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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 79/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo R

Decreto 79/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ([2]), aprobada por su Asamblea en virtud de las competencias conferidas por el artículo 26, apartado 1, puntos 18 y 19, de su Estatuto de Autonomía, regula en su artículo 7 el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, bajo la dependencia de la entonces Consejería de Educación y Cultura, y precisa sus elementos sustanciales, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se configura en la Ley como un órgano asesor colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, cuya finalidad es la de canalizar las demandas sociales respecto de la protección de nuestro patrimonio histórico y trasladarlas a la Consejería de las Artes, titular de las competencias sobre su acrecentamiento, conservación y tutela.

Creada la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico por el Decreto 104/1999, de 9 de julio, asignándole la gestión de las competencias referidas al artículo 26.1.19 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas en el artículo 6 del Decreto 298/1999, de 30 de septiembre, asumió la gestión del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, que había tenido un primer desarrollo reglamentario en el Decreto 18/1999, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, organización y funcionamiento del referido Consejo.

Actualmente adscrita a la Consejería de las Artes por el Decreto 155/2001, de 20 septiembre, y denominada ahora Dirección General de Patrimonio Histórico, según el Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, se propone un nuevo desarrollo reglamentario del mencionado Consejo, al valorar las nuevas circunstancias que se dan al integrarse la mencionada Dirección General en la Consejería de las Artes y que se concretan en la coexistencia en la misma con otros órganos consultivos como son:

- Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid

- Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid

- Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid

- Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid

En aras de la eficacia administrativa y la complementariedad de todos los órganos consultivos de la Consejería, se propone un nuevo desarrollo reglamentario que evite la duplicidad de funciones y permita desde la simplificación de su funcionamiento, una mejor capacidad para cumplir con los fines que la Ley le atribuye.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de las Artes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, así como en la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, oído el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo de 2002.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que se inserta como Anexo al presente Decreto.

Disposición Adicional Única

En defecto de lo previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa estatal dictada en materia de patrimonio histórico.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto 18/1999, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Consejería de las Artes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto y para el señalamiento de la fecha para la constitución del nuevo Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las disposiciones recogidas en este reglamento.

Segunda

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto podrá acordar, en su caso, la modificación de la composición del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a propuesta del mismo, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1.- Naturaleza

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico de la región de Madrid.

Artículo 2.- Adscripción

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico, estará adscrito a la Consejería de Las Artes ([3]) de la Comunidad de Madrid, que le dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y tendrá la composición, organización, funciones, régimen de sesiones y funcionamiento que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3.- Funciones

1. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico tendrá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento, estudio, consulta, colaboración, información, coordinación, deliberación y propuesta en cuantas materias relacionadas con   el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid, le planteen los diversos organismos que componen la Administración de la Comunidad, así    como los deducidos por otras Administraciones Públicas sobre dicha materia.

b) La emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

c) Ser oído en los asuntos relacionados con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid cuando lo establezca la Ley 10/1998, de 9 de julio, o cuando así lo decida el propio Consejo por unanimidad de sus miembros.

d) Colaborar con la Consejería de Las Artes, en la adopción de las medidas necesarias para inventariar, proteger, restaurar, rehabilitar y difundir el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

e) Proponer las modificaciones normativas que estime más adecuadas para conseguir el enriquecimiento, la defensa y la tutela del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

f) Proponer cuantas iniciativas públicas o privadas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 9 de julio.

g) Recomendar prioridades respecto al destino de las ayudas económicas y técnicas que preste la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico.

h) Cualesquiera otras funciones que en materia del patrimonio histórico le fueran confiadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o le atribuyan las normas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Regional de Patrimonio Histórico actuará de conformidad con los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Órganos del Consejo

Los órganos del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

a) El Presidente

b) El Vicepresidente

c) El Pleno

d) La Comisión Permanente

e) Los Vocales

f) El Secretario

Artículo 5.- El Presidente

1. Corresponden al Presidente del Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar su orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás        miembros del Consejo con suficiente antelación.

c) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; velar por el mantenimiento del orden; conceder y retirar el uso de la palabra; someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.

d) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en el seno del Consejo a la hora de adoptar cualquier decisión.

e) Asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes y de las demás normas del ordenamiento jurídico.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición del Presidente del Consejo.

2. El Presidente de la Comisión Permanente tendrá las funciones adscritas en el apartado anterior, aunque limitadas al estricto ámbito de su órgano y competencia.

Artículo 6.- El Vicepresidente

            1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.

            2. El Vicepresidente también podrá ser sustituido por las mismas causas enumeradas en el apartado anterior. En ese caso, el cargo recaerá en el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Artículo 7.- El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, estando integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del mismo.

2. La composición del Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico es la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid o persona que designe.

b) Vicepresidente: El Director General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes

c) Vocales:

- El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de las Artes.

- El Director Gerente del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

- Un representante, con nivel orgánico de Director General o Secretario General Técnico de las siguientes Consejerías: Hacienda, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y Justicia y Administraciones Públicas, o las que en el futuro tengan encomendada la gestión de las competencias respectivas. Dichos representantes serán propuestos por los respectivos Consejeros.

- Un representante del Ayuntamiento de Madrid, propuesto por su Alcalde-Presidente.

- Un representante de las Corporaciones Locales de Alcalá de Henares, Aranjuez y San Lorenzo del Escorial, propuesto por sus Alcaldes-Presidentes.

- Un representante del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, propuesto por su Alcalde-Presidente, cuando vayan a ser tratados por el Pleno asuntos que afecten a sus respectivos ámbitos territoriales.

- Un representante de la Iglesia Católica, propuesto por la misma.

- Tres representantes de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid con título de Doctor en especialidades vinculadas al patrimonio histórico y propuestos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

- Un miembro electo de la Real Academia de la Historia, propuesto por dicha institución.

- Un miembro electo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, propuesto por dicha institución.

- Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con nivel orgánico de Director General o Secretario General Técnico, propuesto por el Ministro.

- Un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, propuesto por su Presidente.

- Dos representantes de Colegios Profesionales ubicados en el ámbito de la Comunidad de Madrid vinculados a tareas que atañan al patrimonio histórico, artístico y cultural de la Comunidad de Madrid y propuestos por los respectivos Colegios.

- Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid al inicio de la legislatura, o experto en quien delegue, propuestos por el Pleno de la Asamblea de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 234.1 b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

d) Secretario: Un funcionario con titulación superior de la Consejería de Las Artes, designado por el titular de dicha Consejería.

3. Todos los Vocales serán nombrados por el titular de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las personas y entidades mencionadas en el apartado anterior, salvo aquellos supuestos en que corresponde al propio Consejero su directa designación.

4. El Pleno del Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar la participación en sus sesiones de personas especializadas o técnicos en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto, al objeto de informar acerca de las cuestiones que se les planteen con relación al patrimonio histórico.

Una vez finalizada su exposición serán invitadas por el Presidente a abandonar la reunión, al objeto de garantizar el secreto de las deliberaciones del Consejo.

5. Con la finalidad de garantizar una más eficaz y correcta aplicación de la normativa sobre patrimonio histórico, el Pleno del Consejo podrá recabar el asesoramiento de un Letrado perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, preferentemente de los adscritos a la Consejería de Las Artes.

6. Tanto los miembros permanentes del Consejo como aquellas otras personas que hayan participado en las sesiones del mismo deberán guardar secreto del contenido de los asuntos y de las deliberaciones producidas.

 

Artículo 8.- Funciones del Pleno

Sin perjuicio del ejercicio por el Pleno del Consejo de las funciones que le atribuye el artículo 3.1 del presente Reglamento y de avocar el conocimiento y la resolución definitiva de todo tipo de asuntos de su competencia, en la forma establecida en las leyes, corresponde al mismo:

a) Acordar la solicitud al órgano competente del reinicio del expediente para la declaración un bien como de interés cultural, antes de que transcurran tres años de la caducidad de un procedimiento previo incoado en ese sentido.

b) Informar la revocación de la declaración de interés cultural de un bien.

c) Informar previa y preceptivamente la declaración de interés cultural de la obra de autores vivos.

d) Informar preceptivamente en los supuestos en que se pretenda demoler un bien declarado de interés cultural o incluido en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

e) Informar preceptivamente en los supuestos en que se pretenda la separación de bienes muebles de interés cultural o inventariados vinculados a un inmueble.

f) Informar, en la elaboración de los planes plurianuales de ayudas a la conservación, mejora y restauración de bienes culturales, así como en la concesión de premios, ayudas y becas destinadas a las finalidades señaladas.

g) Informar previamente acerca los beneficios fiscales que puedan destinarse al patrimonio histórico.

h) Cualesquiera otras funciones atribuidas a su competencia.

3. El plazo máximo para la emisión de los informes previstos en el párrafo anterior será de dos meses a partir de la recepción de la solicitud por el Secretario del Consejo, entendiéndose que el mismo resulta favorable a la propuesta presentada de no evacuarse dentro de dicho plazo, con excepción de los supuestos contemplados en los apartados b), d) y e) del mismo, en los cuales deberá entenderse que el informe es favorable.

4. El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico será informado de los programas y planes de ayudas que establezca la Comunidad de Madrid con destino al fomento del patrimonio histórico en las condiciones señaladas en el artículo 49.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio.

Artículo 9.- Sesiones del Pleno

1. El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada trimestre.

3. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente las convoque, por propia iniciativa, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso los asuntos que motivaron dicha petición serán preceptivamente incluidos en el orden del día.

4. Para la válida constitución del Pleno del Consejo será suficiente la presencia del Secretario, del Presidente, o en su caso de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

En ambos casos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo, o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

5. La convocatoria de las sesiones se realizará por cualquier medio por el que quede constancia de su recepción por parte del destinatario de la misma, incluyendo el orden del día, así como la previsión, de que, en caso de no alcanzarse el quórum de asistencia para la primera convocatoria, se realizará una segunda, una hora después, considerándose válidamente constituido cuando asista, al menos, la tercera parte de sus miembros.

La convocatoria de las reuniones se efectuará por el Secretario, por orden del Presidente, con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de la reunión en caso de las de carácter ordinario. El mismo plazo se aplicará para las sesiones extraordinarias salvo que, por razones de urgencia debidamente motivadas, deba celebrarse una reunión de ese tipo, en donde la convocatoria se practicará con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos.

Las propuestas de asuntos que deban ser debatidos en el Consejo serán comunicadas al Secretario del mismo, con al menos quince días de antelación con respecto a la convocatoria del Pleno, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros del Consejo.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión del Consejo, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de la persona que lo sustituya.

8. De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta por el Secretario del Consejo, en donde se reflejarán fielmente las deliberaciones y los acuerdos adoptados, en las condiciones señaladas en el artículo 12.5 del presente Reglamento.

Artículo 10.- La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado, dependiente del Pleno del Consejo, al que se le atribuyen las funciones enumeradas en el apartado cuarto de este artículo.

2. La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid estará integrada por los siguientes miembros:

a)    Presidente: El Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o su sustituto.

b)    Vocales: Un número de doce, designados por el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva que celebre. Entre ellos estará el representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

c)    Secretario: El mismo que desempeñe análogas funciones en el Pleno del Consejo o sustituto.

3. La Comisión Permanente podrá recabar la presencia de personas especializadas o técnicas, así como el asesoramiento jurídico oportuno en las condiciones previstas en el artículo 7 de este Reglamento.

4. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) El estudio previo, la redacción y la formulación de propuestas con relación a los informes, dictámenes y demás resoluciones que hayan de ser adoptados por el Pleno, quien las podrá ratificar, modificar o inadmitir.

b) La emisión de dictámenes e informes en asuntos que no se hayan atribuido expresamente al Pleno del Consejo Regional, sin perjuicio de informar al mismo en la siguiente reunión que celebre el mencionado órgano colegiado.

c) La adopción de acuerdos en aquellas cuestiones que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno, debiendo informar a éste de las soluciones arbitradas en la siguiente reunión que celebre el mencionado órgano colegiado.

d) El seguimiento y la ejecución de los acuerdos o decisiones que adopte el Pleno del Consejo.

e) Cualesquiera otras funciones que pueda delegarle el Pleno del Consejo o le atribuyan las normas.

5. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al mes, en sesión ordinaria, y cuantas veces lo exija la resolución de asuntos pendientes, en sesiones extraordinarias, en ambos casos a iniciativa de su Presidente.

6. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será suficiente la presencia del Secretario, del Presidente, o en su caso de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

7. Las convocatorias, plazos y demás aspectos de las sesiones que celebre la Comisión Permanente se regirá por las mismas reglas que las establecidas para el Pleno del Consejo en el artículo 9 del presente Reglamento.

8. En el seno de la Comisión Permanente y por un número no menor de 3 vocales, se constituirán las Subcomisiones Regionales que se relacionan a continuación:

a)    Subcomisión Regional de Bienes Muebles e Inmuebles.

b)    Subcomisión Regional de Arqueología, Paleontología y Etnología.

Las Subcomisiones Regionales enumeradas en el apartado anterior tendrán las siguientes funciones:

-      Instruir todos aquellos asuntos que les hayan sido encomendados y cuyo dictamen definitivo se atribuya al Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico o a la Comisión Permanente.

-      Cualesquiera otras funciones que les encomienden el titular de la Consejería de las Artes, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico o la Comisión Permanente.

Las Subcomisiones Regionales serán asistidas por funcionarios o personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la colaboración permanente o puntual que en las mismas puedan realizar personas especializadas o técnicas en materia de patrimonio histórico, así como otras instituciones y organismos públicos y privados.

9. Para facilitar una mejor operatividad, un miembro de la Comisión Permanente, designado por su Presidente, podrá actuar como ponente en cada uno de los asuntos que se estudien en cada reunión.

Artículo 11.- Los Vocales

1. Corresponde a los Vocales del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:

a)    Recibir, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los mismos en igual plazo.

b)    Participar en los debates de las sesiones.

c)    Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros del Consejo.

d)    Formular propuestas e iniciativas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.

e)    Formular ruegos y preguntas.

f)     Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g)    Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o les atribuyan las normas.

2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

3. La duración en el cargo de los Vocales del Consejo será de cuatro años contados desde la fecha de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos vocales que lo sean en función del cargo que desempeñan, que cesarán como vocales cuando cesen en el mismo.

4. Los Vocales que cesaren en su cargo como consecuencia del transcurso del plazo al que se refiere el apartado anterior, podrán ser propuestos y nombrados para nuevos períodos.

5. Las vacantes que se produjeran entre los Vocales del Consejo por causa de muerte, incapacidad, renuncia, cese u otros motivos, serán puestas en conocimiento de la Entidad proponente para que proceda a designar nuevo vocal, dentro del plazo de quince días desde que se hubiera producido el hecho causante.

6. Los Vocales del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano colegiado.

7. La concurrencia de cualquier clase de interés personal, familiar o profesional con un asunto debatido en el Consejo, de acuerdo con la aplicación del régimen de incompatibilidades y de abstención y recusación previstos en las leyes, supondrá, para el Vocal afectado, la obligación de abstenerse de conocer e intervenir en el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la recusación que pudiese hacerse del mismo por quien ostente un interés legítimo en el asunto.

8. El cargo de Vocal del Consejo Regional de Patrimonio Histórico y de sus Comisiones es honorífico.

Artículo 12.- El Secretario

1. El Secretario del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será un funcionario con titulación superior de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid.

Su designación, cese y sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, se realizará por Orden del titular de la Consejería de Las Artes.

En los supuestos de sustitución temporal, desempeñará su cargo otro funcionario con titulación superior de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid.

2. Los cargos de Secretario del Consejo Regional de Patrimonio Histórico y de su Comisión Permanente serán desempeñados por la misma persona.

3. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a)    Asistir a las reuniones del Consejo y de la Comisión Permanente con voz y voto.

b)    Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c)    Levantar acta de cada sesión, en la cual figurarán necesariamente los asistentes; el orden del día de la reunión, los datos del lugar y tiempo en que se ha celebrado; los puntos principales de las deliberaciones; el contenido de los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que sean procedentes para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del Consejo o de la Comisión Permanente, pudiendo el Secretario, no obstante, emitir una certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

d)    Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y de la Comisión Permanente y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)    Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f)     Expedir certificaciones de las consultas, informes, dictámenes, resoluciones y demás acuerdos adoptados por el Consejo y sus Comisiones.

Dichas certificaciones se expedirán, bien de oficio o bien a petición de parte que ostente un interés legítimo, en ambos casos de forma gratuita. Las certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente.

En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

g)    Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

4. El Secretario será responsable del archivo de los expedientes y de la custodia de las actas, a las cuales únicamente tendrán acceso los miembros de la Comisión Permanente del Consejo y las personas expresamente autorizadas por el Presidente del mismo.

5. En las actas figurarán, a solicitud de los respectivos Vocales, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, el sentido de su voto favorable o su voto particular. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 21 de mayo de 2002.

[2].-       La Ley 10/1998, de 9 de julio, fue derogada por la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a su vez derogada por la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la cual mantiene expresamente la vigencia de este Decreto, salvo en aquellos aspectos que contravengan lo establecido por ella.

 

[3].-          El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, adscribe el Consejo Regional de Patrimonio Histórico a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.