ORDEN 165/2004, de 17 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo,
por la que se desconcentra en el titular de la Secretaría General Técnica las
competencias en materia de Protectorado de las Fundaciones Sanitarias de la
Comunidad de Madrid.()
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.4 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la
titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al
Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha
titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Dado que el Consejero de Sanidad y Consumo preside o
forma parte del Patronato de un importante número de Fundaciones Sanitarias, lo
que le imposibilita para ejercer las competencias inherentes a la titularidad
del Protectorado sobre las mismas, en base a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dicha circunstancia hace
conveniente, a efectos de mantener una eficaz tutela en la toma de decisiones
de las indicadas Fundaciones, desconcentrar dicha competencia en el titular de
la Secretaría General Técnica, el cual, por otra parte, ostenta como
competencia propia la gestión de las funciones del Protectorado de dichas
Fundaciones Sanitarias, según lo dispuesto en el artículo 8.h) del Decreto
10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y Consumo.
Por
todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el citado artículo 28.4 de
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en
virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Atribuir
al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y
Consumo la competencia en materia de Protectorado de las Fundaciones Sanitarias
de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Dejar
sin efecto la Orden 491/2002, de 10 de julio, del Consejero de Sanidad.
Tercero
La
presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.