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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREAN SEIS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO POR EL QUE SE CREAN SEIS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON SEDE EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

 

 

DECRETO 178/2003, de 17 de julio, por el que se crean seis centros públicos de educación de personas adultas dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con sede en establecimientos penitenciarios. ([1])

 

 

 

 

 

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación asigna la creación y supresión de centros públicos al Gobierno o al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

El artículo 15 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de agosto), establece que la creación y supresión de centros públicos específicos de educación de personas adultas de titularidad de la Comunidad de Madrid, o de titularidad de las entidades locales o de otras entidades públicas, le corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación.

 

El Decreto 61/2001, de 10 de mayo, establece los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Persona Adultas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo).

 

La publicación del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios (Boletín Oficial del Estado de 21) y del Real Decreto 1839/1999, de 3 de diciembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria (Boletín Oficial del Estado de 28), posibilitaron la firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de educación en centros penitenciarios de fecha 25 de enero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio), en donde se establece que las unidades educativas de los centros penitenciarios tendrán la misma consideración que el resto de las existentes en la Red Pública de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 62/2001, de 10 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22), sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario, creándose una comisión mixta de seguimiento del citado convenio.

 

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 15 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2003,

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Se crean los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas que a continuación se relacionan, integrándose en la Red Pública de Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad de Madrid y sometidos a la vigencia del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, siendo objeto de regulación específica su organización y funcionamiento.

 

Área Territorial: Madrid-Norte.

 

Localidad: Soto del Real.

Centro: CEPA "Yucatán".

Dirección: Carretera Comarcal 611, kilómetro 3.

 

Área Territorial: Madrid-Sur.

 

Localidad: Valdemoro.

Centro: CEPA de Valdemoro II.

Dirección: Carretera Pinto-San Martín de la Vega, kilómetro 5.

 

Localidad: Aranjuez.

Centro: CEPA de Aranjuez II.

Dirección: Carretera Nacional 400, kilómetro 28.

 

Localidad: Navalcarnero.

Centro: CEPA de Navalcarnero II.

Dirección: Carretera Nacional V, kilómetro 27,7.

 

Área Territorial: Madrid-Este.

 

Localidad: Alcalá de Henares.

Centro: CEPA de Alcalá de Henares II.

Dirección: Carretera de Alcalá de Henares-Meco, kilómetro 4.

 

Localidad: Alcalá de Henares.

Centro: CEPA de Alcalá de Henares III.

Dirección: Carretera de Alcalá de Henares-Meco, kilómetro 4.

 

Artículo 2

 

El claustro de profesores estará constituido por el profesorado, funcionario de carrera o con relación jurídico-laboral de carácter indefinido de la Comunidad de Madrid, que reuniendo los requisitos de titulación esté destinado en estos centros. El proceso de elección y constitución del consejo del centro y sus restantes órganos de gobierno se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos V y VI, título V de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en la Orden 501/2000, de 23 de febrero, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los consejos de centros en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de marzo), en todo lo que no contravenga lo dispuesto en los citados capítulos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

 

 

Artículo 3

 

Con carácter provisional, los Directores de las Áreas Territoriales correspondientes, nombrarán un Director, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar las medidas necesarias a los efectos de ejecución y desarrollo del presente Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

 

[Por Orden 4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación de Personas Adultas con sede en establecimientos penitenciarios de la Comunidad de Madrid].

 

Segunda

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 5 de agosto de 2003.