Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la
Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución, en su artículo 44, reconoce como
una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la
cultura, así como la creación de las condiciones adecuadas que faciliten el
acceso a su producción y disfrute a todos los ciudadanos, promoviendo además
las condiciones que aseguren la participación libre y eficaz de éstos en su
desarrollo.
El derecho a la cultura, configurado como un derecho
de prestación, requiere para su plena realización la intervención activa de los
poderes públicos a fin de evitar la subordinación de las manifestaciones
culturales de todo orden al exclusivo juego del libre mercado y al objeto de
garantizar su carácter de bien público, accesible a todos los ciudadanos.
Por otro lado, es evidente que avanzamos cada día más
decididamente hacia una *sociedad del ocio+,
donde la ocupación del tiempo libre de una manera creativa y que promueva las condiciones
para el pleno desarrollo de la personalidad del individuo debe ser una atención
preferente de los poderes públicos.
Asimismo, una sociedad de ese carácter conlleva la
necesidad complementaria de transmitir la experiencia individual de los hechos
culturales mediante actuaciones de índole colectiva que, en buena parte de los
casos, tienen un fuerte componente industrial.
Ello hace imprescindible que los poderes públicos se
doten de los instrumentos adecuados para dar respuesta a los cambios que en ese
ámbito se producen en la sociedad y, sobre todo, para atender a las nuevas
demandas generadas tanto en el llamado mundo de la cultura como entre la
generalidad de los ciudadanos, destinatarios y protagonistas últimos de toda
actividad cultural.
De ahí que suponga una experiencia del mayor interés
en una Región como la Comunidad de Madrid, con una fuerte estructura de
servicios y con una economía en proceso de acelerados cambios que afectan
también al ámbito cultural, la creación de un foro donde confluyan los puntos
de vista tanto de los creadores y sujetos activos de la cultura como de sus
usuarios. Ello permitirá la obtención de una visión de conjunto de la
experiencia cultural en la región y supondrá la puesta en marcha de un
instrumento imprescindible para la actuación tanto de las Administraciones
Públicas como del sector privado, facilitando criterios integrados y
contrastados para llevarlas a cabo y cumpliendo un necesario papel de lugar de
encuentro, de intercambio de opiniones, de participación, en definitiva, de los
sectores sociales más directamente implicados en el hecho cultural en sus más
diversas manifestaciones y enfoques.
A este fin obedece la creación del Consejo de Cultura
de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo, de encuentro y de
participación, donde se pretende que los diversos sectores del mundo de la
cultura tengan la posibilidad de expresar sus opiniones e ideas, así como de
participar activamente, contribuyendo a la configuración de la región
culturalmente avanzada, que la Comunidad de Madrid aspira a ser.
Artículo
1. Creación.
Se crea el Consejo de Cultura de la Comunidad de
Madrid como órgano consultivo y de carácter participativo en materia cultural,
que quedará constituido en la forma que se establece en la presente Ley.
Artículo
2. Adscripción.
El Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid
quedará adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en materia
cultural.
Artículo
3. Composición.
1. La composición del Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid será la siguiente:
- El
Consejero del Departamento a quien se adscriba el Consejo, quien será su
Presidente.
- Tres
vocales propuestos por el Consejero entre Altos Cargos de la Consejería de
adscripción, uno de los cuales hará de Secretario del Consejo.
- Cinco
vocales propuestos por el Consejero antes citado entre relevantes
personalidades del mundo de la cultura.
- Un
vocal propuesto por cada una de las Universidades públicas de la Comunidad de
Madrid constituidas de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria (LRU).
- Tres
vocales propuestos por la Federación Madrileña de Municipios; uno de los cuales
deberá ser designado por el Ayuntamiento de Madrid.
- Un
vocal propuesto por cada uno de los grupos políticos que tengan representación
parlamentaria en la Asamblea de Madrid.
- Dos
vocales propuestos por los Sindicatos más representativos a nivel de la
Comunidad de Madrid.
- Dos
vocales propuestos por las Organizaciones Empresariales más representativas en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Dos
vocales propuestos por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
- Un
vocal propuesto por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
- Un
vocal propuesto por la Real Academia Española de la Lengua.
- Un
vocal propuesto por la Real Academia de la Historia.
2.
Asimismo y a propuesta de cualesquiera miembros del Consejo se podrán
incorporar como miembros de pleno derecho del mismo un representante de cada
una de aquellas Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones de carácter cultural
con probada implantación en la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la
admisión por mayoría simple del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
3.
El Ministerio de Cultura podrá proponer dos miembros como integrantes de pleno
derecho del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid con nivel, como mínimo
de Subdirector General.
4.
El Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid podrá recabar la participación
en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fuesen objeto de
tratamiento en los mismos, que asistirán con voz pero sin voto.
5.
En todo caso, el nombramiento y cese de vocales se efectuará mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Entes o
autoridades competentes en virtud de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
Artículo
4. Duración
de las vocalías.
1.
La duración en el cargo de los vocales será de cuatro años.
2.
Los vocales que cesaran en su cargo, como consecuencia del transcurso del
tiempo a que se refiere el apartado anterior, podrán ser propuestos y
nombrados para nuevos períodos.
3.
Los vocales que representan a las organizaciones sociales y a las de carácter
cultural, a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del
artículo tercero, podrán ser revocados durante el período de duración de
su mandato si así lo propusieran las organizaciones que los han designado.
En este caso, el Consejo de Gobierno procederá a
nombrar nuevos vocales, en sustitución de los anteriores, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo precedente.
Artículo
5. Funciones.
Serán funciones del Consejo:
a) Asistir y asesorar a la Comunidad de
Madrid en cuestiones relacionadas con la cultura, así como emitir su parecer,
en el plazo máximo de diez días desde su recepción en relación con aquellos
proyectos de disposiciones de carácter general reguladoras de cuestiones
culturales que haya de aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
b) Estudiar y analizar a instancia de la
Consejería competente en el ámbito cultural cuantas cuestiones se refieran al
fomento de la cultura.
c) Participar, del modo que
reglamentariamente se determine, en las propuestas de concesión y en el
seguimiento de las subvenciones y ayudas que se establezcan para actividades de
carácter cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) Proponer cuantas iniciativas en
materia cultural considere conveniente.
e) Cualesquiera otras de naturaleza
cultural que le fueran confiadas expresamente por el Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
6. Funcionamiento.
El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de
Madrid dictará mediante Orden, a propuesta del citado Consejo, el Reglamento de
Régimen Interior que regulará, sin perjuicio de otras cuestiones, el régimen de
convocatoria, el funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos, así
como la posibilidad de constituir en su seno Comisiones sectoriales. En estas
Comisiones podrán participar los propios miembros del Consejo o aquellas otras
personas que el mismo designe.
[Por Orden
529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de
Madrid]
[Por Orden
936/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo,
por la que se establecen las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de
la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto se apruebe el Reglamento previsto en el
artículo 6 de la presente Ley, el Consejo de Cultura de la Comunidad de
Madrid se regirá por lo previsto en los artículos 9 a 15 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.
A la entrada en vigor de la presente Ley
quedarán extinguidos el Consejo Asesor de Artes Plásticas, creado por
Decreto 40/1984, de 15 de marzo, el Consejo Asesor de Música, creado por
Decreto 68/1989, de 8 de junio, el Consejo Asesor de Danza, creado por Decreto
76/1989, de 29 de junio, el Consejo Asesor de Teatro, creado por Decreto
77/1989, de 29 de junio, al pasar a ser asumidas sus funciones por el Consejo
de Cultura de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Quedarán derogadas cuantas normas se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y al Consejero de Educación y Cultura a dictar, en el marco
de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.