ORDEN POR LA QUE SE EXIME DE
LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMENTAR UN JUSTIFICANTE DE COLABORACIÓN EN EL CASO DE
TRANSPORTES REGULARES QUE SE DESARROLLEN ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN de 22 de abril de 2004, de la, Consejería de Transportes e
Infraestructuras, por la que se exime de la obligación de cumplimentar un
justificante de colaboración en el caso de transportes regulares que se
desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
La Orden FOM-3398/2002, de 20 de diciembre, del
Ministerio de Fomento, por la que se establecen normas de control en relación
con los transportes públicos de viajeros por carretera, impone en su artículo 5
la obligación de que en todos los transportes regulares de uso general o especial,
realizados en régimen de colaboración entre transportistas, se cumplimente un
justificante de dicha colaboración, que habrá de ser expedido, sellado y
firmado por el titular del transporte, y llevado a bordo del vehículo por el
transportista colaborador durante la realización del servicio. Asimismo, el
transportista titular deberá conservar un duplicado del mismo en el domicilio
fiscal de su empresa hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el
que hubiera sido emitido.
La existencia de normas que exigen la cumplimentación
de otros documentos con efectos similares permite concluir que, en el caso del
transporte regular de uso general o especial realizado en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, el control de los supuestos de colaboración entre
transportistas está asegurado a través de estos últimos, y que, por tanto, en
esos casos se puede exonerar de la obligación de cumplimentar un documento
adicional, que vendría a ampliar todavía más la larga lista de los que ya están
contemplados en otras disposiciones.
En el sentido indicado en el párrafo anterior, la Orden
de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el
transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las
autorizaciones de transporte regular de uso especial, obliga en su artículo 9,
apartado 1, a que, si el transporte es efectuado por un colaborador, se refleje
esta circunstancia en el libro de ruta, indicando la empresa con la que se
colabora. Y en el artículo 7, apartado 1, enumera, entre los documentos que se
han de aportar para obtener autorización de transporte regular de uso especial,
el contrato de colaboración, si en la autorización se van a incluir vehículos
del transportista colaborador. La propia Orden FOM-3398/2002 obliga en su
artículo 2 a reflejar en el libro de ruta, en todos los casos de colaboración,
el nombre y documento de identidad del transportista con el que se está
colaborando.
Por las razones expuestas, en el marco de las
competencias que el Estatuto de Autonomía (artículo 26.1.6) atribuye a la
Comunidad de Madrid en materia de transporte por carretera cuyo itinerario transcurra
íntegramente por el territorio de la misma, a propuesta de la Dirección General
de Transportes y en uso de las facultades concedidas por el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid,
DISPONGO
Artículo
único
No será obligatorio cumplimentar el justificante de
colaboración entre transportistas previsto en el artículo 5 de la Orden
FOM-3398/2002, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se
establecen normas de control en relación con los transportes públicos de
viajeros por carretera, en el caso de los servicios de transporte público
regular de viajeros, de uso general o especial, que se desarrollen íntegramente
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Transportes, se hace
interpretación de las órdenes de la Consejería de Transportes relativas al
transporte regular de uso especial]
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.