ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS
ADULTAS CON SEDE EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN 4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la
que se regula la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de
Educación de Personas Adultas con sede en Establecimientos Penitenciarios de la
Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, establece, en
su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las
competencias que en materia educativa corresponden al Estado.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, establece, en su artículo 52.2, los siguientes
objetivos en las enseñanzas para las personas adultas:
a) Adquirir, completar o
ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos
niveles del sistema educativo.
- Desarrollar programas y
cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de
grupos sociales desfavorecidos.
- Mejorar su cualificación
profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
- Desarrollar su capacidad
de participación en la vida social, cultural, política y económica.
En el artículo 52.4 de la citada Ley 10/2002, se
garantiza la posibilidad de acceso a las enseñanzas de Educación de Personas
Adultas a la población reclusa en los Establecimientos Penitenciarios.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, establecía en su disposición adicional décima.3
la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación
General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros.
Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha
hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante
Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los
funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la
Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el
establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
En virtud del Real Decreto anterior, con fecha 28 de
diciembre de 1999, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
1839/1999, de 3 de diciembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los
Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid
por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, de enseñanza no universitaria. Por
este Real Decreto se traspasan a la Comunidad de Madrid todos los profesores de
Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias que en el momento de
referencia desempeñaban su función en Centros Penitenciarios situados en la
citada Comunidad Autónoma.
Con fecha 25 de enero de 2001 se firma un Convenio de
colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias en materia de Educación, donde se establece que los
Centros educativos en Instituciones Penitenciarias, por la situación especial
del alumnado, reúnen unas características que deben ser tenidas en cuenta en la
regulación de estos Centros.
Asimismo, mediante el Decreto
178/2003, de 17 de julio, se crean seis Centros de Educación de Personas
Adultas con sede en establecimientos penitenciarios, que por sus
características específicas, requieren una normativa adecuada sobre
organización y funcionamiento.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en
el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero. De
los Centros de Educación de Personas Adultas en los Establecimientos
Penitenciarios
1. Los Centros de Educación de Personas de Adultas con
sede en Establecimientos Penitenciarios de la Comunidad de Madrid impartirán,
con carácter general, las enseñanzas recogidas en el artículo 3, apartados 1 y
2 del Decreto
128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación
para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, y de manera
prioritaria aquellos programas dirigidos a atender las necesidades específicas de
la población reclusa.
La organización y funcionamiento de los Centros de
Educación de Personas Adultas con sede en los Establecimientos Penitenciarios
será la establecida en la normativa que con carácter general se aplica a todos
los Centros de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de
la Comunidad de Madrid, salvo aquello que fuera regulado por normativa
específica, dadas sus especiales características, y de conformidad con lo
establecido en el Convenio de Colaboración en materia de educación existente en
la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias de fecha 25 de enero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 20
de junio).
2. El personal docente que ocupe destino en los
Centros de Educación de Personas Adultas con sede en los Establecimientos
Penitenciarios reunirá los mismos requisitos profesionales que el personal
docente que presta servicios en Centros de Educación de Personas Adultas de
titularidad de la Comunidad de Madrid.
3. Los Centros de Educación de Personas Adultas con
sede en los Establecimientos Penitenciarios se organizarán de manera que en su
horario puedan satisfacer la demanda efectiva de educación de la población
penitenciaria de acuerdo al principio de flexibilidad horaria, como en el resto
de los Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad
de Madrid y de acuerdo con la realidad de la institución en la que se
incardinan.
Al inicio de cada curso, los Centros de Educación de
Personas Adultas de los Establecimientos Penitenciarios establecerán su horario
de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, las normas de organización
y funcionamiento y las instrucciones de principio de curso, las comisiones
mixtas establecidas en cada Centro y la Dirección de Área Territorial, siendo
aprobadas por la Administración educativa competente.
Segundo. De
los Órganos de Gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas de los
Establecimientos Penitenciarios
1. Los Órganos de Gobierno de los Centros de Educación
de Personas Adultas de los Establecimientos Penitenciarios en los que se
imparte la formación básica de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2002 de
Calidad de Educación, y lo establecido en el Decreto 128/2001, son:
a) Órganos de Gobierno: Director, Jefe de
Estudios, Secretario y cuantos otros determinen las Administraciones
Educativas.
b) Órganos de participación en el control y
gestión: Consejo Escolar (en adelante Consejo de Centro, por aplicación de lo
establecido en la Orden
501/2000, de 23 de febrero), Claustro de Profesores y cuantos otros
determinen las Administraciones Educativas.
2. El Consejo de Centro es el órgano de participación
y gestión del Centro en los distintos sectores que constituyen la comunidad
educativa.
El Consejo de Centro estará compuesto por los
siguientes miembros:
- El
Director del Centro, que será su Presidente.
- El
Jefe de Estudios.
- Un número de profesores elegidos por el Claustro
que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.
En los Centros de ocho o más profesores este número será de tres.
- Un número de alumnos elegidos que no podrá
ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. En estos
Centros su número será de tres y el procedimiento de elección será el
establecido en cada Centro Penitenciario.
- Un representante del Centro Penitenciario
(Director o persona en la que delegue).
- Un representante del personal de administración
y servicios de la Administración educativa, si lo hubiere.
- Un
Secretario, con voz y sin voto.
3. El Consejo de Centro de los Centros de Educación de
Personas Adultas de los Establecimientos Penitenciarios que tenga menos de ocho
profesores estará formado por:
- El
Director, que será su Presidente.
- Dos profesores elegidos por el Claustro,
de los cuales uno actuará además como secretario del Consejo.
- Dos representantes de los alumnos, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Centro Penitenciario.
- Un
representante del Establecimiento Penitenciario.
4. Atribuciones del Consejo de Centro.
- Formular propuestas al equipo directivo
sobre la programación anual del Centro y aprobar el Proyecto Educativo, sin
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la
planificación y organización del Centro Educativo.
- Elaborar informes a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
- Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del
Centro Educativo y su liquidación.
- Promover la conservación y renovación de
las instalaciones y equipo educativo.
- Promover y establecer relaciones del
Centro de Educación de Personas Adultas con los Centros e instituciones de su
entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de
responsabilidad en materia educativa y de formación profesional e inserción laboral,
así como con aquellos que tengan fines culturales y educativos. De acuerdo con
lo establecido en el Centro Penitenciario y en el marco de competencias que se
establece en el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
- Analizar y valorar el funcionamiento
general del Centro, la evolución del rendimiento del alumnado y los resultados
de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa.
- Ser informado de la propuesta a la
Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el Centro.
- Atender las consideraciones de la Comisión
Mixta creada por el Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Organismo
Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
- Conocer e informar el Proyecto Curricular
del Centro, previamente a su aprobación por el Claustro de profesores.
- Analizar y evaluar el funcionamiento general
del Centro de Educación de Personas Adultas, especialmente la eficacia en la
gestión de los recursos y elaborar un informe que se incluirá en la memoria
anual.
- Informar y aprobar la memoria anual sobre
las actividades y situación general del Centro de Educación de Personas
Adultas.
- Constituir
las comisiones y proponer sus componentes.
- Velar por la coherencia entre el Proyecto
Educativo del Centro y el Proyecto Curricular.
- Cualquier
otra que le sea encomendada reglamentariamente.
- El Consejo de Centro se reunirá, en sesión
ordinaria, al menos una vez al trimestre.
5. Carácter y composición del Claustro de profesores.
- El Claustro de profesores es el órgano
propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y
tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso,
decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro educativo.
- El Claustro será presidido por el Director
y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en
el Centro.
6. Funcionamiento del Claustro de profesores.
- El Claustro se reunirá, como mínimo, una
vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director del Centro de Educación
de Personas Adultas o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo
caso será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al
final del mismo.
- La asistencia a las sesiones del Claustro
es obligatoria para todos los componentes del mismo.
- Las reuniones del Claustro de profesores
se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos
sus miembros. El Director enviará a todos los profesores, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de la reunión que contendrá el
orden del día, así como la documentación correspondiente a los temas que se
vayan a tratar y, en su caso, aprobar.
7. Atribuciones del Claustro.
- Formular al equipo directivo propuestas
para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su
aplicación.
- Formular propuestas al Consejo de Centro
para la elaboración del Proyecto Educativo e informar, antes de su aprobación,
de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
- Informar
el proyecto de reglamento de régimen interior del Centro.
- Promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del
profesorado del Centro.
- Elegir a sus representantes en el Consejo
de Centro y en la Comisión de selección del Director prevista en el artículo 88
de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
- Coordinar las funciones referentes a la
orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Analizar y valorar el funcionamiento
general del Centro, la evolución del rendimiento del alumnado y los resultados
de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como
cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
- Ser informado por el Director de la
aplicación del régimen disciplinario del Centro.
- Ser informado de la propuesta a la
Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el Centro.
- Promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación e investigación pedagógicas.
- Fijar
criterios sobre la evaluación y recuperación de los alumnos.
- Conocer las relaciones del Centro con las
instituciones de tipo cultural, social y económico de su entorno y con los
centros de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Centro Penitenciario y
en el marco de competencias que establece el Convenio entre la Comunidad de
Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
- Cualquier
otra que le sea encomendada reglamentariamente.
8. El equipo directivo.
El equipo directivo de los Centros de Educación de
Personas Adultas en los Establecimientos Penitenciarios se atendrá con carácter
general a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 10/2002 y demás normativa
de aplicación que al respecto se desarrolle.
Los Centros de Educación de Personas Adultas en los
Establecimientos Penitenciarios que se creen de acuerdo con los requisitos
mínimos establecidos por la Consejería de Educación, tendrán un Director, que a
los efectos de nominación en estos Centros podrá denominarse Director docente,
un Jefe de Estudios y un Secretario, de acuerdo con lo establecido en el
presente Decreto con referencia a la normativa vigente adaptada a la
singularidad de estos Centros.
9. El Director.
El Director docente es el representante de la
Administración en el Centro educativo y tiene las siguientes competencias:
- Garantizar
el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal
adscrito al Centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan
de acuerdo con las normas aplicables.
- Dirigir y coordinar todas las actividades
del Centro hacia la consecución del Proyecto Educativo del mismo, de acuerdo
con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Claustro de profesores y al Consejo de Centro.
- Ostentar la representación del Centro
educativo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades
educativas.
- Colaborar con los órganos de la
Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos
educativos del Centro.
- Proponer a la Administración educativa el
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo previa información al
Claustro de profesores y al Consejo de Centro.
- Convocar y presidir los actos académicos y
las sesiones del Consejo de Centro y del Claustro de profesores y ejecutar los
acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan
las Administraciones Educativas.
- Promover planes de mejora de la calidad
del Centro educativo, así como proyectos de renovación e investigación
educativa.
- Impulsar procesos de evaluación interna
del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.
- Promover el establecimiento de relaciones
con otros Centros docentes, culturales y entidades que desarrollen programas
formativos y de inserción laboral para la población adulta y, en su caso,
establecer los acuerdos de colaboración que sean aprobados por el Consejo de
Centro. Todo ello en el marco de competencias que se establece en el Convenio
de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias.
- Visar las certificaciones y documentos
oficiales del Centro de Educación de Personas Adultas, de acuerdo con la
Administración educativa y el normal funcionamiento del Establecimiento
Penitenciario.
- Cualesquiera otras que les sea
encomendadas por la Administración educativa.
10. Cese de Director.
El cese del Director docente se producirá en los
siguientes supuestos:
- Finalización del período para el que fue
nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
- Renuncia
motivada aceptada por la Administración educativa.
- Incapacidad
física o psíquica sobrevenida.
- Revocación motivada por la Administración
educativa competente por incumplimiento grave de las funciones inherentes al
cargo de Director, previa audiencia al interesado. En este caso el profesor no
podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el
período de tiempo que determine la Administración educativa.
- El Director, finalizado el período de su
mandato, incluidas las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un
concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.
11. El Jefe de Estudios.
El Jefe de Estudios será un profesor en situación de
servicio activo, con destino definitivo en el Centro, designado por el Director,
previa comunicación al Consejo de Centro y nombrado por el Director del Área
Territorial correspondiente, con las siguientes atribuciones:
- Corresponde al Jefe de Estudios la
organización y el seguimiento de las actividades docentes de acuerdo con las
instrucciones del equipo de dirección y los criterios fijados por el Claustro,
en coordinación con el resto de actividades formativas del Establecimiento
Penitenciario.
- Las competencias del Jefe de Estudios de
estos Centros son las que corresponden a los Jefes de Estudios de los Centros
de Educación de Personas Adultas establecidas en su normativa vigente.
12. El Secretario.
El Secretario será un profesor en situación de
servicio activo, con destino definitivo en el Centro, designado por el
Director, previa comunicación al Consejo de Centro y nombrado por el Director
del Área Territorial correspondiente, con las siguientes atribuciones:
a) Corresponde al Secretario del Centro la
gestión de la actividad administrativa, velando por su ordenación y eficacia.
b) Las competencias del Secretario de estos
Centros son las que corresponden a los Secretarios de los Centros de Educación
de Personas Adultas establecidas en la normativa vigente.
13. Sustitución de los miembros del equipo directivo.
a) En caso de ausencia o enfermedad el
Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios,
si lo hubiere, y, en su defecto, la persona que, de entre los miembros del
Claustro, proponga el Consejo de Centro.
b) En caso de ausencia o enfermedad del Jefe
de Estudios o del Secretario, se hará cargo provisionalmente de sus funciones
el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo de
Centro.
Tercero. Régimen
electoral
El régimen electoral de los Órganos de gobierno de los
Centros de Educación de Personas Adultas creados en los Establecimientos
Penitenciarios seguirán el general establecido para todo el sistema educativo
en la Comunidad de Madrid, garantizándose en todo caso la libertad y seguridad
de todos los participantes.
Lo específico del régimen electoral de estos Centros
ha de establecerse en el marco de la aplicación de la normativa vigente de los
Centros de Educación de Personas Adultas y el Convenio de Colaboración entre la
Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
Cada Centro de Educación de Personas Adultas con sede
en los Establecimientos Penitenciarios de esta Comunidad, de acuerdo con sus
características, establecerá en sus comisiones mixtas las adecuaciones que
necesite para el mejor desarrollo del proceso electoral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los órganos unipersonales establecidos por el presente
texto serán elegidos al inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la
entrada en vigor de la presente disposición.
Segunda
En el caso de que estos Centros no dispusieran de
profesorado con los requisitos establecidos, éstos serán nombrados de acuerdo
con la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Promoción
Educativa a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.