Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la
Comunidad de Madrid. ()
Mediante el artículo 26.1.29 del Estatuto de
Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de
Madrid asume la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas
con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de
Madrid procedió a la aprobación del Reglamento de los Juegos Colectivos de
Dinero y Azar mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero. Muchas fueron las
novedades que, demandadas por las entidades empresariales y sociales más
representativas del sector del bingo, fueron introducidas en dicha norma en
relación con el Reglamento estatal del bingo de 1979 aprobado por Orden de 9 de
enero del Ministerio del Interior. No obstante, dado el carácter dinámico del
sector, pronto se hizo precisa su modificación. De esta manera fue parcialmente
modificado por los Decretos 31/1996, de 14 de marzo; 58/1997, de 30 de abril;
83/2000, de 18 de mayo y finalmente por el Decreto 267/2001, de 13 de
diciembre.
La aprobación de la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, supuso el
establecimiento, con vocación de permanencia en el tiempo, de los principios y
aspectos básicos del juego en nuestra comunidad. Para ello, la Ley parte del
Catálogo de Juegos y Apuestas, al que atribuye el carácter de instrumento
básico de ordenación de los Juegos de Suerte, Envite y Azar en la Comunidad de
Madrid, constituyendo el inventario de los juegos cuya práctica puede ser
autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos
reglamentariamente establecidos.
El nuevo marco derivado de la aprobación de la Ley,
así como del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto
32/2004, de 19 de febrero, pone de manifiesto la necesidad de proceder a la
elaboración de un nuevo texto normativo sobre los Juegos Colectivos de Dinero y
Azar.
Ello es así porque el Catálogo Parcial de Juegos y
Apuestas además de establecer el concepto, reglas básicas y límites de los
Juegos Colectivos de Dinero y Azar incorpora junto al bingo a otras dos
modalidades de estos juegos: el bingo simultáneo y el bingo interconectado.
De esas modalidades de Juegos Colectivos de Dinero y
Azar autorizables el presente Reglamento regula el juego del bingo y el juego
del bingo simultáneo. Con posterioridad, se incorporará al texto del Reglamento
el régimen jurídico que regule la práctica del bingo interconectado, que aunque
ya tiene la configuración definitiva que ha permitido su inclusión en el
Catálogo, necesita perfilar con el detalle necesario las condiciones que
permitan su funcionamiento.
A mayor abundamiento de las razones expuestas, la
propia evolución del sector del bingo, que requiere su modernización y
adaptación al nuevo entorno mediante la utilización de nuevas tecnologías; las
constantes modificaciones de la reglamentación en vigor que dificultan su aplicación
así como las demandas formuladas por el sector motivan asimismo la aprobación
del presente Decreto.
El presente Reglamento consta de 49 artículos
agrupados en seis Títulos, tres Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones
Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
El Título I, Disposiciones Generales, regula el objeto
y ámbito de aplicación del reglamento así como el régimen jurídico aplicable a
la autorización, organización y desarrollo de cualquier modalidad de juegos colectivos
de dinero y azar.
Si el Decreto 5/1995, de 1 de febrero, creó un nuevo
concepto de juegos colectivos de dinero y azar, la presente norma tiene como
objetivo impulsar la creación de nuevos juegos por parte del sector que,
aprobados previamente por la Administración, puedan practicarse en todos los
establecimientos autorizados. De esta manera, mientras en los Títulos II, III y
IV se regulan aspectos generales de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, los
Títulos V y VI regulan los Juegos Colectivos de Dinero y Azar hasta el momento
aprobados; el juego del bingo y del bingo simultáneo respectivamente.
El Título II, dedicado a la regulación de los
establecimientos de juego, modifica la clasificación de los mismos por su
actividad, desligándola de la autorización de funcionamiento para los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar incluidos en el presente Reglamento que se concibe
con carácter general, agilizando de esta manera el procedimiento de adscripción
y modificación de la categoría a los establecimientos y favoreciendo así la
dinámica empresarial de este sector. Como consecuencia de lo anteriormente
dicho, en el Título III se modifican los criterios que determinan las cuantías
de las fianzas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que otro de los
objetivos del presente Decreto consiste en adaptar el Reglamento de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del
Juego en la Comunidad de Madrid, en relación con la publicidad y promoción de
las actividades de juego, se introduce como novedad la posibilidad de que las
empresas autorizadas para la distribución de juegos simultáneos puedan
promocionar los juegos autorizados en el interior de los establecimientos
mediante la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios,
previamente autorizadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia en la
Comunidad de Madrid.
El Título III del presente Reglamento que regula las
autorizaciones de comercialización y distribución de los Juegos Colectivos de
Dinero y Azar introduce algunas novedades.
Así, respecto de los requisitos de la autorización,
tanto para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, como para
la distribución de juegos colectivos simultáneos, se establece como novedad y
en base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del
Juego en la Comunidad de Madrid, la exigencia de un sistema homologado de
conexión informática en línea con los órganos competentes en materia de
ordenación, gestión y tributación del juego, con el fin de garantizar un mayor
control y una mayor transparencia del mismo.
El Título IV del presente Reglamento regula los
agentes de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Con respecto a las empresas
del juego y en relación con el concepto de Red de Distribución de juegos
simultáneos introducido en el Decreto 5/1995, la presente norma pretende evitar
posibles situaciones de monopolio flexibilizando los requisitos necesarios para
su constitución de tal manera que sea posible la creación de más de una Red de
Distribución en el territorio de la Comunidad de Madrid. Ello es así, ya que
ahora se exige únicamente que las empresas autorizadas para la distribución
estén totalmente participadas por sociedades titulares autorizadas para la
comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, y que dispongan de
contrato para la comercialización del juego del bingo simultáneo con
establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas
de jugadores; asegurándose con este último requisito una masa crítica que
permita garantizar la viabilidad de esta modalidad de juego, y que se puedan
constituir varias redes pues el censo de plazas de jugadores en la Comunidad de
Madrid supera las 29.000.
Asimismo, se definen con más detalle los requisitos de
autorización para la distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar
Simultáneos.
Por lo que se refiere a la relación con los
profesionales, se mantiene parte de la regulación anterior con algunos matices
tales como la distribución de las gratificaciones voluntarias de los clientes,
remitiéndose la definición del contenido de los puestos de trabajo de los
profesionales del juego y de las plantillas mínimas a lo que se determine en el
convenio colectivo correspondiente.
En los Títulos V y VI, en los que se regula el juego
del bingo y el bingo simultáneo respectivamente, se establecen nuevos y
diferentes porcentajes sobre el valor facial de los cartones vendidos
destinados a premios para el juego del bingo en función de la categoría del
establecimiento. Ésta deberá ser comunicada al órgano competente en materia de
ordenación y gestión del juego por el titular de la autorización para la
comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
En el Título VI, que regula el juego del bingo
simultáneo, se contemplan algunas medidas que tienen como objetivo potenciar
una alternativa en el sector del bingo que lo haga más atractivo dotándolo a su
vez de mayor transparencia y mayores garantías para los ciudadanos. De esta
manera, se concibe como un juego de retransmisión directa y simultánea en todos
los establecimientos incorporados a una Red de Distribución vinculada a la
Administración mediante un novedoso sistema de conexión en línea. Dichos
establecimientos están obligados a ofrecer a sus clientes al menos cinco de las
partidas que diariamente deben igualmente facilitarse por la Red de
Distribución.
Por otra parte, las Disposiciones Adicionales se
refieren a la obligación de comunicar al órgano competente en materia de
tributación los premios superiores a 3.005 euros; a la habilitación normativa
al Consejero competente para fijar el valor facial de los cartones del bingo; y
a la fiscalidad del bingo simultáneo.
Por último, las Disposiciones Transitorias regulan el
régimen de adaptación de las autorizaciones, fianzas, comunicación de
categorías y redes de distribución, a lo dispuesto en el presente Reglamento.
En definitiva, éstas han sido las razones principales
que han motivado la elaboración del presente Reglamento en cuya redacción han
participado las asociaciones empresariales y sindicales más representativas del
sector.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda,
oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 24 de junio de 2004,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar
Se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de
Dinero y Azar que se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Premios
Las empresas titulares de establecimientos de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar, así como la Red o Redes de Distribución comunicarán
mensualmente al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de
tributación sobre el juego, la relación de los premios cuyo importe sea
superior a 3.005 euros que se hayan abonado durante el mes anterior,
consignando, además, el importe abonado y la identidad (nombre, apellidos,
número de identificación fiscal de aquellos jugadores que los hayan percibido).
Segunda. Valor
facial de los cartones
Por Orden del Consejero competente de la Comunidad de
Madrid se establecerán los valores faciales con los que se comercializarán los
cartones en el juego de bingo. No podrán coincidir los valores faciales de los
cartones simples y dobles del juego de bingo regulados en el artículo 28.1 de
este Reglamento.
[Por Orden
de 20 de diciembre de 2002, de las Consejerías de Presidencia y de
Hacienda, se establece el valor facial de los cartones para el juego del bingo
ordinario]
Tercera. Fiscalidad
del Bingo Simultáneo
1. El juego del bingo simultáneo constituye una
modalidad de bingo sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25
de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y
fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas y en sus normas de
desarrollo, con las siguientes particularidades:
a) En
el juego del bingo simultáneo, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte,
Envite o Azar, se devengará por la organización o celebración del juego y se
satisfará mediante declaración-liquidación mensual de los cartones vendidos
para la práctica del juego.
b) A
tal efecto, los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración
Tributaria dentro de los diez primeros días naturales de cada mes,
declaración-liquidación comprensiva de todas las operaciones sujetas realizadas
en el mes inmediato anterior e ingresar la cuota resultante.
c) La
declaración-liquidación deberá presentarse en el lugar y forma que se determine
por Orden del Consejero de Hacienda.
2. El juego del bingo simultáneo constituye una
modalidad de Juego Colectivo de Dinero y Azar Simultáneo a los efectos de lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de
Tributación de los Juegos de Suerte, Envite o Azar.
3. Se habilita al Consejero de Hacienda a dictar
cuantas disposiciones de desarrollo sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en este precepto.
[Por Orden
de 28 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, se dictan normas para
la gestión, liquidación y recaudación de los tributos que gravan el juego del
bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid y se aprueban los correspondientes
modelos de autoliquidación]
Cuarta. Suministro
de cartones para el juego de bingo
1. El suministro de cartones a las
empresas autorizadas para la comercialización del juego de bingo en cualquiera
de sus modalidades está condicionado al cumplimiento de las obligaciones
fiscales derivadas de los tributos que gravan este juego.
2. No se suministrarán cartones a las
empresas titulares de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar
cuando el importe de las deudas tributarias exigibles en período ejecutivo de
pago, por local o establecimiento, en relación con los tributos que gravan
estos juegos sea superior al de la fianza constituida a favor de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto. ()
Quinta. Fiscalidad del bingo electrónico
1. En el
juego del bingo electrónico, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite
o Azar se devengará por la organización o celebración del juego y se satisfará
mediante autoliquidación comprensiva de todas las operaciones sujetas
realizadas en cada trimestre natural.
2. Los
sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración Tributaria la
autoliquidación dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente a
cada trimestre natural e ingresar la cuota resultante.
3. La
autoliquidación deberá presentarse en el lugar y forma que se determine por
Orden del titular de la Consejería competente en materia de tributos. ()
[Por Orden
de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
aprueba el modelo de autoliquidación 040, "Tasa fiscal sobre el juego: bingo
electrónico", se establece la obligación de su
presentación por vía telemática a través de Internet y se determinan los
requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos
que soportan el juego del bingo electrónico]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Autorizaciones
1. Para la renovación de las autorizaciones que
estuvieren en vigor a la fecha de publicación del presente Decreto se aplicará
el régimen previsto en el Título III de este Reglamento.
2. Las autorizaciones de Juegos Colectivos de Dinero y
Azar vigentes en la fecha de publicación del presente Reglamento conservarán su
vigencia, debiendo adaptarse a lo dispuesto en el mismo dentro de los plazos que
se determinen en el mismo.
Segunda. Fianzas
Las fianzas que a la entrada en vigor del presente
Reglamento se hallaren debidamente depositadas en la Tesorería de la Comunidad
de Madrid y que se constituyeron de conformidad con la normativa anterior, deberán
ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de este Reglamento
en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto.
Tercera. Sistemas
de conexión en línea
La conexión en línea con los órganos competentes en
materia de ordenación, gestión y tributación del juego a que se refiere el
artículo 28.7 de este Reglamento, deberá estar a disposición de dichos órganos
en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarta. Categorías
de los establecimientos
Las empresas titulares de establecimientos de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar tendrán un plazo de diez días desde la entrada en
vigor del presente Decreto, para comunicar al órgano competente en materia de
ordenación y gestión del juego la categoría a la que se refiere el artículo 4
del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto. Hasta que no se produzca
dicha comunicación, se entenderá que al establecimiento le corresponde la
categoría A.
Quinta. Redes
de Distribución
La Red o Redes de Distribución que de acuerdo con la
normativa anterior estuvieren inscritas en el Registro del Juego de la
Comunidad de Madrid a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
deberán solicitar autorización en el plazo de quince días de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento aprobado mediante el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Reglamento de los Juegos Colectivos
de Dinero y Azar aprobado mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero y sus
sucesivas modificaciones así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Se mantiene la vigencia
de la Orden
487/1998, de 28 de enero del Consejero de Hacienda, por la que se
establecen las características del sistema informático de actas y normas de
recaudación, liquidación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes
al Impuesto sobre los premios del bingo y el Impuesto sobre las modalidades
especiales del juego del bingo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa ()
1. Se
autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento que
aprueba el presente Decreto.
[Por Orden
de 19 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan
determinados elementos de los juegos colectivos de dinero y azar]
2. En
particular, se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de
juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de la regulación sobre el contenido y valor de los billetes o
cartones electrónicos empleados en el juego del bingo electrónico y su
fabricación y comercialización, así como sobre los demás elementos del juego.
Segunda. Gestión, liquidación y recaudación de la tasa
fiscal sobre el bingo electrónico ()
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de tributos a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación del procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de la tasa fiscal que grava el bingo
electrónico.
Tercera. Entrada en vigor ()
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El presente Reglamento tiene por objeto la
regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las
condiciones de comercialización, distribución y práctica de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar, el desarrollo de las reglas del juego de las
distintas modalidades y el establecimiento de requisitos específicos respecto
de los agentes que intervienen.
2. A estos efectos, se denominan "Juegos Colectivos" de Dinero y Azar aquellos en los que los jugadores
presentes en un establecimiento debidamente autorizado, ponen en común una
cantidad de dinero, en concepto de precio de la jugada, que deberá ser única y
diferenciada de todas las restantes en una misma partida. Un porcentaje de la
cantidad jugada en cada partida, será entregada a aquél o aquéllos a quienes
corresponda, en función de la coincidencia de su jugada con un evento
predefinido de acuerdo con las reglas del juego cuya ocurrencia se determina
por puro azar.
3. Se denominan "juegos
simultáneos" aquellos juegos colectivos de dinero y azar en los
que los jugadores presentes en diferentes establecimientos debidamente
autorizados, adheridos a una Red de Distribución, participan simultáneamente de
una única partida. Tendrán tal consideración el bingo simultáneo, el bingo
interconectado y el bingo electrónico interconectado. ()
Artículo 2. Régimen jurídico
La autorización, organización y desarrollo de
cualquier modalidad de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, se realizará
conforme a las normas contenidas en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en
la Comunidad de Madrid, en el Catálogo de Juegos y Apuestas, en el presente
Reglamento, así como en las disposiciones de carácter complementario que sean
dictadas en desarrollo de éste último.
TÍTULO II
De los establecimientos de juego
CAPÍTULO I
De las características y clasificación
Artículo 3. Establecimientos en los que pueden practicarse los juegos
Las modalidades de juegos reguladas en este
Reglamento, sólo podrán practicarse en establecimientos autorizados para la
comercialización al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, explotados
por empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto
24/1995, de 16 de marzo, se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de
Acceso al Juego]
Artículo 4. Categorías de establecimientos
1. Los
establecimientos autorizados para la comercialización al público de juegos
colectivos de dinero y azar se clasifican, en función de las modalidades de
juegos colectivos que se practiquen, en las siguientes categorías:
a) Categoría A.
Establecimientos donde se practique el juego del bingo regulado en el título V.
b) Categoría B.
Establecimientos donde se practiquen el juego del bingo regulado en el título V
y cualquiera de los juegos simultáneos regulados en los títulos VI y VII.
En los establecimientos de las categorías A y B se
podrá practicar, además, el juego del bingo electrónico no interconectado
regulado en el título VII. ()
2. A efectos informativos, en
las áreas de admisión de los establecimientos de juego se deberá exhibir en
forma visible para el público el cartel anunciador de la categoría del
establecimiento, sin perjuicio de la facultad del titular del establecimiento
de su instalación en el exterior del local. ()
Artículo 5. Distribución interna de los establecimientos ()
1. Los
establecimientos deberán contar con las siguientes áreas separadas e
independientes en su funcionamiento:
a) Área de admisión:
Situada en la entrada del establecimiento y claramente diferenciada de las
zonas donde se practiquen los juegos que se comercialicen en el mismo. Esta
área, destinada a la recepción de las personas que pretendan acceder al
establecimiento, deberá contar con un servicio de control de admisión a fin de
impedir la entrada al mismo a las personas que lo tengan prohibido.
b) Salas de juego:
Constituyen el único lugar de los establecimientos en cuyo interior pueden
comercializarse y celebrarse modalidades de juegos colectivos de dinero y azar
y a las que sólo podrá accederse una vez realizados los trámites de admisión.
Podrán ser una o más, destinadas a la práctica de partidas independientes o
conjuntas. En este último caso, el sistema de televisión deberá facilitar la
imagen de cuanto sucede en la mesa de control ubicada en la sala principal a la
totalidad de las salas accesorias. Habrán de estar dispuestas de modo que,
permaneciendo sentado el número máximo de jugadores autorizado, resulten bien
visibles y simultáneamente para cada jugador, directamente o mediante monitores
de televisión o sistemas análogos, todos los eventos significativos del juego,
especialmente la extracción de bolas, así como la información necesaria para el
adecuado seguimiento de la partida. Las salas de juego deberán contar en todo
caso con los elementos de juego exigidos en este Reglamento para cada modalidad
de juego.
2. Asimismo, los
establecimientos podrán contar con áreas de actividades auxiliares destinadas
al servicio de hostelería, oficinas y similares. En todo caso, la superficie
destinada a los juegos colectivos de dinero y azar no podrá ser inferior al 50%
de la superficie total dedicada a juego.
3. En las distintas áreas en las que se distribuyen
internamente los establecimientos, excepto en las salas de juego, podrán
instalarse y explotarse máquinas recreativas con premio programado. En el área
de admisión podrán instalarse máquinas recreativas con premio programado y
máquinas de apuestas, siempre que se sitúen en la zona posterior al servicio de
control de admisión.
Artículo 6. Terminales de juego
1. En el interior de las salas de juego de los
establecimientos podrán instalarse terminales, que mediante tecnología videoinformática
permitan el seguimiento automático del desarrollo de las partidas de los Juegos
Colectivos de Dinero y Azar, que conectados a la mesa de control de la sala de
juego y sin interferencias en su funcionamiento, recojan los datos de la
partida y sirvan de soporte a la participación del jugador en la misma,
rigiéndose en lo que se refiere al desarrollo de la partida y obtención de
premios por las normas establecidas en este Reglamento para cada una de las
modalidades de Juegos Colectivos.
2. El establecimiento podrá percibir del jugador un
precio por el alquiler de los terminales de juego. Dicho precio deberá figurar
visiblemente expuesto en el área de admisión.
CAPÍTULO II
De las normas generales que afectan a los establecimientos
Artículo 7. Servicio de control de admisión
()
1. El servicio de
control de admisión se encargará de la identificación de cuantos usuarios
acudan al establecimiento y del registro de los que accedan al mismo,
impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido.
2. El servicio de
admisión contará con un sistema informático homologado, que se conectará vía
web con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de
Madrid.
3. Las funciones de
identificación y registro de los usuarios podrán ser asistidas mediante la
implementación de un sistema técnico previamente homologado, que garantice
fehacientemente la inequívoca identidad de las personas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8.1 del presente Decreto.
4. En el sistema informático de control y registro se
recogerá al menos la siguiente información: nombre y apellidos, fecha de
nacimiento y tipo y número del documento identificador presentado, fecha y hora
del acceso. Los datos contenidos en este fichero tendrán carácter reservado, se
conservarán durante al menos seis meses y podrán ser consultados por los
funcionarios que desempeñen funciones inspectoras en materia de juego y suministrados
a requerimiento del órgano competente en materia de juego o de los órganos
judiciales. El sistema informático deberá permitir asimismo la extracción de la
totalidad de su contenido a soporte informático a solicitud de los inspectores
de juego.
Artículo 8. Admisión de usuarios ()
1. Los
establecimientos deberán contar con la presencia física obligatoria y
permanente de una persona encargada exclusivamente del servicio de control de
admisión durante el horario de funcionamiento de la actividad, que deberá
requerir para efectuar las operaciones de comprobación, control y registro de
acceso, la presentación de alguno de los siguientes documentos: Documento
Nacional de Identidad (DNI), documento nacional de identidad de la Unión
Europea, pasaporte o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
2. Los encargados del
servicio de control de admisión deberán denegar el acceso a los menores de edad
y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego
prohibidas para cualquiera de los juegos que se practiquen en su interior.
3. Los titulares de
los establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión del público en la
forma prevista en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas.
4. La admisión de usuarios
será responsabilidad del titular del establecimiento.
5. Se podrán establecer libremente precios de acceso a
las salas de juego.
Artículo 9. Hojas de reclamaciones
Los
establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar deberán tener hojas de
reclamaciones de conformidad con el sistema de reclamaciones de los usuarios de
las actividades de juegos y apuestas. ()
[Por Orden
de 7 de noviembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
regula el sistema de reclamaciones de los usuarios de actividades de juegos y
apuestas desarrolladas en la Comunidad de Madrid]
Artículo 10. Publicidad y promoción
Queda prohibida la realización de publicidad y
promoción de las actividades de Juegos Colectivos de Dinero y Azar que se
practiquen en establecimientos autorizados, salvo en los supuestos y con las
condiciones que se establecen a continuación:
a) Las
empresas titulares de establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar
autorizados, podrán hacer publicidad del nombre y domicilio del
establecimiento, las modalidades de juego que en el mismo se practican,
servicios y horarios mediante la inclusión de reseñas en carteleras, guías de
ocio y publicaciones similares o mediante su envío por correo al domicilio de
sus clientes previa conformidad de los mismos por escrito.
b) Asimismo,
los establecimientos autorizados podrán situar en su fachada exterior anuncios
o carteles que den cuenta de su denominación y actividad, de acuerdo con las
ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación en materia de defensa
del patrimonio arquitectónico. Además, podrá instalarse un letrero indicativo
de dirección de no más de un metro cuadrado de superficie en una calle principal
situada a no más de 300 metros del establecimiento, cuando éste carezca de
acceso por calles de ancho superior a 12 metros. Está permitida la publicidad
en el interior de los establecimientos incluso mediante la utilización de los
sistemas de circuito cerrado de televisión a condición de que no interrumpa la
partida.
c) Las
empresas autorizadas para la distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar
Simultáneos podrán promocionar los juegos autorizados mediante la celebración
de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, autorizadas de acuerdo con
la normativa vigente en la materia en la Comunidad de Madrid. La publicidad
relativa a la celebración de dichas combinaciones aleatorias sólo podrá
llevarse a cabo dentro del establecimiento o mediante el envío por correo al
domicilio de sus clientes, previa conformidad de los mismos por escrito. La
entrega de las participaciones o papeletas deberá realizarse en todo caso
dentro de los establecimientos. En ningún caso la celebración de una combinación
aleatoria podrá interferir en el desarrollo de las partidas.
TÍTULO III
De las autorizaciones de comercialización y distribución de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar
CAPÍTULO I
De las autorizaciones de funcionamiento
Artículo 11. Requisitos de la autorización para la comercialización de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar
1. La comercialización al público de Juegos Colectivos
de Dinero y Azar se autorizará, en el plazo máximo de tres meses (), siempre que la empresa solicitante cumpla los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscrita
en la Sección de Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
b) Acreditar mediante la
aportación de documentación justificativa el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. La disponibilidad del
local donde se ubique el establecimiento. ()
2. La correspondiente
licencia municipal de apertura y funcionamiento a nombre de la empresa
solicitante.
3. El cumplimiento por el
establecimiento, de los requisitos derivados de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos.
4. La utilización de
equipos y sistemas de sorteo homologados para todas las modalidades de juegos
cuya explotación se lleve a cabo en su interior.
5. La disponibilidad de un
sistema homologado de elaboración de actas de las partidas y de conexión
informática en línea del sistema de proceso de datos de cada modalidad de juego
con los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y de tributación
del juego, de acuerdo con lo que viniere establecido en las correspondientes
normativas reguladoras de las modalidades de juego que se practiquen.
6. ().
7. La constitución de las
garantías correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de
este Título.
8. El cumplimiento de lo
establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.
9. No
estar incursa en alguna de las causas establecidas en el artículo 19.2 de la
Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
2. La empresa solicitante de la autorización, indicará
en su solicitud el número de plazas de jugadores, que en todo caso no podrá ser
superior al aforo máximo de jugadores fijado para el establecimiento en la
correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento o en su defecto
el aforo máximo de ocupación de acuerdo con la normativa de espectáculos
públicos y actividades recreativas. Dicho número de plazas de jugadores sólo
tendrá efecto en relación con lo dispuesto en el presente reglamento y sin
perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento en todo momento del aforo
máximo de ocupación fijado en la licencia municipal correspondiente.
Artículo 12. Transmisión de la autorización para la comercialización de Juegos
Colectivos de Dinero y Azar
1. La transmisión de la autorización para la
comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en un determinado
establecimiento requerirá autorización administrativa previa y únicamente podrá
efectuarse entre empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de
Madrid.
2. Dicha autorización de transmisión deberá
solicitarse ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del
Juego de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días hábiles desde la
adquisición por el solicitante de la disponibilidad del establecimiento,
aportando junto con la solicitud, la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente
Reglamento. La empresa transmitente no podrá estar incursa en ninguna de las
causas de revocación a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
3. El nuevo titular de la autorización se subrogará a
todos los efectos frente a la Administración en la posición jurídica de la
empresa transmitente desde la adquisición de la disponibilidad del
establecimiento.
Artículo 13.
Requisitos de autorización para la distribución de Juegos Colectivos de
Dinero y Azar Simultáneos.
1. La distribución de Juegos Colectivos de Dinero y
Azar Simultáneos se autorizará en el plazo máximo de seis meses desde su
solicitud, siempre que por el solicitante se haya dado cumplimiento a los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscrita la
sociedad como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en la Sección de
Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
b) Presentar una memoria
en la que se incluyan las previsiones de distribución de partidas entre los
establecimientos conectados por cada modalidad de juego.
c) Presentar relación de
los establecimientos autorizados para la comercialización de Juegos Colectivos
de Dinero y Azar de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
presente Reglamento, adheridos a la Red de Distribución, así como el modelo de
contrato celebrado entre las empresas titulares de autorizaciones para la
comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y la Red de Distribución
cuyas condiciones generales serán homogéneas para todos los establecimientos.
d) Acreditar la
disponibilidad de un sistema homologado de elaboración de actas de las partidas
y de conexión informática en línea del sistema de proceso de datos de cada
modalidad de juego que se explote por la Red de Distribución con los órganos
competentes en materia de ordenación y gestión del juego y de tributación del
juego.
e) Acreditar la
constitución de las garantías correspondientes en función de lo establecido en
el Capítulo III del presente Título.
f) No estar incursa en
alguna de las causas establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de
julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
2. La Red de Distribución deberá comunicar al órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego, así como de
tributación sobre el juego en el plazo de un mes, cualquier modificación de la
actuación a desarrollar contenida en la memoria así como la distribución de
nuevos Juegos Simultáneos autorizados. Igualmente deberá comunicar en el plazo
de tres días hábiles las altas y bajas de establecimientos adheridos a la
misma.
Artículo 14. Vigencia,
extinción y revocación de las autorizaciones
1. Las autorizaciones se podrán conceder por un
período de diez años y serán renovables por períodos de idéntica duración,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el
momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud
por su titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de
finalización de la vigencia de la autorización. ()
2. Las autorizaciones se extinguirán a solicitud de su
titular por cierre del establecimiento o de oficio por expiración del período
de validez de la autorización sin que se haya solicitado su renovación.
3. El órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego de la Comunidad de Madrid revocará la autorización para la
comercialización de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en los siguientes
casos:
a) En ejecución de una
sanción de revocación impuesta en un procedimiento administrativo sancionador
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en
la Comunidad de Madrid.
b) Pérdida de alguno de
los requisitos establecidos en el artículo 11 apartados 1.a) y 1.b).1, salvo
por causa de transmisión del establecimiento; 2, 7 y 9.
c) Falta de ejercicio de
la actividad autorizada durante más de dos años consecutivos.
4. El órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego de la Comunidad de Madrid revocará la autorización para la
distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en los siguientes casos:
a) En ejecución de una
sanción de revocación impuesta en un procedimiento administrativo sancionador
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en
la Comunidad de Madrid.
b) Pérdida de alguno de
los requisitos establecidos en el artículo 13 apartados 1.a), c), e) y f).
c) Falta de ejercicio de
la actividad autorizada durante más de dos años consecutivos.
Artículo 15. Autorizaciones
temporales para demostración
1. El órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego de la Comunidad de Madrid podrá, siempre que no resulte
contrario a los intereses de los jugadores y de la Administración, conceder a
solicitud de alguna de las asociaciones empresariales más representativas,
previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas y por
tiempo no superior a tres meses, autorizaciones temporales para la práctica de
modalidades de Juegos Colectivos de Dinero y Azar a efectos de demostración en
un número restringido de establecimientos autorizados. La autorización
establecerá las condiciones particulares de la demostración.
2. La solicitud de la asociación promotora de la
demostración deberá acompañar una memoria descriptiva de las especialidades de
la modalidad de juego objeto de la demostración en cuanto a sus premios,
elementos y reglas de desarrollo, relación de los establecimientos autorizados
en que se llevarán a cabo las partidas de demostración, horarios de las mismas
y sistemas y procedimientos previstos para la fiscalización y control de las
partidas por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
3. La asociación empresarial promotora deberá
presentar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego en
el plazo del mes siguiente a la terminación del período autorizado, una memoria
de conclusiones de la demostración, a la que deberán unirse las actas de la
totalidad de las partidas celebradas.
Artículo 16. Homologación
del material y sistemas de juego
1. Corresponde al órgano competente en materia de
ordenación y gestión del juego la homologación de los aparatos de sorteo, los
sistemas informáticos de elaboración de las actas de las partidas y el sistema
de la gestión del juego en general, así como de los sistemas de conexión
informática en línea con los órganos competentes en materia de ordenación,
gestión y tributación del juego y del resto de material de juego. ()
2. En todo caso los sistemas de gestión de los juegos
deberán garantizar la autenticidad de los mismos, la transparencia, así como el
correcto funcionamiento para evitar su manipulación y en especial el fraude a
los jugadores y a la Administración.
3. Junto con la solicitud de homologación deberá
aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria detallada,
explicativa del funcionamiento del material o sistemas que se propone
homologar.
b) Ensayo realizado por
entidad autorizada por la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier otra
documentación adicional que sea requerida por el órgano competente en materia
de ordenación y gestión del juego, y que sirva para acreditar el cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento, y en especial los mencionados en
el apartado segundo de este artículo.
4. El órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego, adoptará la resolución que proceda sobre la homologación en
el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO II
De la determinación de la categoría de los establecimientos
Artículo 17. De
la determinación de la categoría de los establecimientos ()
1. Las empresas que soliciten la autorización para la
comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, comunicarán junto con
la solicitud de autorización, la categoría del establecimiento en función de la
clasificación establecida en el artículo 4 del presente Reglamento.
2. La adhesión a una Red de Distribución de un
establecimiento autorizado de categoría A, que se acreditará mediante copia del
contrato formalizado con dicha Red, deberá ser comunicada por la empresa
titular del mismo al órgano competente en materia de ordenación y gestión del
juego con antelación a la fecha de inicio de la comercialización del juego
simultáneo de que se trate, indicándose expresamente dicha fecha. A partir de
la citada fecha se entenderá modificada la categoría de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
3. La comunicación de adhesión a una Red de
Distribución que no implique cambio de categoría se comunicará y acreditará
mediante copia del contrato formalizado con dicha Red en el plazo de quince
días hábiles.
4. El cambio de categoría B a categoría A de un
establecimiento, deberá ser comunicado por su titular al órgano competente en
materia de ordenación y gestión del juego, antes del segundo día hábil
siguiente a ser efectiva la no comercialización del juego simultáneo de que se
trate.
5. Los cambios de categoría surtirán efecto desde el
inicio o cese de la comercialización del juego simultáneo de que se trate,
fecha que deberá indicarse en las comunicaciones previstas en los apartados 2 y
4 del presente artículo.
6. Asimismo, los establecimientos de Juegos Colectivos
de Dinero y Azar que no comercialicen el número de partidas mínimas a que se
refiere el artículo 42.2 del presente Reglamento perderán automáticamente la
categoría B, pasando a tener la consideración de establecimiento de categoría
A.
CAPÍTULO III
De las garantías
Artículo 18. Naturaleza e importe
1. La empresa solicitante de la autorización para la comercialización
de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, deberá constituir una fianza a favor de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la cuantía que resulte de multiplicar
la cantidad de 200 euros por el número de plazas de jugadores autorizado.
2. Las Redes de Distribución, deberán prestar una
fianza equivalente a 10 euros por cada plaza de jugador autorizada del conjunto
de los establecimientos partícipes en el juego.
3. La fianza podrá constituirse en metálico, mediante
aval bancario o contrato de seguro de caución.
Artículo 19. Régimen jurídico
1. Las fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las
obligaciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. Si la fianza
no fuera bastante para satisfacer las indicadas responsabilidades, se hará
efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio de la empresa.
2. El plazo para la reposición de las fianzas será de
quince días hábiles desde el oportuno requerimiento. De no llevarse a cabo
dicha reposición, se revocará la autorización de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Ejecución
La providencia de apremio, expedida por el órgano
competente, será Título bastante para proceder a la ejecución de la fianza en
los supuestos de premios, tributos y sanciones económicas, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV
De los agentes de los Juegos Colectivos
CAPÍTULO I
De las empresas del juego
Artículo 21. Requisitos
1. Las empresas titulares de autorizaciones para la
comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y las empresas
autorizadas para la distribución de Juegos Simultáneos, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo la
forma jurídica de Sociedad Anónima conforme a la legislación vigente.
b) Ostentar la
nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) El objeto social habrá
de comprender la organización, comercialización y en su caso distribución de
los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, conforme a las disposiciones aplicables
en la materia.
d) Las acciones
representativas del capital social deberán ser nominativas o admitidas a
cotización en los mercados financieros.
e) Obligación de
inscribirse en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid de
conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento que regule el
Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.
f) No encontrarse los
socios, directivos o administradores de la sociedad incursos en alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de
julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
2. Las
empresas autorizadas para la distribución de juegos simultáneos deberán
cumplir, además de los requisitos expresados en el apartado 1, los siguientes:
a) Estar participadas en
más de un 50 por 100 por sociedades titulares autorizadas para la
comercialización de juegos colectivos de dinero y azar.
b) Disponer de un
contrato para la distribución de juegos simultáneos con establecimientos que,
al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores. ()
CAPÍTULO II
De los profesionales del juego
Artículo 22. Requisitos
Para el desempeño de cualquiera de los puestos de
trabajo definidos en el presente capítulo se exigirá la mayoría de edad.
Artículo 23. Personal
1. Será obligatoria en todos los establecimientos la
presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones
de admisión y control de jugadores, producción en su caso, y venta de cartones,
locución, caja, jefatura de mesa y responsable de establecimiento. El contenido
de los puestos de trabajo será el que determine el convenio colectivo del
sector.
2. Asimismo, la Red de Distribución durante el
desarrollo de las partidas del juego de bingo simultáneo deberá disponer del
personal necesario para el desarrollo de las funciones técnicas de informática
y comunicaciones, contabilidad y jefatura de mesa.
Artículo 24. Gestión
de las gratificaciones voluntarias de los clientes
1. Las gratificaciones que el cliente entregue serán
inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada
con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe
de mesa. La llave se encontrará en poder del responsable de establecimiento.
2. Finalizado el horario de juego, se contará el
contenido de la caja por un representante del personal, elegido por éste, que
anotará la cuantía en un libro destinado al efecto. Cada asiento del libro
deberá expresar la fecha y hora del recuento, la cantidad existente en la caja,
el nombre y firma del empleado que haga el recuento.
3. El importe íntegro existente en la caja será
distribuido equitativamente por los representantes del personal entre todos los
trabajadores profesionales de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, sin que
pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de la
empresa, y sin que éste pueda intervenir en los criterios de reparto.
Artículo 25. Prohibiciones
El personal al servicio de un establecimiento de
Juegos Colectivos tiene prohibido participar en el juego directamente o
mediante terceras personas, solicitar de los jugadores propinas de cualquier
especie o facilitar préstamos a los mismos.
TÍTULO V
Del juego del bingo
CAPÍTULO I
Concepto, premios y elementos del bingo
Artículo 26. Concepto
El bingo es un Juego Colectivo de Dinero y Azar
consistente en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 ambos
inclusive, por los jugadores presentes en un mismo establecimiento teniendo
éstos como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos
entre sí y distribuidos en la forma prevista en el artículo 28.1, y en el que
resultarán ganadores los jugadores que formen las combinaciones señaladas en el
artículo siguiente.
Artículo 27. Premios
()
1. Se premiarán las siguientes combinaciones obtenidas
por los jugadores:
a) Línea: Se entenderá
formada la línea cuando hayan sido extraídos, por primera vez en una partida,
todos los números que integran una de las tres líneas horizontales de las que
se compone el cartón.
b) Bingo: Se entenderá
formado el bingo cuando se hayan extraído, por primera vez en una partida,
todos los números que integran un cartón.
c) Prima: Corresponderá
prima cuando se forme el bingo en la partida inmediatamente posterior a aquella
en la que se haya alcanzado la cantidad prevista en el presente Reglamento para
este premio, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de este
artículo.
2. Para obtener los premios señalados en el apartado
anterior durante la celebración de una partida es preciso que todos los números
del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en
esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya
completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que
este premio no haya sido obtenido por otro jugador durante la extracción de las
bolas anteriores.
3. La cuantía de los premios señalados en el apartado
1 de este artículo se determinará como sigue:
1. Establecimientos
de categoría A.
- Línea: 9 por 100
del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. ()
- Bingo: 59 por 100
del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. ()
- Prima: La cantidad de
150 euros, 300 euros, 450 euros, 600 euros, o 1.000 euros, que se determinará
por la empresa titular de la autorización del establecimiento.
El
premio se formará detrayendo y acumulando el 3 por 100 del valor facial de la
totalidad de los cartones vendidos en cada partida hasta que se alcance el
importe del mismo.
2. Establecimientos de categoría B
- Línea: 9 por 100
del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. ()
- Bingo: 58 por 100
del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. ()
- Prima: La cantidad de
150 euros, 300 euros, 450 euros, 600 euros, o 1.000 euros, que se determinará
por la empresa titular de la autorización del establecimiento.
El
premio se formará detrayendo y acumulando el 3 por 100 del valor facial
de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida hasta que se alcance
el importe del mismo.
4. El importe del premio de prima determinado por el
establecimiento deberá comunicarse por escrito al órgano competente en materia
de ordenación y gestión del juego con quince días naturales de antelación a la
fecha en que se ofertará al público en la sala. Dicha cantidad permanecerá
inalterable en tanto no produzca efectos una ulterior comunicación modificativa
de la misma. En todo caso, a partir de la fecha de cada comunicación, deberá
anunciarse en el área de admisión el nuevo importe del premio de prima y la fecha
en que se ofertará, sin perjuicio de la obligación de mantener el anuncio del
importe del premio que hasta ese momento se esté ofertando.
5. En los premios del juego del bingo la existencia
simultánea de más de una combinación ganadora dará lugar al reparto del importe
de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.
6. Queda prohibido complementar las cuantías de los
premios establecidas en el apartado 3 de este artículo con cualquier cantidad
de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer
aproximaciones, reintegros o cualquier otra clase de premios distintos a los
regulados en este artículo.
Artículo 28. Elementos
del juego del bingo
Para el desarrollo del juego del bingo será necesaria
la existencia en las salas de juego de los siguientes elementos:
1. Cartones.
El juego del bingo sólo podrá practicarse con cartones
aprobados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, que tendrán la
consideración de efectos estancados y serán fabricados por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre, u órgano competente para ello, y distribuidos a través de
la Administración tributaria competente.
Dichos cartones podrán ser simples o dobles según
modelo aprobado por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia
en materia de ordenación y gestión del juego, y estarán fabricados en un
material que permita que sean marcados por los jugadores, siendo válidos tan
sólo para una partida.
Los cartones simples constarán de veintisiete casillas
distribuidas en tres filas horizontales y nueve columnas verticales. Cada
cartón contendrá quince números distintos entre sí, consignándose cinco de
ellos en cada una de las tres filas de las que se compone el cartón. Los
números se colocarán de forma que la primera columna de las nueve que componen
el cartón comprenda los números del uno al nueve que contiene ese cartón; la
segunda columna, del diez al diecinueve; la tercera, del veinte al veintinueve;
y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá los números del ochenta
al noventa que contiene ese cartón. En cualquiera de las columnas que componen
el cartón puede haber tres, dos o un número, pero nunca puede existir una
columna sin números. Los cartones que se agruparán en series deberán ir
numerados secuencialmente. Cada serie estará compuesta por conjuntos de seis
cartones que necesariamente deberán contener los noventa números que integran
el juego del bingo. Los cartones que integran cada serie, deberán ser todos
distintos en sus posibles combinaciones de premios de línea y bingo. Las series
deberán ser establecidas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. En
el anverso de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, el número de
orden y número de cartones que integran la serie. En el dorso se consignarán la
distribución de cantidades entre las distintas combinaciones premiadas, los
impuestos a satisfacer y un extracto de las principales reglas del juego.
También podrá practicarse el juego del bingo con
cartones dobles de cincuenta y cuatro casillas y doble combinación, integrados
por dos combinaciones distintas de quince números cada una que, en todo lo
demás, tendrán las mismas características definidas para los cartones simples,
con las siguientes excepciones: en cualquiera de las columnas del cartón podrá
haber entre dos y seis números pero nunca puede existir una columna sin
números. El cartón contendrá seis combinaciones a línea y dos a bingo, que
estarán gráficamente diferenciadas. Cada serie estará compuesta por conjuntos
de tres cartones que necesariamente deberán contener los noventa números que
integran el juego del bingo. En el anverso del cartón figurará una sola vez el
número de serie, el número de cartones que integran la serie y el número de
orden del cartón dentro de la serie. En el dorso, además de lo establecido en
el párrafo anterior para los cartones simples, figurará la advertencia de que
la división de las dos combinaciones del cartón inutilizará éste a efectos de
premio.
[Por Orden
de 11 de enero de 2008, de la
Consejería de Hacienda, se establece el contenido que debe figurar en el
anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del
bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y
comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo
en la Comunidad de Madrid]
2. Aparato de extracción y bolas de juego.
En todas las salas deberá existir un aparato neumático
de extracción de bolas que deberá estar previamente homologado. Se considerarán
incluidos en el aparato todos los accesorios que sean necesarios para el
movimiento, extracción aleatoria y colocación de las bolas extraídas. Además
del aparato con el que habitualmente se realice el sorteo, deberá existir en
cada sala de juego otro de reserva para la finalización de las partidas en caso
de avería del primero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 del
presente Reglamento. El juego de bolas estará compuesto por noventa unidades y
deberá estar homologado. En todo caso, el número de cada bola deberá ser
fácilmente visible en cada extracción, a cuyos efectos las bolas deberán llevar
impreso como mínimo seis veces y de forma indeleble el número que corresponda,
y en una combinación de colores que garantice el adecuado contraste entre el
fondo y el color del número, de tal manera que sea perfectamente visible a
través de aparatos receptores de televisión. El juego de bolas será sustituido
al menor desperfecto en cualquiera de las bolas que lo componen y en todo caso cada
dos mil partidas. ()
3. Mesa de control desde la que se realice el
seguimiento del juego, garantizando su correcto desarrollo.
4. Sistema informático de elaboración de las actas de
las partidas previamente homologado: en el que se registrarán los datos
requeridos por el artículo 37 del presente Reglamento dándose traslado mediante
transferencia informática de datos a los sistemas de información de los órganos
administrativos responsables de la gestión y tributación del juego de la
Comunidad de Madrid.
5. Megafonía y circuito cerrado de televisión.
Cada sala de juego deberá estar dotada de una
instalación de sonido que facilite la perfecta audición del desarrollo de cada
partida por parte de los jugadores. Asimismo será obligatoria la existencia de
un circuito cerrado de televisión que posibilite el conocimiento por los
jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida. A tal
efecto, durante el desarrollo de la partida una cámara enfocará permanentemente
el lugar de salida de las bolas y la imagen será emitida por los monitores
distribuidos en la sala, en número suficiente para asegurar la perfecta
visibilidad por todos los jugadores.
6. Paneles informadores.
Será obligatoria en cada sala de juego y en número
suficiente para garantizar su visualización por cualquier jugador desde su
puesto de juego, la existencia de paneles o pantallas donde constará la
siguiente información: número de cartones vendidos, cuantía de los premios de
línea, bingo y prima que se obtienen en cada partida, y si existe o no opción a
prima. Igualmente, será obligatoria la existencia de paneles o pantallas, que
podrán ser las mismas que contengan la información señalada en el párrafo
anterior, que recogerán los números según su extracción y cante, con indicación
expresa del número de extracciones realizadas. A elección de la empresa, podrán
existir paneles en los que se anuncie el número de serie o series que se
pondrán a la venta en la partida siguiente.
7. Sistema de conexión en línea.
Se establecerá un sistema de conexión en línea entre
los órganos administrativos competentes en materia de ordenación, gestión y
tributación del juego de la Comunidad de Madrid y el sistema informático de
elaboración de las actas de las partidas.
CAPÍTULO II
Desarrollo y reglas del juego del bingo
Artículo 29. Lugar y horario de desarrollo del juego
1. Las partidas del juego del bingo sólo podrán
realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar cuyo
funcionamiento haya sido previamente autorizado de conformidad con lo regulado
en el Título III y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace
referencia el presente Reglamento.
2. En relación con los límites horarios de apertura y
cierre, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de horario
de espectáculos públicos y actividades recreativas para este tipo de
establecimientos. Dicho horario deberá ser previamente comunicado al órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego. La celebración de la
última partida, se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse
después del límite superior del horario autorizado, excepto si en la partida
anunciada expresamente como última se hubiera alcanzado la cuantía del premio de
prima. Se entiende que se produce el comienzo de la partida cuando se procede a
iniciar la venta de cartones para la misma.
Artículo 30. Actividades
preparatorias
1. Todas las operaciones necesarias para la
realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la
vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones
de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no
suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.
2. Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar
el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que
hayan de utilizarse; acto seguido se procederá a la introducción de las bolas
en el aparato de sorteo, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar
ambas operaciones.
3. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá
la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.
Artículo 31. Venta
de cartones
1. Antes de procederse a la venta de cartones, deberá
haberse anunciado por cualesquiera de los medios previstos en la presente
norma, la serie o series que se pondrán a la venta y el valor facial de los
cartones. Anunciado lo anterior, podrá iniciarse la venta de cartones y con
ello la partida. Si no se tratase de la primera partida de la sesión, dicha
venta no podrá iniciarse antes de que el sistema de control informático haya
comprobado la existencia de un premio en la partida anterior y éste haya sido
cantado por un jugador.
2. Los cartones vendidos en cada partida deberán ser
numéricamente correlativos de tal manera que no pueda quedar ningún cartón sin
vender cuya numeración se encuentre entre los cartones vendidos con número
inferior y superior de la misma serie. Si el número de cartones de la serie
puesta en venta es insuficiente para cubrir la demanda de los jugadores, se
podrá proceder a la venta de una nueva serie, siempre y cuando ésta sea del
mismo valor facial, se inicie su venta por el número uno y hasta el
inmediatamente anterior al número con el que se comenzó la venta de la primera
de las series. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones
iguales.
3. Los cartones sólo podrán ser vendidos en el
interior de la sala donde se desarrolle el juego, y deberán ser pagados en
dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o crédito o su abono
mediante cheque, tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago. ()
4. La compra de un cartón supone la adquisición del
derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir
el pago de los premios cuando proceda así como, en los casos previstos en el
artículo 36 del presente Reglamento, a obtener la devolución del importe pagado
por el cartón.
5. El dinero obtenido por la venta de los cartones y
destinado a los premios de línea, bingo y prima, quedará en poder del cajero,
afecto al pago de los referidos premios dentro de la propia sala.
6. El número máximo de cartones que podrán jugarse por
un mismo jugador en una partida será de doce.
7. El número máximo de cartones que puede jugarse por
un jugador en una partida asistida por terminales de juego será de sesenta.
()
Artículo 32. Datos
de la partida e inicio del juego
1. Finalizada la venta de cartones, el personal de la
mesa procederá a la recogida de los sobrantes y, tras los cálculos pertinentes,
se anunciará:
- El total de los
cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la
siguiente fórmula: "cartones vendidos
de la serie número al y de la serie número al... ".
- El importe de los premios
de línea y bingo, y si existiera prima, el importe de la misma.
2. Se procederá a continuación a exponer en los
paneles, marcadores y monitores, el número de cartones vendidos, premios de
línea, bingo, y el importe de la prima si la hubiere. Efectuada esta operación,
se procederá a anunciar el comienzo de las extracciones.
Artículo 33. Desarrollo de la partida
1. Cumplimentados los trámites establecidos en el
artículo anterior, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se
anunciará de forma clara a través del sistema de megafonía, mostrándose
simultáneamente en los monitores y pantallas de sala.
2. Los jugadores podrán marcar los números de los
cartones a medida que las correspondientes bolas sean extraídas y anunciadas o
cantadas. No servirán a los efectos de reclamación del premio, los cartones
cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número de serie y el
número de orden del cartón dentro de la serie.
Artículo 34. Finalización de la partida, obtención y abono de premios
1. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante
la jugada de línea o bingo en voz alta de tal manera que permita ser escuchado
por la mesa de control. Acto seguido se comunicará el número de orden del
cartón al personal de la mesa, procediendo éste a su comprobación. Esta
operación se repetirá con todos los cartones cantados.
2. La comprobación de los cartones premiados se
efectuará a través de circuito de televisión, mediante la exposición del cartón
matriz en el circuito monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico
homologado.
3. Si de la comprobación efectuada resultasen fallos,
manipulaciones o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se
reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea
correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser
la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida,
procediéndose al abono del importe de los premios.
4. Una vez comprobada la existencia del cartón premiado,
el personal de la mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora
con las voces "¿Alguna línea más? " o "¿Algún
bingo más? ", según proceda, dejando un tiempo prudencial hasta
dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una
vez que el personal que forma la mesa dé la correspondiente orden de "la partida queda cerrada", se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha
jugada.
5. Los premios de línea, bingo y prima se abonarán en
efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por
premios en especie. No obstante, el pago en metálico de estos premios podrá ser
sustituido por la entrega de cheque librado contra una cuenta corriente de la
empresa o por la realización de transferencia bancaria, previa solicitud del
jugador. Cuando la opción elegida sea la transferencia bancaria deberá quedar
constancia de la conformidad del jugador. ()
Artículo 35. Recogida
y destrucción de cartones
1. Los
jugadores no podrán retener los cartones usados, debiendo entregarlos al
personal del juego después de cada partida. Los procedimientos de destrucción
de los cartones usados que se utilicen por la empresa deberán permitir el
reciclado de aquéllos.
2. De esta destrucción se exceptuarán los premiados,
que se adjuntarán al acta y se conservarán por un período de seis meses, y
aquellos otros que pudieran constituir la prueba del delito, falta o infracción
en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno de
tales ilícitos durante la partida, o hayan sido objeto de reclamación, en cuyo
caso deberán ponerse a disposición de la autoridad competente junto con copia
del acta de la partida.
Artículo 36. Incidencias
durante el desarrollo de las partidas
1. Si durante la realización de una partida y con
anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los
aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación del
juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no
puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a reintegrar a los
jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la
mesa.
2. En el caso que ya hubiera comenzado la extracción
de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por
procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose
exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
3. Cuando ocurriese alguna de las incidencias
referidas en los apartados anteriores, antes de proceder, el jefe de mesa dará
lectura al apartado correspondiente de este artículo.
4. La retirada del jugador durante el transcurso de la
partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera
adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.
5. Si durante el transcurso de una partida se
originara algún error en la locución de las bolas será corregida por el jefe de
mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y
continuándose la partida si no existiesen incidencias.
6. Si algún jugador presente en la sala deseara hacer
alguna reclamación relacionada con el juego, podrá formularla conforme lo
establecido en el sistema de reclamaciones de los usuarios de las actividades
de juegos y apuestas, debiéndose incluir referencia de la misma en el acta de
la partida. ()
Artículo 37. Actas
1. Durante la celebración de la partida, el jefe de
mesa irá levantando acta en la que de forma sintética se reflejarán todos los
datos relevantes de la misma.
2. Los datos del acta serán recogidos mediante una
aplicación informática, que deberá haber sido homologada por el órgano
administrativo competente, en cuyos ficheros se registrarán como mínimo los
siguientes datos:
-
Fecha de la sesión.
- Hora
de inicio de la venta.
-
Categoría de la sala.
-
Serie y número de orden del primer cartón vendido.
-
Serie y número de orden del último cartón vendido.
-
Número total de cartones vendidos.
-
Importe del total de los cartones vendidos.
-
Cuantía acumulada para la prima después de la venta.
- Hora
de inicio de las extracciones.
-
Número de guía del juego de bolas empleado.
-
Números extraídos hasta el premio de línea.
-
Número de orden de los cartones que obtienen el premio de línea.
-
Importe líquido del total de premios de línea satisfechos.
- Restantes
números extraídos hasta el premio de bingo.
-
Número total de extracciones.
-
Número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo.
-
Importe líquido del total de premios de bingo, incluida en su caso la prima.
-
Bases imponibles según tramos.
-
Cuota del impuesto sobre los premios del bingo.
-
Cuota de la tasa fiscal sobre el juego.
- Referencia a las reclamaciones formuladas. ()
- Hora
de cierre de la partida.
Las restantes características del sistema informático
de soporte del acta se establecerán en las normas de desarrollo del presente
Reglamento, sin perjuicio de aquellas que se exijan por la normativa tributaria
aplicable en la materia.
El sistema informático deberá permitir en toda
circunstancia, la extracción a soporte de disco flexible de un fichero
informático en el que podrá recogerse la totalidad del contenido de una o más
actas de cualquier fecha hasta cuatro años anteriores a la de la actuación, a
solicitud de los inspectores tributarios o del juego.
TÍTULO VI
Del juego del bingo simultáneo
CAPÍTULO I
Concepto, premios y elementos
Artículo 38. Concepto
1. El bingo simultáneo es un Juego Colectivo de Dinero
y Azar consistente en una lotería jugada simultáneamente sobre noventa números,
del uno al noventa ambos inclusive, por jugadores presentes en distintos
establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y de Azar integrados en una Red
de Distribución, teniendo éstos como unidad de juego cartones que tendrán la
consideración de efectos estancados y estarán integrados por quince números
distintos entre sí, en el que serán premiadas las combinaciones señaladas en
los artículos siguientes.
2. Las reglas del juego se sujetarán a lo establecido
en el presente Reglamento, cualquiera que sea la denominación comercial o marca
que se utilice para su comercialización al público.
Artículo 39. Premios
1. Se premiarán las siguientes combinaciones obtenidas
por los jugadores:
a) Pleno:
Corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de
números que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos en su
totalidad. Para la obtención del premio resulta irrelevante el orden de
extracción de los números integrantes del cartón o cartones premiados.
b) Bingo
de Sala: Corresponderá este premio al cartón o cartones que, en cada uno de los
establecimientos participantes en la partida, contengan la combinación de
números que, por primera vez en la partida, resulten extraídos en su totalidad.
c) Superpleno:
Corresponderá este premio al cartón o cartones que hayan obtenido el premio de
Pleno antes de que se haya producido un número de extracciones establecido
previamente por la Red de Distribución y siempre que se haya acumulado la
cuantía fijada previamente por la citada Red.
2. Se destinará a la retribución de los premios
señalados en el número anterior el 66 por 100 del valor facial de la totalidad
de los cartones vendidos para la partida en el conjunto de las salas
participantes con independencia de los premios que se otorguen en cada partida,
de conformidad con lo establecido en el apartado sexto. El reparto de dicho
porcentaje entre las distintas clases de premios se determinará por la Red de
Distribución, debiendo anunciarse por la mesa en la totalidad de los
establecimientos participantes al inicio de cada partida. ()
3. La cantidad destinada a retribuir los premios de
bingo de sala se distribuirá entre los establecimientos participantes en
proporción a la recaudación obtenida en cada uno de ellos como producto de la
venta de cartones de esa partida.
4. La cantidad destinada a retribuir el Superpleno se
formará acumulando los importes destinados a tal fin en cada partida, en
función del porcentaje establecido por la Red de Distribución, correspondiendo
a dicho premio el 75 por 100 del importe acumulado hasta el momento en que el
premio se obtenga. La Red de Distribución constituirá una reserva con el 25 por
100 restante del importe acumulado, que se dotará como valor de inicio para la
formación del Superpleno una vez otorgado el anterior.
5. En los premios del juego del bingo simultáneo la
existencia simultánea de más de una combinación ganadora dará lugar al reparto
del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.
6. Se podrán celebrar partidas sin premio de Bingo de
sala y/o sin premio de Superpleno, anunciando este hecho previamente al inicio
de la venta y con la antelación suficiente para el conocimiento del público.
Las partidas sin premio de Superpleno no acumularán importe alguno al premio de
Superpleno ni los jugadores participantes tendrán opción al mismo.
7. Queda prohibido complementar las cuantías de los
premios establecidas en los apartados anteriores de este artículo con cualquier
cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como
establecer aproximaciones, reintegros o cualquiera otra clase de premios
distintos a los regulados en este artículo.
Artículo 40. Elementos
del juego del bingo simultáneo
1. Para el desarrollo del juego, los establecimientos
autorizados deberán disponer de los siguientes elementos:
a)
Cartones.
El
juego del bingo simultáneo sólo podrá practicarse con cartones aprobados por el
órgano competente de la Comunidad de Madrid, que tendrán la consideración de
efectos estancados y serán fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre u órgano estatal competente para ello, y distribuidos a través de la
Administración tributaria competente. Sin perjuicio de lo anterior, la
impresión de las casillas que integran el cartón, así como el valor facial de
éste, se realizará por las empresas autorizadas para la comercialización de
Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Dichos cartones serán fabricados en
material adecuado para facilitar que puedan ser marcados por los jugadores,
siendo válidos exclusivamente para una sola partida. Los cartones constarán de
veintisiete casillas distribuidas en tres filas horizontales y nueve columnas
verticales. Cada cartón contendrá quince números distintos entre sí,
consignándose cinco de ellos en cada una de las tres filas de las que se compone
el cartón. Los números se colocarán de forma que la primera columna de las
nueve que componen el cartón comprenda los números del uno al nueve que
contiene ese cartón; la segunda columna, del diez al diecinueve; la tercera,
del veinte al veintinueve; y así sucesivamente hasta la columna novena, que
comprenderá los números del ochenta al noventa que contiene ese cartón. En
cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber tres, dos o un
número, pero nunca puede existir una columna sin números.
Los
cartones pertenecerán a series que contendrán un número no inferior a 96.000
cartones distintos, estando integrados por conjuntos de seis cartones,
agrupados en tres unidades de venta integradas por dos cartones cada una, que
deberán contener entre ellos los noventa números que forman parte del juego. La
unidad de venta mínima será un conjunto de dos cartones distintos que se
comercializará bajo un valor facial a determinar para cada partida por la Red
de Distribución dentro de los valores de uno a diez euros ambos inclusive, por
unidad de venta, debiendo anunciarse por la mesa en la totalidad de los
establecimientos participantes previamente al inicio de cada partida.
En el
anverso de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, rango de número de
cartones dentro de cada serie asignado al establecimiento, número de orden y
número de cartones que integran la serie. En el dorso se consignarán los
impuestos a satisfacer así como un extracto de las principales reglas del
juego. Igualmente se consignará en el dorso de los cartones la advertencia de
que la división de los dos cartones de la unidad de venta así como las marcas o
tachaduras que impidan la lectura de los elementos identificativos del cartón,
inutilizará éste a efectos de premio.
[Por Orden
de 11 de enero de 2008, de la
Consejería de Hacienda, se establece el contenido que debe figurar en el
anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo
simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización
de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la
Comunidad de Madrid]
b)
Sistema de proceso de datos de sala.
El
establecimiento deberá disponer de un sistema informático conectado con el
sistema de proceso de datos de la Red de Distribución del bingo simultáneo que
le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de
la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de
control.
c)
Sistema de reproducción de imagen.
Los
establecimientos estarán dotados de un sistema de reproducción de imagen de
televisión que permita reproducir la imagen de las extracciones realizadas por
el sistema de producción del sorteo y que deberá estar conectado al circuito
cerrado de televisión de la sala.
d)
Megafonía y circuito cerrado de televisión.
Serán
de las características señaladas en el artículo 28.5 para el juego del bingo.
e)
Paneles informadores.
Los
paneles o pantallas de información podrán ser los mismos que los empleados para
el desarrollo del juego del bingo regulados en el artículo 28.6 del presente
Reglamento.
2. Además, la Red de Distribución del bingo simultáneo
deberá disponer de los siguientes elementos para la celebración de las
partidas:
a) Aparato
de extracción y bolas de juego. ()
En el
local de la Red de Distribución deberá existir un aparato neumático de
extracción de bolas de las mismas características y con los mismos requisitos
establecidos para el juego de bingo en el artículo 28.2 del presente
Reglamento.
b) Sistema
de transmisión del sorteo.
Deberá
facilitar la transmisión de cada sorteo directa y simultáneamente a su
celebración, desde el local de la Red de Distribución del bingo simultáneo en
el que se produzcan los sorteos al conjunto de los establecimientos de juego
situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Sistemas
centrales de proceso de datos y comunicaciones.
Destinados
a procesar las transacciones que se produzcan entre los establecimientos
comercializadores del juego y la Red de Distribución del mismo, de forma que se
permita la gestión de las partidas en condiciones similares a las celebradas en
un único establecimiento. El sistema central de proceso de datos, que deberá
haber sido homologado por el órgano competente en materia de ordenación y
gestión del juego, tendrá asignadas además las tareas de elaboración automática
de las actas de las partidas; deberán reflejar el valor facial del cartón y el
precio de la unidad de venta, el reparto de los premios y el número de cartones
vendidos en cada una de las salas participantes para cada partida identificando
la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades
destinadas a impuestos y los estados contables con los establecimientos
comercializadores del juego, de todos los cuales se dará traslado mediante
transferencias informáticas de datos a los sistemas de información de los
órganos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego
de la Comunidad de Madrid.
d) Sistema
de conexión en línea.
Se
establecerá un sistema de conexión en línea entre los órganos administrativos
competentes en materia de juego de la Comunidad de Madrid y el sistema central
de proceso de datos de la Red de Distribución.
e) Sistema
de grabación del sorteo.
Todas
las extracciones de cada partida serán grabadas mediante cualquier medio que
permita su visualización y el almacenamiento de los datos y que se conservará
anexo al acta de la partida.
CAPÍTULO II
Desarrollo y reglas del juego del bingo simultáneo
Artículo 41. Desarrollo y reglas del juego
La modalidad del bingo simultáneo se desarrollará
conforme a las normas generales que rigen el juego del bingo, excepto en las
especificidades reguladas en el presente Título.
Artículo 42. Lugar
y horario de desarrollo del juego
1. El juego del bingo simultáneo sólo podrá
distribuirse por las Redes de Distribución debidamente autorizadas y deberá
comercializarse en establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar
autorizados pertenecientes a la categoría B.
2. Los establecimientos de categoría B deberán
comercializar al menos cinco de las partidas que diariamente se faciliten por
la Red de Distribución. La Red de Distribución deberá celebrar y distribuir al
menos cinco partidas diarias.
3. El número de partidas que excedan de las fijadas en
el párrafo anterior así como la hora de celebración de todas las partidas que
se celebren, se determinará por la Red de Distribución dentro de los horarios fijados
para este tipo de establecimientos y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29.2 del presente Reglamento por la normativa vigente en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 43. Actividades
preparatorias
La Red o Redes de Distribución deberán arbitrar un
sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, ésta pueda asistir a las
operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo
siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.
Artículo 44. Intervención
1. El órgano administrativo competente en materia de
ordenación y gestión del juego podrá designar interventores de las partidas del
juego del bingo simultáneo que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.
Por Orden del Consejero competente en materia de ordenación y gestión del juego
se podrán establecer además, las medidas de control que se estimen necesarias a
efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente
Reglamento y demás normas que sean de aplicación. Las asociaciones
representativas de intereses económicos del sector podrán acreditar
observadores de las partidas realizadas por la Red de Distribución.
2. La Administración podrá inspeccionar el local de la
Red de Distribución donde se encuentren los elementos utilizados para el
desarrollo del juego exigidos en el presente Reglamento, de conformidad con lo
establecido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 45. Venta
de cartones
1. Antes de iniciar la venta de cartones asignados a
cualquier partida organizada por la Red de Distribución, el establecimiento
deberá solicitar la autorización de la Red de Distribución, que la concederá
previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.
2. La venta de cartones podrá realizarse, a voluntad
del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior,
hasta el cierre de ventas ordenado por la Red de Distribución. A tal fin, en
los descansos entre las partidas del bingo ordinario podrá anunciarse que están
a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando
el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la siguiente partida
del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento.
Sólo se podrán vender cartones anticipadamente para la siguiente partida de
bingo simultáneo a celebrar en el mismo día.
Los sistemas informáticos de control del bingo
simultáneo en cada uno de los establecimientos llevarán separadamente
información relativa a las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de
cartones y el acta de las partidas.
3. Los cartones se venderán correlativamente según el
número de orden de los mismos dentro de cada rango asignado a los
establecimientos, comenzando por el número menor del rango asignado si se
inicia la venta de uno nuevo, o con el número siguiente al último vendido en la
partida anterior en caso contrario. Si el número de cartones restantes del
rango puesto a la venta en un establecimiento fuera insuficiente para cubrir la
demanda de los jugadores, se procederá a la venta de una nueva serie siempre y
cuando sea del mismo valor facial y se inicie su venta por el número menor del
rango asignado y hasta el inmediatamente anterior al número con el que se
comenzó la venta del rango de la serie anterior. En ningún caso pueden venderse
en una misma partida dos cartones iguales.
4. La impresión defectuosa de los cartones así como su
deterioro antes de su venta llevará consigo la anulación de los mismos.
5. Las restantes normas que rigen la venta de cartones
en el juego del bingo serán de aplicación a la venta de cartones de bingo
simultáneo.
Artículo 46. Datos
de la partida e inicio del juego
1. Una vez ordenado por la Red de Distribución el
cierre de la venta de cartones, el jefe de mesa de cada establecimiento
procederá a registrar en el sistema central de proceso de datos el número de
cartones vendidos en la sala.
2. Completadas las operaciones registradas en el
sistema central de proceso de datos del sorteo, la Red de Distribución
procederá a facilitar la información sobre el cierre de la admisión de jugadas:
salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de
los cartones vendidos destinado a premios e importe de los mismos, información
que será expuesta en los terminales, paneles o pantallas informativas de sala
de la misma forma que la prevista para el juego del bingo. Efectuada esta
operación, se procederá a anunciar en cada uno de los establecimientos el
comienzo del sorteo.
3. Los establecimientos que no hubieran procedido a la
transmisión de datos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedarán
automáticamente excluidos de la partida por el sistema central de proceso de
datos de la Red de Distribución, viniendo obligados a devolver a sus clientes
el importe de los cartones vendidos que serán anulados.
Artículo 47. Desarrollo de la partida
1. Se procederá a la transmisión directa y simultánea
de cada una de las extracciones a los establecimientos conectados desde la Red
de Distribución, desarrollándose la partida mediante la locución de las
extracciones del sorteo en cada establecimiento.
2. En la celebración de partidas con premio de bingo
de sala, los establecimientos que, una vez iniciada la partida no pudieran
desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución
requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidos
de la partida por el sistema central de proceso de datos de la Red de
Distribución, estando obligados a devolver a sus clientes el importe nominal de
los cartones vendidos. Si la resolución de la incidencia se produjera en un
tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta
aquélla desde el momento en que el juego fue interrumpido. La duración total de
las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco
minutos. En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, los establecimientos
quedarán automáticamente excluidos de la partida con los efectos establecidos
en el supuesto primero de este apartado.
3. En la celebración de partidas sin premio de bingo
de sala, los establecimientos que una vez iniciada la partida no pudieran
desarrollar la misma con normalidad por cualquier circunstancia, quedarán
automáticamente excluidos de la partida por el sistema central de proceso de
datos de la Red de Distribución, estando obligados a devolver a sus clientes el
importe nominal de los cartones vendidos.
Artículo 48. Finalización de la partida, obtención y abono de premios y devoluciones
1. Para tener derecho a la obtención de los premios
así como a su abono se estará a lo dispuesto en los artículos 33.2 y 34 para la
modalidad del juego del bingo, con las especificaciones que se establecen en el
presente Título.
2. Terminada la partida, se procederá en todas las
salas participantes al anuncio del establecimiento o establecimientos donde se
haya producido el premio de Pleno y Superpleno, en su caso. En el caso de
partidas de bingo simultáneo con premio de bingo de sala, una vez finalizada la
partida en todos los establecimientos, se procederá a la comprobación y
asignación del cartón o cartones premiados con el Pleno y Superpleno en su
caso, anunciándose en todas las salas el establecimiento o establecimientos
donde se hayan producido dichos premios.
3. El premio de bingo de sala se abonará en el propio
establecimiento en efectivo metálico, cheque o transferencia bancaria a
elección del jugador. Cuando la opción elegida sea la transferencia bancaria
deberá quedar constancia de la conformidad del jugador. ()
4. La obtención de los premios de pleno y superpleno
se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado
por el jefe de mesa o responsable del establecimiento donde se haya vendido el
cartón o cartones premiados, una vez autorizado por el sistema central de
proceso de datos de la Red de Distribución. El abono se satisfará mediante
dinero efectivo, cheque o transferencia bancaria a elección del jugador. Los
libradores de la certificación deberán dejar constancia de la opción elegida
por el jugador premiado en el resguardo de entrega de la certificación que será
suscrito por aquel. A estos efectos el establecimiento deberá conservar copia
de las certificaciones libradas durante un período mínimo de dos años a partir
de su expedición. Si la opción elegida por el jugador fuese el abono en
efectivo o cheque, se presentará a efectos de su cobro, a partir del día
siguiente al de la fecha de celebración de la partida la correspondiente
certificación en las oficinas de la Red de Distribución, cuyo horario y
domicilio deberá constar en la certificación expedida. El abono mediante
transferencia bancaria se hará constar en la certificación y deberá ordenarse a
favor de la cuenta bancaria designada por el jugador al día siguiente de la
celebración de la partida. ()
5. Una vez transmitidos los datos de la venta al
sistema central, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de
iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual
desconexión de alguno de los establecimientos durante su celebración y
consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas. La Red de
Distribución asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las
unidades de venta devueltas.
6. La recogida, destrucción o en su caso incorporación
a la documentación anexa al acta de los cartones usados, se llevará a cabo en
cada establecimiento con arreglo a lo previsto en el artículo 35 del presente
Reglamento.
Artículo 49. Actas
1. Durante la celebración de la partida, el jefe de
mesa de cada sala participante irá levantando acta en la que de forma sintética
se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán
los cartones devueltos y anulados si los hubiere.
2. Los datos del acta serán recogidos mediante una
aplicación informática, que deberá haber sido homologada por el órgano
administrativo competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán
como mínimo los siguientes datos:
-
Fecha de la sesión.
-
Orden anual de la partida.
-
Orden diario de la partida.
-
Valor facial del cartón y precio de la unidad de venta.
-
Rango asignado a la sala.
-
Serie o series puestas a la venta y número de cartones que la componen.
-
Número total de cartones vendidos.
-
Número de los cartones vendidos de cada serie.
-
Serie y número de orden del primer cartón vendido.
-
Serie y número de orden del último cartón vendido.
-
Series vendidas por cada sala.
-
Importe total de las unidades de venta vendidas.
-
Cartones devueltos en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo
establecido en el artículo 47.2 y 3 del presente Reglamento.
-
Cartones anulados en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo
establecido en los artículos 45.4 y 46.3 del presente Reglamento.
- Hora
de inicio y finalización de la partida en la sala.
-
Números extraídos hasta el premio de Bingo de Sala, en su caso y secuencia de
las extracciones en la sala.
-
Serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de Bingo de Sala,
en su caso.
-
Importe de premio de Bingo de Sala, en su caso.
-
Serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de Pleno y
Superpleno si lo hubiere, así como el reparto de los mismos en caso de existir
varios cartones premiados.
- Base
imponible.
-
Cuota de la tasa fiscal sobre el juego.
-
Cuota del impuesto que grava la modalidad de Juegos Colectivos de Dinero y Azar
Simultáneos.
- Referencia
a las reclamaciones formuladas. ()
3. Asimismo, la Red de Distribución vendrá obligada a
elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre en
la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los
siguientes datos globales de la partida:
-
Fecha de la sesión.
-
Orden anual de la partida.
-
Orden diario de la partida.
-
Valor facial del cartón y el precio de la unidad de venta.
-
Número total de cartones vendidos.
-
Importe total de unidades de venta vendidas.
- Hora
de inicio y cierre de la venta de cartones.
- Hora
de inicio (primera extracción) y finalización de la partida (terminación de la
partida en la última sala).
-
Secuencia de las extracciones.
- Bola
para la obtención del premio de Superpleno.
-
Número de bolas extraídas hasta el premio de Pleno y Superpleno, en su caso.
- Suma
de los premios de Bingo de Sala.
-
Importe de los premios de Pleno y de Superpleno si lo hubiere, así como el
reparto de los mismos en caso de existir varios cartones premiados.
- Los
importes acumulados para el premio de Superpleno y su reserva a los que se
refiere el artículo 39.4 del presente Reglamento.
-
Serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de Pleno y
Superpleno, en su caso.
-
Número de guía del juego de bolas empleado.
- Referencia
a las reclamaciones formuladas. ()
-
Incidencias producidas durante la celebración de la partida identificando su
duración así como los cartones (serie y número de orden) devueltos y anulados
si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 y 3 y en
los artículos 45.4 y 46.3, respectivamente, del presente reglamento, y
especificando la sala o salas en las que se han producido.
TÍTULO VII
Del juego del bingo electrónico ()
CAPÍTULO I
Concepto
de bingo electrónico
Artículo 50.- Concepto
1. El
bingo electrónico es un juego colectivo de dinero y azar en el que los
jugadores presentes en un establecimiento debidamente autorizado que adquieran
un billete o cartón electrónico integrado por números o representaciones
gráficas participan conjunta y simultáneamente en una partida mediante un
terminal o soporte electrónico de juego y en el que resultarán ganadores
aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas.
2. No se
podrán utilizar representaciones gráficas que puedan vulnerar, directa o
indirectamente, la dignidad de la persona y los derechos y libertades
fundamentales, o que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, a
actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación prohibida por la
Constitución y las Leyes.
Artículo 51.- Bingo electrónico interconectado
El juego del bingo electrónico se podrá desarrollar en
establecimientos interconectados al efecto y adheridos a una Red de
Distribución.
[Por Orden
de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se
regula la modalidad de bingo dinámico]
CAPÍTULO II
Elementos
del juego del bingo electrónico
Artículo 52.- Sistema técnico
1. El
sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su
seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A
tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de
las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada
partida celebrada relativos al número de cartones vendidos, el importe total de
las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y
la cuantía de los premios obtenidos.
2. El
sistema técnico deberá ser objeto de homologación por el órgano competente en
materia de ordenación y gestión del juego.
3. El
sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:
a) Un servidor de sala,
que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala.
b) Un servidor central,
que se encargará de la gestión y control del juego cuando este se desarrolle
entre diversos establecimientos interconectados.
c) Un servidor de
comunicaciones, que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de
información entre los servidores de sala y el servidor central.
d) Un sistema informático
de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes
aptos para la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los
jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos. A tal
fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas
las transacciones económicas realizadas.
e) Un sistema de
verificación, que previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo,
comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema.
Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que
impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el
mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas. Para proceder
al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto
funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema.
4. El
servidor central deberá contar con una réplica y ambos se deberán instalar en
dependencias bajo el control de la empresa titular de la autorización
correspondiente.
5. El
sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con
los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid
en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y
seguimiento en tiempo real del juego del bingo electrónico. Las medidas de
seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e
integridad en las comunicaciones.
6. El
tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto
en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 53.- Otros elementos del juego
Para el
desarrollo del juego se deberá disponer, además del sistema técnico a que se
refiere el artículo 52, de los siguientes elementos:
a) Terminal electrónico,
que constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del que realizará
la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información
necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de
cartones adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los
premios obtenidos por el jugador en cada partida.
El terminal deberá estar
permanentemente comunicado con el servidor de sala y podrá incorporar un
dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un
premio.
b) Billete o cartón
electrónico, que estará integrado por números o representaciones gráficas y
será reproducido en la pantalla del terminal.
La configuración del cartón
se realizará por la empresa autorizada para la comercialización del juego del
bingo electrónico y deberá ser objeto de homologación por el órgano competente
en materia de ordenación y gestión del juego. Su emisión deberá ser autorizada
por el órgano competente en materia de tributos.
En cada cartón deberá
figurar su número, la serie a la que pertenece, su valor y un código de
seguridad.
Los cartones que integren
cada serie deberán ser todos distintos en las disposiciones de números o
representaciones gráficas que contengan.
c) Generador aleatorio
de bolas, que se encargará de la extracción automática y al azar de las bolas
con los números o representaciones gráficas correspondientes y que formará
parte del sistema técnico encargado de la gestión y control del juego.
d) Pantallas
informativas, que deberán informar del número de cartones vendidos, de la
cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos,
del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron
adquiridos.
e) Sistema
de audio, que se encargará de informar de los mismos aspectos que las pantallas
informativas.
CAPÍTULO III
Reglas y desarrollo del juego del bingo electrónico
[Por Orden
de 29 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y
valor de los cartones empleados en dicho juego]
Artículo 54.- Combinaciones ganadoras
1. Se
considerarán combinaciones ganadoras aquellas que completen determinada
disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego.
2. Las
combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa autorizada para la
comercialización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al
órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con una
antelación mínima de siete días a su aplicación.
Artículo 55.- Premios
1. El
porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en
cada trimestre natural por una misma empresa autorizada no será inferior al 80
por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos
el 40 por 100 de lo jugado en ella.
2. La
determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras
corresponderá a la empresa autorizada, quien deberá comunicarla al órgano
competente en materia de ordenación y gestión del juego con una antelación
mínima de siete días a su aplicación.
Artículo 56.- Participación de los jugadores
1.
Podrán participar en el bingo electrónico los jugadores que adquieran un
soporte consistente en una tarjeta electrónica o magnética u otro medio
homologado, cargado con los créditos suficientes para la compra de los billetes
o cartones electrónicos correspondientes, previo pago en dinero efectivo en el
servicio de caja.
2. La
compra de un billete o cartón electrónico supondrá la adquisición del derecho a
participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de
los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe
pagado por el cartón en los supuestos establecidos.
Artículo 57.- Venta de cartones
1. El
inicio de la venta de cartones se comunicará a cada terminal electrónico.
2. En
cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el
tiempo disponible para la adquisición de cartones.
3. La
adquisición de cartones por el jugador se realizará introduciendo en el
terminal el soporte de pago.
4.
Cuando la partida se desarrolle entre diversos establecimientos, el servidor
central distribuirá los cartones virtuales a los servidores de todas las salas
de forma correlativa al orden de solicitudes recibidas.
5. No se
podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo
producirse duplicidad en la misma ni desvío del orden de los cartones de
acuerdo con las solicitudes recibidas.
6. No se
podrán vender dos cartones iguales en la misma partida.
Artículo 58.- Inicio de la partida
1.
Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de
cartones vendidos así como la cuantía de los premios a través de los terminales
electrónicos y del sistema informativo de cada sala.
2. Una
vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.
Artículo 59.- Desarrollo de la partida
1. La
extracción de bolas se realizará por el generador aleatorio de bolas.
2. Los
números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán
tachando, automática y electrónicamente, en los cartones adquiridos por los
jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción,
la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios
obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo.
3.
Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin
perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico
deberá facilitar.
4. El
tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos,
sin que puedan realizarse más de sesenta partidas a la hora.
5. Las
partidas de bingo electrónico únicamente se podrán desarrollar en los
establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y de forma independiente
a las de otras modalidades de juegos colectivos, de manera que no se produzca
interferencia alguna.
6. Las
partidas se desarrollarán dentro del horario de funcionamiento del
establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar.
Artículo 60.- Finalización de la partida
La
partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o
representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se
hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.
Artículo 61.- Obtención y cobro de los premios
1. La
obtención de un premio se deberá avisar al jugador que resulte ganador a través
del terminal correspondiente.
2. La
existencia simultánea de más de una combinación ganadora de cualquiera de los
premios en juego dará lugar al reparto del importe de los premios entre los
jugadores que la hubieran obtenido.
3. Los
premios obtenidos se podrán acumular mediante los créditos correspondientes en
el soporte a que se refiere el artículo 56.
4. El saldo
disponible figurará en dicho soporte pudiendo el jugador solicitar su cobro en
cualquier momento.
5. El
pago de los premios se realizará en efectivo metálico, cheque o transferencia
bancaria, a elección del jugador. Cuando la opción elegida sea la transferencia
bancaria deberá quedar constancia de la conformidad del jugador.
Artículo 62.- Incidencias durante el desarrollo de las partidas
1. Si
con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el
sistema técnico o en alguno de los elementos a que se refiere el artículo 52
que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de
las cantidades empleadas en la compra de billetes o cartones electrónicos.
2. Si
los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida
impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la
partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada
jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado.
3. En el
caso del bingo electrónico interconectado, cuando los fallos o averías
afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos
interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en
otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los
jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.