DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA
REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL EMBALSE DE LA JAROSA.
Decreto
113/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa. ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y
9, la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución
en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de
establecer normas adicionales de protección; así como en materia de protección
de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y de
espacios naturales protegidos.
De
acuerdo con esta habilitación legal, se aprobó la Ley
7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad de Madrid. Esta Ley establece la necesidad de instrumentar medidas
para preservar los ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas
zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa. Con este fin,
la mencionada Ley sienta las bases y criterios para conseguir una eficaz
protección de los embalses y los entornos físicos asociados a ellos.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de
junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid,
cada embalse incluido en el Catálogo dispondrá de su correspondiente Plan de
Ordenación, el cual deberá ser revisado preceptivamente.
El
Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa, que se halla incluido en el
Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991, se aprobó mediante
Decreto 18/1994, de 24 de febrero.
Con
esta revisión, se adecuan a la situación actual un conjunto de medidas y
condiciones de uso tendentes a fomentar los valores naturales en su ámbito de
regulación, dirigiéndose a proteger los recursos hidráulicos afectados, y
señalándose también una serie de limitaciones a las actividades que pueden
poner en peligro tales valores, ya que este embalse es la única fuente de
suministro para los municipios de Guadarrama, Alpedrete, El Escorial y San
Lorenzo de El Escorial.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 13 de la Ley
7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de julio de 2002
DISPONGO
Artículo 1.- Aprobación de la revisión del
Plan de Ordenación
del Embalse de La Jarosa
Se
aprueba la Primera Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección
de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Dicho Plan figura como
anexo único a este Decreto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El
Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa afecta al término municipal de
Guadarrama.
Artículo 3.- Información y publicidad del
Plan
El
Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa es público. Cualquier persona podrá
consultar el contenido íntegro del mismo y obtener copias o certificaciones de
cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en
los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho
de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio
Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del
público del contenido íntegro del Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa
aprobado por este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La
modificación o adaptación del planeamiento urbanístico se producirá de acuerdo
con las determinaciones contenidas en el presente Plan de Ordenación del
Embalse de La Jarosa. Hasta en tanto no se lleve a cabo dicha modificación o
adaptación, quedan en suspenso cuantas previsiones del planeamiento urbanístico
se opongan a las del citado Plan de Ordenación, y no podrán autorizarse ni
realizarse actuaciones contrarias a este último.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda
derogado el Decreto 18/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación del Embalse de La Jarosa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Segunda
Este Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
12. NORMAS DE PROTECCIÓN. NORMATIVA
A
los efectos de la protección de los embalses y su zona de influencia, la Ley
7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad de Madrid, establece en su Capítulo II las siguientes Normas:
Art.
5. 1. a) Los terrenos incluidos en las zonas de policía y servidumbre previstos
en los artículos 6 y 88 de la Ley de Aguas quedan clasificados, a todos los
efectos, como suelo no urbanizable, objeto de protección especial.
Art.
5. 1. b) No podrá realizarse actividad alguna que directa o indirectamente
afecte al estado natural de las aguas sin autorización de la Agencia de Medio
Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente).
Art.
6. ... los Planes serán plenamente ejecutivos, salvo sus previsiones en el
dominio público hidráulico del Estado, que requerirán la conformidad de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Art.
12. La aprobación por la Comunidad de Madrid de los Planes de Ordenación comporta
calificación de utilidad pública de las actuaciones, obras y servicios
previstos en los mismos a efectos expropiatorios de los bienes y derechos
afectados, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
...
sus Planes de Ordenación y el Plan de Actuación deberán ser respetados por el
planeamiento, tanto territorial como urbano, ...
Asimismo,
en el Capítulo III de la citada Ley se señalan y clasifican las infracciones y
se establece el procedimiento administrativo sancionador.
Por
otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, punto 3, de la
susodicha Ley, se establece que:
Para
conseguir estos fines:
-
Se establecerán la organización, planificación y normas necesarias para
regular los usos de estas zonas.
Se
incluyen en este mismo Capítulo de la Ley 7/1990 una serie de normas de
tramitación y de protección (de carácter general y de aplicación específica a
cada una de las zonas identificadas), que se consideren de máximo interés para
el cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación del Embalse de La
Jarosa.
ANEXO I
12.1. Normativa básica de protección
I. Normas generales
1. Objeto y
fundamento del Plan
1.1.
El Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa se aprobó en 1994, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
Protección de los Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Según lo
dispuesto por el artículo 13 de dicha Ley, los Planes de Ordenación se
revisarán cada cuatro años, por lo que ésta constituye la primera revisión de
dicho Plan.
1.2.
El Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa tiene por objeto definir las
normas y actuaciones necesarias para alcanzar los fines establecidos en el
artículo 1, apartado 2, de la Ley 7/1990.
2. Ámbito
2.1.
El Plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa será de aplicación en el ámbito
territorial delimitado en el plano que se incluye como Anexo II, que afecta al
término municipal de Guadarrama.
2.2.
A efectos de la aplicación de las normas de carácter específico, en el ámbito
territorial del Plan de Ordenación se han delimitado las siguientes zonas:
- Zona de
máxima protección.
- Zona de
conservación.
- Zona de mantenimiento de uso ganadero
tradicional.
- Zona de uso recreativo.
La
delimitación de dichas zonas aparece recogida en el plano que se incluye como
Anexo II.
3. Vigencia y revisión
3.1. La
vigencia del Plan de Ordenación tiene carácter indefinido, y deberá ser objeto
de una nueva revisión a los cuatro años de su entrada en vigor.
3.2. La
revisión del Plan de Ordenación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento
aplicado para su aprobación.
4. Eficacia jurídica
4.1. El Plan
de Ordenación será plenamente ejecutivo a partir de su entrada en vigor, y sus
disposiciones tienen carácter vinculante tanto para los particulares como para
las Administraciones Públicas, con la salvedad prevista en el apartado
siguiente.
4.2. Las
previsiones relativas al dominio público hidráulico del Estado requerirán la
conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4.3. El
planeamiento territorial y urbanístico en vigor en el momento de comenzar la
vigencia del Plan de Ordenación deberá adaptarse a las previsiones del mismo,
quedando desde dicho momento suspendida la aplicación de aquellas previsiones
urbanísticas que resulten incompatibles con las disposiciones del Plan de
Ordenación del Embalse de La Jarosa.
4.4. El
planeamiento territorial y urbanístico que se apruebe con posterioridad al Plan
de Ordenación deberá ajustarse a las previsiones del mismo.
4.5. La
aprobación del Plan de Ordenación lleva aparejada la declaración de utilidad
pública de las obras y servicios previstos en el mismo, a los efectos de
expropiación forzosa.
5. Documentación e
interpretación
5.1. El Plan
de Ordenación consta de:
- Memoria.
- Normas de Protección.
- Programa de Actuaciones y de Inversiones.
- Planos de Información.
- Planos de Ordenación.
5.2. La
interpretación de este Plan de Ordenación deberá hacerse teniendo en cuenta el
conjunto de información que lo integra, y primando siempre aquella interpretación
que resulte más favorable para la consecución de los fines enumerados en el
artículo 1, punto 2, de la Ley 7/1990. En caso de discrepancia entre los
documentos del Plan primará el contenido de las Normas de Protección sobre el
de los Planos, salvo cuando los mismos coincidieran con los argumentos
expuestos en otras partes del Plan de Ordenación.
6. Usos y actuaciones
permitidos
6.1. Con
carácter general se permiten los usos y actuaciones orientados a la
conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del
paisaje y de la calidad de las aguas, así como los que con carácter específico
se detallan para cada una de las zonas de ordenación definidas en el Plan
Ordenación.
6.2. La
circulación por las vías pecuarias se limitará a la transhumancia,
trasterminancia, movimientos locales de ganado y a las comunicaciones
agropecuarias, así como para fines educativos, la práctica del senderismo y el
acceso a predios privados, siempre que sea el único acceso viable. En cualquier
caso, su utilización deberá necesariamente compatibilizarse con la conservación
de los recursos del Embalse de La Jarosa y con el control del uso público.
En todo caso,
la circulación por las vías pecuarias, quedará sujeta a lo establecido en la Ley
8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
6.3. Los usos
relacionados con la investigación e interpretación de la naturaleza, así como,
aquellos estudios de la flora y fauna silvestre en todo el ámbito del Plan de
Ordenación.
6.4. El
mantenimiento de las prácticas agropecuarias y forestales tradicionales,
incluida la mejora de la cabaña ganadera.
6.5. Asimismo,
con carácter general, se procurará, que las actividades agrarias que se
desarrollen en el ámbito ordenado se realicen en concordancia con el Código de
Buenas Prácticas Agrarias, aprobado por resolución
de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.
6.6. Con
carácter excepcional, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar las
actividades indispensables para el establecimiento, el funcionamiento, la
conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios
públicos, estatales, autonómicos o locales, así como las derivadas, en su caso,
de las autorizaciones concedidas por el Órgano de Cuenca previstas en este
Plan. Deberán diseñarse de modo que se minimicen los impactos negativos sobre
las características territoriales y paisajísticas, los valores a conservar y
los aprovechamientos silvopastorales de la zona de influencia del embalse.
6.7. La
realización de cultivos forestales se permitirá únicamente en los lugares y
condiciones previstos específicamente en estas Normas de Protección, y
precisará, en todo caso, autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
6.8. En todas
las actuaciones que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
aprobado por Real Decreto 849/1986.
7. Limitaciones y
prohibiciones
Con carácter
general, y sin perjuicio de las normas específicas establecidas por el Plan de
Ordenación para cada una de las zonas de ordenación, se prohíben los siguientes
usos y actuaciones:
a) Los que afecten negativamente a la calidad o cantidad de las
aguas superficiales o subterráneas o a su riqueza faunística.
Se considera que afectan negativamente a la calidad de las aguas
los usos o actuaciones que puedan llevar aparejada la contaminación o
degradación del medio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 233 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) La modificación del régimen y composición de las aguas así como
la alteración de sus cursos, fuera de los casos expresamente previstos en la
planificación hidrológica.
c) La utilización de productos plaguicidas cuyo grado de toxicidad
esté calificado como de tóxico o muy tóxico de acuerdo con lo establecido en la
Reglamentación TécnicoSanitaria para la fabricación, comercialización y
utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, y el Real
Decreto 443/1994, de 11 de marzo, así como aquellos cuyo grado de residualidad,
de acuerdo con sus descripciones técnicas, sea medio o alto o tengan la
consideración de poco selectivos.
d) Cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de
destruir, cortar o arrancar plantas silvestres o de extraer rocas o minerales,
siempre que no respondan a actividades o programas de estudio e investigación
previamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. En estos casos
dicha Consejería establecerá las condiciones de captura o recogida, indicando
expresamente las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.
e) La persecución y captura de animales y cuantas actividades puedan
dañarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus
querencias. No será de aplicación esta prohibición cuando se trate de supuestos
con regulación específica en la legislación de montes, caza o pesca
continental, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III, Título IV,
de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacio Naturales y de
la Flora y Fauna Silvestres.
f) La introducción de especies animales o vegetales exóticas o
atípicas en la zona, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio
Ambiente o en el caso de especies ganaderas usuales en la zona.
g) Cualquier tipo de actividad piscícola o cinegética fuera de los
lugares, épocas y formas que establezca la Consejería de Medio Ambiente.
h) La acampada libre, el baño y los deportes náuticos de todo tipo,
a excepción de lo dispuesto en el epígrafe 7.o).
i) La
circulación y estacionamiento de vehículos fuera de las vías y lugares
señalados para tal fin, excepto con auto rización temporal y expresa otorgada
por la Consejería de Medio Ambiente. No estarán sujetos a tal autorización los
vehículos que accedan a predios de propiedad privada para realizar labores
relacionadas con el uso y destino de la finca, que lo harán a través de las
servidumbres de paso que dispongan los mismos, ni los vehículos del Sistema de
Vigilancia y Control del Embalse de La Jarosa.
j) Las
actividades o pruebas deportivas terrestres que utilicen medios motorizados.
k) La apertura
de nuevas infraestructuras viarias, caminos y vías de acceso que alteren las
características territoriales o paisajísticas del ámbito del Plan.
l) Las actividades extractivas, así
como la investigación y exploración mineras.
m) La ubicación de vertederos de
residuos de cualquier naturaleza.
n) La
instalación de publicidad exterior, excepto la señalización de carácter general
y de uso público que cuente con la correspondiente autorización de la
Consejería de Medio Ambiente.
o) La
utilización de todo tipo de embarcaciones motorizadas, salvo para el servicio
de explotación del embalse y salvamento, así como para los trabajos de gestión
e investigación que, en su caso, autorice la Consejería de Medio Ambiente.
Con
carácter excepcional, la Consejería de Medio Ambiente o el Canal de Isabel II,
podrán solicitar al Organismo de Cuenca la autorización para utilizar, con
fines deportivos náuticos no motorizados, las aguas del embalse así como el
establecimiento de instalaciones precisas o complementarias de dicho uso, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. De igual forma, por razones de seguridad para las personas o
bienes, la Administración competente podrá suspender, limitar o condicionar
dicha actividad.
p) La
urbanización y edificación, con las salvedades expresamente contempladas en
estas Normas.
q) La implantación de instalaciones
industriales de cualquier clase.
r) El
establecimiento de explotaciones agrícolas y ganaderas intensivas que no
conecten al sistema integral de saneamiento, salvo en las zonas en que se
permitan expresamente.
II. Normas de carácter específico
A. Zona de
Máxima Protección
8. Usos y
actuaciones permitidos
Se
consideran permitidos en esta zona los usos y actuaciones que se enumeran a
continuación:
a) Actividades
de restauración del ecosistema natural o actividades selvícolas con finalidad
exclusiva de conservación y mejora, siempre que sean autorizadas y supervisadas
por la Consejería de Medio Ambiente.
b) Actividades
de investigación o educativas que no alteren sensiblemente los valores a
conservar, previa obtención de la autorización expresa de la Consejería de
Medio Ambiente. La solicitud de dicha autorización deberá acompañarse de un
proyecto en el que se detallen las actividades a realizar y demás
circunstancias que permitan evaluar su incidencia en el medio y el interés
científico o educativo de las mismas.
c) Caza y
pesca, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia y subordinada a
los objetivos primarios de conservación de los recursos naturales del embalse y
su zona de influencia.
9. Limitaciones
y prohibiciones
Se
prohíben todas las actividades distintas a las enumeradas en el apartado 8,
incluyendo los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales, así como la
construcción de cualquier tipo de edificación, instalación e infraestructura,
con excepción del supuesto a que se refiere el apartado 6.6 de estas Normas.
B. Zona de
Conservación
10. Usos y
actuaciones permitidos
Se
permiten en esta zona, además de los permitidos en las zonas de máxima
protección, los siguientes usos y actuaciones:
a) El pastoreo
de ganado en régimen extensivo según los usos tradicionales de la zona, siempre
que no suponga el acceso del ganado a la lámina de agua y que la carga ganadera
por superficie se limite a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
b) Los
aprovechamientos forestales, siempre que no supongan una disminución de la
calidad ecológica y capacidad productiva de las masas existentes y respondan,
en su caso, a lo establecido en el Proyecto de Ordenación de Montes o Plan
Técnico correspondiente. Estas actividades requerirán la autorización expresa
de la Consejería de Medio Ambiente.
c) Las
actuaciones de mejora de la vegetación en su condición de pasto para el ganado,
siempre que no se reduzca la capacidad protectora de la cubierta vegetal, en
particular por la eliminación de la vegetación arbustiva o arbórea.
d) La apertura
de vías de saca, siempre y cuando sean de uso exclusivo forestal y resulten
necesarias para la explotación forestal. En el proyecto y su ejecución se
incluirán necesariamente los tratamientos precisos para corregir la erosión y
el impacto paisajístico. Se procurará utilizar los bordes de la explotación y
cortafuegos.
e) La
realización de nuevos cerramientos y tapias de todo tipo, ya sean de carácter
provisional o permanente, siempre que se acomoden a las dimensiones y
materiales tradicionales de la zona. En las tapias tradicionales de piedra las
obras se limitarán a la reparación y mantenimiento de las mismas. La
realización de nuevos cerramientos o sustitución de los existentes precisará de
la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
f) Las
construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones ganaderas o
forestales, siempre que resulten estrictamente necesarias, debiendo guardar
relación con la naturaleza y destino de la finca a que sirvan. Se sujetarán a
las limitaciones establecidas en el Decreto
65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de
cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la Orden 701/1992, de 9 de marzo, por la que se desarrolla dicho Decreto. En cualquier caso será
necesario el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.
11. Limitaciones
y prohibiciones
Queda prohibido
en esta zona:
a) La
aplicación de fertilizantes inorgánicos y productos fitosanitarios enunciados
en el apartado 7 de estas Normas.
b) Los usos y
actuaciones, ajenos a la realización de aprovechamientos, que comporten la
supresión de las formaciones arbóreas o arbustivas existentes, tanto en las
masas forestales como en los setos, salvo que se trate de actuaciones de mejora
previamente autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.
c) El
establecimiento de nuevas explotaciones agrícolas y ganaderas intensivas que no
conecten al sistema integral de saneamiento.
d) Cualquier
uso o actividad no contemplado expresamente como permitido en el apartado 10 de
estas Normas, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente.
C. Zona de
Mantenimiento del Uso Ganadero Tradicional
12. Usos y
actuaciones permitidos
Además
de los usos y actuaciones permitidos en las zonas de máxima protección, quedan
permitidos en estas zonas los siguientes:
a) El pastoreo
de ganado en régimen extensivo según los usos tradicionales de la zona, siempre
que no suponga el acceso del ganado a la lámina de agua y que la carga ganadera
por superficie se limite a lo establecido en el Real Decre to 261/1996, de 16
de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
b) Las
actuaciones de mejora de la vegetación en su condición de pasto para el ganado,
siempre que no se reduzca la capacidad protectora de la cubierta vegetal, en
particular por la eliminación de la vegetación arbustiva o arbórea.
c) Los cultivos
de regadío existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación.
d) La
realización de nuevos cerramientos y tapias de todo tipo, ya sean de carácter
provisional o permanente, siempre que se acomoden a las dimensiones y
materiales tradicionales de la zona. En las tapias tradicionales de piedra las
obras se limitarán a la reparación y mantenimiento de las mismas. La
realización de nuevos cerramientos o sustitución de los existentes precisará de
la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
e) La
instauración de vegetación autóctona en forma de seto para linderos de fincas.
f) Los
desmoches de los árboles ubicados en el interior de las fincas para obtención
de ramón para el ganado según los usos tradicionales de la comarca.
g) Las
construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones ganaderas, debiendo
guardar relación con la naturaleza y destino de la finca a que sirvan, se
sujetarán a las limitaciones establecidas en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo,
por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de
la Comunidad de Madrid, y la Orden 701/1992, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla dicho Decreto. En cualquier caso será necesario el informe favorable
de la Consejería de Medio Ambiente.
13. Limitaciones
y prohibiciones
a) No se
permite la corta de pies para maderas o leñas en los setos con fines
productivos u otros que no sean los de mejora. La Consejería de Medio Ambiente podrá
autorizar las cortas de mejora que considere oportunas.
b) Asimismo
queda prohibido cualquier uso o actividad no contemplado expresamente como
permitido en el apartado 12 de estas Normas, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente.
D. Zona de
Uso Recreativo
14. Usos y
actividades permitidos
Además
de los usos y actuaciones contemplados para las zonas de conservación, quedan
permitidos en esta zona los siguientes:
a) El excursionismo.
b) Las
construcción o ampliación de instalaciones relacionadas con el uso recreativo
actual, que se limita al excursionismo, siempre siguiendo criterios
paisajísticos de integración con el entorno, y dentro de las superficies
delimitadas al efecto.
15. Limitaciones
y prohibiciones
a) Se prohiben
las construcciones e instalaciones distintas de las destinadas a los usos
recreativos autorizados.
b) Se prohibe
el vertido, directo o indirecto, de aguas residuales al embalse, por lo que
todas las instalaciones deberán disponer de sistemas de depuración adecuados.
III. Procedimiento
16. Normas de
tramitación
16.1.
Los proyectos, obras, planes, programas y actividades, de iniciativa pública o
privada, que vayan a llevarse a cabo en el ámbito del Plan de Ordenación cuya
autorización no corresponda a la Consejería de Medio Ambiente, y que no figuren
en las previsiones del mismo ni en las del Plan Hidrológico de Cuenca,
precisarán la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
previo informe de dicha Consejería de Medio Ambiente.
En
caso de haber transcurrido seis meses desde la solicitud de autorización sin
haber obtenido un pronunciamiento sobre la misma, ésta se entenderá
desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 6.28 de la Ley
1/2001 de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el
régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.()
16.2.
La autorización del Consejo de Gobierno se entenderá sin perjuicio de la que,
en su caso, resulte necesario obtener de la Confederación Hidrográfica del Tajo
o de cualesquiera otros organismos o Administraciones que deban intervenir por
razón de la materia.
16.3.
A los efectos previstos en el apartado 16.1 de estas Normas, los promotores de
los proyectos, obras, planes, programas o actividades a que dicho apartado se
refiere, remitirán copia de los mismos a la Consejería de Medio Ambiente.
Recibida la documentación la Consejería dispondrá de treinta días hábiles para
emitir su informe y elevar el expediente al Consejo de Gobierno para su
autorización.
16.4.
Cuando se trate de actuaciones sometidas a autorización o licencia en materia
urbanística será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/1990.
16.5.
En el supuesto de proyectos, obras o actividades sometidas a evaluación de
impacto ambiental o calificación ambiental por parte de la Consejería de Medio
Ambiente se entenderá cumplido el trámite previsto en este punto con la emisión
de la Declaración de Impacto o el informe de Calificación Ambiental, según
proceda.
17. Evaluación
de impacto ambiental
Se
someterán a evaluación del impacto ambiental con arreglo a lo previsto en la
Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente, todas las
actuaciones enumeradas en los anexos de dicha Ley.
Asimismo,
se debe tener en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, modificado por el Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y por la
Ley 6/2001, de 8 de mayo, en cuanto a las actividades que deben ser objeto de
Evaluación.
18. Derechos
de tanteo y retracto
En
aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1990, la Comunidad de
Madrid gozará de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones
onerosas "inter vivos" que tengan por objeto la enajenación total o
parcial de terrenos situados dentro del ámbito de aplicación del Plan de
Ordenación que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
19. Procedimiento
de tanteo
19.1.
A los efectos del ejercicio del derecho de tanteo, las personas o entidades que
se propongan transmitir terrenos a que hace referencia el apartado 20 deberán
notificar fehacientemente su intención a la Consejería de Medio Ambiente,
indicando los bienes objeto de transmisión y las circunstancias de la misma, en
particular el precio y condiciones.
19.2.
Recibida la notificación la Consejería de Medio Ambiente dispondrá de tres
meses, contados a partir de la recepción de la misma, para ejercer su derecho
de tanteo.
20. Procedimiento
de retracto
20.1.
En el supuesto de que la Consejería de Medio Ambiente tenga noticia de que se
ha producido alguna transmisión de las sometidas a los derechos de tanteo y
retracto sin haber recibido la notificación prevista en el apartado 19, podrá
requerir al transmitente para que le remita copia fehaciente de la escritura
pública en la que se haya instrumentado la citada transmisión.
20.2.
Recibida la copia de la Escritura a que se refiere el párrafo anterior, la
Consejería de Medio Ambiente dispondrá del plazo de un año, a partir de la
recepción de dicho documento, para ejercer el derecho de retracto.
13. PROGRAMA DE ACTUACIONES
El
Programa de Actuaciones propio de la Revisión viene condicionado por el grado
de ejecución de las que fueron previstas en el Plan de Ordenación inicial, por
lo cual, este apartado se subdivide con el fin de:
-
Analizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan de
Ordenación.
-
Establecer la conveniencia de mantener, con o sin variaciones, aquellas
actuaciones no ejecutadas.
- Proponer las acciones
derivadas directamente de la presente Revisión del Plan de Ordenación.
13.1. Grado de
ejecución de las acciones del Plan
de Ordenación inicial
- Deslinde y amojonamiento
del perímetro de influencia del embalse. En las visitas efectuadas no se ha
podido comprobar la realización de esta acción para la cual se había señalado
como agente a la Agencia de Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio
Ambiente).
- Restauración de la valla
que rodea al embalse. Esta acción encomendada al Canal de Isabel II ha sido
realizada en forma más perfecta que la inicialmente prevista, ya que en lugar
de restaurar la existente se ha construido de nuevo, dotándola de pasos para
pescadores que a la vez impiden el paso de ganado.
- Restauración del
terraplén existente detrás de la depuración. Se encargaba a la Agencia de Medio
Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente) la eliminación de elementos de
gran tamaño y aportes de tierra vegetal. Estas operaciones no se han realizado
pero el desarrollo de la vegetación natural durante el tiempo transcurrido ha
paliado notablemente el impacto visual.
- Restauración del
vertedero de material inerte de la unidad ambiental número 1. Se encargaba a la
Agencia de Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente) la redacción y
realización de un proyecto de restauración. Se estima que tal vertedero procede
de la zona en que se labraron las piezas de granito destinadas a la
construcción de la coronación de la presa y que, con posterioridad, existieron
algunos vertidos de materiales de construcción. Actualmente la vegetación
natural, arbustiva y herbácea ha cubierto su mayor parte, quedando visibles
pequeñas zonas que se corresponden a los escombros de materiales de
construcción.
- Construcción de un muro
de protección en el interior de la "ceja" del embalse. Se encargaba
al Canal de Isabel II en base a los descalces de raíces observados en la
ribera. No ha sido ejecutado, pero tampoco se ha visto que en el tiempo
transcurrido se hayan producido nuevas erosiones, probablemente debido a la
propia resistencia del sistema radicular y a los cortos períodos de embalse
lleno en que pueda actuar el oleaje, el cual, y por otra parte, es suave debido
a la micromorfología local.
13.2.
Acciones no ejecutadas y a mantener
a) Deslinde y amojonamiento del perímetro de influencia del embalse.
Se considera necesario para evitar en el futuro posibles litigios al no constar
fehacientemente dichos límites.
b) Restauración del terraplén existente detrás de la depuradora. A
la vista del progreso de la restauración natural, dejar que sea ésta la que
elimine con el tiempo el impacto paisajístico que resta actualmente y que, dado
lo antropizado de la zona, se considera poco significativo.
c) Restauración del vertedero de material inerte existente en la
unidad ambiental número 1. Visto el avance de la vegetación natural en su
ocultación, se sugieren dos posibilidades de actuación:
- Retirar los escombros de
construcción visibles, poco naturales y de un impacto mayor, y dejar que la vegetación
natural termine de eliminar el impacto paisajístico.
- Cubrir con tierra vegetal
las pequeñas zonas con escombros de construcción, con lo cual se potenciaría en
estas zonas el desarrollo de la vegetación natural.
d) La restauración de la escombrera de material granítico de la
unidad ambiental número 6 no se ha realizado debido a que ha continuado la
utilización de tales materiales con la correspondiente reducción del impacto
visual.
13.3.
Propuesta de actuaciones derivadas de la revisión
- Redacción del Proyecto de
Ordenación Forestal del Monte de UP número 39. Se considera la acción más
importante y urgente de las planteadas.
- Restaurar la escombrera
de material granítico de la unidad ambiental número 6 para la eliminación del
impacto visual que provoca en la zona y restituir el terreno a su estado
original, armonizando el medio con su entorno inmediato.
13.4. Actuaciones
proyectadas
Bajo este
epígrafe se detallan las actuaciones a realizar como consecuencia de la
presente Revisión del plan de Ordenación del Embalse de La Jarosa.
Se incluyen en
primer lugar las que ya figuraban en el Plan de Ordenación y que, no habiéndose
realizado, se estima deben llevarse a cabo sin, o con las modificaciones que en
cada caso se indican. A continuación figuran las derivadas del análisis de la
situación, realizado con motivo de la presente Revisión y que se localizan en
el plano número 6.
El presupuesto
hace referencia al total de la ejecución material, debiéndose sumar a este
montaje el tanto por ciento de gastos generales y beneficio industrial más el
tanto por ciento de IVA.
Actuación 1:
Deslinde y amojonamiento.
Objetivo:
Delimitar sobre el terreno la Zona de Influencia del Embalse de La Jarosa.
Tipo de
actuación: Deslinde y amojonamiento del límite de la Zona de Influencia.
Área de
actuación: Perímetro de la Zona de Influencia.
Presupuesto:
3.637.500 pesetas.
Agente:
Consejería de Medio Ambiente.
Actuación 2:
Restauración del terraplén existente detrás de la depuradora.
Objetivo:
Aminorar el impacto visual ocasionado por el terraplén.
Tipo de
actuación: Simple vigilancia del progreso de la vegetación natural dentro del
terraplén.
Presupuesto:
Sin presupuesto.
Agente:
Consejería de Medio Ambiente.
Actuación 3:
Oxigenar la capa profunda del embalse.
Objetivo:
Corregir el déficit de oxígeno del embalse durante la época de estratificación.
Tipo de
actuación: Inyección directa de oxígeno en la capa profunda del embalse para
mantener una nicrozona oxidante en la fase de intercambio sedimento-agua.
Presupuesto:
6.840.000 pesetas.
Agente:
Consejería de Medio Ambiente.
Actuación 4:
Realización del inventario y redacción del Proyecto de Ordenación Forestal del
Monte de UP número 39. Si se plantearan dificultades insalvables para ordenar
la totalidad del Monte, limitar tales trabajos a la Cuenca del Embalse de La
Jarosa.
Objetivo:
Tener una pauta para las actuaciones a medio y largo plazo en dicho monte -o cuenca, en su caso- que garanticen la permanencia de la masa y su misión protectora
respecto a la erosión y, en consecuencia, al aterramiento de los embalses
existentes.
Tipo de
actuación: Diseño del muestreo y toma de los datos de campo encaminados a
conocer las existencias en el monte. Ordenación en el tiempo y en el espacio de
los trabajos a realizar para garantizar los objetivos de la ordenación.
Presupuesto:
11.552.475 pesetas.
Agente:
Consejería de Medio Ambiente.
Actuación 5:
Restauración de la superficie de escombrera de material granítico de la unidad
ambiental número 6.
Objetivo:
Eliminar el impacto visual de esta zona y armonizar su vegetación con el
entorno inmediato.
Tipo de
actuación: Restitución del terreno a su estado original.
Presupuesto:
220.500 pesetas.
Agente:
Consejería de Medio Ambiente.
Actuación 6:
Ejecución administrativa de las resoluciones impuestas por la Consejería de
Medio Ambiente.
Objetivo:
Eliminar el impacto visual producido por las superficies ocupadas por escombros
de construcción que no han sido aún cubiertas por la vegetación natural.
Tipo
de actuación: Eliminación de los escombros de construcción visibles, o cubrir
con tierra vegetal las superficies que ocupan. Posteriormente sería el
desarrollo de la vegetación natural la que acabaría de eliminar el impacto
paisajístico.
Presupuesto:
282.000 pesetas.
Agente:
Consejería de Medio Ambiente.
14. PROGRAMA DE INVERSIONES
En
cumplimiento de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y
Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid [artículo 5.2.h)], se propone el
Programa de Inversiones, indicando las acciones a ejecutar, de acuerdo con el
Programa de Actuaciones del presente Plan y especificando las entidades u
organismos que han de sufragar los costes.
La
programación temporal de las actuaciones no se prevé en la Ley; sin embargo, sí
determina la revisión del Plan de Actuación cada cuatro años. Atendiendo al
carácter de urgencia de las actuaciones directamente relacionadas con el
mantenimiento a largo plazo de la calidad del agua y capacidad del embalse, se
considera la propuesta número 4 como prioritaria para su más pronta ejecución.
El
volumen global de inversión asciende a 22.532.475 pesetas.
El
presupuesto hace referencia al total de la ejecución material, debiéndose sumar
a este montante el tanto por ciento de gastos generales y beneficio industrial
más el tanto por ciento de IVA.
TABLA 27. PROGRAMA DE INVERSIONES
Total
¡Error¡
Marcador no definido Precio Total ejecución
Tipo de actuación unitario unidades
material Agente
Actuación número 1
|
Deslinde y amojonamiento
|
|
|
|
|
Deslinde
y amojonamiento
|
485
ptas/ml
|
7.500
ml
|
3.637.500
ptas.
|
Consejería
de Medio Ambiente
|
Actuación número 3
|
Inyección directa de oxígeno
|
|
|
|
|
Inyección
directa de oxígeno
|
|
|
6.840.000
ptas.
|
Consejería
de Medio Ambiente
|
Actuación número 4
|
Ordenación Monte UP número 39
|
|
|
|
|
Inventario
forestal
|
2.155
ptas/ha
|
3.135
ha
|
6.755.925
ptas.
|
Consejería
de Medio Ambiente
|
Proyecto
de ordenación forestal
|
1.530
ptas/ha
|
3.135
ha
|
4.796.550
ptas.
|
|
Actuación número 5
|
Restauración escombrera UA número 6
|
|
|
|
|
Remodelado,
preparación del terreno y revegetación
|
210.000
ptas/ha
|
1,05
ha
|
220.500
ptas.
|
Consejería
de Medio Ambiente
|
Actuación número 6
|
Restauración vertedero de inertes
|
|
|
|
|
Eliminar
o cubrir con tierra vegetal los escombros visibles de la construación
|
470
ptas/m3
|
600
m3
|
282.000
ptas.
|
Consejería
de Medio Ambiente
|
|
|
ANEXO II
(Véase en PDF)