descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de los C

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CON SEDE EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

ORDEN 4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas con sede en Establecimientos Penitenciarios de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece, en su artículo 52.2, los siguientes objetivos en las enseñanzas para las personas adultas:

 

a) Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

 

- Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos.

 

- Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

 

- Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

 

En el artículo 52.4 de la citada Ley 10/2002, se garantiza la posibilidad de acceso a las enseñanzas de Educación de Personas Adultas a la población reclusa en los Establecimientos Penitenciarios.

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establecía en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros.

 

Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

 

En virtud del Real Decreto anterior, con fecha 28 de diciembre de 1999, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1839/1999, de 3 de diciembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, de enseñanza no universitaria. Por este Real Decreto se traspasan a la Comunidad de Madrid todos los profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias que en el momento de referencia desempeñaban su función en Centros Penitenciarios situados en la citada Comunidad Autónoma.

 

Con fecha 25 de enero de 2001 se firma un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de Educación, donde se establece que los Centros educativos en Instituciones Penitenciarias, por la situación especial del alumnado, reúnen unas características que deben ser tenidas en cuenta en la regulación de estos Centros.

 

Asimismo, mediante el Decreto 178/2003, de 17 de julio, se crean seis Centros de Educación de Personas Adultas con sede en establecimientos penitenciarios, que por sus características específicas, requieren una normativa adecuada sobre organización y funcionamiento.

 

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero. De los Centros de Educación de Personas Adultas en los Establecimientos Penitenciarios

 

1. Los Centros de Educación de Personas de Adultas con sede en Establecimientos Penitenciarios de la Comunidad de Madrid impartirán, con carácter general, las enseñanzas recogidas en el artículo 3, apartados 1 y 2 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, y de manera prioritaria aquellos programas dirigidos a atender las necesidades específicas de la población reclusa.

 

La organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas con sede en los Establecimientos Penitenciarios será la establecida en la normativa que con carácter general se aplica a todos los Centros de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, salvo aquello que fuera regulado por normativa específica, dadas sus especiales características, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración en materia de educación existente en la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de fecha 25 de enero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio).

 

2. El personal docente que ocupe destino en los Centros de Educación de Personas Adultas con sede en los Establecimientos Penitenciarios reunirá los mismos requisitos profesionales que el personal docente que presta servicios en Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad de Madrid.

3. Los Centros de Educación de Personas Adultas con sede en los Establecimientos Penitenciarios se organizarán de manera que en su horario puedan satisfacer la demanda efectiva de educación de la población penitenciaria de acuerdo al principio de flexibilidad horaria, como en el resto de los Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la realidad de la institución en la que se incardinan.

 

Al inicio de cada curso, los Centros de Educación de Personas Adultas de los Establecimientos Penitenciarios establecerán su horario de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, las normas de organización y funcionamiento y las instrucciones de principio de curso, las comisiones mixtas establecidas en cada Centro y la Dirección de Área Territorial, siendo aprobadas por la Administración educativa competente.

 

Segundo. De los Órganos de Gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas de los Establecimientos Penitenciarios

 

1. Los Órganos de Gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas de los Establecimientos Penitenciarios en los que se imparte la formación básica de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2002 de Calidad de Educación, y lo establecido en el Decreto 128/2001, son:

 

a) Órganos de Gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario y cuantos otros determinen las Administraciones Educativas.

b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar (en adelante Consejo de Centro, por aplicación de lo establecido en la Orden 501/2000, de 23 de febrero), Claustro de Profesores y cuantos otros determinen las Administraciones Educativas.

 

2. El Consejo de Centro es el órgano de participación y gestión del Centro en los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

 

El Consejo de Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

 

- El Director del Centro, que será su Presidente.

- El Jefe de Estudios.

- Un número de profesores elegidos por el Claustro que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo. En los Centros de ocho o más profesores este número será de tres.

- Un número de alumnos elegidos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. En estos Centros su número será de tres y el procedimiento de elección será el establecido en cada Centro Penitenciario.

- Un representante del Centro Penitenciario (Director o persona en la que delegue).

- Un representante del personal de administración y servicios de la Administración educativa, si lo hubiere.

- Un Secretario, con voz y sin voto.

 

3. El Consejo de Centro de los Centros de Educación de Personas Adultas de los Establecimientos Penitenciarios que tenga menos de ocho profesores estará formado por:

 

- El Director, que será su Presidente.

- Dos profesores elegidos por el Claustro, de los cuales uno actuará además como secretario del Consejo.

- Dos representantes de los alumnos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Centro Penitenciario.

- Un representante del Establecimiento Penitenciario.

 

4. Atribuciones del Consejo de Centro.

 

- Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del Centro y aprobar el Proyecto Educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización del Centro Educativo.

- Elaborar informes a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro Educativo y su liquidación.

- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo educativo.

- Promover y establecer relaciones del Centro de Educación de Personas Adultas con los Centros e instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa y de formación profesional e inserción laboral, así como con aquellos que tengan fines culturales y educativos. De acuerdo con lo establecido en el Centro Penitenciario y en el marco de competencias que se establece en el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

- Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento del alumnado y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa.

- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

- Atender las consideraciones de la Comisión Mixta creada por el Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

- Conocer e informar el Proyecto Curricular del Centro, previamente a su aprobación por el Claustro de profesores.

- Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro de Educación de Personas Adultas, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

- Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro de Educación de Personas Adultas.

- Constituir las comisiones y proponer sus componentes.

- Velar por la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro y el Proyecto Curricular.

- Cualquier otra que le sea encomendada reglamentariamente.

- El Consejo de Centro se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.

 

5. Carácter y composición del Claustro de profesores.

 

- El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro educativo.

- El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Centro.

 

6. Funcionamiento del Claustro de profesores.

 

- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director del Centro de Educación de Personas Adultas o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

- La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos los componentes del mismo.

- Las reuniones del Claustro de profesores se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a todos los profesores, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de la reunión que contendrá el orden del día, así como la documentación correspondiente a los temas que se vayan a tratar y, en su caso, aprobar.

 

7. Atribuciones del Claustro.

 

- Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.

- Formular propuestas al Consejo de Centro para la elaboración del Proyecto Educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

- Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del Centro.

- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.

- Elegir a sus representantes en el Consejo de Centro y en la Comisión de selección del Director prevista en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.

- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

- Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento del alumnado y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

- Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del Centro.

- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógicas.

- Fijar criterios sobre la evaluación y recuperación de los alumnos.

- Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de tipo cultural, social y económico de su entorno y con los centros de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Centro Penitenciario y en el marco de competencias que establece el Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

- Cualquier otra que le sea encomendada reglamentariamente.

 

8. El equipo directivo.

 

El equipo directivo de los Centros de Educación de Personas Adultas en los Establecimientos Penitenciarios se atendrá con carácter general a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 10/2002 y demás normativa de aplicación que al respecto se desarrolle.

 

Los Centros de Educación de Personas Adultas en los Establecimientos Penitenciarios que se creen de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la Consejería de Educación, tendrán un Director, que a los efectos de nominación en estos Centros podrá denominarse Director docente, un Jefe de Estudios y un Secretario, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto con referencia a la normativa vigente adaptada a la singularidad de estos Centros.

 

9. El Director.

 

El Director docente es el representante de la Administración en el Centro educativo y tiene las siguientes competencias:

 

- Garantizar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.

- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro hacia la consecución del Proyecto Educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo de Centro.

- Ostentar la representación del Centro educativo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

- Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del Centro.

- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo previa información al Claustro de profesores y al Consejo de Centro.

- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo de Centro y del Claustro de profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones Educativas.

- Promover planes de mejora de la calidad del Centro educativo, así como proyectos de renovación e investigación educativa.

- Impulsar procesos de evaluación interna del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.

- Promover el establecimiento de relaciones con otros Centros docentes, culturales y entidades que desarrollen programas formativos y de inserción laboral para la población adulta y, en su caso, establecer los acuerdos de colaboración que sean aprobados por el Consejo de Centro. Todo ello en el marco de competencias que se establece en el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

- Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro de Educación de Personas Adultas, de acuerdo con la Administración educativa y el normal funcionamiento del Establecimiento Penitenciario.

- Cualesquiera otras que les sea encomendadas por la Administración educativa.

 

10. Cese de Director.

 

El cese del Director docente se producirá en los siguientes supuestos:

 

- Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

- Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

- Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

- Revocación motivada por la Administración educativa competente por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia al interesado. En este caso el profesor no podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el período de tiempo que determine la Administración educativa.

- El Director, finalizado el período de su mandato, incluidas las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.

 

11. El Jefe de Estudios.

 

El Jefe de Estudios será un profesor en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Centro, designado por el Director, previa comunicación al Consejo de Centro y nombrado por el Director del Área Territorial correspondiente, con las siguientes atribuciones:

 

- Corresponde al Jefe de Estudios la organización y el seguimiento de las actividades docentes de acuerdo con las instrucciones del equipo de dirección y los criterios fijados por el Claustro, en coordinación con el resto de actividades formativas del Establecimiento Penitenciario.

- Las competencias del Jefe de Estudios de estos Centros son las que corresponden a los Jefes de Estudios de los Centros de Educación de Personas Adultas establecidas en su normativa vigente.

 

12. El Secretario.

 

El Secretario será un profesor en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Centro, designado por el Director, previa comunicación al Consejo de Centro y nombrado por el Director del Área Territorial correspondiente, con las siguientes atribuciones:

 

a) Corresponde al Secretario del Centro la gestión de la actividad administrativa, velando por su ordenación y eficacia.

b) Las competencias del Secretario de estos Centros son las que corresponden a los Secretarios de los Centros de Educación de Personas Adultas establecidas en la normativa vigente.

 

13. Sustitución de los miembros del equipo directivo.

 

a) En caso de ausencia o enfermedad el Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios, si lo hubiere, y, en su defecto, la persona que, de entre los miembros del Claustro, proponga el Consejo de Centro.

b) En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios o del Secretario, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo de Centro.

 

Tercero. Régimen electoral

 

El régimen electoral de los Órganos de gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas creados en los Establecimientos Penitenciarios seguirán el general establecido para todo el sistema educativo en la Comunidad de Madrid, garantizándose en todo caso la libertad y seguridad de todos los participantes.

 

Lo específico del régimen electoral de estos Centros ha de establecerse en el marco de la aplicación de la normativa vigente de los Centros de Educación de Personas Adultas y el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

 

Cada Centro de Educación de Personas Adultas con sede en los Establecimientos Penitenciarios de esta Comunidad, de acuerdo con sus características, establecerá en sus comisiones mixtas las adecuaciones que necesite para el mejor desarrollo del proceso electoral.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

Los órganos unipersonales establecidos por el presente texto serán elegidos al inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición.

 

Segunda

 

En el caso de que estos Centros no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos, éstos serán nombrados de acuerdo con la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 29 de agosto de 2003.