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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS RECOGIDOS EN LA LEY 1/1998, DE 26 DE FEBRERO, DE DERECHOS Y GARANTÍ

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS RECOGIDOS EN LA LEY 1/1998, DE 26 DE FEBRERO, DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON COMPETENCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE APRUEBA EL MODELO DE SOLICITUD DE VALORACIÓN PREVIA DE PISOS, PLAZAS DE GARAJE Y CUARTOS TRASTEROS.

 

 

Orden 1895/1998, de 15 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la difusión de los derechos recogidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en las Oficinas de la Comunidad de Madrid con competencias en materia tributaria y se aprueba el modelo de solicitud de valoración previa de pisos, plazas de garaje y cuartos trasteros. ([1])

 

 

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes ha venido a reforzar el principio de seguridad; jurídica propio de las sociedades democráticas avanzadas, al recoger en un solo cuerpo normativo los principales derechos y garantías que asisten a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria, así como los principios básicos que deben presidir la actuación de ésta en los diferentes procedimientos.

 

En el marco de la Ley 1/1998, la Consejería de Hacienda quiere dar la máxima difusión a los principales derechos que asisten al contribuyente, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales al ciudadano madrileño, clarificando sus derechos ante la Administración tributaria regional, todo ello sin perjuicio del resto de los derechos y garantías que asisten a los contribuyentes, recogidos en los correspondientes textos legales y reglamentarios.

 

Por una parte, el artículo 25 de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes establece la posibilidad de que el interesado solicite de la Administración Tributaria información sobre el valor de los bienes inmuebles que estén situados en el territorio de su competencia y que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. En consecuencia, resulta necesario adoptar el modelo preciso para que el interesado pueda hacer efectivo este derecho, utilizando el correspondiente impreso en función del tipo de inmueble de que se trate.

 

Por ello, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

Ordenar la máxima difusión de la relación de los principales derechos que asisten a los contribuyentes ante la Administración tributaria, en el marco de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, mediante su exposición a través de carteles anunciadores en lugares visibles al público en las distintas Oficinas de la Comunidad de Madrid con competencias en materia tributaria, así como mediante la edición de folletos informativos que recojan estos derechos y que serán de distribución gratuita en dichas oficinas.

 

Derechos en materias generales y procedimiento de gestión.

 

Derecho a conocer el estado de tramitación ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid de los procedimientos tributarios que le afecten, así como a ser informado sobre los derechos que le asisten como contribuyente en los distintos procedimientos.

 

Derecho a ser asesorado y asistido por los órganos de la Administración Tributaria respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

 

Derecho a que la Administración Tributaria guarde absoluta reserva y confidencialidad respecto a las informaciones obtenidas para fines tributarios.

 

Derecho a exigir el pago de intereses en caso de ingresos indebidos y a la indemnización por el coste de las garantías aportadas, en los supuestos establecidos por las leyes.

 

Derechos en el procedimiento de inspección.

 

Derecho a la identificación del personal que realice las actuaciones inspectoras.

 

Derecho a que las actuaciones inspectoras no tengan un plazo superior al legalmente establecido por la ley.

 

Derechos en la vía de recurso.

 

Derecho a presentar quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid.

 

Derecho a recibir información, por parte de la Administración Tributaria, sobre los plazos y lugar de presentación de los posibles recursos contra las liquidaciones, sanciones y apremios, en las distintas vías: administrativa, económico-administrativa y judicial.

 

Derecho a solicitar la suspensión de los actos administrativos de la Administración Tributaria, con la aportación de las garantías establecidas en cada caso concreto.

 

Segundo.

 

Aprobar el modelo de Solicitud de Valoración Previa de pisos, plazas de garaje y cuartos trasteros, que figura como Anexo 1 a esta Orden.

 

 

DISPOSICION FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

ANEXO

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM 27 de julio de 1998.