Orden 549/1989, de 17 de marzo, de
la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre
documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones y otras
operaciones sobre los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid. ()
Con el objeto de establecer un
sistema homogéneo de gestión de expedientes de modificaciones y otras
operaciones de crédito que, por un lado, recogiera la experiencia habida en la
tramitación de los mismos en años anteriores y, por otro, permitiera su
racional utilización informática, se dictó la Orden 639/1986, de 2 de junio. Dicha Orden fue adaptada a los
cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid mediante la Orden 687/1988, de 8 de abril. La Ley de Presupuestos Genral
de la Comunidad des Madrid para 1989, contiene también innovaciones que obligan a adaptar de
nuevo las Órdenes citadas, al tiempo que el principio de seguridad jurídica
aconseja recoger en un único texto la normativa que ha de regir la tramitación
de los referidos expedientes.
Por
cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el
artículo 41 d) de la Ley 1/1083, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, dispongo:
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IV. Tramitación
de otras operaciones presupuestarias
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c) Compromisos de gastos de carácter plurianual.
La Dirección General, Organismo o
Unidad que tenga a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de
los programas correspondientes, iniciarán el expediente, pudiendo darse dos
posibles supuestos:
1. Expedientes que no supongan
modificación de porcentajes o anualidades.
A) Documentación:
El expediente contendrá la
siguiente documentación:
-Propuesta de Acuerdo a someter a
Consejo de Gobierno.
-Memoria explicativa.
-Certificado de la Intervención
sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del
gasto futuro.
B) Tramitación:
El expediente completo se remitirá
por la Intervención Delegada a la Dirección General de Presupuestos, para la
emisión del preceptivo informe.
Desde la citada Dirección se
enviará toda la documentación a la Intervención General, que lo informará,
procediéndose posteriormente a la elevación de la oportuna propuesta de Acuerdo
al Consejo de Gobierno.
2. Expedientes que supongan
modificación de porcentajes o anualidades.
A) Documentación:
El expediente contendrá la
siguiente documentación:
─Propuesta de Acuerdo a someter al
Consejo de Gobierno.
─Memoria explicativa.
─Certificado de la Intervención
sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del
gasto futuro.
B) Tramitación:
El expediente completo se remitirá
previamente a la Dirección General de Presupuestos, que procederá a emitir el
informe receptivo y solicitará de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea el informe a que alude la Ley de Presupuestos; si éste es favorable,
se recabará de la Intervención el suyo, sometiéndose a la consideración del
Consejero de Hacienda la oportuna propuesta de Acuerdo de modificación de
porcentajes o anualidades, en su caso, quien lo elevará al Consejo de Gobierno
juntamente con la propuesta de Acuerdo de aprobación del gasto plurianual.
De los Acuerdos aprobados por el
Consejo de Gobierno (apartados 1 y 2), las diferentes Consejerías remitirán
copia a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos.
d) Programas y planes de actuación.
Para su aprobación será necesario
que el expediente contenga los informes previos favorables de la Consejería de
Hacienda y de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Una vez aprobados los programas y
planes de actuación, las diferentes Consejerías deberán enviar copia a la
Dirección General de Presupuestos para su seguimiento.
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