Decreto 79/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo
Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (), aprobada por su Asamblea en virtud de las competencias conferidas por
el artículo 26, apartado 1, puntos 18 y 19, de su Estatuto de Autonomía, regula
en su artículo 7 el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, bajo la dependencia de la entonces Consejería de Educación y Cultura, y
precisa sus elementos sustanciales, remitiendo a ulterior desarrollo
reglamentario su composición, organización y funcionamiento.
El
Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se configura
en la Ley como un órgano asesor colegiado de coordinación, deliberación y
propuesta, de carácter participativo, cuya finalidad es la de canalizar las
demandas sociales respecto de la protección de nuestro patrimonio histórico y
trasladarlas a la Consejería de las Artes, titular de las competencias sobre su
acrecentamiento, conservación y tutela.
Creada
la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico por el Decreto 104/1999,
de 9 de julio, asignándole la gestión de las competencias referidas al artículo
26.1.19 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias atribuidas
en la materia a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas en el
artículo 6 del Decreto 298/1999, de 30 de septiembre, asumió la gestión del
Consejo Regional de Patrimonio Histórico, que había tenido un primer desarrollo
reglamentario en el Decreto 18/1999, de 4 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Composición, organización y funcionamiento del referido Consejo.
Actualmente
adscrita a la Consejería de las Artes por el Decreto 155/2001, de 20
septiembre, y denominada ahora Dirección General de Patrimonio Histórico, según
el Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, se propone un nuevo desarrollo
reglamentario del mencionado Consejo, al valorar las nuevas circunstancias que
se dan al integrarse la mencionada Dirección General en la Consejería de las
Artes y que se concretan en la coexistencia en la misma con otros órganos
consultivos como son:
- Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid
- Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid
- Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid
- Consejo
de Archivos de la Comunidad de Madrid
En aras
de la eficacia administrativa y la complementariedad de todos los órganos consultivos
de la Consejería, se propone un nuevo desarrollo reglamentario que evite la
duplicidad de funciones y permita desde la simplificación de su funcionamiento,
una mejor capacidad para cumplir con los fines que la Ley le atribuye.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de las Artes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, así como en la disposición final primera de la Ley 10/1998, de
9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, oído el Consejo
Regional de Patrimonio Histórico, previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 9 de mayo de 2002.
DISPONGO
Artículo
único
Se aprueba el Reglamento de composición, organización
y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, que se inserta como Anexo al presente Decreto.
Disposición
Adicional Única
En
defecto de lo previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa
estatal dictada en materia de patrimonio histórico.
Disposición
Derogatoria
Queda
derogado el Decreto 18/1999, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo
Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
faculta al titular de la Consejería de las Artes para dictar las disposiciones
necesarias en desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto
y para el señalamiento de la fecha para la constitución del nuevo Consejo
Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las
disposiciones recogidas en este reglamento.
Segunda
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto podrá acordar,
en su caso, la modificación de la composición del Consejo Regional de
Patrimonio Histórico, a propuesta del mismo, por acuerdo adoptado con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.
Tercera
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Artículo
1.- Naturaleza
El
Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid es un órgano
colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo,
con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio
histórico de la región de Madrid.
Artículo
2.- Adscripción
El
Consejo Regional de Patrimonio Histórico, estará adscrito a la Consejería de Las
Artes () de la Comunidad de Madrid, que le dotará de los medios personales y
materiales necesarios para su funcionamiento, y tendrá la composición,
organización, funciones, régimen de sesiones y funcionamiento que se señalan en
los artículos siguientes.
Artículo
3.- Funciones
1. El
Consejo Regional de Patrimonio Histórico tendrá las siguientes funciones:
a) El
asesoramiento, estudio, consulta, colaboración, información, coordinación,
deliberación y propuesta en cuantas materias relacionadas con el patrimonio
histórico situado en la Comunidad de Madrid, le planteen los diversos
organismos que componen la Administración de la Comunidad, así como los
deducidos por otras Administraciones Públicas sobre dicha materia.
b) La
emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a
requerimiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en las
materias de su competencia previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.
c) Ser
oído en los asuntos relacionados con el patrimonio histórico situado en la
Comunidad de Madrid cuando lo establezca la Ley 10/1998, de 9 de julio, o
cuando así lo decida el propio Consejo por unanimidad de sus miembros.
d)
Colaborar con la Consejería de Las Artes, en la adopción de las medidas
necesarias para inventariar, proteger, restaurar, rehabilitar y difundir el
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
e)
Proponer las modificaciones normativas que estime más adecuadas para conseguir el
enriquecimiento, la defensa y la tutela del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid.
f)
Proponer cuantas iniciativas públicas o privadas considere necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 9 de julio.
g)
Recomendar prioridades respecto al destino de las ayudas económicas y técnicas
que preste la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico.
h)
Cualesquiera otras funciones que en materia del patrimonio histórico le fueran
confiadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o le atribuyan
las normas.
2. Para
el cumplimiento de sus funciones el Consejo Regional de Patrimonio Histórico
actuará de conformidad con los principios generales establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
4.- Órganos del Consejo
Los
órganos del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
son los siguientes:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Pleno
d) La Comisión Permanente
e) Los Vocales
f) El
Secretario
Artículo
5.- El Presidente
1.
Corresponden al Presidente del Pleno del Consejo las siguientes funciones:
a)
Ostentar la representación del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid.
b)
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar su orden del día,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros
del Consejo con suficiente antelación.
c)
Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de
los debates y suspenderlos por causas justificadas; velar por el mantenimiento
del orden; conceder y retirar el uso de la palabra; someter a votación los
asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.
d)
Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en
el seno del Consejo a la hora de adoptar cualquier decisión.
e)
Asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes y de las demás normas
del ordenamiento jurídico.
f) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo.
g)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición del Presidente
del Consejo.
2. El
Presidente de la Comisión Permanente tendrá las funciones adscritas en el
apartado anterior, aunque limitadas al estricto ámbito de su órgano y
competencia.
Artículo
6.- El Vicepresidente
1.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente
del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será
sustituido por el Vicepresidente del Consejo.
2.
El Vicepresidente también podrá ser sustituido por las mismas causas enumeradas
en el apartado anterior. En ese caso, el cargo recaerá en el Director General
de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Artículo
7.- El Pleno
1. El
Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo
Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, estando integrado
por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del mismo.
2. La
composición del Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico es la
siguiente:
a)
Presidente: El titular de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de
Madrid o persona que designe.
b)
Vicepresidente: El Director General de Patrimonio Histórico de la Consejería de
Las Artes
c)
Vocales:
- El
Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de las
Artes.
- El
Director Gerente del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
- Un
representante, con nivel orgánico de Director General o Secretario General
Técnico de las siguientes Consejerías: Hacienda, Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, y Justicia y Administraciones Públicas, o las que en el futuro
tengan encomendada la gestión de las competencias respectivas. Dichos
representantes serán propuestos por los respectivos Consejeros.
- Un
representante del Ayuntamiento de Madrid, propuesto por su Alcalde-Presidente.
- Un
representante de las Corporaciones Locales de Alcalá de Henares, Aranjuez y San
Lorenzo del Escorial, propuesto por sus Alcaldes-Presidentes.
- Un
representante del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, propuesto por su
Alcalde-Presidente, cuando vayan a ser tratados por el Pleno asuntos que
afecten a sus respectivos ámbitos territoriales.
- Un
representante de la Iglesia Católica, propuesto por la misma.
- Tres
representantes de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid con título
de Doctor en especialidades vinculadas al patrimonio histórico y propuestos por
el Consejo de Coordinación Universitaria.
- Un
miembro electo de la Real Academia de la Historia, propuesto por dicha
institución.
- Un
miembro electo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, propuesto
por dicha institución.
- Un
representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con nivel orgánico
de Director General o Secretario General Técnico, propuesto por el Ministro.
- Un
representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, propuesto
por su Presidente.
- Dos
representantes de Colegios Profesionales ubicados en el ámbito de la Comunidad
de Madrid vinculados a tareas que atañan al patrimonio histórico, artístico y
cultural de la Comunidad de Madrid y propuestos por los respectivos Colegios.
- Un
representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la
Asamblea de Madrid al inicio de la legislatura, o experto en quien delegue,
propuestos por el Pleno de la Asamblea de Madrid de conformidad con lo previsto
en el artículo 234.1 b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
d)
Secretario: Un funcionario con titulación superior de la Consejería de Las
Artes, designado por el titular de dicha Consejería.
3. Todos
los Vocales serán nombrados por el titular de la Consejería de Las Artes
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las personas y entidades mencionadas
en el apartado anterior, salvo aquellos supuestos en que corresponde al propio
Consejero su directa designación.
4. El
Pleno del Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar la participación en
sus sesiones de personas especializadas o técnicos en los temas que fueran
objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto, al
objeto de informar acerca de las cuestiones que se les planteen con relación al
patrimonio histórico.
Una vez
finalizada su exposición serán invitadas por el Presidente a abandonar la
reunión, al objeto de garantizar el secreto de las deliberaciones del Consejo.
5. Con
la finalidad de garantizar una más eficaz y correcta aplicación de la normativa
sobre patrimonio histórico, el Pleno del Consejo podrá recabar el asesoramiento
de un Letrado perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid, preferentemente de los adscritos a la Consejería de Las Artes.
6. Tanto
los miembros permanentes del Consejo como aquellas otras personas que hayan
participado en las sesiones del mismo deberán guardar secreto del contenido de
los asuntos y de las deliberaciones producidas.
Artículo 8.- Funciones del Pleno
Sin
perjuicio del ejercicio por el Pleno del Consejo de las funciones que le
atribuye el artículo 3.1 del presente Reglamento y de avocar el conocimiento y
la resolución definitiva de todo tipo de asuntos de su competencia, en la forma
establecida en las leyes, corresponde al mismo:
a)
Acordar la solicitud al órgano competente del reinicio del expediente para la
declaración un bien como de interés cultural, antes de que transcurran tres
años de la caducidad de un procedimiento previo incoado en ese sentido.
b)
Informar la revocación de la declaración de interés cultural de un bien.
c)
Informar previa y preceptivamente la declaración de interés cultural de la obra
de autores vivos.
d)
Informar preceptivamente en los supuestos en que se pretenda demoler un bien
declarado de interés cultural o incluido en el Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid.
e)
Informar preceptivamente en los supuestos en que se pretenda la separación de
bienes muebles de interés cultural o inventariados vinculados a un inmueble.
f)
Informar, en la elaboración de los planes plurianuales de ayudas a la
conservación, mejora y restauración de bienes culturales, así como en la
concesión de premios, ayudas y becas destinadas a las finalidades señaladas.
g)
Informar previamente acerca los beneficios fiscales que puedan destinarse al
patrimonio histórico.
h)
Cualesquiera otras funciones atribuidas a su competencia.
3. El
plazo máximo para la emisión de los informes previstos en el párrafo anterior
será de dos meses a partir de la recepción de la solicitud por el Secretario
del Consejo, entendiéndose que el mismo resulta favorable a la propuesta
presentada de no evacuarse dentro de dicho plazo, con excepción de los
supuestos contemplados en los apartados b), d) y e) del mismo, en los cuales
deberá entenderse que el informe es favorable.
4. El
Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico será informado de los
programas y planes de ayudas que establezca la Comunidad de Madrid con destino
al fomento del patrimonio histórico en las condiciones señaladas en el artículo
49.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio.
Artículo
9.- Sesiones del Pleno
1. El
Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico podrá reunirse en sesiones
ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria.
2. Las
sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada trimestre.
3. Las
sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente las convoque,
por propia iniciativa, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros, en
cuyo caso los asuntos que motivaron dicha petición serán preceptivamente
incluidos en el orden del día.
4. Para
la válida constitución del Pleno del Consejo será suficiente la presencia del
Secretario, del Presidente, o en su caso de quienes le sustituyan, y la mitad
al menos de sus miembros.
En ambos
casos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo, o,
en su caso, de las personas que les sustituyan.
5. La
convocatoria de las sesiones se realizará por cualquier medio por el que quede
constancia de su recepción por parte del destinatario de la misma, incluyendo
el orden del día, así como la previsión, de que, en caso de no alcanzarse el
quórum de asistencia para la primera convocatoria, se realizará una segunda,
una hora después, considerándose válidamente constituido cuando asista, al
menos, la tercera parte de sus miembros.
La
convocatoria de las reuniones se efectuará por el Secretario, por orden del
Presidente, con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de la
reunión en caso de las de carácter ordinario. El mismo plazo se aplicará para
las sesiones extraordinarias salvo que, por razones de urgencia debidamente
motivadas, deba celebrarse una reunión de ese tipo, en donde la convocatoria se
practicará con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
6. No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
absoluta de los mismos.
Las
propuestas de asuntos que deban ser debatidos en el Consejo serán comunicadas
al Secretario del mismo, con al menos quince días de antelación con respecto a
la convocatoria del Pleno, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los
miembros del Consejo.
7. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en cada
sesión del Consejo, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente o de la persona que lo sustituya.
8. De
todas las reuniones se levantará la correspondiente acta por el Secretario del
Consejo, en donde se reflejarán fielmente las deliberaciones y los acuerdos
adoptados, en las condiciones señaladas en el artículo 12.5 del presente
Reglamento.
Artículo
10.- La Comisión Permanente
1. La
Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid es un órgano colegiado, dependiente del Pleno del Consejo,
al que se le atribuyen las funciones enumeradas en el apartado cuarto de este
artículo.
2. La
Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente:
El Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o su
sustituto.
b) Vocales:
Un número de doce, designados por el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio
Histórico de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva que
celebre. Entre ellos estará el representante de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) Secretario:
El mismo que desempeñe análogas funciones en el Pleno del Consejo o sustituto.
3. La
Comisión Permanente podrá recabar la presencia de personas especializadas o
técnicas, así como el asesoramiento jurídico oportuno en las condiciones
previstas en el artículo 7 de este Reglamento.
4. La
Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) El
estudio previo, la redacción y la formulación de propuestas con relación a los
informes, dictámenes y demás resoluciones que hayan de ser adoptados por el
Pleno, quien las podrá ratificar, modificar o inadmitir.
b) La
emisión de dictámenes e informes en asuntos que no se hayan atribuido
expresamente al Pleno del Consejo Regional, sin perjuicio de informar al mismo
en la siguiente reunión que celebre el mencionado órgano colegiado.
c) La
adopción de acuerdos en aquellas cuestiones que, por su urgencia, no puedan
esperar a la reunión del Pleno, debiendo informar a éste de las soluciones
arbitradas en la siguiente reunión que celebre el mencionado órgano colegiado.
d) El seguimiento y la ejecución de los
acuerdos o decisiones que adopte el Pleno del Consejo.
e) Cualesquiera otras funciones que
pueda delegarle el Pleno del Consejo o le atribuyan las normas.
5. La Comisión Permanente se reunirá al
menos una vez al mes, en sesión ordinaria, y cuantas veces lo exija la
resolución de asuntos pendientes, en sesiones extraordinarias, en ambos casos a
iniciativa de su Presidente.
6. Para la válida constitución de la
Comisión Permanente será suficiente la presencia del Secretario, del
Presidente, o en su caso de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus
miembros.
7. Las convocatorias, plazos y demás
aspectos de las sesiones que celebre la Comisión Permanente se regirá por las
mismas reglas que las establecidas para el Pleno del Consejo en el artículo 9
del presente Reglamento.
8. En el seno de la Comisión Permanente
y por un número no menor de 3 vocales, se constituirán las Subcomisiones
Regionales que se relacionan a continuación:
a) Subcomisión Regional de Bienes
Muebles e Inmuebles.
b) Subcomisión Regional de
Arqueología, Paleontología y Etnología.
Las Subcomisiones Regionales enumeradas
en el apartado anterior tendrán las siguientes funciones:
- Instruir
todos aquellos asuntos que les hayan sido encomendados y cuyo dictamen
definitivo se atribuya al Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico o
a la Comisión Permanente.
- Cualesquiera
otras funciones que les encomienden el titular de la Consejería de las Artes,
el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico o la Comisión Permanente.
Las Subcomisiones Regionales serán
asistidas por funcionarios o personal laboral al servicio de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de la colaboración permanente o puntual que en las mismas
puedan realizar personas especializadas o técnicas en materia de patrimonio
histórico, así como otras instituciones y organismos públicos y privados.
9. Para facilitar una mejor
operatividad, un miembro de la Comisión Permanente, designado por su
Presidente, podrá actuar como ponente en cada uno de los asuntos que se
estudien en cada reunión.
Artículo
11.- Los Vocales
1. Corresponde a los Vocales del
Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:
a) Recibir, con una antelación
mínima de diez días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de
las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día
estará a disposición de los mismos en igual plazo.
b) Participar en los debates de las
sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y
formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los
motivos que lo justifican.
No podrán abstenerse en las votaciones
quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las
Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros del Consejo.
d) Formular propuestas e iniciativas
dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa
para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de miembros del Consejo Regional de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid o les atribuyan las normas.
2. Cuando los miembros del Consejo
voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en
su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
3. La duración en el cargo de los
Vocales del Consejo será de cuatro años contados desde la fecha de la
publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, salvo para aquellos vocales que lo sean en función del cargo que
desempeñan, que cesarán como vocales cuando cesen en el mismo.
4. Los Vocales que cesaren en su cargo
como consecuencia del transcurso del plazo al que se refiere el apartado
anterior, podrán ser propuestos y nombrados para nuevos períodos.
5. Las vacantes que se produjeran entre
los Vocales del Consejo por causa de muerte, incapacidad, renuncia, cese u
otros motivos, serán puestas en conocimiento de la Entidad proponente para que
proceda a designar nuevo vocal, dentro del plazo de quince días desde que se
hubiera producido el hecho causante.
6. Los Vocales del Consejo no podrán
atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se
les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para
cada caso concreto, por el propio órgano colegiado.
7. La concurrencia de cualquier clase
de interés personal, familiar o profesional con un asunto debatido en el
Consejo, de acuerdo con la aplicación del régimen de incompatibilidades y de
abstención y recusación previstos en las leyes, supondrá, para el Vocal
afectado, la obligación de abstenerse de conocer e intervenir en el
procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la recusación que pudiese
hacerse del mismo por quien ostente un interés legítimo en el asunto.
8. El cargo de Vocal del Consejo Regional
de Patrimonio Histórico y de sus Comisiones es honorífico.
Artículo
12.- El Secretario
1. El Secretario del Consejo Regional
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será un funcionario con
titulación superior de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de
Madrid.
Su designación, cese y sustitución
temporal en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, se
realizará por Orden del titular de la Consejería de Las Artes.
En los supuestos de sustitución
temporal, desempeñará su cargo otro funcionario con titulación superior de la
Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid.
2. Los cargos de Secretario del Consejo
Regional de Patrimonio Histórico y de su Comisión Permanente serán desempeñados
por la misma persona.
3. El Secretario desempeñará las
siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del
Consejo y de la Comisión Permanente con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente, por orden de su Presidente,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Levantar acta de cada sesión, en
la cual figurarán necesariamente los asistentes; el orden del día de la
reunión, los datos del lugar y tiempo en que se ha celebrado; los puntos
principales de las deliberaciones; el contenido de los acuerdos adoptados y
todas las circunstancias que sean procedentes para reflejar fielmente las
deliberaciones mantenidas.
Las actas se aprobarán en la misma o en
la siguiente sesión del Consejo o de la Comisión Permanente, pudiendo el
Secretario, no obstante, emitir una certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del
acta.
d) Recibir los actos de comunicación
de los miembros del Consejo y de la Comisión Permanente y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los
asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Expedir certificaciones de las
consultas, informes, dictámenes, resoluciones y demás acuerdos adoptados por el
Consejo y sus Comisiones.
Dichas
certificaciones se expedirán, bien de oficio o bien a petición de parte que
ostente un interés legítimo, en ambos casos de forma gratuita. Las
certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente.
En las
certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
g) Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
4. El
Secretario será responsable del archivo de los expedientes y de la custodia de
las actas, a las cuales únicamente tendrán acceso los miembros de la Comisión
Permanente del Consejo y las personas expresamente autorizadas por el
Presidente del mismo.
5. En
las actas figurarán, a solicitud de los respectivos Vocales, el voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, el sentido
de su voto favorable o su voto particular. Asimismo, cualquier miembro tendrá
derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto
que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el
acta o uniéndose copia a la misma.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.