ORDEN de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y de
Hacienda, por la que se establece el valor facial de los cartones para el juego
del bingo ordinario. ()
El Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y
Azar de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 5/1995, de 1 de
febrero, establece en su artículo 34.1 en la redacción dada por el Decreto
83/2000, de 18 de mayo, que por Orden del Consejero de Hacienda se establecerán
los valores faciales con los que se comercializarán los cartones del juego
bingo ordinario.
En virtud de dicha competencia, por Orden de 2 de
agosto de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, se fijaron dichos
valores faciales en 1,80, 3 y 6 euros.
Transcurrido casi un año desde la entrada en vigor de
los anteriores valores faciales, se ha solicitado por las asociaciones más
representativas de las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero
y azar, la supresión del cartón de valor facial de 1,80 euros y la autorización
de un nuevo cartón con un valor facial de 2 euros, procediéndose mediante la
presente Orden a acceder a lo solicitado.
Se hace por tanto necesario, con el fin de evitar disfunciones
en los procesos de distribución y utilización de los cartones, establecer un
período transitorio prudencial para la distribución de los nuevos efectos hasta
que se agoten las existencias del cartón de valor facial de 1,80 euros.
Asimismo, se asigna una vigencia temporal adicional a los cartones cuyo valor
facial se suprime, previa habilitación para el nuevo valor facial de 2 euros.
Los Decretos 273/2001, de 20 de diciembre (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 2002) y 161/2002, de 26 de
septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre),
atribuyen las competencias en materia de ordenación y gestión del juego a la
Consejería de Presidencia y las de tributación de juego a la Consejería de
Hacienda, respectivamente.
Por lo expuesto y en virtud de las competencias
atribuidas y de lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se suprime el valor facial del cartón para el juego
del bingo ordinario que se comercializa a 1,80 desde el día 26 de diciembre de
2002. A partir de la citada fecha, los cartones del juego del bingo ordinario
se comercializarán con los valores faciales de 2, 3 y 6 euros.
Segundo
Hasta que se agoten las existencias del cartón de
valor facial de 1,80 euros, se podrán suministrar los existentes, previa su
habilitación para el nuevo valor facial de 2 euros, habilitación que figurará
al dorso de los mismos mediante la oportuna estampación tipográfica realizada
por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del nuevo valor facial. Este último
servirá de base para la liquidación de la tasa fiscal que grava el juego del
bingo.
Cuando se efectúe la adquisición de los cartones
estampillados con el nuevo valor facial, los interesados deberán abonar, junto
al valor material de los cartones, el coste de la estampación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las empresas comercializadoras de juegos colectivos de
dinero y azar podrán seguir comercializando los cartones de valor facial de
1,80 euros hasta el día 25 de diciembre de 2002, inclusive.
[Por Orden
de 4 de abril de 2003, del Consejero de Hacienda, se establecen las normas
para efectuar la entrega excepcional de los cartones serie AJ de valor facial
de 1,80 euros para el juego del bingo ordinario y la solicitud de la
consiguiente devolución de la tasa fiscal]
Segunda
No se iniciará el suministro de los cartones con valor
facial de 2 euros hasta tanto no se hayan consumido las existencias de los
cartones estampillados con el nuevo valor facial.
Tercera
Un ejemplar de la presente Orden deberá permanecer
visiblemente expuesto en el área de recepción y salas de juego de los
establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar hasta la fecha en que el
establecimiento disponga de cartones de juego con los nuevos valores faciales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 2 de agosto de 2001, del
Consejero de Presidencia y Hacienda y todas aquellas disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.