DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE
Decreto 192/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza la
constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital
Universitario de Getafe. ()
PREÁMBULO
El Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 14 de
diciembre de 2001, autorizó al Instituto Nacional de la Salud a constituir la
Fundación del Hospital Universitario de Getafe al amparo de lo establecido en
el artículo 44 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, con la naturaleza jurídica de Fundación
Estatal. Posteriormente, el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre
traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud incluye, entre las funciones transferidas, las relativas
al Protectorado y Registro, incluyendo las de tutela y control, sobre las
fundaciones sanitarias ubicadas en su territorio, en concreto de la Fundación
del Hospital Universitario de Getafe.
Sin embargo, la citada Fundación, autorizada mediante
el aludido Acuerdo del Consejo de Ministros, no se materializó jurídicamente,
pues ni siquiera, con anterioridad a la efectividad del Real Decreto
mencionado, fue otorgada la correspondiente escritura constitutiva de la misma
ni, por tanto, inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal, único momento en
el que la Fundación podía gozar de personalidad jurídica.
Así pues, respecto a dicha Fundación, la Comunidad de
Madrid, a través del Real Decreto 1479/2001, sólo recibió la voluntad estatal
de constituirla, ya que la misma, por lo anteriormente indicado, no llegó a
nacer al mundo del derecho, razón por la cual, y resultando conveniente al
cumplimiento por parte de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid
de los principios y actividades en materia de fomento de la investigación
sanitaria establecidos en los artículos 16.g) y 113.4 de la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Gobierno
Regional, a través del presente Decreto, autoriza la constitución de dicha
Fundación, enmarcándola en la normativa autonómica en la materia, constituida
por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la misma.
A tales efectos, los Consejos de Administración de la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid "Pedro Laín Entralgo" y el Instituto Madrileño de la Salud,
Entidades de Derecho Público, creadas ambas por la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, adscritas a la
Consejería de Sanidad, en sesiones de 24 de octubre de 2002, de 16 de enero de
2003 y 11 de diciembre de 2002, respectivamente, adoptaron el Acuerdo de
aprobar el proyecto de Estatutos de Fundaciones de Investigación de ocho
hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, y delegar en sus Directores
Generales las facultades necesarias para que, en representación de dichas
Entidades, puedan otorgar escritura pública de dichos Estatutos y firmar
cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo,
de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La creación de una Fundación para la Investigación
Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de
la investigación, que ha sido siempre un prioritario objetivo de interés
sanitario debido a dos motivos fundamentales: el aseguramiento del futuro y la
búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido, es de
destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala como una
de las funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en
función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.
La Fundación para la Investigación Biomédica del
Hospital Universitario de Getafe será de competencia autonómica, y servirá de
cauce para el fomento de la investigación científico-técnica, así como la
potenciación de las áreas de formación y docencia en el campo de las ciencias
de la salud en el Hospital Universitario de Getafe.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede
autorizar, mediante el presente Decreto, la constitución de la Fundación para
la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe, en los
términos que establecen los Acuerdos de los Consejos de Administración de la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid "Pedro Laín Entralgo", de 24 de octubre de 2002, y del
Instituto Madrileño de la Salud, de 11 de diciembre de 2002, y con sujeción a
lo dispuesto en la citada Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y al Reglamento aprobado
por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero, y demás normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio
de 2003,
DISPONGO
Artículo
Único
Autorizar la constitución de la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe, en los términos
establecidos por los Consejos de Administración de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín
Entralgo", en su reunión del día 24 de octubre de 2002, y del Instituto
Madrileño de la Salud, en su reunión del día 11 de diciembre de 2002, y que se
formalizará a través del otorgamiento de Escritura Pública por los ilustrísimos
señores Directores Generales de las citadas Entidades, con arreglo a las
siguientes condiciones:
I. La Fundación tendrá como finalidad promover la
investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área
de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en
el Hospital Universitario de Getafe, teniendo plena libertad para proyectar su
actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las
circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos que, a juicio
del Patronato, resulten más convenientes.
La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución
de dichos fines fundacionales, las siguientes actividades que se numeran sin
propósito exhaustivo:
a) Promocionar y coordinar la
realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la
Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
b) Facilitar la investigación y la
formación del personal investigador en colaboración con la Universidad Alfonso
X el Sabio, de Villanueva de la Cañada, y con aquellas otras Instituciones,
públicas y privadas, que dirigen sus actividades a este campo.
c) Proyectar a la sociedad y al entorno
sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia.
d) Promover la utilización óptima de
los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia,
eficiencia y calidad.
e) El desarrollo de la investigación y
la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los
principios éticos y la deontología profesional.
f) Facilitar la financiación y la
gestión de los procesos de investigación.
g) Cualquier otro, relacionado con los
ya citados, que se acuerde por el Patronato de la Fundación y, de modo
genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de
sus fines.
II. La Fundación es de nacionalidad española y
desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, pudiendo establecer las delegaciones que estime pertinentes.
III. La Fundación se regirá por la voluntad de los
fundadores, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y al Reglamento aprobado por Real Decreto
316/1996, de 13 de febrero.
IV. La dotación de la Fundación estará compuesta por:
a) La
dotación inicial que asciende a 30.000 euros.
b) Por
las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento
de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.
c) Por
los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la
Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
V. El Patronato es el órgano superior de gobierno,
representación y administración de la Fundación, y estará constituido por los
siguientes miembros:
A) El
Director-Gerente del Hospital Universitario de Getafe.
B)
Cuatro vocales nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta del
Director-Gerente del Hospital Universitario de Getafe.
C)
Cuatro vocales por razón del cargo o puesto que desempeñan:
a) El Presidente de la
Comisión de Investigación del Hospital Universitario de Getafe.
b) El Presidente del Comité
de Ética e Investigación Clínica del Hospital Universitario de Getafe.
c) El Presidente de la
Comisión Científica de la Fundación Hospital Universitario de Getafe.
d) El
Presidente del Consejo Asesor del Patronato.
D) Dos vocales,
uno designado por la Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" (), y otro por el Rector de la Universidad Alfonso X el
Sabio, de Villanueva de la Cañada.
E) El
Director de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
El primer Patronato será el designado en la Escritura
Fundacional.
El Presidente del Patronato será el Director-Gerente
del Hospital Universitario de Getafe. El Patronato nombrará entre los Patronos
un Vicepresidente.