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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA DE LA COMUNIDAD DE

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

DECRETO 183/2002, de 12 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

El artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid confiere a la misma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene, y dentro de esta materia genérica las competencias de control sanitario de alimentos conforme a lo indicado en el Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, que transfiere a la Comunidad de Madrid las funciones de control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para impulsar la participación de los agentes económicos y sociales en la prevención de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y promover la seguridad alimentaria, el Gobierno de la Comunidad de Madrid creó el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, en el que se definían sus objetivos, funciones y composición. El Consejo se constituyó formalmente el 19 de septiembre de 2000 y desde entonces ha jugado un destacado papel de coordinación e información en temas de seguridad alimentaria.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid estimula la participación ciudadana a efectos consultivos y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales de salud, así como el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. Igualmente la citada Ley crea, en su artículo 96, el Instituto de Salud Pública como órgano de apoyo científico y técnico del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 98 sus fines y funciones y en su artículo 106 las actividades de carácter específico.

En este sentido, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, en su título V incluye al Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid como órgano de participación social, institucional y civil en materia de seguridad e higiene de los alimentos y, en su artículo 51, establece que dicho Consejo estará sujeto a desarrollo reglamentario.

Con el objetivo de adaptar la estructura y funcionamiento del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre (LOSCAM), es procedente la promulgación de una norma que modifique la actual representación en el Pleno del Consejo y en el Comité de Alertas, con la incorporación de representantes de los Colegios Profesionales, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Por otra parte, la experiencia de funcionamiento del Consejo en sus dos años de andadura ha demostrado que, aunque los miembros del Pleno deben conocer las propuestas o dictámenes que, en su caso, emitan los expertos que contempla el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, es aconsejable la creación de un Comité con funciones específicas de asesoramiento científico en el que participen destacados profesionales que asesoren con criterios de rigor científico, eficacia y eficiencia a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para dar la mejor y más rápida respuesta posible a los nuevos retos que deberán afrontar los sectores profesionales y las Administraciones ante los avances de las tecnologías de producción de materias primas y de alimentos y de la evolución de los mercados y de los hábitos de consumo de la sociedad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Naturaleza y fines

 

1. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid es el órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los alimentos.

2. Sus fines son los siguientes:

a) Impulsar la participación de los operadores económicos, de los agentes sociales y los consumidores a través de sus organizaciones.

b) Aportar el asesoramiento científico a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para prevenir los riesgos alimentarios.

c) Promover la información en los sectores profesionales y los consumidores en materia de Seguridad Alimentaria.

d) Colaborar con la Administración Sanitaria en las alertas alimentarias que se presenten.

 

Artículo 2.- Funciones del Consejo

 

Las funciones del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid son las que se establecen en el artículo 50 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Organización del Consejo

 

El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria actuará mediante el Pleno, el Comité de Alertas, el Comité Científico y las Comisiones de Trabajo.

 

Capítulo II

El Pleno del Consejo

 

SECCIÓN PRIMERA

Composición y Estatuto de sus miembros

 

Artículo 4.- Composición y funciones

 

1. El Pleno del Consejo estará constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Coordinador General, los Vocales y un Secretario.

 

El Presidente será el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El Vicepresidente primero será el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

El Vicepresidente segundo será el Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

El Coordinador General será un funcionario de reconocido prestigio de la Administración Regional con amplia experiencia en la materia.

El Secretario será un empleado público de la Consejería de Sanidad, que asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

2. Serán vocales del Pleno:

a) Un vocal en representación de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

b) Dos vocales en representación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ([2])

c) Un vocal en representación de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

d) Un vocal en representación de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

e) Un vocal en representación de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

f) Un vocal en representación de la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

g) Un vocal en representación de la Federación Madrileña de Municipios.

h) Un vocal en representación de la Unión Interprofesional de los Colegios Profesionales Sanitarios.

i) Dos vocales en representación de las Asociaciones Empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid.

j) Dos vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

k) Un vocal designado por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), en representación de las industrias alimentarias de la Comunidad de Madrid.

l) Un vocal en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED-MADRID).

ll) Un vocal en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados.

m) Un vocal en representación de la Confederación de Empresas de Comercio Minorista, Autónomos y Servicios de la Comunidad de Madrid (CECOMA).

n) Un vocal en representación de las Asociaciones Empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid en Hostelería y Restauración.

ñ) Un vocal en representación de «Mercamadrid».

o) Dos vocales en representación de las Organizaciones Agrarias más representativas de la Comunidad de Madrid.

p) Cuatro vocales en representación de las Organizaciones de consumidores con implantación en la Comunidad de Madrid, pertenecientes al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designados por la Comisión de Asociaciones de Consumidores.

q) Tres expertos de reconocido prestigio propuestos por el Consejero de Sanidad, cuya actividad tenga relación con la seguridad e higiene alimentaria en representación de las instituciones siguientes:

- Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

- Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Universidades de Madrid.

3. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Comité de Alertas y, en su caso, de las que puedan delegarse en el Coordinador General, el Pleno del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid desarrollará las funciones a que se alude en el artículo 2 del presente Decreto.

 

Artículo 5.- Nombramiento y cese

 

1. Salvo los designados en razón de sus cargos, los miembros del Consejo serán nombrados y, en su caso, cesados por el Consejero de Sanidad, a propuesta de las Entidades representadas en el Consejo, por un período de cuatro años, y podrán designar un suplente por cada titular, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.

2. Dichos miembros del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Por decisión del Presidente del Consejo, previa solicitud de quien hubiera propuesto su nombramiento.

 

Artículo 6.- Derechos y deberes

 

1. Los miembros del Consejo, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de los Grupos de Trabajo de que formen parte, a excepción del Secretario, que actuará con voz y sin voto.

b) Formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Acceder a la documentación que obre en poder de la Secretaría del Consejo.

e) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno para su estudio en las Comisiones de Trabajo.

f) Recibir, con la antelación mínima prevista en el artículo 13, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información y documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

2. Los miembros del Consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo a los que hayan sido convocados, y participar en sus trabajos.

b) Guardar reserva en relación con las deliberaciones del Consejo.

 

Artículo 7.-Gratuidad de los cargos

 

La condición de miembro del Consejo no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8.- Funciones del Presidente

 

1. Son funciones del Presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que corresponden al mismo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones del Pleno dictando las directrices generales para el buen gobierno del mismo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno del Consejo y velar por el exacto cumplimiento de los mismos, así como asegurar su difusión.

f) Solicitar la colaboración que estime pertinente de las instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

2. El Presidente podrá delegar alguna o la totalidad de sus funciones en los Vicepresidentes.

 

Artículo 9.- Funciones de los Vicepresidentes

 

Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, así como el desempeño de las funciones que el Presidente expresamente les delegue.

 

Artículo 10.- Funciones del Coordinador General

 

Son funciones del Coordinador General:

a) Recibir las comunicaciones y propuestas de los miembros del Pleno y de las Comisiones de Trabajo, las notificaciones y peticiones de datos, así como tramitar y distribuir las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo.

b) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.

c) Convocar las Comisiones de Trabajo que proponga el Pleno y coordinar los trabajos de dichas Comisiones.

d) Solicitar la participación de expertos, a petición de las Comisiones de Trabajo, en función del contenido de los trabajos que se estén realizando.

e) Informar a los miembros del Consejo sobre las propuestas, dictámenes e informes que se generan en las Comisiones de Trabajo.

f) Levantar acta de las reuniones de las Comisiones de Trabajo.

 

Artículo 11.- Funciones del Secretario

 

1. Son funciones del Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

c) Levantar las actas de las sesiones del Pleno y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, consultas, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del Consejo cuando le fuera requerida.

2. El Secretario podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por cualquier otra persona que reúna los requisitos exigidos para su designación, debiendo en estos supuestos ser designado de forma expresa para cada reunión por el Presidente del Consejo.

 

SECCIÓN SEGUNDA

Régimen de funcionamiento

 

Artículo 12.- Sesiones

 

1. El Pleno del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses.

2. El Pleno celebrará sesión, con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente o cuando lo soliciten, mediante petición razonada, al menos un tercio de sus miembros.

 

Artículo 13.- Convocatorias

 

1. Las convocatorias se cursarán por orden del Presidente, y en ella se indicará el orden del día, efectuándose la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales. Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros. La segunda convocatoria se celebrará media hora después del momento señalado para la primera, y bastará la asistencia de un tercio de los miembros que componen el Consejo.

3. En todo caso, siempre deberá estar presente el Presidente del Consejo y el Secretario del mismo o personas en quienes hubiesen delegado esas funciones.

 

Artículo 14.- Deliberaciones y votaciones

 

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

2. Las decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

 

Artículo 15.- Actas

 

1. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo, se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión que se celebre, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta.

 

Capítulo III

El Comité de Alertas

 

Artículo 16.- Objeto y fines

 

El Comité de Alertas tendrá como objetivo colaborar con la Dirección General de Salud Pública y asesorar a la misma en la gestión de las crisis alimentarias que se presenten, sirviendo de cauce de coordinación para la aplicación de las directrices que emita al efecto la citada autoridad sanitaria.

 

Artículo 17.- Composición

 

1. El Comité de Alertas estará integrado por los siguientes miembros del Pleno:

a) El Director General de Salud Pública.

b) El Coordinador General del Consejo.

c) El representante de la Dirección General de Agricultura.

d) El representante de la Dirección General de Consumo.

e) Uno de los representantes del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

f) El representante de la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

g) El representante de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas.

h) El representante de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados.

i) El representante de la Confederación de Empresas de Comercio Minorista, Autónomos y Servicios de la Comunidad de Madrid (CECOMA).

j) El representante de las Asociaciones de Hostelería y Restauración de la Comunidad de Madrid.

k) Uno de los representantes de las Organizaciones Agrarias más representativas de la Comunidad de Madrid.

l) Uno de los representantes de las Organizaciones de Consumidores, designado por la Comisión de Asociaciones de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

ll) El representante de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED-MADRID).

m) El Secretario del Pleno del Consejo.

2. Igualmente, formará parte del Comité de Alertas el Jefe del Servicio de Alertas en Salud Pública.

3. Podrán asistir a las sesiones de dicho Comité, a criterio de su Presidente, otros expertos que presten su colaboración y asesoramiento en función de su especialidad y del contenido de la crisis.

 

Artículo 18.- Funcionamiento

 

1. Las sesiones serán presididas por el Director General de Salud Pública, actuando en las mismas como Secretario el del Pleno del Consejo o, en ambos casos, personas en quienes deleguen.

2. El Comité de Alertas, en razón de su cometido, celebrará sesión, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente, valorando, en su caso, las peticiones razonadas de los miembros de Comité, y siempre que, ante una alerta alimentaria haya indicios fundados de que se produzca alguna de las situaciones siguientes:

- Alarma social.

- Riesgo grave para la salud.

- Necesidad de incrementar los cauces de coordinación habituales entre las Administraciones y los sectores empresariales y los consumidores.

3. El Comité de Alertas podrá requerir la incorporación de los expertos que considere necesarios para que colaboren en la evaluación científica del riesgo y asesoren al Comité en las materias que considere necesarias para mejorar la gestión de la Alerta, la intervención sanitaria y la información a los consumidores.

4. Teniendo en cuenta la especial sensibilidad de los contenidos para los que están previstas las reuniones del Comité de Alertas, los miembros de dicho Comité mantendrán rigurosa confidencialidad de cuantas materias, actas o documentos sean objeto de su información y análisis, sin perjuicio de que el portavoz designado, en su caso, por el Comité pueda informar a los miembros del Pleno del Consejo, así como, en su caso, dar publicidad de los acuerdos que se adopten y en los términos que se establezcan.

 

Capítulo IV

El Comité Científico

 

Artículo 19.- Definición

 

Es el órgano de asesoramiento científico que asesora a las Autoridades Sanitarias de Salud Pública en situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud humana derivados de los alimentos y que no pueden prevenirse, eliminarse o reducirse a un grado aceptable aplicando las medidas que contiene la normativa sobre el control sanitario de alimentos.

 

Artículo 20.- Composición

 

1. El Comité estará compuesto por un mínimo de cuatro vocales, designados entre profesionales de reconocido prestigio en materia de seguridad e higiene alimentaria, a propuesta de las siguientes instituciones:

a) Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

b) Universidades de Madrid.

c) Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

2. Actuará como Presidente del Comité el Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, quien convocará a los vocales citados y a aquellos profesionales que, por su conocimiento científico en la materia, puedan aportar información relevante en las situaciones objeto de análisis.

 

Artículo 21.- Nombramiento y cese

 

1. Los miembros del Comité Científico serán nombrados, y en su caso cesados, por el Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. El cese de dichos miembros se producirá por alguna de las causas señaladas en el artículo 5.

Capítulo V

Las Comisiones de Trabajo

 

Artículo 22.- Constitución

 

1. El Pleno del Consejo podrá constituir cuantas Comisiones de Trabajo se consideren oportunas, en las que participarán los miembros del Consejo que así lo soliciten, o los representantes designados por éstos, con el fin de estudiar los trabajos que demande el Pleno o las propuestas e iniciativas que realice cualquiera de los miembros del Pleno.

2. Las Comisiones de Trabajo podrán requerir la participación de cuantos expertos consideren necesarios para analizar e informar las demandas que se presenten.

3. Las Comisiones de Trabajo se disolverán una vez que hayan cumplido el objetivo encomendado por el Pleno o hayan informado acerca de las propuestas de los miembros del Pleno del Consejo.

 

Artículo 23.- Funcionamiento

 

1. Las Comisiones de Trabajo serán convocadas por el Coordinador General del Consejo o persona designada por el Pleno entre sus miembros como Ponente del Grupo. El Coordinador o Ponente coordinará y moderará los debates, y redactará las actas e informes de los trabajos de la Comisión, poniendo en conocimiento del Pleno las propuestas correspondientes.

2. Una vez recibido el encargo o la propuesta, la Comisión de Trabajo, si lo considera oportuno, nombrará uno o varios ponentes para que formulen una propuesta para el cumplimiento del cometido de la Comisión.

3. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con las opiniones particulares y los informes previos, serán entregados al Coordinador General para que proponga su inclusión en el orden del día del siguiente Pleno del Consejo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Medios materiales

 

La Consejería de Sanidad facilitará al Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su funcionamiento.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Normas que se derogan

 

A la entrada en vigor de la presente norma queda derogado el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, por el que se crea el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Decreto, el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid se regirá supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 - apartados 2 y 3 - y 27 - apartados 2, 3 y 5 - del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Segunda.- Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Tercera.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 10 de enero de 2003.

[2] .- El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid quedó suprimido por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 22/2008, de 3 de abril.