REAL DECRETO 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. ()
La
Constitución Española establece, en su artículo 149.1.5ª, que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo
49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la
militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades
que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la
Nación, y, asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad
con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio
Fiscal.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad de Madrid las
funciones y servicios del Estado relativas a la provisión, dentro del
territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para
el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en orden a proceder al
referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo, en su sesión del
Pleno celebrado el día 24 de junio de 2002.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha
Comisión en su sesión del día 24 de junio de 2002, que se transcribe como anexo
del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las
funciones que se mencionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los
términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de
Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios
materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del
acuerdo y relaciones anexas. ()
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a
partir del día señalado en el propio acuerdo de dicha Comisión Mixta.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la
relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y
transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la
Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el
coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se
remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del
Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales
del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José
Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 24 de junio de
2002, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones
de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios materiales
y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los
términos que a continuación se expresan:
A) Normas
constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
De conformidad con el artículo 149.l.5.ª de la Constitución, el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificada por las Leyes Orgánicas
10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo
49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar,
corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley
Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, y,
asimismo, según el artículo 47.3, corresponde al Estado, de conformidad con las
Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
B) Funciones
y servicios de la Administración General del Estado que asume la Comunidad de
Madrid.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que,
en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la
Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y
económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
incluidos los Juzgados de Paz.
En
particular, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes
actividades:
a) La planificación, programación, control administrativo
y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los
Tribunales de Justicia y Fiscalías en la Comunidad de Madrid.
b) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de
Madrid.
c) La preparación, elaboración y ejecución de los
programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales
y su inspección en la Comunidad de Madrid.
d) La instalación y puesta en funcionamiento de
órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad de Madrid.
e) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones
correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de
los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia
en la Comunidad de Madrid y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando
el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
f) El examen, comprobación y pago de las cuentas de
gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio,
autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y Peritos
ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad de Madrid.
Correrán, en cualquier caso, a cargo de la Comunidad de Madrid todas
las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de
servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Permanecerán en la Administración
General del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de
Justicia:
a) Las funciones de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales y del Ministerio
Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.
b)
La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid.
c) Las funciones de suministro de material normalizado
con destino a los Registros Civiles.
d) Las funciones que desempeña el Instituto de Toxicología.
e) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial
por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia.
f) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, por las actuaciones
correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador en
los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia
en todo el territorio nacional.
g) La gestión de las obras de órganos judiciales de la
Comunidad de Madrid que estén en curso en la fecha de efectividad de los
traspasos y que se detallan en la relación número 1.1.
h) El abono de los gastos de arrendamiento de los
edificios sede de órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, detallados en
la relación número 1.2, hasta el momento en que se produzca el cambio de
ubicación de dichos órganos a las nuevas dependencias de la misma localidad. El
resto de gastos corrientes en bienes y servicios para la provisión de medios
materiales de dichos edificios será a cargo de la Comunidad Autónoma.
i) El abono de los gastos de arrendamiento del edificio
que se detalla en la relación número 1.3.
3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de
colaboración para:
a) La promoción y utilización de bienes informáticos
destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados. Tribunales y
Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad
de Madrid con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los
términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Asegurar la compatibilidad en las comunicaciones
telemáticas con los órganos centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo,
de acuerdo con la legislación en materia de firma electrónica.
c) La ubicación de los Juzgados Centrales y de la
Audiencia Nacional en el futuro campus de la Justicia, en el que la Comunidad
de Madrid prevé instalar todas las dependencias judiciales del Ministerio
Fiscal y de órganos judiciales con competencia en el ámbito de la Comunidad de
Madrid que tengan su sede en la Villa de Madrid.
d) No obstante, la provisión por el Estado de los
medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Servicio
Jurídico del Estado, la Comunidad de Madrid asegurará que, en las sedes de los
Tribunales y Juzgados con competencia en dicha Comunidad, se reserven las
instalaciones adecuadas para las correspondientes dependencias del Servicio
Jurídico del Estado.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se
traspasan.
1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al
ejercicio de las funciones que asume la Comunidad de Madrid. En la relación
número 1.6 se identifican los inmuebles objeto de traspaso, con indicación de
la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del
traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto de la
situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz
de la Comunidad de Madrid.
2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso,
se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario,
equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en
tramitación relativos a las funciones traspasadas.
3. Una vez producida la recepción de las obras en curso y la afectación
del solar a los que se refieren las relaciones 1.1 y 1.4 del presente acuerdo,
respectivamente, las nuevas instalaciones y el solar afectado serán objeto de
la correspondiente ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de
Madrid.
[Real
Decreto 2181/2004, de 12 de noviembre, sobre ampliación de medios
patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid
por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de
Justicia].
4. Iniciadas las obras de urbanización del campus de la Justicia para
la reubicación de todas las dependencias del Ministerio Fiscal y de órganos
judiciales con competencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid que tengan su
sede en la Villa de Madrid, así como de los Juzgados Centrales y de la
Audiencia Nacional, se transferirá a la Comunidad de Madrid, mediante entregas
por una sola vez, la cantidad total de 13.222.266,30 euros, que no se integrará
en el coste efectivo, pudiendo fraccionarse el pago de dicha cantidad en un
máximo de cuatro años, reservándose la Administración General del Estado la
titularidad patrimonial del edificio a que se refiere la relación número 1.5.
D) Personal que se traspasa y puestos de
trabajo adscritos a los servicios que se transfieren.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid el personal laboral al
servicio de la Administración de Justicia que se referencia nominalmente en la
relación número 2.1, así como los puestos de trabajo vacantes de personal
laboral dotados presupuestariamente que figuran en la relación 2.3, con
referencia a su categoría y dotación presupuestaria.
2. Se asumirán por la Comunidad de Madrid los ceses y las
incorporaciones de personal laboral fijo que puedan producirse una vez
finalizados los procesos de concurso de traslados o procesos selectivos
derivados de oferta de empleo público iniciados con anterioridad a la firma del
acuerdo sobre traspaso de funciones. La incorporación de personal laboral fijo
se producirá, en todo caso, en puestos previamente incluidos en el presente
traspaso.
El personal laboral de la Administración de Justicia, que hubiera
prestado sus servicios en órganos judiciales del ámbito de la Comunidad de
Madrid y se encontrara en una situación que conlleve el derecho a reingreso,
ejercerá el mismo ante la Comunidad de Madrid, siempre que la mencionada
situación se hubiera producido desde un puesto de trabajo de órganos judiciales
afectados por el presente traspaso.
3. Se traspasan a la Comunidad de Madrid el personal funcionario de la
Gerencia Territorial de Justicia en Madrid, que figuran en la relación número
2.2.
4. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia se notificará a los interesados el
traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el
presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así
como de los certificados de haberes referido a las cantidades devengadas por
los mismos.
5. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o
adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a
cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de
Transferencias.
E) Valoración de las cargas financieras de las
funciones y medios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al
coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se
eleva a 52.703.730,6 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los
términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación
de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2002, que corresponde al coste
efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de
suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo
de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación de la
Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos
a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen,
susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada
Ley de Presupuestos.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
1. El traspaso de funciones y servicios, con sus medios objeto de este
acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2002.
2. Transitoriamente, mediante acuerdo complementario de la Comisión
Mixta, se acordará la colaboración del Ministerio de Justicia en la gestión de
las funciones y servicios traspasados, con el fin de garantizar que se
desarrollen en el mismo régimen de funcionamiento existente en el momento
actual.
3. Transitoriamente, y hasta la creación de la Comisión Central de
Asistencia Jurídica Gratuita, el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita por las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado
y representación por Procurador en los Tribunales en turno de oficio ante los
órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional corresponderá
a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, si bien, la
financiación de las aportaciones tanto al Consejo de la Abogacía Española como
al Consejo General de los Colegios de Procuradores para indemnizar a los
Abogados y Procuradores será a cargo del Ministerio de Justicia.