ORDEN
PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES
PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación,
para la suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales
para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas. ()
La Comunidad de Madrid mantiene, a través de la
Consejería de Educación, una estrecha colaboración con las Corporaciones
Locales en materia de Educación de Personas Adultas, dentro del marco
establecido en la Orden 818/1997, de 14 de abril, mediante la que se regulan
los requisitos y módulos económicos para suscribir convenios de colaboración
entre ambas administraciones.
El compromiso de la Comunidad de Madrid para atender
las demandas de Educación de Personas Adultas se consolidó con la elaboración
en 1993 del Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas que fue
aprobado por la Asamblea de Madrid el 19 de junio de 1993 con la unanimidad de
todos los grupos de la Cámara.
En dicho Plan Regional se configura una red de Centros
y Aulas municipales y se establece una oferta formativa adaptada al Título
Tercero de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en cuyo
artículo 54.3 se recoge la posibilidad de establecer convenios de colaboración
entre las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, principio de
relación que ya se preveía en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, concretamente en el artículo 25.2.n) y en la
disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
Una vez producido el traspaso de competencias
educativas a la Comunidad de Madrid mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo, la nueva situación competencial y la evolución de la sociedad madrileña
en los últimos años, hace necesario actualizar el vigente Plan Regional. En
este sentido, en lo que a los convenios de colaboración se refiere, se ha
puesto de manifiesto, tras la experiencia acumulada en la gestión de dichos
convenios, que es preciso abordar además de los nuevos datos de población y su
distribución geográfica, aspectos de ordenación que posibiliten una mejor
organización y una mejor calidad de la Educación de Personas Adultas en la
Comunidad de Madrid.
Por consiguiente, la presente Orden establece
criterios de ordenación, partiendo del marco legislativo de la Educación de
Personas Adultas, promulgado por la Consejería de Educación, donde se recogen aspectos
que atañen a la cooperación existente entre ambas Administraciones: Decreto
128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación
para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid y Decreto
61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que
deben reunir los centros de Educación de Personas Adultas.
Asimismo, se hace preciso desarrollar otros aspectos
cuya importancia se ha puesto de manifiesto en el seguimiento y gestión de los
Centros Comarcales y las aulas municipales a ellos vinculadas, así como las
características territoriales de la Comunidad de Madrid, que cuenta con la
capital del Estado, una urbe de más de tres millones de habitantes, un área
metropolitana con municipios de más de 100.000 habitantes y otra cantidad de
pequeños municipios de carácter rural, que requieren una atención y unos
servicios educativos específicos.
Todo lo anteriormente expuesto implica la necesidad de
abordar un nuevo desarrollo de la Orden 818/1997, de 14 de abril, que contemple
una adecuación a las necesidades educativas de la población adulta de la Comunidad
de Madrid, en el marco de la cooperación con las Corporaciones Locales.
En consecuencia con lo anterior y en virtud de lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 15 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Finalidad y objeto
A efectos de posibilitar la adecuada planificación de
la Educación de Personas Adultas, el objeto de esta Orden es concretar, en colaboración
con las Corporaciones Locales, aspectos relativos a la evolución demográfica
municipal, descripción de equipamientos educativos, nuevas ofertas educativas
para personas adultas, seguimiento de las actuaciones, así como aspectos
relacionados con la ordenación del profesorado contratado por las Corporaciones
Locales.
En función de la planificación educativa y de las
diferencias existentes en la distribución de la población de los municipios que
configuran la Comunidad de Madrid, los convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales se establecerán teniendo en cuenta lo establecido en el
Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas referente al número
de habitantes de los municipios; si existe o no vinculación de la aulas
municipales a los Centros Comarcales de Educación de Personas Adultas, así como
lo establecido en la Resolución aprobada por la Asamblea de Madrid, de fecha 11
de noviembre de 1999, de dotar de un Centro Público de Educación de Personas
Adultas a todas las localidades de más de 25.000 habitantes.
Artículo 2.
Principios de referencia para los convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales en función del número de habitantes y si sus aulas están
o no vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas
1. Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes, cuyas
aulas municipales con convenio de colaboración están vinculadas a un Centro
Comarcal de Educación de Personas Adultas:
Considerando lo establecido en el Plan Regional de
Educación y Formación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, en la Orden
501/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de
Madrid por la que dictan normas para la elección y constitución de los Consejos
de Centros en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la
Comunidad de Madrid y en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se
establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la
Comunidad de Madrid:
- Las
aulas municipales vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas
Adultas constituyen el ámbito de actuación de dicho Centro Comarcal.
- La
plantilla de los Centros podrá estar formada por profesorado perteneciente a
diferentes cuerpos de funcionarios docentes y profesorado con dependencia laboral
de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas adscritos a los
centros en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad
de Madrid y las citadas Administraciones.
- Cuando
el ámbito de actuación de un Centro Comarcal constituya una Mancomunidad para
este servicio educativo, y la relación jurídico-laboral del profesorado
contratado sea con dicha Mancomunidad, este profesorado podrá ser designado
miembro del equipo directivo, excepto director del centro, y miembro de los
Órganos de coordinación docente.
- El claustro de profesores de un centro está
integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el
mismo, independientemente de cuál sea su relación jurídico-laboral.
2. Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con
convenio de colaboración para la gestión de la Educación de Personas Adultas
del municipio:
2.1. En este grupo de
Ayuntamientos, de más de 25.000 habitantes, ya existe un Centro Público de
Educación de Personas Adultas en prácticamente todas las localidades; dado que
los convenios de colaboración vigentes se suscribieron con anterioridad al
traspaso de competencias educativas a la Comunidad de Madrid, lo cual ha
supuesto la configuración de una única red de Centros Públicos de Educación de
Personas Adultas, en el capítulo de recursos de estos convenios figuran dichos
Centros con los recursos aportados por cada una de las Administraciones
firmantes.
Cuando,
además del Centro Público de Educación de Personas Adultas, existan actuaciones
municipales de Educación de Personas Adultas en el municipio y figuran en dicho
convenio, éstos deberán organizar sus actividades educativas en coordinación
con dicho Centro.
2.2.
No obstante, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, las Corporaciones Locales podrán ser titulares de Centros Públicos y
la creación de estos centros se realizará por convenio entre éstas y la
Administración educativa competente al objeto de su inclusión en la red de
Centros Públicos, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos al
respecto en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los
requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas
Adultas, y su programación y organización se atenga a las disposiciones que
dicte la Administración educativa competente.
2.3.
El Ayuntamiento de Madrid por sus especiales características: Organización
territorial por distritos, número de habitantes, número de centros públicos de
Educación de Personas Adultas y actuaciones municipales, podrá ser objeto de un
convenio propio que se establecerá de acuerdo con la presente Orden.
Artículo 3. Contenido de los convenios
Los convenios incluirán con carácter mínimo los
siguientes aspectos:
- Objeto
del Convenio.
- Centros
incluidos en el Convenio.
- Plantilla
formada por un equipo educativo que contará con profesorado suficiente para
garantizar la atención educativa.
Este personal podrá ser de
plantilla propia de la Comunidad de Madrid o de plantilla de las Corporaciones
Locales.
- Criterios
de organización y funcionamiento de Centros.
- Conservación,
mantenimiento y vigilancia de los Centros de Educación de Personas Adultas, que
correrá a cargo de los municipios respectivos.
- Funciones
de cada Administración.
- Asignaciones
de cada Administración, cuantía de las aportaciones, forma de pago y de
justificación.
- La
utilización de espacios docentes que reúnan las condiciones higiénicas,
arquitectónicas, funcionales y de seguridad que hagan posible la calidad del
servicio educativo.
- Comisión
de seguimiento.
- Duración,
prórrogas y plazo de vigencia.
Los convenios de colaboración se ajustarán a los
modelos recogido en los Anexos III y IV, según los dos grupos establecidos en
el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 4. Criterios de distribución de la aportación económica
de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto destinado por la Comunidad de Madrid
para sufragar las aportaciones económicas se fijará anualmente. Con la misma
periodicidad se establecerán los módulos para fijar las aportaciones
económicas.
Estas aportaciones estarán en función de los dos
grupos de Ayuntamientos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden:
Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes cuyas aulas
municipales están vinculadas a un Centro Comarcal.
En estos Ayuntamientos, en su mayoría de carácter
rural, que requieren una atención y unos servicios educativos específicos, se
establecerá la aportación económica en relación con el número de habitantes del
Municipio y con la oferta educativa (número de plazas con carácter
orientativo).
No obstante, los módulos económicos establecidos por
número de habitantes y oferta educativa (número de plazas con carácter
orientativo), podrán modificarse a otro módulo económico superior o inferior,
en función de que el número de alumnos sea superior o inferior.
Este extremo será informado por la Dirección de Área
Territorial correspondiente encargada de hacer el seguimiento de las aulas
municipales, y los Ayuntamientos deberán solicitar dichas modificaciones
acompañadas del informe de la Dirección de Área Territorial durante el plazo
comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año.
Dado que las aulas municipales de estos Ayuntamientos
están vinculadas a un Centro Comarcal, y forman parte de dicho centro en todos
los aspectos de organización y funcionamiento de los mismos, la aportación
económica podrá ser sustituida o completada por profesorado dependiente de la
Consejería de Educación destinado al Centro Comarcal. En estas localidades las
aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se destinarán exclusivamente
para la contratación del profesorado.
Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con
convenio de colaboración para la gestión de la Educación de Personas Adultas
del Municipio:
Para estos Ayuntamientos que, dadas las
características de la Comunidad de Madrid, superan en su mayoría los 25.000
habitantes, se tendrá en consideración los recursos aportados por la Consejería
de Educación en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de cada
localidad, y en su caso, ayudas económicas que apoyen las actuaciones
municipales.
Cuando uno de estos Ayuntamientos no tenga Centro Público
de Educación de Personas Adultas en su Municipio, este extremo se considerará
en las aportaciones económicas establecidas en los convenios, estableciéndose
módulos económicos específicos para estos casos.
Artículo
5. Organización y seguimiento
Los Centros y aulas municipales objeto de estos
convenios se regirán por la legislación y la normativa educativa que dicte la
Administración Educativa; así pues, los programas de actuación se ajustarán a
la ordenación, organización y evaluación que, en cada caso, establezca la
Consejería de Educación a propuesta de la Dirección General de Promoción
Educativa, correspondiendo las funciones de inspección en materia educativa a
la Dirección de Área Territorial donde estén ubicadas dichas actuaciones, según
lo establecido en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2002).
Artículo
6. Profesorado
Considerando lo establecido en el capítulo VI,
artículos 18 y 19 del Decreto 128/2001, por el que se establece el marco de
actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, la
plantilla de estos centros públicos estará compuesta por personal al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid. No obstante, cuando la
Comunidad de Madrid establezca convenios de colaboración con las entidades
locales en función del Plan Regional de Educación de Personas Adultas, el
personal docente y de administración y servicios dependientes de las
Corporaciones Locales incluidos en los mismos, participará en las estructuras
de los centros según las condiciones reguladas para los centros públicos de la
Comunidad de Madrid y las condiciones que se fijen en dichos convenios.
En este sentido y con el fin de homologar al máximo la
situación del profesorado contratado por las Entidades Locales, que forman
parte del claustro de un centro público de Educación de Personas Adultas, la
jornada laboral de dicho profesorado será la pactada en el convenio que la
Administración Local aplique, considerando que estos contratos tendrán como
referencia lo establecido por la Consejería de Educación para los diferentes
niveles educativos, todo ello sin menoscabo de la autonomía que legalmente
corresponde a las Corporaciones Locales.
El profesorado contratado por las Corporaciones Locales
deberá tener la titulación requerida para estas enseñanzas, y en los procesos
de contratación de los mismos deberá participar un representante de la
Dirección General de Promoción Educativa.
Las Corporaciones Locales deberán enviar copia de los
títulos académicos y de los contratos laborales del profesorado contratado por
ellas al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, con el fin de llevar a cabo su seguimiento, tal y como se
establece en el artículo 5 de la presente Orden.
La jornada laboral respecto al personal docente se
ordenará de la siguiente forma:
1. Horario lectivo (72 por 100 de la jornada
contratada):
Las horas dedicadas a actividades lectivas.
2. Horario complementario (14 por 100 de la jornada
contratada):
Además del horario lectivo, hasta completar las horas
semanales de permanencia en el Centro, para la realización, entre otras, de las
siguientes actividades:
- Asistencia
a reuniones de Claustro.
- Asistencia
a reuniones de Equipos docentes y departamentos.
- Programación
de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares.
- Actividades
de formación en centros.
- Asistencia,
en su caso, al Consejo de Centro.
- Cualquiera
otra de las establecidas en la Programación General Anual, de acuerdo con las
necesidades organizativas del Centro.
El horario semanal destinado a actividades
complementarias se distribuirá de acuerdo con las necesidades organizativas de
cada Centro.
3. Resto del horario (14 por 100 de la jornada contratada):
El resto de la jornada hasta completar la establecida
en el convenio pactado, será de libre disposición para la preparación de las
actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquiera otra
actividad pedagógica complementaria.
Los Ayuntamientos deberán contratar al profesorado
según la equivalencia que a continuación se establece, tomando como referencia
el módulo aula/año para una oferta educativa de 50 plazas:
Número
habitantes/municipio
|
Número de plazas
ofertadas
|
Jornada laboral
del profesor/a
|
Menos de 200
|
10
|
1/4 de jornada
|
200-850
|
20
|
1/3 de jornada
|
850-3.000
|
35
|
2/3 de jornada
|
3.000-10.000
|
50
|
Jornada completa
|
10.000-25.000
|
100
|
2 jornadas completas
|
En cualquier caso de acuerdo con lo establecido en el
presente artículo, las condiciones de trabajo (horarios, turnos, vacaciones,
etcétera) del personal contratado por las Corporaciones Locales deberán ser
homologables a las establecidas por la Administración educativa para el
profesorado funcionario y laboral de los centros Públicos de Educación de
Personas Adultas.
Artículo
7. Órganos de participación
a) Comisiones de seguimiento:
Se constituirán Comisiones de Seguimiento para
coordinar y supervisar las actuaciones que se convengan en cada convenio. Las
comisiones de seguimiento estarán formadas por representantes de cada una de
las partes firmantes. Asimismo, podrán contar con representantes de otras
organizaciones que ambas partes estimen procedente
b) El Consejo Asesor de Educación de
Personas Adultas:
Mediante el Decreto 128/2001, de 2 de
agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de
personas adultas en la Comunidad de Madrid, se crea el Consejo Asesor de
Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid como un órgano
consultivo de participación de las distintas instituciones y organismos que
intervienen en el desarrollo de los programas de actuación previstos en el
mencionado Decreto.
El Consejo Asesor estará presidido por el Titular de
la Consejería de Educación, formando parte del mismo representantes de la
Dirección General competente en esta materia, de la Administración Local, de
los agentes sociales y de otras instituciones públicas y privadas que
desarrollen actividades de educación de personas adultas. Sus competencias, funciones
y funcionamiento son la establecidas en el artículo 21 del Decreto de
referencia.
Este Consejo funcionará según se establezca en la
normativa específica que determine la Comunidad de Madrid.
Artículo
8. Solicitudes y documentación
Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos
que deseen acogerse a lo establecido en la presente Orden aportarán la
siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al Anexo I de
esta Orden.
b) Junto a la solicitud se presentará el acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerda suscribir el convenio de
colaboración para los fines indicados en la presente Orden.
Las solicitudes y documentación se presentarán en el
Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, o en
los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común durante el plazo comprendido entre el 15 de
octubre y el 15 de noviembre.
El período de vigencia de los convenios que se
suscriben será de un año natural. Estos convenios podrán ser objeto de
prórroga.
Artículo
9. Presupuesto y procedimiento de
gestión de las aportaciones económicas
Los créditos presupuestarios a los que se asignarán
los gastos de referencia para cada ejercicio económico se consignarán en las
respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid determinará anualmente el
importe de los módulos que se aplicarán para colaborar en el desarrollo de las
actuaciones de Educación de Personas Adultas en los municipios de la Región.
El Anexo II de la presente Orden establece el
procedimiento que seguirán ambas Administraciones para la tramitación de las
aportaciones económicas establecidas en los convenios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos de
la región con los que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha
suscrito convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones de Educación
de Personas Adultas al amparo de la Orden 818/1997, deberá presentar, durante
el plazo general establecido en la presente Orden, nueva solicitud, según se
establece en el artículo 9 de la presente Orden.
Segunda
En función de las disponibilidades presupuestarias,
los gastos derivados de la suscripción de los convenios se imputarán al
programa presupuestario que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Para el ejercicio presupuestario 2003, el módulo-año a
aplicar, según los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente
Orden, se harán públicos una vez aprobados los Presupuestos Generales,
formalizándose una Adenda a los convenios suscritos, donde figura la ayuda
económica para el año 2003, entre tanto en los convenios suscritos al amparo de
esta Orden, las aportaciones económicas serán las asignadas para el ejercicio
2002, según lo establecido en la Orden 149/2002, de 22 de enero, de la
Consejería de Educación, por la que se establecen el presupuesto y los módulos
económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones
Locales para el funcionamiento de aulas y Centros Municipales de Educación de
Personas Adultas en el año 2002.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera
Queda derogada la Orden 818/1997, de 17 de abril, de
la Consejería de Educación por la que se regulaban los requisitos y módulos
económicos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el
funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las cuestiones sustanciales que se deriven del
desarrollo y aplicación de la presente normativa, así como de la ejecución de
los convenios formalizados con la Corporaciones Locales en materia de Educación
de Personas Adultas, serán consultados con la organización municipal más
representativa.
Segunda
Se autoriza a la Dirección General de Promoción
Educativa para dictar cuantas resoluciones estime pertinentes en desarrollo de
la presente Orden, a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en los
Convenios y de establecer procedimientos que posibiliten la concreción de los
aspectos administrativos de gestión contenidos en los mismos.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SEGÚN ORDEN
(Véase en versión pdf)
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA
GESTIÓN DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTABLECIDAS EN
LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA REALIZAR ACTUACIONES DE EDUCACION DE PERSONAS
ADULTAS
-
Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid incluidas en los
convenios se tramitarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años en los que se
realizarán las actuaciones y demás legislación aplicable.
-
Las actuaciones de desarrollo del convenio contarán con la aprobación
técnica de ambas Administraciones.
-
Tras la suscripción del convenio, el Ayuntamiento aportará certificado en el
que haga constar la consignación del correspondiente crédito en el presupuesto
de ingresos del Ayuntamiento y el destino, que de conformidad con lo
establecido en el convenio de referencia, sedará al mismo.
- Las
aportaciones de la Comunidad de Madrid se tramitarán semestralmente una vez
justificada la realización de las actuaciones establecidas en el convenio,
circunstancia que será acreditada mediante certificación de la Comisión Técnica
encargada del seguimiento de cada convenio.
- A la
finalización del ejercicio económico el Ayuntamiento aportará certificado sobre
el destino de los créditos aportados por la Comunidad de Madrid.
-
Los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad municipal,
cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO
Convenio
de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... para la gestión del Aula Municipal de Educación de Personas
Adultas vinculadas al centro comarcal ubicado en el municipio de ...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
En Madrid, a ............. de ............. de
2002.
REUNIDOS
De
una parte, ............., Consejero de Educación de la Comu-nidad de Madrid.
De otra, ............., Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayun-tamiento
de............
INTERVIENEN
De
una parte, la representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de
Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de
Gobierno y Administración de la Comu-nidad de Madrid, en virtud de su
nombramiento como Consejero de Educación por Decreto del Presidente de la Comunidad
de Madrid.
Y
por otra parte, en nombre del Excelentísimo Ayuntamiento de ............., en
virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley de Bases de Régimen
Local.
Ambas
partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
1.
La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía
tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y
Leyes Orgánicas Educativas.
2.
El traspaso de bienes, medios y servicios correspondientes a la competencia de
Educación no universitaria, realizado con fecha l de julio de 1999, ha abierto
una nueva etapa en la historia de la Comunidad de Madrid. La importancia y
trascendencia de este traspaso ha motivado la renovación de los convenios de
colaboración suscritos entre la Consejería de Educación y las Administraciones
Locales, al amparo de la Orden 818/1997, de 14 de abril, de la Consejería
de Educación y Cultura, por la que se regulan los requisitos y módulos económicos
para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el
funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas.
3. En consecuencia se hace necesario que por la experiencia de
colaboración entre ambas administraciones en la Educación de Personas Adultas,
se actualicen los convenios que canalizan dicha colaboración con el fin de abordar
además de la nueva situación, aspectos de Ordenación que posibiliten una mejor
calidad de este servicio educativo en la Región de Madrid.
4. Los convenios con las Corporaciones Locales de la Región, se
canalizarán según lo establecido en la Orden.............de.............de 2002
de la Consejería de Educación por la que se establecen las normas reguladoras
para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales de la Región
para la gestión de las Aulas y Centros municipales de Educación de Personas
Adultas.
5.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
y actuaciones amparadas en el convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de en materia de Educación de Personas Adultas.
A tenor de lo establecido en la Orden............., de.............de.............,
y en el Plan Regional de Educación de Personas Adultas aprobado por la Asamblea
de Madrid el 15 de junio de 1993 el Aula Municipal de Educación de Personas
Adultas del Ayuntamiento de está vinculada al Centro Comarcal de Educación de
Personas Adultas ubicado en el municipio de............., a cuyo ámbito
territorial pertenece.
Segunda. Funciones
y aportaciones de cada Administración
Los recursos aportados por cada una de las administraciones firmantes
del presente convenio para el funcionamiento de las aulas municipales de
Educación de Personas Adultas será el siguiente:
1.
De la Consejería de Educación.
a)
Asesoramiento técnico, a través de la Dirección General de Promoción
Educativa y de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área
Territorial correspondiente sobre las actuaciones incluidas en el convenio.
b)
Una aportación económica por importe de.............euros, que se
corresponde con una oferta educativa de.............plazas, en función del
número de habitantes. Dicha cantidad podrá ser aplicada en los conceptos que se
establecen en el artículo.............de la Orden.............reguladores de
estos convenios.
c) Formación para el profesorado contratado por el
Ayuntamiento en el marco establecido en el Plan regional de Formación del
Profesorado de la Comunidad de Madrid.
2. De los Ayuntamientos.
a)
Locales apropiados para el desarrollo de las actividades educativas
sitos en la calle.............y que reúnen las siguientes características:
............
b)
Gastos de mantenimiento de las aulas en lo referente a vigilancia,
limpieza, gastos de luz, agua y conservación general del edificio.
c) (n.°) .............profesor contratado por
el Ayuntamiento con (indicar jornada laboral) y la titulación requerida según
las enseñanzas a impartir, que deberá incorporarse al Centro Comarcal en la
fecha que indique el calendario escolar por el que se rige dicho Centro. Para
la contratación del profesorado se contará con el asesoramiento técnico de la
Dirección General de Promoción Educativa.
Tercera. Procedimiento
de tramitación y gestión
El procedimiento para la gestión de las aportaciones
de la Comunidad de Madrid será lo establecido en el Anexo II de la Orden de.............de.............2002 de la Consejería de Educación que establece las normas reguladoras para
la suscripción de este tipo de convenio.
En toda la documentación e información pública de las
actuaciones amparadas en el convenio se hará mención expresa a la Comunidad de
Madrid, Consejería de Educación y al Ayuntamiento como entidades responsables
de su ejecución.
Cuarta. Comisiones
Técnicas de Seguimiento
Se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma del
convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo, integrada por un
representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por el
representante de la Consejería de Educación, asimismo estará representada en
dicha Comisión la Administración Educativa del Área Territorial a la que pertenezca
el Ayuntamiento.
Quinta. Certificaciones
justificativas
El Ayuntamiento de............., a la finalización de
cada ejercicio económico remitirá las certificaciones justificativas que
acrediten la aplicación de las aportaciones económicas realizadas por el mismo
a su finalidad.
Sexta. Régimen
jurídico
Las cuestiones que se deriven del desarrollo y gestión
del presente convenio quedarán reguladas por la Orden.............que establece
las normas reguladoras que le sirve de referencia.
Séptima. Plazo
de vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde la firma
del mismo hasta el 31 de diciembre del año............., prorrogándose
automáticamente salvo que una de las partes lo denuncie explícitamente con dos
meses de antelación.
Mediante la formalización de Anexos al presente
convenio se establecerán las aportaciones de cada institución para cada
ejercicio económico.
Los compromisos referidos al presupuesto del año
siguiente quedan condicionados a la aprobación de los presupuestos de ambas
instituciones.
Y para que conste, se firma el presente convenio en el
lugar y fecha indicados.
El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid,
fdo: .............
El alcalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento
de.............,fdo:
ANEXO IV
MODELO DE CONVENIO
Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... para la gestión y ordenación de las
actuaciones de Educación de Personas Adultas en el Municipio
En
Madrid, a.............de.............de 2002.
REUNIDOS
De
una parte, ............., Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid.
De otra, ............., Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de.............
INTERVIENEN
De una parte, en representación de la Comunidad de Madrid, Consejería
de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su
nombramiento como Consejero de Educación por Decreto del Presidente de la
Comunidad de Madrid 28/2001, de 20 de septiembre.
Y por otra parte, en nombre del Excelentísimo Ayuntamiento de.............,
en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para
formalizar el presente Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
1. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de
Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
española y Leyes Orgánicas Educativas.
2. El traspaso de bienes, medios y servicios correspondientes a la
competencia de Educación no universitaria, realizado con fecha 1 de julio de
1999, ha abierto una nueva etapa en la historia de la Comunidad de Madrid. La
importancia y trascendencia de este traspaso ha motivado la renovación de los
convenios de colaboración suscritos entre la Consejería de Educación y las Administraciones
Locales, al amparo de la Orden 818/1997, de 14 de abril, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se regulan los requisitos y módulos económicos para
la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de
Aulas y Centros municipales de Educación de Personas Adultas.
3. Un adecuado funcionamiento de los servicios educativos para personas
adultas, sobre todo en municipios de elevado número de habitantes, requiere no
sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino
su permanente cooperación. Una cooperación que permitirá optimizar los recursos
públicos existentes y rentabilizar al máximo los esfuerzos y actuaciones realizadas
por cada Administración.
4. En consecuencia, se hace necesario que por la experiencia de
colaboración entre ambas administraciones en la Educación de Personas Adultas,
se actualicen los convenios que canalizan dicha colaboración con el fin de
abordar, además de la nueva situación, aspectos de Ordenación que posibiliten
una mejor calidad de este servicio educativo en el Municipio de.............
5. Este
convenio, se suscribe al amparo de la Orden.............de.............de 2002
de la Consejería de Educación, por la que se establecen las normas reguladoras
para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales de la Región
para la gestión de los Centros Públicos y actuaciones municipales de Educación
de Personas Adultas.
6. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes
suscriben este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
y actuaciones amparadas en el convenio
El objeto del presente convenio es regular la
colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de.............en materia de Educación de Personas Adultas.
Segunda. Funciones y aportaciones de cada Administración
Los recursos aportados por cada una de las administraciones firmantes
del presente convenio para el funcionamiento de los Centros y actuaciones de
Educación de Personas Adultas será el siguiente:
1. De la Consejería de Educación.
1.1. Un
centro Público de Educación de Personas Adultas que cuenta con los siguientes
recursos:
-
Recursos Humanos:
-
Gastos de funcionamiento pedagógico de Centro de Educación de Personas
Adultas.
1.2. Asesoramiento
técnico a través de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área
Territorial correspondiente sobre las actuaciones incluidas en el convenio, tal
y como se establece en el artículo 5 de la Orden de referencia para
estos convenios.
1.3. Facilitar
la coordinación de todas las actuaciones de Educación de Personas Adultas que
figuran en este Convenio.
1.4. Formación
para el profesorado tanto funcionario de la Comunidad de Madrid como
contratados por el Ayuntamiento en el marco del Plan de Formación.
1.5. Aportación económica: En función de lo
establecido en los artículos segundo y cuarto de la Orden de referencia se
establecerán las aportaciones económicas para los Ayuntamientos de más de
25.000 habitantes.
2. Del Ayuntamiento.
2.1. Intervenciones
educativas municipales que cuentan con los siguientes recursos:
-
En su caso, aportaciones de medios personales y materiales, con indicación
expresa de los mismos.
-
Aportación de infraestructuras.
2.2. Gastos de mantenimiento (obras, calefacción,
vigilancia...) del Centro Público de Educación de Personas Adultas de
titularidad de ese Ayuntamiento.
Tercera. Comisión Técnica de Seguimiento
La Comisión Técnica de Seguimiento de este convenio se constituirá
antes de los treinta días siguientes a la firma del mismo, integrada por un
representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por un
representante de la Consejería de Educación. Dicha Comisión Técnica tendrá como
función el impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones acordadas.
Asimismo, formará parte de dicha comisión un representante del Servicio
de Inspección de la Dirección del Área Territorial correspondiente, encargada
de hacer el seguimiento de las actuaciones educativas que figuran en este
convenio tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden de
referencia.
Cuarta. Procedimiento de gestión
En caso
de que haya aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid, el procedimiento
será el establecido en el Anexo II de la Orden de.............de.............de 2002 de la Consejería de Educación que establece las normas reguladoras para la suscripción de
este tipo de convenios.
Quinta. Información sobre actuaciones
En toda la documentación e información pública de las actuaciones
amparadas en este convenio se hará mención expresa a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, y al Ayuntamiento, como entidades responsables de su
ejecución.
Sexta. Régimen
jurídico
Las cuestiones que se deriven del desarrollo y gestión
del presente convenio quedarán reguladas por la Orden (borrador) que establece
las normas reguladoras que le sirve de referencia.
Séptima. Plazo
de vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde la firma
del mismo hasta el 31 de diciembre del año.............prorrogándose
automáticamente salvo que una de las partes lo denuncie explícitamente con dos
meses de antelación.
En las prórrogas anuales se revisará la Adenda al
convenio, donde figuran los recursos aportados por cada Administración
anualmente.
Y para que conste, se firma el presente convenio en el
lugar y fecha indicados al principio.
El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid,
fdo: .............
El alcalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento
de............., fdo:
.............