ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN EL DIRECTOR GERENTE.
Acuerdo de 20 de mayo de
1986, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, por
el que se delegan determinadas competencias en el Director Gerente. ()
La Ley
5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de
Transportes, en su artículo 5 establece las competencias que corresponden al
Consejo de Administración. La eficacia administrativa hace aconsejable delegar
directamente en el Director Gerente determinadas atribuciones de las señaladas
en dicho artículo.
En su consecuencia, se
delegan en el Director Gerente del Organismo las siguientes competencias:
-Aprobar
las autorizaciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 5 de la Ley
5/1985. Así como aprobar las concesiones y sanciones a que hace mención dicho
artículo, en lo que se refiere a los siguientes apartados:
Concesiones:
Aumento o supresión de
puntos de parada obligada.
Modificación del número
de expediciones.
Modificación de los
servicios parciales.
Modificación de horario
y calendario.
Modificación de puntos
de parada obligada.
Modificación del número
de vehículos adscritos.
Uso indistinto de material
móvil entre varias concesiones.
Expedición de
certificaciones.
Revisiones
individualizadas de tarifas.
Aprobación de cuadros de
tarifas.
Rectificación de la
longitud de los itinerarios.
Suficiencia y aprobación
de los Proyectos de Concesiones.
Declaración de la
necesidad del servicio.
Adjudicaciones
provisionales.
Sanciones:
Notificaciones.
Resoluciones.
-Aprobar los gastos y
autorizar los contratos de todo tipo que el Consorcio haya de suscribir y cuya
cuantía no exceda de 75.000 euros. ()