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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS IMPORTES NOMINALES MÍNIMOS DE NEGOCIACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS IMPORTES NOMINALES MÍNIMOS DE NEGOCIACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EUROS REGISTRADA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.

 

 

 

DECRETO 16/1999, de 4 de febrero, por el que se establecen los importes nominales mínimos de negociación de la deuda pública de la Comunidad de Madrid en euros registrada en la Central de Anotaciones del Banco de España. ([1])

 

 

La Ley de la Asamblea de Madrid 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su Disposición Adicional Quinta, apartado 2, que la Deuda Pública de la Comunidad de Madrid denominada en pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta que, habiendo sido emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación el citado día y cuyo registro contable se lleve en la Central de Anotaciones del Banco de España, se redenominará a euros entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el primer día hábil para el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones del año 1999.

 

De acuerdo con la mencionada Disposición Adicional, el procedimiento para llevar a cabo la redenominación de la Deuda Pública de la Comunidad de Madrid anotada en pesetas será el mismo que se apruebe para realizar la redenominación de la Deuda del Estado. Este procedimiento ha sido establecido por el Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 307, de fecha 24 de diciembre de 1998, dictado en desarrollo de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

 

Asimismo, el apartado 1 de la citada Disposición Adicional establece que, a partir del 1 de enero de 1999, las emisiones de Deuda Pública que realice la Comunidad de Madrid en la unidad de cuenta del sistema monetario nacional se denominarán en euros.

 

Con el fin de homogeneizar las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid anotadas redenominadas a euros con las que la Comunidad de Madrid realice en euros a partir del 1 de enero de 1999, procede establecer unos importes nominales mínimos de negociación de la Deuda Pública anotada de la Comunidad de Madrid.

 

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de febrero de 1999

 

DISPONGO

 

Primero

 

La redenominación a euros de la Deuda Pública de la Comunidad de Madrid en pesetas anotada, cuyo registro contable se lleve en la Central de Anotaciones del Banco de España, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido para la Deuda del Estado en el Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre.

 

Segundo

 

Con el fin de homogeneizar las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid anotadas redenominadas a euros con las que la Comunidad de Madrid realice en euros a partir del 1 de enero de 1999, se establecen unos importes nominales mínimos a efectos de la negociación de los valores de 1.000 euros. Las operaciones por importes superiores habrán de ser siempre múltiplos enteros de dicho importe.

 

Tercero

 

No obstante lo anterior, si tras la redenominación los saldos nominales individuales de Deuda expresados en céntimos de euros no fueran múltiplos exactos de los importes mínimos de negociación establecidos en el apartado anterior, los titulares de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid anotada que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones podrán vender sin limitaciones la totalidad o parte de sus saldos nominales no múltiplos de los mínimos de negociación establecidos, tanto a otros inversores que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones como a estos últimos.

 

Cuarto

 

Cuando el saldo nominal de un código valor de un titular estuviese constituido por más de un registro, los importes mínimos de negociación se obtendrán a partir del saldo nominal que resulte de la agregación de los importes nominales redenominados correspondientes a todos los registros de ese código valor correspondientes a dicho titular.

 

Quinto

 

Los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones están autorizados para agrupar saldos nominales de un mismo código valor de la Deuda Pública de la Comunidad de Madrid para alcanzar el importe mínimo de negociación requerido o múltiplos del mismo.

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 12 de febrero de 1999.