DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL
PATRONATO DE LA RED DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 12/1999, de 28 de enero,
por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid. ()
La Red de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid constituye un valioso conjunto patrimonial en el que se integran
todas aquellas cañadas y otras vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el
territorio autonómico, totalizando cerca de 4.000 kilómetros de longitud y
13.000 hectáreas de superficie.
La tradicional importancia histórica,
cultural y agropecuaria de las vías pecuarias ha resultado reforzada y, a su
vez, revisada con el nuevo enfoque que ha supuesto para las mismas la
aprobación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y Ley 8/1998, de
15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, que desarrolla las
previsiones de la primera, que tienen carácter básico.
Las
vías pecuarias, en consecuencia, acogen un abanico de nuevos usos que exceden
de los meramente agropecuarios Cla trashumancia, la
trasterminancia y el pastoreoC y convierten a las
vías pecuarias en un elemento clave en materia medioambiental e instrumento
favorecedor del contacto del medio urbano con el rural. Destacaría, en este
sentido, su consideración como corredores ecológicos o su uso para actividades
de ocio como el paseo, el senderismo, la cabalgada o el cicloturismo.
La Ley
8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid tiene como
fin esencial garantizar una adecuada conservación, defensa y protección de las
vías pecuarias y atribuye, con carácter general, a la Consejería de Economía
y Empleo () la gestión y demás competencias que se
otorgan a la Comunidad Autónoma. Igualmente, prevé como instrumento básico de
planificación y gestión, la aprobación de un Plan de Uso y Gestión.
Sin embargo, esa gestión no puede
desvincularse de la participación de los ciudadanos a través de los colectivos
u organizaciones representativas de sus intereses, en una materia en la que la
conciencia conservacionista debe generarse no sólo en la Administración sino en
toda sociedad.
En este sentido, en cumplimiento del
mandato que se formaliza en el artículo 9.2 de la Constitución, en
relación con el derecho a disfrutar del medio ambiente a que se refiere el
artículo 45, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la
Comunidad de Madrid prevé, en su artículo 29.2, la creación de un Patronato
de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como órgano de
participación, consulta y asesoramiento por parte de las Consejerías afectadas,
Ayuntamientos, Cámara Agraria, organizaciones profesionales agrarias y
organizaciones que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza. En
especial, la Ley obliga a recabar informe previo al Patronato, durante la
tramitación de los procedimientos administrativos regulados en sus Títulos I y
II, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente.
La composición, organización y
funcionamiento del Patronato, de acuerdo con dicho artículo 29, se deberá
determinar, asimismo, reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Economía y Empleo, vistos los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 1999,
DISPONE:
Artículo
1.
Creación y adscripción.
1. Se crea el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de
la Comunidad de Madrid como órgano colegiado, de consulta, asesoramiento y
participación de instituciones y organizaciones sociales, en la defensa y
gestión de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
2. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid se adscribe a efectos administrativos a la Consejería de Economía
y Empleo.
Artículo
2.
Funciones.
1. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid tendrá, en el ámbito de las competencias que se otorgan a
la Comunidad de Madrid en materia de vías pecuarias, las siguientes funciones:
a) Promover e impulsar la defensa,
protección y conservación de las vías pecuarias.
b) Proponer al Consejo de Gobierno
y a la Consejería de Economía y Empleo cuantas medidas consideren
oportunas para una mejor gestión de las vías pecuarias, valorando la
efectividad de las normas en vigor y promoviendo la modificación de las mismas,
la elaboración de nuevas disposiciones o la realización de actuaciones
concretas.
c) Emitir dictamen en los asuntos
que, en el marco de los intereses que le son propios, el Consejo de Gobierno o
las Consejerías, facultativamente, sometan a su conocimiento.
d) Elaborar informes y estudios, a
iniciativa propia o a instancia de las instituciones y órganos de la Comunidad
de Madrid, u otras instituciones públicas, en materia de vías pecuarias.
e) Conocer e informar cuantas
disposiciones de carácter general y convenios puedan afectar a las vías
pecuarias, y, en especial, el Plan de Uso y Gestión.
f) Emitir informe, con carácter
previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos administrativos
relacionados con la gestión de las vías pecuarias:
- Clasificación y sus
modificaciones.
- Deslinde.
- Creación y ampliación.
- Desafectación.
- Modificación de trazado.
- Concesiones de uso mediante
instalaciones desmontables.
g) Impulsar la colaboración,
cooperación y coordinación con otros organismos análogos, Administraciones y
entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades confluyan o
tengan relación con las vías pecuarias.
h) Cualquier otra función que, en
el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o
reglamentaria.
2. El informe a que se refiere la letra f) del
apartado anterior, deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su
solicitud, entendiéndose que de no evacuarse en dicho plazo se proseguirá con
la tramitación del procedimiento.
3.
a) La Consejería de Economía y Em-pleo,
facilitará los medios y recursos necesarios para el mejor funcionamiento del
Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
b) El Patronato de la Red de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid podrá, a su vez, recabar, a través de la Consejería
de Economía y Empleo, cuanta información sea precisa para el desempeño de
sus funciones.
Artículo
3 Composición.
().
1. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso,
en grupos de tra-bajo.
2. El Pleno es el órgano soberano en la toma de
decisiones del Patronato.
3. Será Presidente del Patronato el titular de la
Consejería competente en materia de vías pecuarias.
4. Será Vicepresidente primero, el Director General de
Agricultura.
Será Vicepresidente segundo, el vocal
representante de los órganos u organismos de la Comunidad de Madrid que designe
el Presidente del Patronato.
5. El Pleno del Patronato estará integrado por los
siguientes miembros: El Presidente, un Vicepresidente primero, 18 vocales, uno
de los cuales ejercerá de Vicepresidente segundo y un Secretario.
6. Serán vocales del Pleno del Patronato:
a) Un representante de la Consejería competente en
materia de vías pecuarias.
b) Un representante de la
Consejería de Hacienda, propuesto por el titular de la Consejería.
c) Un representante de la
Consejería de Medio Ambiente, propuesto por el titular de la Consejería.
d) Un representante de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, propuesto por el titular de la
Consejería.
e) Un representante de la
Consejería de Las Artes, propuesto por el titular de la Consejería.
f) Un representante de la
Dirección General de Turismo propuesto por el titular de la Dirección General.
g) El Jefe del Servicio gestor de las Vías
Pecuarias.
h) Dos representantes de los
municipios de la Comunidad de Madrid, propuestos por la Federación de
Municipios de Madrid.
i) Tres representantes de las
organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en la Comunidad de
Madrid.
j) Tres representantes de las
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio natural.
k) Un representante de las
cooperativas de ganaderos con mayor número de asociados en la Comunidad de
Madrid.
l) Un representante de la Cámara Agraria de la
Comunidad de Madrid.
m) Un representante del Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), a propuesta del
mismo.
7. Como Secretario actuará con voz pero sin voto, un
funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de vías pecuarias,
designado por su titular.
8. La condición de miembro del Patronato no dará derecho
a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4.
Nombramiento de vocales y suplencia.
1. Los vocales del Patronato de la Red de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, serán nombrados por el Consejero de Economía y
Empleo a propuesta de los órganos, instituciones y organizaciones
relacionadas en el artículo anterior.
2. Siguiendo idéntico procedimiento, el Consejero de
Economía y Empleo, nombrará un suplente para cada uno de los vocales.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier
otra causa legal, el presidente será sustituido por el Vicepresidente primero
y, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo.
Artículo
5.
Duración del mandato y cese.
1. El nombramiento de los vocales del Patronato será por
un período de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por
períodos iguales.
2. Los vocales del Patronato cesarán por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Dejar de concurrir los requisitos que
determinaron su designación.
c) Por acuerdo del Consejero de
Economía y Empleo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su
designación.
Artículo
6.
Comisión Permanente. ()
1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Un Presidente, que será Vicepresidente primero
del Pleno.
b) Ocho vocales, que serán los siguientes del Pleno:
El representante de
la Consejería de Medio Ambiente.
El Jefe del Servicio gestor de las
Vías Pecuarias.
Un representante de los municipios
de la Comunidad de Madrid.
Dos representantes de las organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto es la defensa y conservación del medio natural.
Dos representantes de las organizaciones
profesionales agrarias con mayor implantación en la Comunidad de Madrid.
El representante del Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
c) Actuará como Secretario de la
Comisión Permanente, el funcionario designado Secretario del Pleno.
3. La Comisión Permanente ejercerá cuantas funciones le
sean delegadas por el Pleno y concretamente, en aras al principio de eficacia,
todas las recogidas en el artículo 2.1.f) dando cuenta al Pleno de
cuantas actuaciones haya llevado a cabo, en la primera sesión que se celebre.
4. Será de aplicación, en lo que respecta al
funcionamiento de la Comisión Permanente, lo previsto en los apartados 2 y
3 del artículo 9.
Artículo
7.
Grupos de Trabajo.
El Pleno o la Comisión Permanente del
Patronato podrán constituir grupos de trabajo de carácter temporal para la
elaboración de propuestas o informes en temas concretos o especializados. Los
informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante y se elevarán
al Pleno o, en su caso, a la Comisión Permanente.
Artículo
8.
Asistencia de expertos.
A las reuniones del Patronato, en Pleno,
Comisión Permanente o Grupos de Trabajo, podrán asistir con voz pero sin voto,
aquellos técnicos o expertos en materia de vías pecuarias, convocados por el
Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los vocales.
Artículo
9.
Funcionamiento del Pleno.
1. El Pleno del Patronato se reunirá como mínimo, en
sesión ordinaria convocada por su Presidente, una vez cada seis meses.
Podrá reunirse además, en sesión
extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a
solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando así lo requiera el
ejercicio de sus funciones.
2. El Pleno del Patronato quedará válidamente
constituido con la presencia del Presidente o uno de los Vicepresidentes, el
Secretario o quien le sustituya y dos tercios de los vocales miembros. En
segunda convocatoria, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de los
vocales.
3. La aprobación de los acuerdos requerirá mayoría de
los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.
Los dictámenes podrán incluir los votos particulares si los hubiere.
Artículo
10.
Normas de funcionamiento.
El Patronato de la Red de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid establecerá sus propias normas de funcionamiento. En
lo no previsto en este Decreto y en sus normas de funcionamiento, será
aplicable lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Consejero
de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.