DECRETO
POR EL QUE SE EXTIENDE A LA LÍNEA FERROVIARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
VIAJEROS, ENTRE MADRID Y LOS MUNICIPIOS DE RIVAS-VACIAMADRID Y ARGANDA DEL REY,
LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE
MADRID.
Decreto 17/1999, de 4 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se extiende a la línea ferroviaria de transporte público de viajeros, entre
Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey, la aplicación
del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid ()
La puesta en servicio de la línea ferroviarrria de
transporte público de viajeros entre Madrid y los municipios de
Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey, cuyo concesionario es la empresa «Transportes
Ferroviarios de Madrid, Sociedad Anónima», hace necesario establecer las
condiciones generales de utilización del servicio público, así como las
obligaciones de los viajeros y de la empresa explotadora y los derechos de
aquéllos.
La identidad entre el servicio público que se presta por medio de la
citada línea de ferrocarril y el que «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», viene
prestando como compañía explotadora del ferrocarril metropolitano de Madrid,
aconseja que las relaciones de ambas operadoras con los usuarios sean reguladas
por una única disposición que evite diferencias en el tratamiento de
situaciones que se revelan como sustancialmente iguales.
En su virtud, vistos los informes favorables de «Metro
de Madrid, Sociedad Anónima», y de «Transportes Ferroviarios de Madrid, Sociedad
Anónima», y tras el conocimiento del Consejo de Administración del Consorcio
Regional de Transportes, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 4 de febrero de 1999.
Artículo
único.
1. El Reglamento de Viajeros del
Ferrocarril Metropolitano de Madrid aprobado por Decreto
49/1987, de 8 de mayo, y modificado por el Decreto 115/1993, de 21 de
octubre, será aplicable en la línea ferroviaria de transporte público de
viajeros entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey.
2. Las menciones
contenidas en el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid
a este medio de transporte y a la empresa operadora «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», se entenderán hechas también a la línea ferroviaria de
transporte público de viajeros entre Madrid y los municipios de
Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey, y a la empresa «Transportes Ferroviarios de Madrid, Sociedad Anónima», respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, se dictarán las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»,
surtiendo efectos a partir de la puesta en servicio de la línea ferroviaria
entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey.