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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2002, DELEGANDO LA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2002, DELEGANDO LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.7 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO, EN LA COMISIÓN DELEGADA.

 

 

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Administración de 21 de junio de 2002, delegando las funciones establecidas en el artículo 5.7 de la Ley de creación del Organismo, en la Comisión Delegada. ([1])

 

 

En reunión celebrada el 21 de junio de 2002, el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, adoptó el siguiente

 

 

ACUERDO

 

"El artículo 4.6 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, prevé la existencia, en el seno del Consejo de Administración, de una Comisión Delegada para ejercer las funciones que aquél le delegue; en el mismo apartado se establecen las competencias no susceptibles de delegación.

 

Desde su creación, y por razones de agilidad y de eficacia en la gestión, el Consejo de Administración ha atribuido a la Comisión Delegada todas las funciones no excluidas de delegación. Hasta el presente año, en la prohibición figuraba la competencia fijada en el artículo 5.7 de la Ley (aprobar los Contratos-Programa y los convenios a suscribir con las empresas de transportes, salvo que por su naturaleza o por los compromisos económicos que impliquen, se requiera la aprobación ulterior de otro Órgano de la Comunidad, conforme a las normas que ésta dicte, dando cuenta a la Asamblea de Madrid).

 

Recientemente, el artículo 24 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado el apartado 6 del artículo 4 de la Ley de Creación del Consorcio, haciendo delegable la función establecida en el artículo 5.7. En su virtud, y por las razones apuntadas y por un criterio de coherencia con el resto de las funciones ya delegadas, el Consejo de Administración delega la función establecida en el artículo 5.7 en la Comisión Delegada.

 

La presente delegación surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid."

 



[1] .- BOCM 4 de julio de 2002.