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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, por la que se establece el valor facial de l

ORDEN de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda, por la que se establece el valor facial de los cartones para el juego del bingo ordinario.  ([1])

 

 

 

El Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero, establece en su artículo 34.1 en la redacción dada por el Decreto 83/2000, de 18 de mayo, que por Orden del Consejero de Hacienda se establecerán los valores faciales con los que se comercializarán los cartones del juego bingo ordinario.

 

En virtud de dicha competencia, por Orden de 2 de agosto de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, se fijaron dichos valores faciales en 1,80, 3 y 6 euros.

 

Transcurrido casi un año desde la entrada en vigor de los anteriores valores faciales, se ha solicitado por las asociaciones más representativas de las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar, la supresión del cartón de valor facial de 1,80 euros y la autorización de un nuevo cartón con un valor facial de 2 euros, procediéndose mediante la presente Orden a acceder a lo solicitado.

 

Se hace por tanto necesario, con el fin de evitar disfunciones en los procesos de distribución y utilización de los cartones, establecer un período transitorio prudencial para la distribución de los nuevos efectos hasta que se agoten las existencias del cartón de valor facial de 1,80 euros. Asimismo, se asigna una vigencia temporal adicional a los cartones cuyo valor facial se suprime, previa habilitación para el nuevo valor facial de 2 euros.

 

Los Decretos 273/2001, de 20 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 2002) y 161/2002, de 26 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre), atribuyen las competencias en materia de ordenación y gestión del juego a la Consejería de Presidencia y las de tributación de juego a la Consejería de Hacienda, respectivamente.

 

Por lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas y de lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Se suprime el valor facial del cartón para el juego del bingo ordinario que se comercializa a 1,80 desde el día 26 de diciembre de 2002. A partir de la citada fecha, los cartones del juego del bingo ordinario se comercializarán con los valores faciales de 2, 3 y 6 euros.

 

Segundo

 

Hasta que se agoten las existencias del cartón de valor facial de 1,80 euros, se podrán suministrar los existentes, previa su habilitación para el nuevo valor facial de 2 euros, habilitación que figurará al dorso de los mismos mediante la oportuna estampación tipográfica realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del nuevo valor facial. Este último servirá de base para la liquidación de la tasa fiscal que grava el juego del bingo.

 

Cuando se efectúe la adquisición de los cartones estampillados con el nuevo valor facial, los interesados deberán abonar, junto al valor material de los cartones, el coste de la estampación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

Las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar podrán seguir comercializando los cartones de valor facial de 1,80 euros hasta el día 25 de diciembre de 2002, inclusive.

 

[Por Orden de 4 de abril de 2003, del Consejero de Hacienda, se establecen las normas para efectuar la entrega excepcional de los cartones serie AJ de valor facial de 1,80 euros para el juego del bingo ordinario y la solicitud de la consiguiente devolución de la tasa fiscal]

 

Segunda

 

No se iniciará el suministro de los cartones con valor facial de 2 euros hasta tanto no se hayan consumido las existencias de los cartones estampillados con el nuevo valor facial.

 

Tercera

 

Un ejemplar de la presente Orden deberá permanecer visiblemente expuesto en el área de recepción y salas de juego de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar hasta la fecha en que el establecimiento disponga de cartones de juego con los nuevos valores faciales.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden de 2 de agosto de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.