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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMENTAR UN JUSTIFICANTE DE COLABORACIÓN EN EL CASO DE TRANSPORTES REGULARES

ORDEN POR LA QUE SE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMENTAR UN JUSTIFICANTE DE COLABORACIÓN EN EL CASO DE TRANSPORTES REGULARES QUE SE DESARROLLEN ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN de 22 de abril de 2004, de la, Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se exime de la obligación de cumplimentar un justificante de colaboración en el caso de transportes regulares que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

La Orden FOM-3398/2002, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, impone en su artículo 5 la obligación de que en todos los transportes regulares de uso general o especial, realizados en régimen de colaboración entre transportistas, se cumplimente un justificante de dicha colaboración, que habrá de ser expedido, sellado y firmado por el titular del transporte, y llevado a bordo del vehículo por el transportista colaborador durante la realización del servicio. Asimismo, el transportista titular deberá conservar un duplicado del mismo en el domicilio fiscal de su empresa hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que hubiera sido emitido.

 

La existencia de normas que exigen la cumplimentación de otros documentos con efectos similares permite concluir que, en el caso del transporte regular de uso general o especial realizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el control de los supuestos de colaboración entre transportistas está asegurado a través de estos últimos, y que, por tanto, en esos casos se puede exonerar de la obligación de cumplimentar un documento adicional, que vendría a ampliar todavía más la larga lista de los que ya están contemplados en otras disposiciones.

 

En el sentido indicado en el párrafo anterior, la Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial, obliga en su artículo 9, apartado 1, a que, si el transporte es efectuado por un colaborador, se refleje esta circunstancia en el libro de ruta, indicando la empresa con la que se colabora. Y en el artículo 7, apartado 1, enumera, entre los documentos que se han de aportar para obtener autorización de transporte regular de uso especial, el contrato de colaboración, si en la autorización se van a incluir vehículos del transportista colaborador. La propia Orden FOM-3398/2002 obliga en su artículo 2 a reflejar en el libro de ruta, en todos los casos de colaboración, el nombre y documento de identidad del transportista con el que se está colaborando.

 

Por las razones expuestas, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía (artículo 26.1.6) atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de transporte por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las facultades concedidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

 

Artículo único

 

No será obligatorio cumplimentar el justificante de colaboración entre transportistas previsto en el artículo 5 de la Orden FOM-3398/2002, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, en el caso de los servicios de transporte público regular de viajeros, de uso general o especial, que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Transportes, se hace interpretación de las órdenes de la Consejería de Transportes relativas al transporte regular de uso especial]

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 3 de mayo de 2004.