ORDEN POR LA QUE SE CREA
EL COMITÉ DE AGRICULTURA ECOLÓGICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN SUS FUNCIONES Y COMPOSICIÓN.
Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de
la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición. ()
El Reglamento (CEE) número 2092/1991 del Consejo, de
24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los
productos agrarios y alimenticios, así como el Reglamento (CEE) número
2608/1993, de la Comisión, de 23 de septiembre, por el que se modifican los
Anexos I, II y III del Reglamento anterior y el Reglamento (CE)
número 1935/1995 del Consejo, de 22 de junio, por el que también se
modifica el citado Reglamento (CEE) número 2092/1991, establecen una serie de
normas para la presentación, etiquetado, producción, elaboración, control e
importación de países terceros de los productos procedentes de la agricultura
ecológica.
La reglamentación citada prevé que el control sea
realizado por la autoridad competente, correspondiendo, de acuerdo con el
artículo 5 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de -octubre, a las
Comunidades Autónomas la competencia para designarlas, posibilitando además,
dicho Real Decreto, que las normas dictadas por las Comunidades Autónomas sobre
Agricultura Ecológica puedan ser ratificadas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación a efectos de su defensa en el ámbito nacional e
internacional.
Por lo expuesto, visto el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, una vez oídas las Organizaciones Profesionales, Agrarias,
la Unión de Cooperativas de Madrid, las Asociaciones de Agricultura Ecológica y
las Asociaciones de Consumidores de productos ecológicos, y en el uso de las
facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Se crea el Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid y se aprueba el Reglamento que regula sus
funciones y composición, que se publica como anexo único de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la constitución del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid, las funciones de control e inspección
serán asumidas por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO DE
FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
DE AGRICULTURA
ECOLÓGICA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Artículo 1. Ámbito
de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Orden
tienen por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
a) La producción, elaboración y comercialización de los productos
relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1
del Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción
agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
b) Los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en
materia de producción agraria ecológica.
Artículo 2. Indicaciones
protegidas.
2.1.
A tenor de lo indicado en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento
(CEE) 2092/1991 los productos que pueden llevar indicaciones referentes al
método de producción agrícola ecológica, en el etiquetado, en la publicidad o
en los productos comerciales, son los siguientes:
a) Productos agrícolas vegetales no transformados, así como
animales y productos animales no transformados, en la medida en que, en estos
dos últimos casos, los principios de producción y las correspondientes normas
específicas de control se adecuen a lo dispuesto en los anexos I y III del
Reglamento (CEE) 2092/1991 y, en su defecto, a las normas que se establezcan.
b) Productos destinados a la alimentación humana compuestos
esencialmente por uno o más ingredientes de origen vegetal, así como productos
destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen
animal, siempre que, en este último caso, se hayan dictado las disposiciones
sobre producción animal indicadas en el apartado anterior.
2.2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE)
2092/1991, se considerará que un producto lleva las indicaciones referentes al
método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en
los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con
el término "ecológico". Igualmente se podrán utilizar las
menciones: "obtenido sin el empleo de productos
químicos de síntesis", "biológico", "orgánico", "biodinámico" y sus respectivos nombres compuestos así
como los prefijos "eco" y/o "bio" acompañados del nombre del producto, de sus
ingredientes o de su marca comercial.
2.3.
Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios o alimenticios de
denominaciones, marcas, expresiones y signos que, por sus semejanzas con las
señaladas en los apartados anteriores, puedan inducir a confusión aunque
vayan acompañados de expresiones como "tipo", "estilo", "gusto" y otras análogas.
Artículo 3. Normas
de producción y elaboración.
Todos los operadores que deseen utilizar cualquiera de
las indicaciones citadas en el artículo 2 de la presente Orden tendrán que
producir y/o elaborar sus productos de acuerdo con las normas de producción
establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 2092/1991, del
Consejo, de 24 de junio, y demás disposiciones complementarias referidas al
mismo objeto que sean de aplicación.
Artículo 4. Autoridad
competente.
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la
Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y
Empleo, la defensa de las indicaciones protegidas y reguladas mediante la
presente Orden, ejerciendo, en el territorio de Madrid y en el ámbito de sus
competencias, las funciones de autoridad competente (de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento [CEE] 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio).
Artículo 5. Comité
de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
5.1.
Se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid como
órgano desconcentrado de la Comunidad de Madrid, con atribuciones decisorias en
cuantas funciones se le encomiendan en este Reglamento en materia de
Agricultura Ecológica.
5.2. Su ámbito de
competencia, en lo territorial, abarca toda la Comunidad de Madrid.
Artículo
6. Funciones
del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
6.1.
El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid será el encargado
de aplicar, en el ámbito de sus competencias, el sistema de control establecido
en los artículos 8 y 9 y en el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/1991
del Consejo, de 24 de junio, al que están sometidos los operadores.
6.2.
Además, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el reglamento de régimen interno y
proponerlo, para su aprobación, a la Dirección General de Agricultura y
Alimentación.
[Por Resolución
de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación, se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid]
b) Aplicar las disposiciones de la presente Orden y
del reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
c) Resolver sobre conformidad o disconformidad con
el régimen de control de los operadores de productos agroalimentarios
ecológicos, previo informe vinculante del Comité de Calificación.
d) Formular propuestas y orientaciones en materia
de producción agraria ecológica, mediante informes dirigidos a la Dirección
General de Agricultura y Alimentación.
e) Proponer el logotipo propio que habrá de
identificar a los productos agrarios ecológicos, el cual tendrá que ser
aprobado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
f) Promover el consumo y la difusión de los
productos agroalimentarios ecológicos.
g) Aprobar las propuestas de presupuesto y de
memoria anual, y elevarlos a la Consejería de Economía y Empleo para su
ratificación. La memoria se presentará antes del 31 de marzo del año siguiente.
h) Remitir a la Dirección General de Agricultura y
Alimentación, antes del 31 de enero de cada año, la lista de operadores que el
31 de diciembre del año anterior estuviesen sujetos a control.
i) Adoptar, previo informe vinculante del Comité
de Calificación, las medidas previstas en los artículos 9.9 y 10.3 del
Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, en el caso de descubrir
una irregularidad o infracción.
j) Adoptar los acuerdos oportunos en relación con
la comparecencia del Comité ante los organismos públicos o privados.
k) Todas aquellas otras funciones que le pueda
atribuir la Consejería de Economía y Empleo.
Artículo
7. Composición,
elección y renovación del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de
Madrid.
7.1.
El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid estará constituido
de la siguiente forma:
a) Tres vocales en representación de los titulares de las
explotaciones de producción.
b) Dos vocales en representación de los titulares de las empresas
elaboradoras.
c) Un vocal en representación de los titulares de empresas
importadoras de países terceros.
d) Dos vocales funcionarios de la Dirección General de Agricultura
y Alimentación.
e) Un vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura
Ecológica.
f) Un vocal en representación de las Organizaciones Profesionales
Agrarias.
g) Un vocal en representación de las organizaciones de consumidores
de productos ecológicos.
h) Un Presidente designado por la Dirección General de Agricultura
y Alimentación.
7.2.
Los vocales representantes de la producción, de las empresas elaboradoras y de
las empresas importadoras serán elegidos democráticamente, en cada subsector,
por los que estén sometidos al régimen de control del Comité y de entre ellos.
Si se tratase de sociedades, deberán ser directivos de las mismas. No obstante,
una misma persona natural o jurídica no podrá tener en el Comité una doble
representación, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la
misma.
7.3.
Los vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El
sistema electoral y el procedimiento de elección serán establecidos por el
reglamento de régimen interno.
7.4.
Los vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos a una firma
sometida al control del Comité cesarán en cargo al cesar como directivos de
dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra
empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.
7.5.
Causará baja el Vocal que, durante el período de vigencia de su cargo, sea
sancionado por infracción grave en las materias que regula este Reglamento,
bien personalmente o la entidad a que pertenezca. Igualmente causará baja por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas, o por
causar baja en su actividad como operador ecológico.
Artículo 8. Sesiones
del Comité de Agricultura Ecológica.
8.1.
El Comité de Agricultura Ecológica, convocado por su Presidente, o la persona
en la que delegue, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros establezcan y, en cualquier caso, al menos una vez al trimestre.
8.2.
El Comité de Agricultura Ecológica se reunirá en sesión extraordinaria cuando
sea convocada a este efecto por el Presidente o a solicitud, al menos, de un
tercio de sus miembros.
8.3.
El régimen de funcionamiento de las sesiones y el de la toma de acuerdos serán
establecidos en el reglamento de orden interno.
8.4.
En ningún caso se admitirá la delegación de voto.
Artículo 9. Funciones,
duración del mandato, delegación y cese del Presidente.
9.1.
Al Presidente corresponde:
a) Representar al Comité de Agricultura Ecológica,
pudiendo delegar esta representación en uno o más miembros del Comité, de
manera expresa, en los casos que sea necesario y en los términos y
circunstancias que se establezcan en el reglamento de orden interno.
b) La presidencia y dirección de los debates del
Comité.
c) La ordenación de los pagos, que se harán con la
firma conjunta del Presidente y, al menos, otro miembro del Comité.
d) Convocar y presidir las sesiones del Comité.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados.
f) Contratar, suspender o renovar al personal,
previo acuerdo en sesión del Comité.
g) Remitir a la Dirección General de Agricultura y
Alimentación aquellos acuerdos que, para cumplimiento general, acuerde el
Comité, en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento y
aquellos que por su importancia estime deben ser conocidos por la misma.
h) Aquellas otras funciones que el Comité acuerde o que le
encomiende la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
9.2.
La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo volver a
ser designado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
9.3.
El Presidente cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión.
c) Por decisión de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación.
Artículo
10. Medios
para el cumplimiento de los fines del Comité de Agricultura Ecológica.
El Comité de Agricultura Ecológica contará:
a) Con el personal necesario, y entre ellos con el Director
Técnico, con arreglo a las plantillas, previamente aprobadas por el Comité, y que
figurarán dotadas en el presupuesto propio.
b) Con el Comité de Calificación.
Artículo 11. Comité
de calificación.
11.1.
El Comité de Calificación estará formado por las siguientes personas de
reconocida capacidad técnica e independencia:
- Los dos vocales designados por la
Dirección General de Agricultura y Alimentación.
- El Director Técnico.
11.2.
El Comité de Calificación informará sobre la naturaleza y calidad de la
producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los
apartados a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE)
2092/1991 del Consejo, de 24 de junio.
11.3.
Sus acuerdos se tomarán por mayoría.
11.4. El Comité de Calificación emitirá informe sobre la
conformidad o disconformidad con el régimen de control de los operadores de
productos ecológicos. Este informe, que será previo, emitirá también antes de
imponerse cualquier sanción a los operadores.
El informe se elevará al Comité de Agricultura
Ecológica para que éste resuelva.
11.5.
El funcionamiento del Comité de Calificación será regulado por el Reglamento de
Orden Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Director
Técnico.
El Director Técnico tendrá que acreditar conocimientos
suficientes en agricultura ecológica.
12.1.
El Director Técnico tendrá a su cargo las funciones siguientes:
a) La coordinación de los servicios de inspección y
asesoramiento del Comité de Agricultura Ecológica, siguiendo las directrices
generales que al efecto sean establecidas por dicho Comité y la Dirección
General de Agricultura y Alimentación.
b) La dirección del
personal administrativo adscrito al Comité de Agricultura Ecológica.
c) La gestión económica del Comité de Agricultura
Ecológica.
d) La elaboración de los anteproyectos de
presupuestos y la memoria anual para su presentación ante el Comité de
Agricultura Ecológica.
e) Informar al Comité de Agricultura Ecológica de
las gestiones realizadas, así como participar en sus sesiones con voz pero sin
voto.
f) En general, velar por el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de producción agraria ecológica.
g) Todas aquellas otras que le puedan ser encomendadas por el
Comité de Agricultura Ecológica o la Dirección General de Agricultura y
Alimentación.
12.2.
El Director Técnico será nombrado por el Director General de Agricultura y
Alimentación.
Artículo 13. Servicios
de inspección.
El Comité de Agricultura Ecológica dispondrá de los
inspectores necesarios para la práctica del sistema de Control. Estos
inspectores tendrán que ser habilitados por la Dirección General de Agricultura
y Alimentación.
Artículo 14. Obligaciones
de los operadores.
Todo operador que produzca, elabore o importe
de un país tercero algún producto de los citados en el
artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/1991, con vistas a su comercialización,
deberá:
a) Notificar esa actividad a la autoridad competente. La
notificación incluirá los datos que se especifican en el Anexo IV del
Reglamento (CEE) 2092/1991.
b) Someter su empresa al control del Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Financiación.
La financiación del Comité de Agricultura Ecológica de
la Comunidad de Madrid se efectuará con los siguientes recursos:
a) Las cantidades aportadas por los operadores que sometan su
empresa al sistema de control.
b) Las subvenciones, legados y donativos que reciba el Comité de Agricultura
Ecológica.
c) Las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización
por daños y perjuicios ocasionados al Comité de Agricultura Ecológica o a los
intereses que representa.
d) Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos o
rentas de éste.
e) Aquellos otros que por cualquier título le correspondan.
Artículo 16. Infracciones,
sanciones y procedimiento.
16.1.
Las infracciones y régimen de sanciones será el establecido en el Regla-mento
(CEE) 2092/1991, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de
diciembre, y su reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
16.2.
En cuanto al procedimiento sancionador, se estará a lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, sin perjuicio de la prevalente aplicación del
procedimiento sancionador que, en su caso, pudiera establecerse.
16.3.
Contra las resoluciones que adopte el Comité de Agricultura Ecológica cabrá
recurso ordinario, el cual podrá ser presentado ante la Dirección General de
Agricultura y Alimentación.