 2 y 3 - y 27 - apartados 2, 3 y 5 - del
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Segunda.- Habilitación
de desarrollo
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas
disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Tercera.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.