DECRETO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS IMPORTES NOMINALES MÍNIMOS DE NEGOCIACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA DE
LA COMUNIDAD DE MADRID EN EUROS REGISTRADA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEL
BANCO DE ESPAÑA.
DECRETO 16/1999, de 4 de febrero, por el que se establecen los importes
nominales mínimos de negociación de la deuda pública de la Comunidad de Madrid
en euros registrada en la Central de Anotaciones del Banco de España. ()
La Ley
de la Asamblea de Madrid 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, establece en su Disposición Adicional Quinta, apartado 2, que
la Deuda Pública de la Comunidad de Madrid denominada en pesetas, representada
mediante anotaciones en cuenta que, habiendo sido emitida con anterioridad al 1
de enero de 1999, se encuentre en circulación el citado día y cuyo registro
contable se lleve en la Central de Anotaciones del Banco de España, se
redenominará a euros entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el primer
día hábil para el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones del año 1999.
De acuerdo con la mencionada Disposición Adicional, el
procedimiento para llevar a cabo la redenominación de la Deuda Pública de la
Comunidad de Madrid anotada en pesetas será el mismo que se apruebe para
realizar la redenominación de la Deuda del Estado. Este procedimiento ha sido
establecido por el Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre, publicado en el
"Boletín Oficial del Estado" número 307, de fecha 24 de diciembre de
1998, dictado en desarrollo de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
introducción del euro.
Asimismo, el apartado 1 de la citada Disposición
Adicional establece que, a partir del 1 de enero de 1999, las emisiones de
Deuda Pública que realice la Comunidad de Madrid en la unidad de cuenta del
sistema monetario nacional se denominarán en euros.
Con el fin de homogeneizar las emisiones de Deuda
Pública de la Comunidad de Madrid anotadas redenominadas a euros con las que la
Comunidad de Madrid realice en euros a partir del 1 de enero de 1999, procede
establecer unos importes nominales mínimos de negociación de la Deuda Pública
anotada de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de
Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de
febrero de 1999
DISPONGO
Primero
La redenominación a euros de la Deuda Pública de la
Comunidad de Madrid en pesetas anotada, cuyo registro contable se lleve en la
Central de Anotaciones del Banco de España, se llevará a cabo de conformidad
con el procedimiento establecido para la Deuda del Estado en el Real Decreto
2813/1998, de 23 de diciembre.
Segundo
Con el fin de homogeneizar las emisiones de Deuda
Pública de la Comunidad de Madrid anotadas redenominadas a euros con las que la
Comunidad de Madrid realice en euros a partir del 1 de enero de 1999, se
establecen unos importes nominales mínimos a efectos de la negociación de los
valores de 1.000 euros. Las operaciones por importes superiores habrán de ser
siempre múltiplos enteros de dicho importe.
Tercero
No obstante lo anterior, si tras la redenominación los
saldos nominales individuales de Deuda expresados en céntimos de euros no
fueran múltiplos exactos de los importes mínimos de negociación establecidos en
el apartado anterior, los titulares de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid
anotada que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones podrán
vender sin limitaciones la totalidad o parte de sus saldos nominales no
múltiplos de los mínimos de negociación establecidos, tanto a otros inversores
que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones como a estos
últimos.
Cuarto
Cuando el saldo nominal de un código valor de un
titular estuviese constituido por más de un registro, los importes mínimos de
negociación se obtendrán a partir del saldo nominal que resulte de la
agregación de los importes nominales redenominados correspondientes a todos los
registros de ese código valor correspondientes a dicho titular.
Quinto
Los
titulares de cuenta en la Central de Anotaciones están autorizados para agrupar
saldos nominales de un mismo código valor de la Deuda Pública de la Comunidad
de Madrid para alcanzar el importe mínimo de negociación requerido o múltiplos
del mismo.
DISPOSICION FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.