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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE EXTIENDE A LA LÍNEA FERROVIARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS, ENTRE MADRID Y LOS MUNICIPIOS DE RIVA

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

DECRETO POR EL QUE SE EXTIENDE A LA LÍNEA FERROVIARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS, ENTRE MADRID Y LOS MUNICIPIOS DE RIVAS-VACIAMADRID Y ARGANDA DEL REY, LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE MADRID.

 

 

Decreto 17/1999, de 4 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se extiende a la línea ferroviaria de transporte público de viajeros, entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey, la aplicación del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid ([1])

 

 

La puesta en servicio de la línea ferroviarrria de transporte público de viajeros entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey, cuyo concesionario es la empresa «Transportes Ferroviarios de Madrid, Sociedad Anónima», hace necesario establecer las condiciones generales de utilización del servicio público, así como las obligaciones de los viajeros y de la empresa explotadora y los derechos de aquéllos.

La identidad entre el servicio público que se presta por medio de la citada línea de ferrocarril y el que «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», viene prestando como compañía explotadora del ferrocarril metropolitano de Madrid, aconseja que las relaciones de ambas operadoras con los usuarios sean reguladas por una única disposición que evite diferencias en el tratamiento de situaciones que se revelan como sustancialmente iguales.

En su virtud, vistos los informes favorables de «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», y de «Transportes Ferroviarios de Madrid, Sociedad Anónima», y tras el conocimiento del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1999.

 

Artículo único.

1. El Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo, y modificado por el Decreto 115/1993, de 21 de octubre, será aplicable en la línea ferroviaria de transporte público de viajeros entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey.

2. Las menciones contenidas en el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid a este medio de transporte y a la empresa operadora «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», se entenderán hechas también a la línea ferroviaria de transporte público de viajeros entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey, y a la empresa «Transportes Ferroviarios de Madrid, Sociedad Anónima», respectivamente.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», surtiendo efectos a partir de la puesta en servicio de la línea ferroviaria entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey.



[1] .- BOCM de 22 de febrero de 1999.