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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con las

ORDEN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

 

 

 

Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid mantiene, a través de la Consejería de Educación, una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales en materia de Educación de Personas Adultas, dentro del marco establecido en la Orden 818/1997, de 14 de abril, mediante la que se regulan los requisitos y módulos económicos para suscribir convenios de colaboración entre ambas administraciones.

 

El compromiso de la Comunidad de Madrid para atender las demandas de Educación de Personas Adultas se consolidó con la elaboración en 1993 del Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas que fue aprobado por la Asamblea de Madrid el 19 de junio de 1993 con la unanimidad de todos los grupos de la Cámara.

 

En dicho Plan Regional se configura una red de Centros y Aulas municipales y se establece una oferta formativa adaptada al Título Tercero de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en cuyo artículo 54.3 se recoge la posibilidad de establecer convenios de colaboración entre las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, principio de relación que ya se preveía en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente en el artículo 25.2.n) y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

 

Una vez producido el traspaso de competencias educativas a la Comunidad de Madrid mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, la nueva situación competencial y la evolución de la sociedad madrileña en los últimos años, hace necesario actualizar el vigente Plan Regional. En este sentido, en lo que a los convenios de colaboración se refiere, se ha puesto de manifiesto, tras la experiencia acumulada en la gestión de dichos convenios, que es preciso abordar además de los nuevos datos de población y su distribución geográfica, aspectos de ordenación que posibiliten una mejor organización y una mejor calidad de la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

 

Por consiguiente, la presente Orden establece criterios de ordenación, partiendo del marco legislativo de la Educación de Personas Adultas, promulgado por la Consejería de Educación, donde se recogen aspectos que atañen a la cooperación existente entre ambas Administraciones: Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid y Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros de Educación de Personas Adultas.

 

Asimismo, se hace preciso desarrollar otros aspectos cuya importancia se ha puesto de manifiesto en el seguimiento y gestión de los Centros Comarcales y las aulas municipales a ellos vinculadas, así como las características territoriales de la Comunidad de Madrid, que cuenta con la capital del Estado, una urbe de más de tres millones de habitantes, un área metropolitana con municipios de más de 100.000 habitantes y otra cantidad de pequeños municipios de carácter rural, que requieren una atención y unos servicios educativos específicos.

 

Todo lo anteriormente expuesto implica la necesidad de abordar un nuevo desarrollo de la Orden 818/1997, de 14 de abril, que contemple una adecuación a las necesidades educativas de la población adulta de la Comunidad de Madrid, en el marco de la cooperación con las Corporaciones Locales.

 

En consecuencia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 15 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Finalidad y objeto

 

A efectos de posibilitar la adecuada planificación de la Educación de Personas Adultas, el objeto de esta Orden es concretar, en colaboración con las Corporaciones Locales, aspectos relativos a la evolución demográfica municipal, descripción de equipamientos educativos, nuevas ofertas educativas para personas adultas, seguimiento de las actuaciones, así como aspectos relacionados con la ordenación del profesorado contratado por las Corporaciones Locales.

 

En función de la planificación educativa y de las diferencias existentes en la distribución de la población de los municipios que configuran la Comunidad de Madrid, los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales se establecerán teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas referente al número de habitantes de los municipios; si existe o no vinculación de la aulas municipales a los Centros Comarcales de Educación de Personas Adultas, así como lo establecido en la Resolución aprobada por la Asamblea de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 1999, de dotar de un Centro Público de Educación de Personas Adultas a todas las localidades de más de 25.000 habitantes.

 

Artículo 2. Principios de referencia para los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en función del número de habitantes y si sus aulas están o no vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas

 

1. Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes, cuyas aulas municipales con convenio de colaboración están vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas:

 

Considerando lo establecido en el Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, en la Orden 501/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid:

 

- Las aulas municipales vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas constituyen el ámbito de actuación de dicho Centro Comarcal.

- La plantilla de los Centros podrá estar formada por profesorado perteneciente a diferentes cuerpos de funcionarios docentes y profesorado con dependencia laboral de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas adscritos a los centros en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las citadas Administraciones.

- Cuando el ámbito de actuación de un Centro Comarcal constituya una Mancomunidad para este servicio educativo, y la relación jurídico-laboral del profesorado contratado sea con dicha Mancomunidad, este profesorado podrá ser designado miembro del equipo directivo, excepto director del centro, y miembro de los Órganos de coordinación docente.

- El claustro de profesores de un centro está integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el mismo, independientemente de cuál sea su relación jurídico-laboral.

 

2. Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con convenio de colaboración para la gestión de la Educación de Personas Adultas del municipio:

 

2.1. En este grupo de Ayuntamientos, de más de 25.000 habitantes, ya existe un Centro Público de Educación de Personas Adultas en prácticamente todas las localidades; dado que los convenios de colaboración vigentes se suscribieron con anterioridad al traspaso de competencias educativas a la Comunidad de Madrid, lo cual ha supuesto la configuración de una única red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, en el capítulo de recursos de estos convenios figuran dichos Centros con los recursos aportados por cada una de las Administraciones firmantes.

Cuando, además del Centro Público de Educación de Personas Adultas, existan actuaciones municipales de Educación de Personas Adultas en el municipio y figuran en dicho convenio, éstos deberán organizar sus actividades educativas en coordinación con dicho Centro.

 

2.2. No obstante, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, las Corporaciones Locales podrán ser titulares de Centros Públicos y la creación de estos centros se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente al objeto de su inclusión en la red de Centros Públicos, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos al respecto en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas, y su programación y organización se atenga a las disposiciones que dicte la Administración educativa competente.

 

2.3. El Ayuntamiento de Madrid por sus especiales características: Organización territorial por distritos, número de habitantes, número de centros públicos de Educación de Personas Adultas y actuaciones municipales, podrá ser objeto de un convenio propio que se establecerá de acuerdo con la presente Orden.

 

Artículo 3. Contenido de los convenios

 

Los convenios incluirán con carácter mínimo los siguientes aspectos:

 

- Objeto del Convenio.

- Centros incluidos en el Convenio.

- Plantilla formada por un equipo educativo que contará con profesorado suficiente para garantizar la atención educativa.

Este personal podrá ser de plantilla propia de la Comunidad de Madrid o de plantilla de las Corporaciones Locales.

- Criterios de organización y funcionamiento de Centros.

- Conservación, mantenimiento y vigilancia de los Centros de Educación de Personas Adultas, que correrá a cargo de los municipios respectivos.

- Funciones de cada Administración.

- Asignaciones de cada Administración, cuantía de las aportaciones, forma de pago y de justificación.

- La utilización de espacios docentes que reúnan las condiciones higiénicas, arquitectónicas, funcionales y de seguridad que hagan posible la calidad del servicio educativo.

- Comisión de seguimiento.

- Duración, prórrogas y plazo de vigencia.

 

Los convenios de colaboración se ajustarán a los modelos recogido en los Anexos III y IV, según los dos grupos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

 

Artículo 4. Criterios de distribución de la aportación económica de la Comunidad de Madrid.

 

El presupuesto destinado por la Comunidad de Madrid para sufragar las aportaciones económicas se fijará anualmente. Con la misma periodicidad se establecerán los módulos para fijar las aportaciones económicas.

 

Estas aportaciones estarán en función de los dos grupos de Ayuntamientos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden:

 

Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes cuyas aulas municipales están vinculadas a un Centro Comarcal.

 

En estos Ayuntamientos, en su mayoría de carácter rural, que requieren una atención y unos servicios educativos específicos, se establecerá la aportación económica en relación con el número de habitantes del Municipio y con la oferta educativa (número de plazas con carácter orientativo).

 

No obstante, los módulos económicos establecidos por número de habitantes y oferta educativa (número de plazas con carácter orientativo), podrán modificarse a otro módulo económico superior o inferior, en función de que el número de alumnos sea superior o inferior.

 

Este extremo será informado por la Dirección de Área Territorial correspondiente encargada de hacer el seguimiento de las aulas municipales, y los Ayuntamientos deberán solicitar dichas modificaciones acompañadas del informe de la Dirección de Área Territorial durante el plazo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada año.

 

Dado que las aulas municipales de estos Ayuntamientos están vinculadas a un Centro Comarcal, y forman parte de dicho centro en todos los aspectos de organización y funcionamiento de los mismos, la aportación económica podrá ser sustituida o completada por profesorado dependiente de la Consejería de Educación destinado al Centro Comarcal. En estas localidades las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se destinarán exclusivamente para la contratación del profesorado.

 

Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con convenio de colaboración para la gestión de la Educación de Personas Adultas del Municipio:

 

Para estos Ayuntamientos que, dadas las características de la Comunidad de Madrid, superan en su mayoría los 25.000 habitantes, se tendrá en consideración los recursos aportados por la Consejería de Educación en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de cada localidad, y en su caso, ayudas económicas que apoyen las actuaciones municipales.

 

Cuando uno de estos Ayuntamientos no tenga Centro Público de Educación de Personas Adultas en su Municipio, este extremo se considerará en las aportaciones económicas establecidas en los convenios, estableciéndose módulos económicos específicos para estos casos.

 

Artículo 5. Organización y seguimiento

 

Los Centros y aulas municipales objeto de estos convenios se regirán por la legislación y la normativa educativa que dicte la Administración Educativa; así pues, los programas de actuación se ajustarán a la ordenación, organización y evaluación que, en cada caso, establezca la Consejería de Educación a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, correspondiendo las funciones de inspección en materia educativa a la Dirección de Área Territorial donde estén ubicadas dichas actuaciones, según lo establecido en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2002).

 

Artículo 6. Profesorado

 

Considerando lo establecido en el capítulo VI, artículos 18 y 19 del Decreto 128/2001, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, la plantilla de estos centros públicos estará compuesta por personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. No obstante, cuando la Comunidad de Madrid establezca convenios de colaboración con las entidades locales en función del Plan Regional de Educación de Personas Adultas, el personal docente y de administración y servicios dependientes de las Corporaciones Locales incluidos en los mismos, participará en las estructuras de los centros según las condiciones reguladas para los centros públicos de la Comunidad de Madrid y las condiciones que se fijen en dichos convenios.

 

En este sentido y con el fin de homologar al máximo la situación del profesorado contratado por las Entidades Locales, que forman parte del claustro de un centro público de Educación de Personas Adultas, la jornada laboral de dicho profesorado será la pactada en el convenio que la Administración Local aplique, considerando que estos contratos tendrán como referencia lo establecido por la Consejería de Educación para los diferentes niveles educativos, todo ello sin menoscabo de la autonomía que legalmente corresponde a las Corporaciones Locales.

 

El profesorado contratado por las Corporaciones Locales deberá tener la titulación requerida para estas enseñanzas, y en los procesos de contratación de los mismos deberá participar un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

 

Las Corporaciones Locales deberán enviar copia de los títulos académicos y de los contratos laborales del profesorado contratado por ellas al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con el fin de llevar a cabo su seguimiento, tal y como se establece en el artículo 5 de la presente Orden.

 

La jornada laboral respecto al personal docente se ordenará de la siguiente forma:

 

1. Horario lectivo (72 por 100 de la jornada contratada):

Las horas dedicadas a actividades lectivas.

 

2. Horario complementario (14 por 100 de la jornada contratada):

Además del horario lectivo, hasta completar las horas semanales de permanencia en el Centro, para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

 

- Asistencia a reuniones de Claustro.

- Asistencia a reuniones de Equipos docentes y departamentos.

- Programación de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares.

- Actividades de formación en centros.

- Asistencia, en su caso, al Consejo de Centro.

- Cualquiera otra de las establecidas en la Programación General Anual, de acuerdo con las necesidades organizativas del Centro.

 

El horario semanal destinado a actividades complementarias se distribuirá de acuerdo con las necesidades organizativas de cada Centro.

 

3. Resto del horario (14 por 100 de la jornada contratada):

El resto de la jornada hasta completar la establecida en el convenio pactado, será de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquiera otra actividad pedagógica complementaria.

Los Ayuntamientos deberán contratar al profesorado según la equivalencia que a continuación se establece, tomando como referencia el módulo aula/año para una oferta educativa de 50 plazas:

 

Número

habitantes/municipio

Número de plazas

ofertadas

Jornada laboral

del profesor/a

Menos de 200

10

1/4 de jornada

200-850

20

1/3 de jornada

850-3.000

35

2/3 de jornada

3.000-10.000

50

Jornada completa

10.000-25.000

100

2 jornadas completas

 

En cualquier caso de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, las condiciones de trabajo (horarios, turnos, vacaciones, etcétera) del personal contratado por las Corporaciones Locales deberán ser homologables a las establecidas por la Administración educativa para el profesorado funcionario y laboral de los centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

 

Artículo 7. Órganos de participación

 

a) Comisiones de seguimiento:

Se constituirán Comisiones de Seguimiento para coordinar y supervisar las actuaciones que se convengan en cada convenio. Las comisiones de seguimiento estarán formadas por representantes de cada una de las partes firmantes. Asimismo, podrán contar con representantes de otras organizaciones que ambas partes estimen procedente

 

b) El Consejo Asesor de Educación de Personas Adultas:

Mediante el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid, se crea el Consejo Asesor de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid como un órgano consultivo de participación de las distintas instituciones y organismos que intervienen en el desarrollo de los programas de actuación previstos en el mencionado Decreto.

El Consejo Asesor estará presidido por el Titular de la Consejería de Educación, formando parte del mismo representantes de la Dirección General competente en esta materia, de la Administración Local, de los agentes sociales y de otras instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de educación de personas adultas. Sus competencias, funciones y funcionamiento son la establecidas en el artículo 21 del Decreto de referencia.

Este Consejo funcionará según se establezca en la normativa específica que determine la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8. Solicitudes y documentación

 

Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos que deseen acogerse a lo establecido en la presente Orden aportarán la siguiente documentación:

 

a) Solicitud conforme al Anexo I de esta Orden.

b) Junto a la solicitud se presentará el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerda suscribir el convenio de colaboración para los fines indicados en la presente Orden.

 

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante el plazo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre.

 

El período de vigencia de los convenios que se suscriben será de un año natural. Estos convenios podrán ser objeto de prórroga.

 

Artículo 9. Presupuesto y procedimiento de gestión de las aportaciones económicas

 

Los créditos presupuestarios a los que se asignarán los gastos de referencia para cada ejercicio económico se consignarán en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid determinará anualmente el importe de los módulos que se aplicarán para colaborar en el desarrollo de las actuaciones de Educación de Personas Adultas en los municipios de la Región.

 

El Anexo II de la presente Orden establece el procedimiento que seguirán ambas Administraciones para la tramitación de las aportaciones económicas establecidas en los convenios.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos de la región con los que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha suscrito convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones de Educación de Personas Adultas al amparo de la Orden 818/1997, deberá presentar, durante el plazo general establecido en la presente Orden, nueva solicitud, según se establece en el artículo 9 de la presente Orden.

 

Segunda

 

En función de las disponibilidades presupuestarias, los gastos derivados de la suscripción de los convenios se imputarán al programa presupuestario que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

Para el ejercicio presupuestario 2003, el módulo-año a aplicar, según los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, se harán públicos una vez aprobados los Presupuestos Generales, formalizándose una Adenda a los convenios suscritos, donde figura la ayuda económica para el año 2003, entre tanto en los convenios suscritos al amparo de esta Orden, las aportaciones económicas serán las asignadas para el ejercicio 2002, según lo establecido en la Orden 149/2002, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas en el año 2002.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Primera

 

Queda derogada la Orden 818/1997, de 17 de abril, de la Consejería de Educación por la que se regulaban los requisitos y módulos económicos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Las cuestiones sustanciales que se deriven del desarrollo y aplicación de la presente normativa, así como de la ejecución de los convenios formalizados con la Corporaciones Locales en materia de Educación de Personas Adultas, serán consultados con la organización municipal más representativa.

 

Segunda

 

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas resoluciones estime pertinentes en desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en los Convenios y de establecer procedimientos que posibiliten la concreción de los aspectos administrativos de gestión contenidos en los mismos.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

 

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SEGÚN ORDEN

(Véase en versión pdf)

 

 

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA REALIZAR ACTUACIONES DE EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS

 

- Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid incluidas en los convenios se tramitarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años en los que se realizarán las actuaciones y demás legislación aplicable.

- Las actuaciones de desarrollo del convenio contarán con la aprobación técnica de ambas Administraciones.

- Tras la suscripción del convenio, el Ayuntamiento aportará certificado en el que haga constar la consignación del correspondiente crédito en el presupuesto de ingresos del Ayuntamiento y el destino, que de conformidad con lo establecido en el convenio de referencia, sedará al mismo.

- Las aportaciones de la Comunidad de Madrid se tramitarán semestralmente una vez justificada la realización de las actuaciones establecidas en el convenio, circunstancia que será acreditada mediante certificación de la Comisión Técnica encargada del seguimiento de cada convenio.

- A la finalización del ejercicio económico el Ayuntamiento aportará certificado sobre el destino de los créditos aportados por la Comunidad de Madrid.

- Los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO

 

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... para la gestión del Aula Municipal de Educación de Personas Adultas vinculadas al centro comarcal ubicado en el municipio de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

En Madrid, a ............. de ............. de 2002.

 

REUNIDOS

 

De una parte, ............., Consejero de Educación de la Comu-nidad de Madrid.

De otra, ............., Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayun-tamiento de............

 

 

INTERVIENEN

 

De una parte, la representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comu-nidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejero de Educación por Decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid.

 

Y por otra parte, en nombre del Excelentísimo Ayuntamiento de ............., en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley de Bases de Régimen Local.

 

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud,

 

EXPONEN

 

1. La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y Leyes Orgánicas Educativas.

 

2. El traspaso de bienes, medios y servicios correspondientes a la competencia de Educación no universitaria, realizado con fecha l de julio de 1999, ha abierto una nueva etapa en la historia de la Comunidad de Madrid. La importancia y trascendencia de este traspaso ha motivado la renovación de los convenios de colaboración suscritos entre la Consejería de Educación y las Administraciones Locales, al amparo de la Orden 818/1997, de 14 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los requisitos y módulos económicos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros Municipales de Educación de Personas Adultas.

 

3. En consecuencia se hace necesario que por la experiencia de colaboración entre ambas administraciones en la Educación de Personas Adultas, se actualicen los convenios que canalizan dicha colaboración con el fin de abordar además de la nueva situación, aspectos de Ordenación que posibiliten una mejor calidad de este servicio educativo en la Región de Madrid.

 

4. Los convenios con las Corporaciones Locales de la Región, se canalizarán según lo establecido en la Orden.............de.............de 2002 de la Consejería de Educación por la que se establecen las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales de la Región para la gestión de las Aulas y Centros municipales de Educación de Personas Adultas.

 

5. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto y actuaciones amparadas en el convenio

 

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de en materia de Educación de Personas Adultas.

 

A tenor de lo establecido en la Orden............., de.............de............., y en el Plan Regional de Educación de Personas Adultas aprobado por la Asamblea de Madrid el 15 de junio de 1993 el Aula Municipal de Educación de Personas Adultas del Ayuntamiento de está vinculada al Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas ubicado en el municipio de............., a cuyo ámbito territorial pertenece.

 

Segunda. Funciones y aportaciones de cada Administración

 

Los recursos aportados por cada una de las administraciones firmantes del presente convenio para el funcionamiento de las aulas municipales de Educación de Personas Adultas será el siguiente:

 

1. De la Consejería de Educación.

 

a) Asesoramiento técnico, a través de la Dirección General de Promoción Educativa y de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial correspondiente sobre las actuaciones incluidas en el convenio.

b) Una aportación económica por importe de.............euros, que se corresponde con una oferta educativa de.............plazas, en función del número de habitantes. Dicha cantidad podrá ser aplicada en los conceptos que se establecen en el artículo.............de la Orden.............reguladores de estos convenios.

c) Formación para el profesorado contratado por el Ayuntamiento en el marco establecido en el Plan regional de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

 

2. De los Ayuntamientos.

 

a) Locales apropiados para el desarrollo de las actividades educativas sitos en la calle.............y que reúnen las siguientes características: ............

b) Gastos de mantenimiento de las aulas en lo referente a vigilancia, limpieza, gastos de luz, agua y conservación general del edificio.

c) (n.°) .............profesor contratado por el Ayuntamiento con (indicar jornada laboral) y la titulación requerida según las enseñanzas a impartir, que deberá incorporarse al Centro Comarcal en la fecha que indique el calendario escolar por el que se rige dicho Centro. Para la contratación del profesorado se contará con el asesoramiento técnico de la Dirección General de Promoción Educativa.

 

Tercera. Procedimiento de tramitación y gestión

 

El procedimiento para la gestión de las aportaciones de la Comunidad de Madrid será lo establecido en el Anexo II de la Orden de.............de.............2002 de la Consejería de Educación que establece las normas reguladoras para la suscripción de este tipo de convenio.

 

En toda la documentación e información pública de las actuaciones amparadas en el convenio se hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y al Ayuntamiento como entidades responsables de su ejecución.

 

Cuarta. Comisiones Técnicas de Seguimiento

 

Se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma del convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo, integrada por un representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por el representante de la Consejería de Educación, asimismo estará representada en dicha Comisión la Administración Educativa del Área Territorial a la que pertenezca el Ayuntamiento.

 

Quinta. Certificaciones justificativas

 

El Ayuntamiento de............., a la finalización de cada ejercicio económico remitirá las certificaciones justificativas que acrediten la aplicación de las aportaciones económicas realizadas por el mismo a su finalidad.

 

Sexta. Régimen jurídico

 

Las cuestiones que se deriven del desarrollo y gestión del presente convenio quedarán reguladas por la Orden.............que establece las normas reguladoras que le sirve de referencia.

 

Séptima. Plazo de vigencia

 

El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año............., prorrogándose automáticamente salvo que una de las partes lo denuncie explícitamente con dos meses de antelación.

 

Mediante la formalización de Anexos al presente convenio se establecerán las aportaciones de cada institución para cada ejercicio económico.

 

Los compromisos referidos al presupuesto del año siguiente quedan condicionados a la aprobación de los presupuestos de ambas instituciones.

 

Y para que conste, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados.

 

El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, fdo: .............

El alcalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento de.............,fdo:

 

ANEXO IV

MODELO DE CONVENIO

 

Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... para la gestión y ordenación de las actuaciones de Educación de Personas Adultas en el Municipio

 

 

En Madrid, a.............de.............de 2002.

 

REUNIDOS

 

De una parte, ............., Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid.

De otra, ............., Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de.............

 

INTERVIENEN

 

De una parte, en representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejero de Educación por Decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid 28/2001, de 20 de septiembre.

 

Y por otra parte, en nombre del Excelentísimo Ayuntamiento de............., en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley de Bases de Régimen Local.

 

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud,

 

EXPONEN

 

1. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y Leyes Orgánicas Educativas.

 

2. El traspaso de bienes, medios y servicios correspondientes a la competencia de Educación no universitaria, realizado con fecha 1 de julio de 1999, ha abierto una nueva etapa en la historia de la Comunidad de Madrid. La importancia y trascendencia de este traspaso ha motivado la renovación de los convenios de colaboración suscritos entre la Consejería de Educación y las Administraciones Locales, al amparo de la Orden 818/1997, de 14 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los requisitos y módulos económicos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de Aulas y Centros municipales de Educación de Personas Adultas.

 

3. Un adecuado funcionamiento de los servicios educativos para personas adultas, sobre todo en municipios de elevado número de habitantes, requiere no sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación. Una cooperación que permitirá optimizar los recursos públicos existentes y rentabilizar al máximo los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración.

 

4. En consecuencia, se hace necesario que por la experiencia de colaboración entre ambas administraciones en la Educación de Personas Adultas, se actualicen los convenios que canalizan dicha colaboración con el fin de abordar, además de la nueva situación, aspectos de Ordenación que posibiliten una mejor calidad de este servicio educativo en el Municipio de.............

5. Este convenio, se suscribe al amparo de la Orden.............de.............de 2002 de la Consejería de Educación, por la que se establecen las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales de la Región para la gestión de los Centros Públicos y actuaciones municipales de Educación de Personas Adultas.

 

6. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto y actuaciones amparadas en el convenio

 

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de.............en materia de Educación de Personas Adultas.

 

Segunda. Funciones y aportaciones de cada Administración

 

Los recursos aportados por cada una de las administraciones firmantes del presente convenio para el funcionamiento de los Centros y actuaciones de Educación de Personas Adultas será el siguiente:

 

1. De la Consejería de Educación.

1.1. Un centro Público de Educación de Personas Adultas que cuenta con los siguientes recursos:

- Recursos Humanos:

- Gastos de funcionamiento pedagógico de Centro de Educación de Personas Adultas.

1.2. Asesoramiento técnico a través de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial correspondiente sobre las actuaciones incluidas en el convenio, tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden de referencia para estos convenios.

1.3. Facilitar la coordinación de todas las actuaciones de Educación de Personas Adultas que figuran en este Convenio.

1.4. Formación para el profesorado tanto funcionario de la Comunidad de Madrid como contratados por el Ayuntamiento en el marco del Plan de Formación.

1.5. Aportación económica: En función de lo establecido en los artículos segundo y cuarto de la Orden de referencia se establecerán las aportaciones económicas para los Ayuntamientos de más de 25.000 habitantes.

2. Del Ayuntamiento.

2.1. Intervenciones educativas municipales que cuentan con los siguientes recursos:

- En su caso, aportaciones de medios personales y materiales, con indicación expresa de los mismos.

- Aportación de infraestructuras.

2.2. Gastos de mantenimiento (obras, calefacción, vigilancia...) del Centro Público de Educación de Personas Adultas de titularidad de ese Ayuntamiento.

 

Tercera. Comisión Técnica de Seguimiento

 

La Comisión Técnica de Seguimiento de este convenio se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma del mismo, integrada por un representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por un representante de la Consejería de Educación. Dicha Comisión Técnica tendrá como función el impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones acordadas.

 

Asimismo, formará parte de dicha comisión un representante del Servicio de Inspección de la Dirección del Área Territorial correspondiente, encargada de hacer el seguimiento de las actuaciones educativas que figuran en este convenio tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden de referencia.

 

Cuarta. Procedimiento de gestión

 

En caso de que haya aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid, el procedimiento será el establecido en el Anexo II de la Orden de.............de.............de 2002 de la Consejería de Educación que establece las normas reguladoras para la suscripción de este tipo de convenios.

 

Quinta. Información sobre actuaciones

 

En toda la documentación e información pública de las actuaciones amparadas en este convenio se hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y al Ayuntamiento, como entidades responsables de su ejecución.

 

Sexta. Régimen jurídico

 

Las cuestiones que se deriven del desarrollo y gestión del presente convenio quedarán reguladas por la Orden (borrador) que establece las normas reguladoras que le sirve de referencia.

 

Séptima. Plazo de vigencia

 

El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año.............prorrogándose automáticamente salvo que una de las partes lo denuncie explícitamente con dos meses de antelación.

 

En las prórrogas anuales se revisará la Adenda al convenio, donde figuran los recursos aportados por cada Administración anualmente.

 

Y para que conste, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados al principio.

 

El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, fdo: .............

El alcalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento de............., fdo: .............

 



[1].- BOCM 27 de septiembre de 2002.