ACUERDO de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se
delegan determinadas competencias en el Consejero de Educación en materia de
aprobación de gastos relativos a centros docentes. ()
Con el fin de evitar disfunciones en la prestación de
los servicios objeto del traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria, y
adaptar el ejercicio de dichas funciones a la normativa y organización de la
Administración autonómica, se dictó el Decreto 98/1999, de 24 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad
del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria. En su disposición
adicional primera, el citado Decreto establece una delegación de competencias
en el Consejero de Educación, para la aprobación de gastos relativos a centros
docentes públicos y concertados.
Por su parte, la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, en la disposición
adicional decimocuarta señala el plazo máximo de seis meses desde la entrada en
vigor de dicha Ley para que la Comunidad de Madrid desarrolle, entre otros
extremos, el régimen jurídico de la gestión de los centros públicos no
universitarios, manteniéndose, hasta entonces, en vigor lo dispuesto en el
Decreto 98/1999, de 24 de junio.
Como quiera que está cercana la expiración del citado
plazo, se hace necesario llevar a cabo una nueva delegación de competencias en
los mismos términos que la efectuada por la disposición adicional primera del
Decreto 98/1999, de 24 de junio, de manera paralela a la aprobación del Decreto
del Consejo de Gobierno que regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, con la
finalidad de agilizar la gestión administrativa y acercar el nivel de toma de
decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación en su
reunión del día 22 de junio de 2000,
ACUERDA
Primero
Se delega en el Consejero de Educación la aprobación
de los gastos que se deriven de los servicios de transporte, comedor, limpieza
y seguridad de los centros docentes públicos no universitarios, cuando su
cuantía sea superior a la establecida legalmente para los gastos corrientes o
plurianuales que requieran la aprobación por el Consejo de Gobierno, siendo necesario,
en el caso de los plurianuales, la emisión por la Consejería de Hacienda del
informe previo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Se delega en el Consejero de Educación la aprobación
de los gastos derivados de los conciertos educativos con centros docentes
privados.
Tercero
Lo dispuesto en este Acuerdo producirá efectos a
partir del mismo día de la entrada en vigor del Decreto que regula el régimen
jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios.