DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO "DOCE DE OCTUBRE"
Decreto 189/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza la
constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital
Universitario "Doce de Octubre". ()
PREÁMBULO
Los Consejos de Administración de la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro
Laín Entralgo" y el Instituto Madrileño de la Salud, Entidades de Derecho
Público, creadas ambas por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, adscritas a la Consejería de Sanidad, en
sesiones de 24 de octubre de 2002, de 16 de enero de 2003 y 11 de diciembre de
2002, respectivamente, adoptaron el Acuerdo de aprobar el proyecto de Estatutos
de Fundaciones de Investigación de ocho hospitales públicos de la Comunidad de
Madrid, y delegar en sus Directores Generales las facultades necesarias para
que, en representación de dichas Entidades, puedan otorgar escritura pública de
dichos Estatutos y firmar cuantos documentos públicos y privados sean
necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La creación de una Fundación para la Investigación
Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de
la investigación, que ha sido siempre un prioritario objetivo de interés
sanitario debido a dos motivos fundamentales: el aseguramiento del futuro y la
búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido, es de
destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala como una
de las funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en
función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.
La Fundación para la Investigación Biomédica del
Hospital Universitario "Doce de Octubre" será de competencia
autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación
científico-técnica, así como la potenciación de las áreas de formación y
docencia en el campo de las ciencias de la salud en el Hospital Universitario "Doce
de Octubre".
Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo
establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el presente Decreto, la
constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital
Universitario "Doce de Octubre", en los términos que establecen los
Acuerdos de los Consejos de Administración de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín
Entralgo", de 24 de octubre de 2002, y del Instituto Madrileño de la
Salud, de 11 de diciembre de 2002, y con sujeción a lo dispuesto en la citada Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo y al Reglamento aprobado por Real Decreto
316/1996, de 13 de febrero y demás normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio
de 2003,
DISPONGO
Artículo
Único
Autorizar la constitución de la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Doce de Octubre",
en los términos establecidos por los Consejos de Administración de la Agencia
de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro
Laín Entralgo", en su reunión del día 24 de octubre de 2002, y del
Instituto Madrileño de la Salud, en su reunión del día 11 de diciembre de 2002,
y que se formalizará a través del otorgamiento de Escritura Pública por los
ilustrísimos señores Directores Generales de las citadas Entidades, con arreglo
a las siguientes condiciones:
I. La Fundación tendrá como finalidad promover la
investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área
de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en
el Hospital Universitario "Doce de Octubre", teniendo plena libertad
para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas,
atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos
que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes.
La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución
de dichos fines fundacionales, las siguientes actividades que se numeran sin
propósito exhaustivo:
a) Promocionar y coordinar la
realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la
Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
b) Facilitar la investigación y la
formación del personal investigador en colaboración con la Universidad
Complutense de Madrid y con aquellas otras Instituciones, públicas y privadas,
que dirigen sus actividades a este campo.
c) Proyectar a la sociedad y al entorno
sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia.
d) Promover la utilización óptima de
los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia,
eficiencia y calidad.
e) El desarrollo de la investigación y
la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los
principios éticos y la deontología profesional.
f) Facilitar la financiación y la
gestión de los procesos de investigación.
g) Cualquier otro, relacionado con los ya citados, que
se acuerde por el Patronato de la Fundación y, de modo genérico, llevar a cabo
cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
II. La Fundación es de nacionalidad española y
desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, pudiendo establecer las delegaciones que estime pertinentes.
III. La Fundación se regirá por la voluntad de los
fundadores, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y al Reglamento aprobado por Real Decreto
316/1996, de 13 de febrero.
IV. La dotación de la Fundación estará compuesta por:
a) La
dotación inicial que asciende a 30.000 euros.
b) Por
las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento
de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.
c) Por
los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la
Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
V. El Patronato es el órgano superior de gobierno,
representación y administración de la Fundación, y estará constituido por los
siguientes miembros:
A) El
Director-Gerente del Hospital Universitario "Doce de Octubre".
B)
Cuatro vocales nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta del
Director-Gerente del Hospital Universitario "Doce de Octubre".
C)
Cuatro vocales por razón del cargo o puesto que desempeñan:
a) El Presidente de la
Comisión de Investigación del Hospital Universitario "Doce de Octubre".
b) El Presidente del Comité
de Ética e Investigación Clínica del Hospital Universitario "Doce de
Octubre".
c) El Presidente de la
Comisión Científica de la Fundación Hospital Universitario "Doce de
Octubre".
d) El
Presidente del Consejo Asesor del Patronato.
D) Dos
vocales, uno designado por la Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" (), y otro por el Rector de la Universidad Complutense
de Madrid.
E) El
Director de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
El primer Patronato será el designado en la Escritura
Fundacional.
El Presidente del Patronato será el Director-Gerente
del Hospital Universitario "Doce de Octubre". El Patronato nombrará
entre los Patronos un Vicepresidente.