Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo
e himno de la Comunidad de Madrid ()
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Los pueblos necesitan, como expresión
de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se
identifican consigo mismos.
España, patria común e indivisible de
todos los españoles, se dotó en 1978 de una Constitución que, modificando
trascendentalmente el modelo de Estado anterior, reconoce el derecho de
autogobierno a los pueblos que la integran.
El pueblo de Madrid, en el ejercicio
del derecho de autogobierno, se constituyó como Comunidad Autónoma,
manifestando de esta forma, en el marco de la unidad indisoluble de la Nación
española, el deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitución y el Estatuto
de Autonomía. El artículo 4 de esta norma institucional básica efectuó la
precisión de que, mediante Ley, se establecerían la bandera, el escudo y el
himno de la Comunidad de Madrid.
Los símbolos, por servir de
identificación a los pueblos, tienen una vocación unitaria y deben, en
consecuencia, estar por encima de las diversas opciones y proyectos políticos e
ideológicos por correctos y ajustados que éstos sean. Recogen la herencia del
pasado, las vivencias del presente y los proyectos de futuro.
El pueblo de esta Comunidad tiene
pasado y motivos de exaltación. Pese a la injusta identificación *Madrid-centralismo+
que se ha efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memoria y
tradición popular y así sólo en el primer decenio del siglo pasado Aranjuez,
Madrid y Móstoles marcaron hitos importantes en el paso definitivo de España a
la edad contemporánea.
Pero el pueblo de Madrid es
fundamentalmente un pueblo joven, nuevo, con un crecimiento demográfico
acelerado desde comienzos de siglo, que se ha formado con la llegada de gentes
de todos los pueblos de España, siendo de esta manera, y desde luego, estando
llamado a serlo aún más, un crisol de las diversas culturas españolas. Por otra
parte, las instituciones de autogobierno son completamente nuevas.
La bandera de la Comunidad es roja
carmesí. Madrid indica con ello que es un pueblo castellano y que castellana ha
sido su historia, aunque evidentemente el desarrollo económico y de población
haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por pueblos
y municipios que pertenecieron a Comunidades Castellanas limítrofes, expresa
así uno de sus rasgos esenciales. La previsión contenida en el artículo 32.3
del Estatuto de Autonomía no era más que un reflejo de aquéllos. La Ley
incorpora este símbolo.
Las siete estrellas, procedentes del
escudo de la villa de Madrid, se hacen también susceptibles de verse extendidas
al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que
les dan origen.
Los castillos de oro sobre gules del
escudo escogen, recogen también, el más característico símbolo castellano. Las
dos comunidades limítrofes los lucen como emblemas. El hecho de estar pareados
simboliza la pretensión de la Comunidad de Madrid de ser lazo entre las dos
Castillas, fundiendo el símbolo fundamental de una y otra, al tiempo que viene
a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las
cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a
Castilla-La Mancha; Segovia y Ávila, integrantes de Castilla-León.
La corona real de España, como remate
del escudo de la Comunidad, hunde su tradición en la historia madrileña Cfue ganada o merecida en CortesC y enlaza con el hecho de haber sido Madrid, por largo
tiempo, sede de la Corona, quedando en el marco de la antigua provincia y
actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica de los "Reales Sitios". La nueva
Autonomía tiene por capital la misma que es de la Nación al tiempo que
residencia oficial del Rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado en su
forma política de monarquía parlamentaria. Todo ello Ctradición y modernidadC hacía aconsejable inscribir la corona en el escudo de la Comunidad
naciente, como así hace la Ley.
El himno de la Autonomía madrileña no podría ser ni
meramente casticista, por la pluralidad y riqueza de origen de nuestro pueblo,
ni tradicional, entendiendo como tal aquellos que exaltan cualquier forma de
exclusión o agresividad. Debía ser, y es, un himno nuevo.
Artículo
1.
La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí,
con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el
centro del lienzo.
Artículo
2.
El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo
cuartel de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados,
aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por siete
estrellas de plata, colocadas cuatro y tres.
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de
oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto,
visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas
sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el
ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules.
Artículo
3.
La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en
el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de
todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las
Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley
39/1981, de 28 de octubre .
Artículo
4.
1. Cuando se utilice la bandera de la Comunidad
conjuntamente con la de España y con la del Municipio u otras Corporaciones,
corresponderá el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, conforme a
lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1981 .
Si el número de banderas que ondean
juntas fuere impar, el lugar de la autonómica será el de la izquierda de la de
España para el observador; si el número de banderas que ondean juntas fuere
par, el lugar de la autonómica será el de la derecha de la de España para el
observador.
2.
El tamaño de la bandera de la Comunidad no podrá ser mayor que el de la de
España, ni inferior al de las otras entidades, cuando ondeen juntas.
Artículo
5.
Se prohíbe la utilización en la bandera y escudo de la
Comunidad de cualquier símbolo o sigla de partidos políticos, sindicatos,
asociaciones o entidades privadas.
Artículo
6.
El himno de la Comunidad de Madrid se compone del
poema de tres estrofas que figura como anexo 1 a la presente Ley y la
correspondiente partitura musical que figura como anexo 2.
Artículo
7.
Para los usos que reglamentariamente se determinen, la
Comunidad de Madrid dispone de la versión abreviada del himno exclusivamente
musical, cuya partitura figura como anexo 3 de la presente Ley.
Artículo
8.
Para lo no previsto en la presente Ley
se estará a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Por Decreto del Consejo de Gobierno se regularán:
1.1 Las especificaciones técnicas de los colores de la bandera y
escudo de la Comunidad de Madrid.
2.1 Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo
para uso oficial.
3.1 La normativa complementaria sobre uso de la bandera, escudo
e himno de la Comunidad.
[Por
Decreto
2/1984, de 19 de enero, se desarrolla el contenido de la
Disposición Adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo
e himno de la Comunidad de Madrid]
[Por
Decreto
103/1994, de 20 de octubre, se regula la utilización de la
denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos
distintivos de productos, mercancías y servicios.]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor
del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, todos los
organismos de la Administración Autonómica y de las Administraciones
municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de esta
Ley, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo
también publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo 1
HIMNO DE MADRID
1
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2
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3
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Yo estaba en el medio:
giraban las otras en corro
y yo era el centro.
Ya el corro se rompe
ya se hacen estado los pueblos
y aquí de vacío girando
sola me quedo.
Cada cual quiere ser cada una:
no voy a ser menos:
(Madrid, uno, libre, redondo
autónomo, entero!
Mire el sujeto
las vueltas que da el mundo
para estarse quieto.
|
Yo tengo mi cuerpo:
un triángulo roto en el mapa
por ley o decreto
entre Ávila y Guadalajara
Segovia y Toledo:
provincia de toda provincia
flor del desierto.
Somosierra me guarda del Norte y
Guadarrama con Gredos;
Jarama y Henares al Tajo
se llevan el resto.
yo soy el Ente Autónomo Último
el puro y sincero.
(Viva mi dueño
que, sólo por ser algo
soy madrileño!
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Y en medio del medio,
capital de la esencia y potencia,
garajes, museos,
estadios, semáforos, bancos,
y vivan los muertos:
(Madrid, Metropol, ideal
del Dios del Progreso!
Lo que pasa por ahí, todo pasa
en mí, y por eso
funcionarios en mí y proletarios
y números, almas y masas
caen por su peso;
y yo soy todos y nadie,
político ensueño.
Y ése es mi anhelo,
que por algo se dice
"De Madrid, al cielo".
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Anexo 2
Partitura de la versión íntegra del Himno de Madrid,
para coro mixto y banda
(Véase
en versión PDF)
Anexo 3
Partitura de la versión abreviada del Himno de Madrid,
para banda, sin coro (no se reproduce).
(Véase
en versión PDF)
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.