ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS QUE HABRÁN DE REGIR EN EL INTERCAMBIADOR DE
TRANSPORTES DE LA AVENIDA DE AMÉRICA.
ORDEN 24
de mayo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
por la que se aprueban las tarifas que habrán de regir en el Intercambiador de
transportes de la Avenida de América. ()
La
Orden
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 29 de diciembre
de 1999 que aprobó el Reglamento de Explotación del Intercambiador de
Transportes de Avenida de América, determinó en su artículo 4.o que
el importe de sus tarifas de aplicación será fijado por aprobación de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid
conforme a lo previsto en el contrato de concesión, en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y en el punto 3.3.1 del de prescripciones técnicas
que rigen la explotación del Intercambiador. E igualmente, dispone que su
revisión se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en las normas
a las que se ha hecho referencia.
A
este respecto, el párrafo 3.o de la cláusula quinta del contrato de
concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución de obra y
gestión del servicio público de explotación del Intercambiador de transportes y
los aparcamientos de residentes y de rotación de la Avenida de América, dispone
que las tarifas del Intercambiador del transporte de viajeros dependientes de
las líneas del Consorcio Regional de Transportes y para autobuses de líneas
dependientes del Ministerio de Fomento se revisarán en función de la variación
del IPC de los doce últimos meses conocidos.
El
marco tarifario vigente viene contemplado en las Órdenes de esta Consejería de
29 de diciembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000. El párrafo último de la Orden
de 13 de marzo de 2000 dispone que "Estas tarifas serán objeto de
revisión, cuando así proceda, con arreglo a la variación del índice de precios
al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de
Economía y Hacienda". Publicado el referido parámetro resultó que el
citado índice se situó en el 4 por 100, cuantía a la que la empresa
concesionaria se refiere en su solicitud.
A
propuesta de la Dirección General de Transportes, y en virtud de lo establecido
en el artículo 4.o del Reglamento de Explotación del Intercambiador
de Transportes de la Avenida de América, en la Ley Orgánica 5/1997, de 30 de
julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en
la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en
uso de las facultades que me confiere el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 270/1995, de 19 de octubre, modificado por el Decreto 299/1995, de 14
de diciembre y demás disposiciones legales de aplicación.
DISPONGO
Artículo
Único
Aprobar
las tarifas que habrán de regir en el Intercambiador de transportes de la
Avenida de América que se incluyen como Anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas las Órdenes de esta Consejería de 29 de diciembre de 1999 y de 13 de
marzo de 2000 por las que se regulaban las tarifas aplicables al Intercambiador
de transportes de la Avenida de América.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
TARIFAS QUE HAN DE REGIR EN EL
INTERCAMBIADOR
DE TRANSPORTES DE LA AVENIDA DE AMÉRICA
A) Canon de
viajeros de servicios regulares de las líneas dependientes del Consorcio
Regional de Transportes:
-
Para cada viajero de las líneas dependientes del Consorcio Regional de
Transportes que suba o baje en el Intercambiador: 10 pesetas (0,06 euros).
B) Canon de
viajeros de servicios regulares ajenos al Consorcio Regional de Transportes:
-
Entre 0 y 60 kilómetros: 10 pesetas (0,06 euros).
-
Entre 60 y 150 kilómetros: 16 pesetas (0,10 euros).
-
Entre 150 y 350 kilómetros: 25 pesetas (0,15 euros).
-
Más de 350 kilómetros: 52 pesetas (0,31 euros).
C) Canon de
autobuses de servicios regulares ajenos al Consorcio Regional de Transportes:
-
De 60 a 350 kilómetros: 52 pesetas (0,31 euros).
-
De más de 350 kilómetros: 104 pesetas (0,63 euros).
D) Canon de
autobuses de otros servicios:
-
Por cada autobús que entre o salga del Intercambiador por servicios diferentes
a las líneas regulares: 1.248 pesetas (7,50 euros).
E) Canon de
facturación:
-
Por cada bulto facturado de 0 a 5 kilogramos: 156 pesetas (0,94 euros).
-
Por exceso de peso de 0 a 5 kilogramos o fracción: 31 pesetas (0,19 euros).
F) Canon de
consigna:
-
Por utilización de cabinas de cero a veinticuatro horas: 312 pesetas (1,88
euros).
Estas
tarifas serán objeto de revisión, cuando así proceda, con arreglo a la
variación del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional
de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda.