Ley 8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen
jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de
Orientación de Garantía Agrícola, Sección Garantía. ()
PREÁMBULO
La presente Ley responde a la necesidad de flexibilizar
la normativa de la Comunidad de Madrid en orden a facilitar la implantación de los
procedimientos de gestión impuestos por la Unión Europea para la tramitación de
las ayudas concedidas a los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad por
el FEOGA-GARANTIA, y cuya financiación proceda íntegramente de dicho Fondo:
Estas ayudas se
conceden en virtud de una política concreta decidida y definida por la Unión
Europea en el marco de la Política Agraria Común, desarrollada materialmente a
través de diversos Reglamentos Comunitarios que regulan diferentes líneas de
ayudas y que se articula procedimentalmente mediante el Reglamento (CE)
729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la Política
Agrícola Común, modificado recientemente por el Reglamento (CE) 1287/1995, del
Consejo, de 21 de mayo, y mediante el Reglamento (CE) 1663/1995, de la
Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del primero, permitiendo la posibilidad de que, dentro de un Estado miembro,
exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos
correspondientes a la Política Agrícola Común, denominados en la terminología
de la Unión Europea "Organismos Pagadores", y disponiendo los requisitos y
condiciones para su constitución, organización y funcionamiento.
La Comunidad de Madrid al crear el propio "Organismo Pagador", a lo que se procederá por vía reglamentaria, asume
así un papel ejecutor de dicha política, como gestora y pagadora, y queda
sujeta a una normativa material y procedimental muy estricta, estando obligada
a crear la infraestructura administrativa, tanto orgánica como procedimental,
exigida por los Reglamentos Comunitarios.
En virtud de ello, se hace necesario gestionar la
ejecución de dichas ayudas como operaciones extrapresupuestarias.
Por otra parte, el elevado número de solicitudes de
subvención, las inspecciones de campo a realizar y, en definitiva, la agilidad
requerida en la tramitación de las ayudas, son circunstancias que hacen
conveniente exceptuar para las mismas el régimen de intervención previa del
gasto, sin que por ello se resienta el pleno control económico-financiero que
reclama la gestión de fondos públicos, al sustituirse por un control financiero
de carácter permanente conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Con ello se responde
igualmente a las propias exigencias planteadas por la Comisión en relación con
la gestión y pago de las ayudas, que van en consonancia con esta modalidad de
control.
Finalmente, conviene precisar la autoridad competente
para interesar de la Consejería de Hacienda el pago de las ayudas, es decir,
para realizar la propuesta de pago extrapresupuestario, habilitándose para ello
a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, perteneciente a la
Consejería de Economía y Empleo.
Artículo 1.
La presente Ley será de aplicación a todas las ayudas
cuya financiación provenga en su totalidad de la Unión Europea, a través del
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-
GARANTIA).
Artículo 2.
Las ayudas contempladas en el artículo anterior serán
tratadas como operaciones extrapresupuestarias, quedando excepcionadas del
ámbito de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Los expedientes tramitados al amparo de la presente
Ley quedan exceptuados de intervención previa, que será sustituida por un control
financiero de carácter permanente conforme a lo establecido en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y cuyo
alcance y contenido se determinará reglamentariamente en consonancia con los
requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de
aplicación.
Artículo 4.
La concesión de las ayudas y la expedición de los
correspondientes mandamientos de pago derivados de la tramitación de las
mismas, será competencia del Director General de Agricultura y Alimentación o
del órgano que le suceda en sus funciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aquellas líneas de
ayudas que, estando incluidas en el ámbito de aplicación del artículo primero y
que, en el momento de aprobación de la presente Ley, estén sujetas a un
tratamiento presupuestario y procedimental distinto, podrán acogerse a lo
dispuesto en esta Ley conforme se determine reglamentariamente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, siendo también
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.