DECRETO DE
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS QUE CONTIENEN DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FICHEROS DE
DATOS PERSONALES
Decreto
99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de
disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de
ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en
el Registro de Ficheros de Datos Personales.()
La Ley
8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid, regula las competencias de la Agencia de Protección de
Datos de la Comunidad de Madrid, sobre los ficheros de datos de carácter
personal creados o gestionados por las Instituciones de la Comunidad de Madrid
y por los Órganos, Organismos, Entidades de Derecho Público y demás Entes
Públicos integrantes de su Administración Pública, de los Entes que integran la
Administración Local y de las Universidades Públicas de su ámbito territorial,
así como los ficheros de datos de carácter personal de las Corporaciones de
Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales de la
Comunidad de Madrid siempre y cuando dichos ficheros sean creados o gestionados
para el ejercicio de potestades de derecho público. Quedan exceptuadas de dicho
ámbito las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 2.2.c) 1 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
El
artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación,
modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter
general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o
diario oficial correspondiente.
En
este sentido, el presente Decreto regula en su Capítulo I el procedimiento de
elaboración de la disposición de carácter general de creación, modificación y
supresión de los ficheros de datos de carácter personal de todos los entes
aludidos con anterioridad y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como el contenido de la misma.
A este
respecto, se señala que la competencia para aprobar las disposiciones de
carácter general vendrá determinada, en cada caso, por el ordenamiento
jurídico, pudiendo citar a este respecto y por lo que al ámbito de aplicación
de la Ley 8/2001, de 13 de julio, se refiere, la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales en la Comunidad de Madrid;
la Ley 10/1999, de 16 de abril, de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid,
y la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de la Cámara Agraria de Madrid.
Dentro
del Capítulo II se regula el procedimiento de inscripción de ficheros en el
Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 18.3
de la Ley 8/2001, de 13 de julio, que dispone que por vía reglamentaria se
regulará el procedimiento de inscripción de los ficheros en el Registro de
Ficheros de Datos Personales, el contenido de la inscripción de creación, su
modificación, cancelación, reclamaciones y recursos contra las resoluciones
correspondientes.
Asimismo,
en la parte dispositiva del Decreto, se prevé una situación extraordinaria
derivada de la posibilidad legal regulada en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, consistente en un
cambio de estructura orgánica acordado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, o por su Presidente. Dicho cambio puede generar que varíen
los responsables de ficheros declarados a la Agencia de Protección de Datos de
la Comunidad de Madrid. En estas situaciones, en las que por ejemplo, una
Consejería cambiaría de denominación, o las competencias atribuidas a dos o más
Consejerías se refundirían en una sola, o por el contrario las competencias
atribuidas inicialmente a una Consejería se repartirían entre dos o más, pueden
existir ficheros de datos, como por ejemplo, los de personal, proveedores,
etcétera, que permanecerían inalterables en cuanto al contenido de sus
apartados, variando únicamente aquel que se refiere al responsable de los
ficheros.
Para
esta previsión legal y en aras del respeto al principio de simplificación
administrativa, que pretende la supresión de trámites innecesarios, así como de
los principios de calidad, eficacia, coordinación, cooperación y colaboración
que deben regir toda la actuación administrativa, se contempla que el Decreto
por el que se acuerde el cambio de estructura orgánica, sea a su vez la
disposición de carácter general que habilite para realizar los cambios
necesarios en el Registro General de Protección de Datos. Todo esto dentro del
Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa aprobado por el
Consejo de Gobierno el 2 de agosto de 2001.
Por
otra parte, teniendo en cuenta que la sociedad actual se encamina a lo que se
ha denominado Sociedad de la Información, se establece la posibilidad del uso
de la firma electrónica conforme a la regulación de la legislación vigente con
el objeto de proceder a la declaración de las notificaciones de inscripción de
ficheros, dado que dicha previsión es necesaria contemplarla para tener, a
estos efectos, habilitación normativa, debiendo, no obstante, quedar enmarcada
dentro del Plan Estratégico señalado anteriormente.
Con la
asunción de nuevas competencias y haciendo uso de la habilitación de la
Disposición Final Primera de la Ley 8/2001, de 13 de julio, que autoriza al
Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo sean
necesarias, se dicta el presente Decreto a los efectos de adecuación de los
procedimientos regulados en el mismo a los principios de eficacia, celeridad,
economía y servicio a los ciudadanos.
A
iniciativa de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, y previa
deliberación del Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 13 de
junio de 2002,
DISPONGO
CAPÍTULO
I
Procedimiento de
elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y
supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal
Artículo
1.- Objeto
El
presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de elaboración de
las disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de
ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en
el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de
Datos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley
8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
Lo
dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a las disposiciones de
carácter general que creen, modifiquen y supriman ficheros que contienen datos
de carácter personal, a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 8/2001, de
13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de
Madrid; así como al procedimiento de inscripción de dicha creación,
modificación y supresión.
Artículo
3.- Disposiciones de carácter
general
De
conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de
julio, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter
personal incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará mediante
disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, o en el diario oficial que corresponda.
Artículo
4.- Aprobación de disposiciones de
carácter general
La
aprobación de las disposiciones de carácter general reguladoras en cada caso de
los ficheros de datos de carácter personal de aquellas Instituciones, Órganos,
Corporaciones, Entes y Organismos que se encuentran dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, vendrá determinada por la propia
Ley y por el resto del ordenamiento jurídico de aplicación en el que se
establece:
1.
Corresponde a la Mesa de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo previsto
en los artículos 2.1 y 78.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea
de Madrid, la competencia para la creación, modificación y supresión de sus
ficheros, por medio de disposición de carácter general aprobada mediante
Acuerdo de la Mesa.
2. En
el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de
julio, así como en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la
disposición será por Orden del Consejero respectivo.
3.
Asimismo, por lo que se refiere a los Organismos Autónomos, los Órganos de
Gestión y demás Entidades de Derecho Público previstas en la Ley 1/1984, de 19
de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, así como a aquellos Entes del sector público de la Comunidad dotados de
especial autonomía e independencia, y los previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
la competencia para la aprobación de la disposición se ajustará a lo previsto
en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984,
de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos
Entes.
4.
Corresponde a cada uno de los Entes que integran la Administración Local del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la competencia para la creación,
modificación y supresión de sus ficheros, mediante la aprobación de la
correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter
general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.
5. Las
Universidades Públicas, en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, crearán, modificarán y
suprimirán sus ficheros, mediante resolución del órgano competente para aprobar
disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo establecido en sus propios
Estatutos.
6. Los
Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001,
de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante
disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto
en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de
Madrid.
7. La
Cámara de Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid creará, modificará y
suprimirá sus ficheros mediante Orden del Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.1 de
la Ley 10/1999, de 16 de abril, de la Cámara de Comercio e Industria en Madrid.
8. La
Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid creará, modificará y suprimirá sus
ficheros mediante Orden del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de la Cámara
Agraria de Madrid.
Artículo
5.- Iniciativa para la tramitación
de las disposiciones de carácter general
1.
Salvo que el ordenamiento jurídico específico señalado en el artículo anterior,
pueda establecer un procedimiento distinto, la iniciativa en la tramitación del
procedimiento de elaboración del proyecto de las disposiciones de carácter
general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter
personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se
concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva
instrumentalmente el fichero.
2. El
proyecto de disposición de carácter general, deberá ir acompañado de un informe
sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como de una memoria económica
que contenga la estimación del coste a que dará lugar. Durante el proceso de
elaboración del proyecto se solicitarán además de los informes y dictámenes
previos preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para
garantizar la oportunidad y legalidad del texto del proyecto.
Artículo
6.- Proyecto de disposición de
carácter general de creación de ficheros
Las
disposiciones de carácter general de creación de ficheros, deberán indicar en
todo caso, para cada uno de ellos, los siguientes apartados:
1. El
órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero.
2. El
órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición (este apartado se cumplimentará
sólo en el caso de que sea diferente al responsable del fichero).
3. El
nombre y la descripción del fichero que se crea.
4. El
carácter informatizado o manual estructurado del fichero.
5. El
sistema de información al que pertenezca el fichero (si se trata de un fichero
informatizado).
6. Las
medidas de seguridad que se apliquen. Si el fichero es informatizado habrá que
indicar si las medidas de seguridad son de nivel básico, medio o alto.
7. Los
tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo.
8. La
descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del
mismo.
9. Las
personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten
obligados a suministrarlos.
10. La
procedencia o el procedimiento de recogida de los datos.
11.
Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de
forma expresa las que constituyan transferencias internacionales.
Artículo
7.- Proyecto de disposición de
carácter general de modificación de ficheros
Para
cada uno de los ficheros que se modifiquen, el proyecto de disposición de
carácter general deberá contener principalmente:
1. El
nombre del fichero que se modifica y el número de registro con el que figura
inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
2. El
apartado de la inscripción que se modifica, sea uno o varios de los once que se
recogen en la disposición de carácter general de los ficheros.
3. El
contenido íntegro de cada uno de los apartados que se modifiquen.
Artículo
8.- Proyecto de disposición de
carácter general de supresión de ficheros
Para
cada uno de los ficheros que se supriman, el proyecto de disposición de
carácter general deberá contener:
1. El
nombre del fichero que se suprime y el número de registro con el que figura
inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
2. El
motivo por el que se suprime el fichero y el destino de los datos contenidos en
el mismo.
3. Si
se va a destruir el fichero, las previsiones que se adopten para su
destrucción.
Artículo
9.- Fase de alegaciones
Una
vez elaborado el proyecto de disposición de carácter general y, salvo que el
ordenamiento jurídico específico en cada caso, prevea un procedimiento
distinto, se abrirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Ley
8/2001, de 13 de julio, una fase de alegaciones durante un plazo no inferior a
quince días hábiles, con el objeto de que las organizaciones o asociaciones legalmente
constituidas y con intereses legítimos en el proyecto, se pronuncien sobre el
mismo.
Este
trámite no será necesario, si las organizaciones o asociaciones referidas, ya
hubieran informado el proyecto en la fase previa de redacción.
Artículo
10.- Informe preceptivo de la
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
1. El
proyecto de disposición de carácter general, junto con el documento expreso
indicativo de haber llevado a efecto, en su caso, el mencionado trámite de
alegaciones y las alegaciones formuladas, se remitirán a la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo.
2.
Junto a la documentación detallada en el punto anterior, deberán adjuntarse los
impresos de notificación de inscripciones de creación, modificación o supresión
de ficheros de datos personales normalizados, cumplimentados para cada uno de
los ficheros contenidos en el proyecto de disposición de carácter general.
3. La
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid podrá recabar del
responsable del fichero cuanta información estime necesaria al objeto de
comprobar la adecuación del proyecto de disposición de carácter general a la
normativa vigente en materia de protección de datos. A tal efecto, efectuará
los requerimientos necesarios estableciéndose un plazo de quince días para que
el responsable realice las subsanaciones o aportaciones de información
solicitadas.
4. La
falta de información, el no aportar toda la documentación indicada, o la no
realización de las subsanaciones requeridas en plazo, será motivo de emisión de
informe no favorable al proyecto de disposición de carácter general que se esté
tramitando.
5. Una
vez se disponga de la documentación indicada, la Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid emitirá el informe preceptivo que se le asigna como
función en el artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio, en el plazo
máximo de quince días, notificándoselo al órgano encargado de la tramitación
del proyecto de disposición de carácter general procediendo a devolverle toda
la documentación.
Artículo
11.- Informe preceptivo de la
Secretaría General Técnica
Posteriormente,
se remitirá toda la documentación a la Secretaría General Técnica de la
Consejería correspondiente, o a la Dirección General de los Servicios Jurídicos
en los casos en que proceda, para que emitan el informe preceptivo de
conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, fijándose a
tal efecto un plazo máximo de quince días.
Artículo
12.- Aprobación de la disposición
de carácter general
Concluido
el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter
general, se procederá, en los términos señalados en el artículo 4 del presente
Decreto, a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a
continuación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el diario
oficial que corresponda.
CAPÍTULO
II
Procedimiento de inscripción de
creación, modificación o supresión de ficheros en el Registro de Ficheros de
Datos Personales
Artículo
13.- Procedimiento de inscripción
1. A
los efectos de iniciar el procedimiento de inscripción de ficheros, los
responsables de los mismos, una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, o en el diario oficial que corresponda, la
disposición de carácter general por la que se crean, modifican o suprimen los
ficheros vendrán obligados a comunicarla al Registro de Ficheros de Datos
Personales, disponiendo para ello de un plazo de quince días.
2.
Asimismo, el procedimiento de inscripción de ficheros se podrá iniciar de
oficio por el Registro de Ficheros de Datos Personales, si se ha tenido
conocimiento directamente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, o en el diario oficial que corresponda de la disposición
de carácter general por la que se crean, modifican o suprimen ficheros que
contengan datos de carácter personal.
3.
Para efectuar la inscripción se utilizará la documentación generada en el
procedimiento para elaborar el proyecto de la disposición de carácter general.
Artículo
14.- Iniciativa para la
declaración de nulidad de la disposición de carácter general
1. Si
publicada la disposición de carácter general, se comprueba que en su
tramitación, se ha omitido el informe preceptivo de la Agencia de Protección de
Datos de la Comunidad de Madrid y dicha disposición, incumple la legislación en
materia de Protección de Datos, el titular del Registro de Ficheros de Datos
Personales propondrá al Director de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, que se inicien las actuaciones correspondientes para
declarar la nulidad de la mencionada disposición, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Si
el contenido de la disposición de carácter general publicada difiere
sustancialmente del que fue objeto de informe preceptivo de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y del mismo se deriva un
incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, el titular
del Registro de Ficheros de Datos Personales elevará propuesta al Director de
la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en los mismos
términos del apartado anterior.
Artículo
15.- Resolución de inscripción de
ficheros
Una
vez concluidas todas las comprobaciones y realizadas las subsanaciones que
pudieran resultar necesarias, el titular del Registro de Ficheros de Datos
Personales elevará propuesta de resolución al Director de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, para que proceda a la
inscripción de las creaciones, modificaciones o supresiones de ficheros que
contenga la disposición de carácter general publicada.
Artículo
16.- Notificación de la resolución
La
resolución de inscripción de creación, modificación o supresión de ficheros, se
notificará al responsable del fichero, junto con el código de registro asignado
a los ficheros que sean objeto de creación, en el plazo de los diez días
siguientes a que se dicte.
Artículo
17.- Recursos
Contra
las resoluciones del Director de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid relativas a la inscripción de creación de ficheros, o en su
caso, de modificación o supresión, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos de
la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Cambio de responsable de fichero
Si de conformidad
con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se acuerda, mediante
Decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, el cambio de estructura orgánica de las Consejerías,
dicho cambio puede implicar una modificación en los responsables de los
ficheros declarados al Registro de Ficheros de Datos Personales, o también
puede generar la creación o supresión de ficheros con los subsiguientes cambios
de responsable, derivados a su vez de la creación de nuevas Consejerías o la
supresión de las ya existentes.
Una
vez se produzcan los cambios estructurales descritos en el apartado anterior, y
únicamente, para aquellos ficheros que dispongan de un idéntico contenido
variando solamente en cuanto a su responsable, el Decreto de estructura
aprobado, será a su vez la disposición de carácter general prevista en el
artículo 3, que habilite para realizar las nuevas inscripciones o supresiones,
o las correspondientes modificaciones de responsables en el Registro de
Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid. Para ello, será necesario que, por los nuevos responsables
se proceda a través del impreso oficial de notificación de inscripciones, a la
declaración de la creación o supresión de ficheros, o de la modificación de los
responsables declarados, debiendo acompañar necesariamente copia del Decreto de
modificación de la estructura orgánica. Para poder realizar tales actuaciones,
la Agencia podrá solicitar del nuevo responsable del fichero cuanta información
considere necesaria.
Segunda.- Transferencias internacionales
Si el
proyecto de disposición de creación o modificación de inscripción de un
fichero, contemplara la posibilidad de transferencias internacionales de datos,
será necesario que, con carácter previo al informe preceptivo de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se pronuncie la Agencia de
Protección de Datos del Estado en los términos previstos en el artículo 37.l)
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Aprobación de modelos de impresos de notificación
Los
modelos de impresos de notificación de inscripciones serán aprobados por
resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de
Madrid. Dichos modelos podrán ser cumplimentados indistintamente en soporte
papel, magnético o telemático pudiendo en este último caso, utilizar la firma
electrónica avanzada cuando su uso estuviera disponible y regulado de
conformidad con el Ordenamiento Jurídico, para las Instituciones, Órganos,
Corporaciones, Entes y Organismos responsables en cada caso de los ficheros de
datos de carácter personal.
Segunda.- Entrada en vigor
La
entrada en vigor del presente Decreto se producirá al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.