RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 21 DE JUNIO
DE 2002, DELEGANDO LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.7 DE LA LEY DE
CREACIÓN DEL ORGANISMO, EN LA COMISIÓN DELEGADA.
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, del Director Gerente del Consorcio
Regional de Transportes, por la que se dispone la publicación del acuerdo del
Consejo de Administración de 21 de junio de 2002, delegando las funciones
establecidas en el artículo 5.7 de la Ley de creación del Organismo, en la
Comisión Delegada. ()
En reunión celebrada el 21 de junio de 2002, el
Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
adoptó el siguiente
ACUERDO
"El artículo 4.6 de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, prevé la existencia, en el seno del Consejo de
Administración, de una Comisión Delegada para ejercer las funciones que aquél
le delegue; en el mismo apartado se establecen las competencias no susceptibles
de delegación.
Desde su creación, y por razones de agilidad y de
eficacia en la gestión, el Consejo de Administración ha atribuido a la Comisión
Delegada todas las funciones no excluidas de delegación. Hasta el presente año,
en la prohibición figuraba la competencia fijada en el artículo 5.7 de la Ley
(aprobar los Contratos-Programa y los convenios a suscribir con las empresas de
transportes, salvo que por su naturaleza o por los compromisos económicos que
impliquen, se requiera la aprobación ulterior de otro Órgano de la Comunidad,
conforme a las normas que ésta dicte, dando cuenta a la Asamblea de Madrid).
Recientemente,
el artículo 24 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, ha modificado el apartado 6 del artículo 4 de la Ley de
Creación del Consorcio, haciendo delegable la función establecida en el
artículo 5.7. En su virtud, y por las razones apuntadas y por un criterio de
coherencia con el resto de las funciones ya delegadas, el Consejo de
Administración delega la función establecida en el artículo 5.7 en la Comisión
Delegada.
La
presente delegación surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid."