Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero atribuye a la Comunidad de
Madrid, en sus artículos 25 y 26, la plenitud de la función legislativa
incluida la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de agricultura y
ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en el
fomento de la cultura y de la investigación. Asimismo el artículo 27 le
atribuye el desarrollo legislativo en materia de investigación científica y
técnica que sea de interés para la Comunidad de Madrid.
2. La tendencia internacional hacia la liberalización
creciente de los mercados agroalimentarios, con materializaciones en nuestro
país tan importantes como la reforma de la Política Agrícola Común, que tiene
como objetivos equilibrar mercados, estabilizar las rentas de los agricultores
y la conservación del equilibrio natural y medioambiental, han situado al
sector primario y a su industria de transformación asociada frente al reto de
la competitividad. Los esfuerzos de los planes de convergencia y modernización
del sector frente a este reto precisan, como elementos imprescindibles, del
impulso de la investigación y del desarrollo tecnológico, tanto en los aspectos
del conocimiento científico como en los de la transferencia de tecnología, pues
la competitividad económica es siempre una de las resultantes de la capacidad
de generar, vender e incorporar innovación.
3. Desde el traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad de Madrid, en 1983, el Servicio de Investigación Agraria ha
venido desempeñando el papel de impulsor de la investigación en este sector,
estando condicionado su desarrollo por una serie de características
fundamentales.
4. La financiación de la investigación se ha realizado
hasta ahora exclusivamente a través de fondos públicos, mediante un sistema de
captación competitiva de proyectos de investigación procedentes de diversos
planes regionales, nacionales o de la Unión Europea.
5. La estructura de personal y de gestión han
permanecido invariables durante estos años, sin llegar nunca a desarrollarse la
peculiaridad de la estructura de personal y de gestión indispensable para el
desarrollo de un centro de investigación, que permita por un lado seleccionar a
los investigadores más capaces y encuadrarlos dentro de unos sistemas de
promoción que valoren e incentiven las cualidades de formación y creatividad y,
por otro, la captación ágil de nuevas fuentes de financiación procedentes de la
inversión privada, a través de conciertos con empresas, para que éstas
participen activamente tanto en los aspectos esenciales del proceso del
conocimiento científico como en los de la aplicación y expansión de la nueva
tecnología obtenida.
6. El campo de la investigación en la tecnología de los
alimentos está en sus inicios y posiblemente ésta sea una de las lagunas más
graves, máxime cuando Madrid constituye el mayor centro de consumo de toda
España y lleva asociada una industria alimentaria de transformación
importantísima. La investigación para la mejora de los procesos de elaboración
y conservación de los alimentos o los programas de incremento de la calidad de
los mismos, es hoy día un elemento esencial para conseguir un sector más
competitivo, que a la vez ofrezca una mayor garantía en la salubridad de los
productos alimenticios. Otras líneas de actuación han de consistir en dinamizar
la investigación de nuevos productos y nuevas técnicas de producción que
contribuyan a mejorar los rendimientos económicos de las explotaciones
agrarias.
7.
Tanto la gran concentración de población en los núcleos urbanos y por ende de
contaminación, como la asfixiante demanda de naturaleza de los ciudadanos,
amenazan crecientemente la estabilidad del medio natural y contribuyen a la
degradación irreversible de los tan valiosos como escasos ecosistemas
naturales. Además el abandono de tierras de labor, propiciado por la Política
Agraria Común, aumenta los riesgos de erosión, incendios, etcétera. Todo ello
hace necesario que tengamos que hacer frente a una política medioambiental
orientada hacia las prioridades de la Comunidad de Madrid con la requerida
intensidad y asentada sobre los pilares firmes de la investigación de las
disciplinas ecológicas.
8. Este desfase existente entre las nuevas necesidades
del sector agroalimentario, enmarcadas dentro del Plan de convergencia y la
competitividad, y la rígida estructura de personal y de gestión, hacen difícil
dar una respuesta lo suficientemente eficaz y rápida para interesar a los
agentes económicos en la investigación y el desarrollo y posibilitar que
inviertan con confianza en la aplicación y expansión de la tecnología más
avanzada, obliga a los poderes públicos a crear una nueva estructura que
posibilite un funcionamiento ágil y eficaz para el desarrollo de programas de
actuación, que garanticen la prestación de servicios en el ámbito de la
investigación, adecuados en el tiempo en el que son requeridos, mediante
proyectos de investigación concertada, sin que en ningún caso se vean alterados
ni la finalidad social de los mismos ni la aplicación del resultado de las
investigaciones al interés general.
9. La moderna investigación no puede realizarse
aisladamente, sino en colaboración con otros equipos de nuestra propia
Comunidad de Madrid, del resto del Estado y equipos no españoles. Para
facilitar esta cooperación, necesaria para un desarrollo científico y
tecnológico, es conveniente dotarse de una estructura análoga a la de otras
instituciones especializadas en investigación y desarrollo tecnológico agrario
y alimentario. Como el trabajo de investigación está basado en equipos humanos
capaces de llevarlo a cabo, la nueva estructura exige una dotación de personal,
análoga a la de otros centros punteros de investigación españoles y
extranjeros, que motive la investigación y el desarrollo tecnológico y en donde
la valoración de los puestos de trabajo sea función de la capacidad y de la
experiencia en abordar y resolver problemas, valorando, además de la
responsabilidad de la gestión, la capacidad de transferencia de los resultados
de la investigación al sector que tiene que aplicarlos.
10.
Por todo ello, las tareas de investigación agraria y de tecnología alimentaria
estarán a cargo de un Instituto Madrileño de Investigación Agraria y
Alimentaria, creado como Organismo Autónomo, de conformidad con lo establecido
en la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
1. Naturaleza,
adscripción y régimen jurídico
1. Se crea el Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en adelante IMIDRA (), como organismo público de
investigación, que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter
mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El IMIDRA queda adscrito a la Consejería de Economía
y Empleo o Consejería que en cada momento tenga asignadas las competencias que
la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia agraria.
3. El IMIDRA se regirá por la presente Ley, por la Ley
1/1984 de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por su
Reglamento de organización y funcionamiento interno, sometiendo su actividad a
todas las normas de carácter general o especial que le sean de aplicación.
4.
La transformación y extinción del IMIDRA deberá ser acordada por Ley de la
Asamblea. En el último caso, su patrimonio y personal pasarán a la Comunidad de
Madrid.
Artículo
2. Fines
Los
fines del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario serán los siguientes:
1.
Realizar,
impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del
sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida
y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de
la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a
la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los
recursos naturales.
2. Promover el desarrollo integral del
medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos
estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora
del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas
tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación,
divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y
agroalimentario.
3.
Colaborar con
otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos,
priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y
territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
4.
Ejecución y
seguimiento de los planes de explotación y la gestión de las fincas agrarias de
la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, de los laboratorios y
cualquier otro servicio que en el futuro le sea adscrito de acuerdo con los
objetivos del Instituto. ()
Artículo
3.- Funciones
1.
Las funciones
del IMIDRA serán las siguientes:
a)
Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o
concertados relacionados con el sector primario y el marco donde éste se
desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de
las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud
pública.
b) Colaborar
y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del
apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de
tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y
de la comunicación.
c) Contribuir
al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia,
la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y
culturales.
d) Fomentar
la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y
agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la
Comunidad de Madrid.
e) Realizar
y promover estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de
la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural.
f) Transferir
al sector agrario y agroalimentario y al medio rural los resultados de la
investigación y del desarrollo de la tecnología.
g) Fomentar
las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como
extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos
y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector
agrario y agroalimentario.
h) Organizar,
en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y
divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras
entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones
profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la
Comunidad de Madrid.
i) Prestar
servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector
agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos
relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la
calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los
productos y los alimentos.
j) Realizar
y prestar servicios de análisis como apoyo a las políticas de mejora,
prevención y seguridad relacionadas con los ámbitos de actuación del Instituto
y de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y todos aquellos
que le puedan ser encomendados por la Comunidad de Madrid.
k) Contribuir a la formación del
personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la
innovación y transferencia de tecnología.
l) Cualesquiera
otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el
IMIDRA tiene señalados.
[Por Orden
1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se delegan determinadas funciones del organismo pagador
de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC
2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA)]
2. Para el desarrollo de sus
funciones, el IMIDRA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en
aquellas cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación o
desarrollo tecnológico o de transferencia de resultados científicos o de
tecnología o cualquiera de los que el IMIDRA tiene señalados, o establecer
relaciones contractuales o de cooperación con instituciones o entidades
públicas o privadas dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, de
19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. ()
Artículo
4. Organización
del IMIDRA
1.
Los órganos de gobierno del Instituto son:
a)
El Consejo de Administración.
b)
El Presidente del Consejo de Administración.
c)
El Director-Gerente.
2.
Se crea un Consejo Asesor como órgano consultivo y de asesoramiento de los
Órganos de Gobierno en las materias científicas relacionadas con el Organismo.
Artículo
5.- Estructura
del IMIDRA
La estructura y funcionamiento del IMIDRA
se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del
Instituto.
[Por Decreto
206/1998, de 10 de diciembre, se aprobó el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
de la Comunidad de Madrid]
Artículo
6. El
Consejo de Administración. Composición
1.
La composición del Consejo de Administración será determinada por el Gobierno
de la Comunidad de Madrid mediante Decreto ().
[Por Decreto
245/2001, de 18 de octubre, se establece la composición del Consejo de
Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
de la Comunidad de Madrid]
2.
El Consejo de Administración a propuesta de su Presidente designará un
Secretario que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de
Madrid, con destino en la Consejería a la que esté adscrito el IMIDRA y que
asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto ().
3.
La pertenencia al Consejo de Administración del IMIDRA y el ejercicio de las
funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier
otro emolumento.
Artículo
7.- Funciones
del Consejo de Administración
1.
Al Consejo de Administración le corresponden, además de las funciones
establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 1/1984,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las
siguientes:
a)
Fijar las directrices de actuación del IMIDRA en el marco de la política de
investigación y desarrollo tecnológico para el sector primario e industrias
afines establecidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b)
Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluida la
constitución y participación en sociedades mercantiles, con los límites
establecidos por la normativa que le sea de aplicación.
2.
El Consejo de Administración podrá delegar las funciones a que se refiere el
artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, en el Presidente, en uno de los Vicepresidentes o en
el Director-Gerente del Instituto.
Artículo
8.- El
Presidente del Consejo de Administración. Designación y Funciones
1.
Será el Presidente del Consejo de Administración en razón de su cargo, el
titular de la Consejería a la que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
2.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a)
Convocar, presidir y fijar el orden del día provisional de la reunión del
Consejo de Administración y decidir los empates con voto de calidad.
b)
Representar al Instituto, en aplicación del artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, que establece que corresponderá la representación del Organismo
Autónomo al Presidente del Consejo de Administración.
c)
Suscribir en nombre del Instituto los convenios, conciertos y acuerdos
aprobados.
d)
Las demás funciones que le atribuya esta Ley y las demás normas legales o
reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo
9. El
Director-Gerente del IMIDRA. Nombramiento y Funciones
1.
El Director-Gerente será nombrado y, en su caso cesado, por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración
del Instituto.
2.
Corresponden al Director-Gerente del Instituto, además de las funciones que le
atribuye el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, las siguientes:
a) Ejercer las atribuciones que en materia de personal
no estén reservadas al Consejo de Administración y que se establecerán en el
reglamento de organización y funcionamiento interno.
b) Coordinar las unidades y equipos de investigación.
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración
con voz y sin voto.
d)
Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración.
[Por
Acuerdo
de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Administración del Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
se delegan en el Director-Gerente del Organismo determinadas competencias en
materia de subvenciones]
Artículo
10. El
Consejo Asesor. Composición y funciones
1.
El Consejo Asesor estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los
Vocales y un Secretario:
a) El Presidente, que será el Director
General de Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid.
b) El Director-Gerente del IMIDRA.
c) Un representante de la Dirección General
de Investigación de la Comunidad de Madrid.
d) Un representante designado por el
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
e) Un representante designado por la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
f) Un representante de cada una de las
Universidades públicas madrileñas a propuesta de éstas.
g) Un representante del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas a propuesta de éste.
h) Un representante de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid.
i) Tres investigadores del IMIDRA, a
propuesta del Consejo de Administración.
j) Tres personalidades científicas relevantes
exteriores al IMIDRA, designadas por el titular de la Consejería a que se
refiere el artículo 1.2.
k) Seis vocales elegidos por el titular de
la Consejería a que se refiere el artículo 1.2; tres en representación de las
organizaciones profesionales de mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y
tres de los sindicatos más representativos en la Comunidad de Madrid, con
sujeción al criterio de paridad y a propuesta de sus respectivas
organizaciones.
l)
El Secretario, que será un funcionario del IMIDRA designado por el Presidente
del Consejo Asesor.
2.
Todos los vocales serán nombrados por el titular de la Consejería a la que se
refiere el apartado 2 del artículo 1.
3.
El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado.
4.
El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisiones de Trabajo.
5.
El Consejo Asesor, órgano asesor del Consejo de Administración respecto a las
actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el IMIDRA,
tiene como funciones:
a)
Asesorar al Consejo de Administración en todas las cuestiones relacionadas con
las funciones del Instituto.
b)
Asesorar al Consejo de Administración sobre cualquier asunto que éste le
consulte en el ámbito de las competencias del Instituto.
c)
Presentar por iniciativa propia al Consejo de Administración todas las
propuestas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.
d)
Contribuir a la detección de los problemas científico-técnicos del sector
agrario y su entorno natural en cooperación con la iniciativa privada y
proponer directrices y programas de actuación por acometer las disfunciones,
carencias y necesidades detectadas.
e)
Asesorar al Director-Gerente del IMIDRA sobre cualquier asunto que éste le
consulte en el ámbito de sus competencias.
Artículo
11. Régimen
del personal al servicio del IMIDRA
1.
El personal al servicio del IMIDRA, podrá estar formado por funcionarios de
carrera, contratados en régimen laboral y funcionarios de empleo, siéndoles de
aplicación lo previsto en la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y lo previsto en la legislación vigente en materia laboral
y de función pública.
2.
El IMIDRA podrá contratar en régimen laboral:
a)
Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados.
b) Personal para su
formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas.
c)
Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros.
Artículo
12.-
Régimen económico
1.
A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por la
legislación aplicable a los Organismos Autónomos de carácter mercantil de
acuerdo con la Ley 1/1984, de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
[Por
Resolución
433/1998, de 9 de diciembre, de la IGCM, se aprueba la adaptación del Plan
General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto Madrileño de
Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid y se
dispone su aplicación]
2.
El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que le
sean adscritos por la Comunidad de Madrid, así como por los que adquiera y los
que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier Entidad o
persona y por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley 1/1984.
3.
Forman la hacienda del Instituto: su patrimonio; los productos y rentas del
mismo; las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad,
organismos, entidades y particulares; los ingresos ordinarios y extraordinarios
procedentes de las actividades realizadas y por los servicios prestados a
particulares; los beneficios que obtengan de las operaciones que sean propias
de la Institución o, en general, cualquier otro recurso que pudiera tener
atribuido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se integra en el IMIDRA, el Servicio de
Investigación Agraria de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de
la Consejería de Economía y Empleo, así como los bienes que tienen adscritos
con subrogación de la nueva Entidad en los derechos y obligaciones de la
Comunidad de Madrid, generados en el ámbito de los fines asignados al IMIDRA.
Segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para acordar, en su caso, la integración en el IMIDRA de
aquellos otros organismos o servicios cuyas funciones sean afines o
complementarias de las de aquél.
Tercera.
En el plazo máximo de seis meses, el
Consejo de Administración del Organismo elevará al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid la propuesta de la plantilla de personal al servicio del IMIDRA,
en el marco establecido por la legislación vigente en materia de Función
Pública y Laboral y por el Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del
Personal Funcionario y el Convenio Colectivo para el personal Laboral de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
El personal al servicio de la Comunidad de
Madrid que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe puestos de trabajo en
el Servicio de Investigación Agraria de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación seguirá desempeñándolos como personal al servicio de la Comunidad
de Madrid en el IMIDRA, en tanto se produce la adscripción definitiva por el
procedimiento previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1/1984.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En el plazo máximo de seis meses, el
Consejero de Economía y Empleo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación,
el Reglamento de organización y funcionamiento del IMIDRA, previa consulta al
Consejo Asesor.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de Hacienda a
habilitar los créditos y realizar las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Tercera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones de aplicación y
desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
Cuarta.
La presente Ley entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiéndose
publicar también en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.