DECRETO
POR EL QUE SE EXTIENDE A METROSUR LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS DEL
FERROCARRIL METROPOLITANO DE MADRID, Y SE MODIFICAN ALGUNOS DE SUS PRECEPTOS.
DECRETO 10/2003, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se extiende a Metrosur la aplicación del Reglamento de Viajeros del ferrocarril metropolitano de Madrid, y se
modifican algunos de sus preceptos.
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PREÁMBULO
La puesta en servicio de la infraestructura
ferroviaria de transporte público de viajeros denominada Metrosur, que
constituye una línea circular de metro que une los municipios de Móstoles,
Alcorcón, Leganés, Getafe y Fuenlabrada, cuyo operador es la empresa
"Metro de Madrid, Sociedad Anónima", hace preciso establecer las
condiciones generales de utilización del servicio público, así como las
obligaciones de los viajeros y de la empresa explotadora y los derechos de
aquéllos.
La identidad entre el servicio público que se presta
por medio de la citada línea de ferrocarril y el que "Metro de Madrid,
Sociedad Anónima", viene prestando como compañía explotadora del
ferrocarril metropolitano de Madrid, aconseja que en ambos casos las relaciones
de la empresa explotadora con los usuarios sean reguladas por una única
disposición que evite diferencias en el tratamiento de situaciones que se
revelan como sustancialmente iguales.
Por otra parte, y para conseguir ese objetivo, deben
modificarse algunos artículos del Reglamento de Viajeros del ferrocarril
metropolitano de Madrid, dotándoles de la flexibilidad adecuada para que puedan
regular simultáneamente las incidencias que puedan surgir en ambas
infraestructuras ferroviarias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de
"Metro de Madrid, Sociedad Anónima", tras el conocimiento del Consejo
de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero
de 2003,
DISPONGO
Artículo
1. Aplicación del Decreto 49/1987,
de 8 de mayo, a Metrosur
1. El Reglamento de Viajeros del ferrocarril
metropolitano de Madrid aprobado por Decreto
49/1987, de 8 de mayo, y modificado por el Decreto 115/1993, de 21 de
octubre, y por el Decreto 254/2000, de 30 de noviembre, será aplicable en la
línea ferroviaria de transporte público de viajeros Metrosur a partir de su
puesta en servicio.
2. Las menciones contenidas en el Reglamento de
Viajeros del ferrocarril metropolitano de Madrid a este medio de transporte se
entenderán también hechas a la línea ferroviaria de transporte público de
viajeros Metrosur.
Artículo
2. Modificación del Decreto
49/1987, de 8 de mayo
Se modifican los preceptos que a continuación se
indican del Reglamento de Viajeros del ferrocarril metropolitano de Madrid,
aprobado por el Decreto 49/1987, de 8 de mayo.
1. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en
los siguientes términos:
«"Metro de Madrid, Sociedad Anónima", como
empresa explotadora del ferrocarril metropolitano de Madrid y de Metrosur, está
obligada a cumplir y hacer cumplir a sus agentes todo lo previsto en este
Reglamento, en la forma que resulte más adecuada a los medios técnicos y a la
estructura organizativa existentes en cada momento en la red, y siempre de la
manera más acorde con los principios que inspiran sus normas.»
2. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en
los siguientes términos:
«En las circunstancias citadas en los artículos
anteriores, el viajero recibirá un título de transporte equivalente al
utilizado por el mismo, que le permita realizar un viaje igual al interrumpido.
Si el viajero lo desea, podrá optar por recibir en
metálico el importe del viaje no finalizado, correspondiente al valor del
título de transporte, del que sea portador.
La devolución deberá solicitarse en la estación,
inmediatamente después de producirse la anomalía.
No dará derecho a devolución los títulos de transporte
que permitan un número ilimitado de viajes o la libre circulación.»
3. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en
los siguientes términos:
"Cuando se autorice un cambio de tarifas por
modificación de los precios, de los tipos de títulos o de sus condiciones de
utilización, se anunciará oportunamente a los usuarios. Se informará asimismo
de las condiciones para el canje de los títulos válidos en poder de los
usuarios que no hayan sido agotados antes de la fecha límite de su validez, en
el caso de que se autorice dicho canje."
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4. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en
los siguientes términos:
"En lugares convenientes de las estaciones, se
situará la información necesaria para que el usuario pueda tener un
conocimiento suficiente sobre el conjunto de la red, sus itinerarios y la
correspondencia, acceso, estación y andén al que se dirige o en el que se
encuentra.
También existirá en todas las estaciones información
relativa al plano de la red, Reglamento de Viajeros, horario de apertura y
cierre del servicio, Cuadro Horario de Servicio de Transporte de las estaciones
a las que se accede, Cuadro de Tarifas e informaciones especiales. Los accesos
con horarios distintos del general se encontrarán debidamente señalizados.
Cualquier modificación respecto a la información a la
que se refiere el párrafo anterior, será anunciada con suficiente
antelación."
5. Se modifica el párrafo primero del artículo 24, que
queda redactado en los siguientes términos:
"Todo viajero habrá de estar provisto de un
título de transporte que, antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido a la
oportuna validación y cancelación para el trayecto que se va a realizar, sin
las que carecerá de validez. Quedarán exceptuados aquellos casos que se prevean
en el Cuadro de Tarifas vigente."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Desarrollo reglamentario
Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de este Decreto.
Segunda.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».