ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
TARIFAS DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL
JUEGO.
ORDEN de
25 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las
normas de gestión, liquidación y recaudación de las tarifas de la Tasa por
Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego. ()
El
Capítulo V del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula la Tasa por Servicios
Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego, cuyo hecho imponible está
constituido por los servicios o la realización de las actuaciones que conlleva
la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las
tarifas que se contienen en su artículo 56.
La
Orden de 7 de marzo de 2003 introdujo, en el ámbito de la Tasa por Servicios
Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego, el modelo 030 para el ingreso
de la tarifa 5.12 denominada «Inspección técnica de máquinas recreativas con
premio programado y de azar».
Precisamente,
la experiencia positiva de la aplicación de este modelo para la inspección
técnica de máquinas, así como la necesidad de simplificar la recaudación,
gestión y liquidación de las restantes tarifas de la Tasa por Servicios
Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego motiva la extensión a todas
ellas del modelo de ingreso 030, caracterizado además por su amplia difusión
entre los ciudadanos.
En
virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda, cuya
estructura básica establecida por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre,
incorpora en su seno a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto la regulación de las normas de gestión,
liquidación y recaudación de la Tasa por Servicios Administrativos de
Ordenación y Gestión del Juego.
Artículo 2. Documento de ingreso
1.
El documento de ingreso que se utilizará para las distintas tarifas de la Tasa
por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego es el Modelo
030, que figura como Anexo.
2.
El impreso que deberá cumplimentarse en todos sus apartados será proporcionado
por la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, a quien corresponde
la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.
3.
Asimismo, el modelo 030 podrá obtenerse en Internet, accediendo dentro de la
página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, al
enlace «Información y Gestión 012», y situándose dentro del menú «Gestión
Electrónica» en «Tasas y Precios Públicos».
4.
Igualmente, podrá obtenerse el modelo 030 en Intranet, accediendo dentro de la
réplica de «madrid.org», al enlace «Información y Gestión 012», y situándose
dentro del menú «Gestión electrónica», en «Tasas y Precios Públicos».
Artículo 3. Gestión, liquidación y recaudación
1.
Los sujetos pasivos de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y
Gestión del Juego, simultáneamente a la presentación de la solicitud,
practicarán la liquidación del importe actualizado de la tarifa que corresponda
en el modelo de ingreso 030, salvo en el caso previsto en el apartado
siguiente.
2.
En el supuesto de la Inspección Técnica de máquinas recreativas con premio
programado y de azar a que se refiere la tarifa 5.12, realizada la inspección
técnica de cada máquina, los funcionarios que desempeñen las funciones
inspectoras en materia de juego procederán a su liquidación, facilitando
asimismo el documento de ingreso 030 al representante de la empresa operadora
titular de la máquina.
3.
Los impresos se presentarán para su pago en cualquier oficina de las entidades
colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
4.
La no solicitud del servicio cuya tarifa se hubiera abonado no generará derecho
a la devolución del ingreso efectuado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(VÉASE EN FORMATO PDF)