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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS QUE HABRÁN DE REGIR EN EL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE LA AVENIDA DE AMÉRICA

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS QUE HABRÁN DE REGIR EN EL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE LA AVENIDA DE AMÉRICA.

 

 

ORDEN 24 de mayo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se aprueban las tarifas que habrán de regir en el Intercambiador de transportes de la Avenida de América. ([1])

 

 

La Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 29 de diciembre de 1999 que aprobó el Reglamento de Explotación del Intercambiador de Transportes de Avenida de América, determinó en su artículo 4.o que el importe de sus tarifas de aplicación será fijado por aprobación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en el contrato de concesión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el punto 3.3.1 del de prescripciones técnicas que rigen la explotación del Intercambiador. E igualmente, dispone que su revisión se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en las normas a las que se ha hecho referencia.

 

A este respecto, el párrafo 3.o de la cláusula quinta del contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución de obra y gestión del servicio público de explotación del Intercambiador de transportes y los aparcamientos de residentes y de rotación de la Avenida de América, dispone que las tarifas del Intercambiador del transporte de viajeros dependientes de las líneas del Consorcio Regional de Transportes y para autobuses de líneas dependientes del Ministerio de Fomento se revisarán en función de la variación del IPC de los doce últimos meses conocidos.

 

El marco tarifario vigente viene contemplado en las Órdenes de esta Consejería de 29 de diciembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000. El párrafo último de la Orden de 13 de marzo de 2000 dispone que "Estas tarifas serán objeto de revisión, cuando así proceda, con arreglo a la variación del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda". Publicado el referido parámetro resultó que el citado índice se situó en el 4 por 100, cuantía a la que la empresa concesionaria se refiere en su solicitud.

 

A propuesta de la Dirección General de Transportes, y en virtud de lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento de Explotación del Intercambiador de Transportes de la Avenida de América, en la Ley Orgánica 5/1997, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 270/1995, de 19 de octubre, modificado por el Decreto 299/1995, de 14 de diciembre y demás disposiciones legales de aplicación.

 

DISPONGO

 

 

Artículo Único

 

Aprobar las tarifas que habrán de regir en el Intercambiador de transportes de la Avenida de América que se incluyen como Anexo a esta Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas las Órdenes de esta Consejería de 29 de diciembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000 por las que se regulaban las tarifas aplicables al Intercambiador de transportes de la Avenida de América.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

TARIFAS QUE HAN DE REGIR EN EL INTERCAMBIADOR
DE TRANSPORTES DE LA AVENIDA DE AMÉRICA

 

A) Canon de viajeros de servicios regulares de las líneas dependientes del Consorcio Regional de Transportes:

 

- Para cada viajero de las líneas dependientes del Consorcio Regional de Transportes que suba o baje en el Intercambiador: 10 pesetas (0,06 euros).

 

B) Canon de viajeros de servicios regulares ajenos al Consorcio Regional de Transportes:

 

- Entre 0 y 60 kilómetros: 10 pesetas (0,06 euros).

- Entre 60 y 150 kilómetros: 16 pesetas (0,10 euros).

- Entre 150 y 350 kilómetros: 25 pesetas (0,15 euros).

- Más de 350 kilómetros: 52 pesetas (0,31 euros).

 

C) Canon de autobuses de servicios regulares ajenos al Consorcio Regional de Transportes:

 

- De 60 a 350 kilómetros: 52 pesetas (0,31 euros).

- De más de 350 kilómetros: 104 pesetas (0,63 euros).

 

D) Canon de autobuses de otros servicios:

 

- Por cada autobús que entre o salga del Intercambiador por servicios diferentes a las líneas regulares: 1.248 pesetas (7,50 euros).

 

 

 

E) Canon de facturación:

 

- Por cada bulto facturado de 0 a 5 kilogramos: 156 pesetas (0,94 euros).

- Por exceso de peso de 0 a 5 kilogramos o fracción: 31 pesetas (0,19 euros).

 

F) Canon de consigna:

 

- Por utilización de cabinas de cero a veinticuatro horas: 312 pesetas (1,88 euros).

 

Estas tarifas serán objeto de revisión, cuando así proceda, con arreglo a la variación del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda.

 



[1] .- BOCM 30 de mayo de 2001.