DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO "PRÍNCIPE DE ASTURIAS"
Decreto 186/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza la
constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital
Universitario "Príncipe de Asturias". ()
PREÁMBULO
El Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 3 de
agosto de 2001, autorizó al Instituto Nacional de la Salud a constituir la
Fundación del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" al amparo
de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la naturaleza
jurídica de Fundación Estatal. Posteriormente, el Real Decreto 1479/2001, de 27
de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
servicios del Instituto Nacional de la Salud incluye, entre las funciones
transferidas, las relativas al Protectorado y Registro, incluyendo las de
tutela y control, sobre las fundaciones sanitarias ubicadas en su territorio,
en concreto de la Fundación del Hospital Universitario "Príncipe de
Asturias".
Sin embargo, la citada Fundación, autorizada mediante
el aludido Acuerdo del Consejo de Ministros, no se materializó jurídicamente
pues, ni siquiera, con anterioridad a la efectividad del Real Decreto
mencionado, fue otorgada la correspondiente escritura constitutiva de la misma
ni, por tanto, inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal, único momento en
el que la Fundación podía gozar de personalidad jurídica.
Así pues, respecto a dicha Fundación, y resultando
conveniente al cumplimiento por parte de la Administración Sanitaria de la
Comunidad de Madrid de los principios y actividades en materia de fomento de la
investigación sanitaria establecidos en los artículos 16.g) y 113.4 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
el Gobierno Regional, a través del presente Decreto, autoriza la constitución
de dicha Fundación, enmarcándola en la normativa autonómica en la materia,
constituida por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la misma.
A tales efectos, los Consejos de Administración de la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid "Pedro Laín Entralgo" y el Instituto Madrileño de la Salud,
Entidades de Derecho Público, creadas ambas por la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, adscritas a la
Consejería de Sanidad, en sesiones de 24 de octubre de 2002, de 16 de enero de
2003 y 11 de diciembre de 2002, respectivamente, adoptaron el Acuerdo de
aprobar el proyecto de Estatutos de Fundaciones de Investigación de ocho
hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, y delegar en sus Directores
Generales las facultades necesarias para que, en representación de dichas
Entidades, puedan otorgar escritura pública de dichos Estatutos y firmar
cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo,
de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La creación de una Fundación para la Investigación
Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de
la investigación, que ha sido siempre un prioritario objetivo de interés
sanitario debido a dos motivos fundamentales: el aseguramiento del futuro y la
búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido, es de
destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala como una
de las funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en
función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.
La Fundación para la Investigación Biomédica del
Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" será de competencia
autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación
científico-técnica, así como la potenciación de las áreas de formación y
docencia en el campo de las ciencias de la salud en el Hospital Universitario "Príncipe
de Asturias".
Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo
establecido en el artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede
autorizar, mediante el presente Decreto, la constitución de la Fundación para
la Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Príncipe de
Asturias", en los términos que establecen los Acuerdos de los Consejos de
Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", de 24 de octubre de
2002, y del Instituto Madrileño de la Salud, de 11 de diciembre de 2002, y con
sujeción a lo dispuesto en la citada Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones;
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin
Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y al Reglamento
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero, y demás normativa de
aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio
de 2003,
DISPONGO
Artículo
Único
Autorizar la constitución de la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias",
en los términos establecidos por los Consejos de Administración de la Agencia
de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro
Laín Entralgo", en su reunión del día 24 de octubre de 2002, y del
Instituto Madrileño de la Salud, en su reunión del día 11 de diciembre de 2002,
y que se formalizará a través del otorgamiento de Escritura Pública por los
ilustrísimos señores Directores Generales de las citadas Entidades, con arreglo
a las siguientes condiciones:
I. La Fundación tendrá como finalidad promover la
investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área
de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en
el Hospital Universitario "Príncipe de Asturias", teniendo plena
libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades
expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos
concretos que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes.
La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución
de dichos fines fundacionales, las siguientes actividades que se numeran sin
propósito exhaustivo:
a)
Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de
investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la
Salud.
b)
Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en
colaboración con la Universidad de Alcalá de Henares y con aquellas otras
Instituciones, públicas y privadas, que dirigen sus actividades a este campo.
c)
Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación,
la información y la experiencia.
d)
Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la
investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad.
e) El
desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el
principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.
f)
Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación.
g)
Cualquier otro, relacionado con los ya citados, que se acuerde por el Patronato
de la Fundación y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines.
La enunciación de los citados fines no entraña
obligación de atender permanentemente a todos ellos, ni le otorga orden de
prelación alguno.
II. La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará
sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo
establecer las delegaciones que estime pertinentes.
III. La Fundación se regirá por la voluntad de los
fundadores, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y al Reglamento aprobado por Real Decreto
316/1996, de 13 de febrero.
IV. La dotación de la Fundación estará compuesta por:
a) La
dotación inicial que asciende a 30.000 euros.
b) Por
las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento
de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.
c) Por
los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la
Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
V. El Patronato es el órgano superior de gobierno,
representación y administración de la Fundación, y estará constituido por los
siguientes miembros:
A) El
Director-Gerente del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias".
B)
Cuatro vocales nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta del
Director-Gerente del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias".
C)
Cuatro vocales por razón del cargo o puesto que desempeñan:
a) El Presidente de la
Comisión de Investigación del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias".
b) El Presidente del Comité
de Ética e Investigación Clínica del Hospital Universitario "Príncipe de
Asturias".
c) El Presidente de la
Comisión Científica de la Fundación Hospital Universitario "Príncipe de
Asturias".
d) El
Presidente del Consejo Asesor del Patronato.
D) Dos vocales, uno designado por la Agencia
de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro
Laín Entralgo" (), y otro por el Rector de la Universidad de Alcalá de
Henares.
E) El
Director de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
El primer Patronato será el designado en la Escritura
Fundacional.
El Presidente del Patronato será el Director-Gerente
del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias". El Patronato
nombrará entre los Patronos un Vicepresidente.