[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL PATRONATO DE LA RED DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL PATRONATO DE LA RED DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 

 

 

Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid constituye un valioso conjunto patrimonial en el que se integran todas aquellas cañadas y otras vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio autonómico, totalizando cerca de 4.000 kilómetros de longitud y 13.000 hectáreas de superficie.

 

La tradicional importancia histórica, cultural y agropecuaria de las vías pecuarias ha resultado reforzada y, a su vez, revisada con el nuevo enfoque que ha supuesto para las mismas la aprobación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, que desarrolla las previsiones de la primera, que tienen carácter básico.

 

Las vías pecuarias, en consecuencia, acogen un abanico de nuevos usos que exceden de los meramente agropecuarios Cla trashumancia, la trasterminancia y el pastoreoC y convierten a las vías pecuarias en un elemento clave en materia medioambiental e instrumento favorecedor del contacto del medio urbano con el rural. Destacaría, en este sentido, su consideración como corredores ecológicos o su uso para actividades de ocio como el paseo, el senderismo, la cabalgada o el cicloturismo.

 

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid tiene como fin esencial garantizar una adecuada conservación, defensa y protección de las vías pecuarias y atribuye, con carácter general, a la Consejería de Economía y Empleo ([2]) la gestión y demás competencias que se otorgan a la Comunidad Autónoma. Igualmente, prevé como instrumento básico de planificación y gestión, la aprobación de un Plan de Uso y Gestión.

 

Sin embargo, esa gestión no puede desvincularse de la participación de los ciudadanos a través de los colectivos u organizaciones representativas de sus intereses, en una materia en la que la conciencia conservacionista debe generarse no sólo en la Administración sino en toda sociedad.

 

En este sentido, en cumplimiento del mandato que se formaliza en el artículo 9.2 de la Constitución, en relación con el derecho a disfrutar del medio ambiente a que se refiere el artículo 45, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid prevé, en su artículo 29.2, la creación de un Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación, consulta y asesoramiento por parte de las Consejerías afectadas, Ayuntamientos, Cámara Agraria, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza. En especial, la Ley obliga a recabar informe previo al Patronato, durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en sus Títulos I y II, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente.

 

La composición, organización y funcionamiento del Patronato, de acuerdo con dicho artículo 29, se deberá determinar, asimismo, reglamentariamente.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, vistos los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 1999,

 

DISPONE:

 

Artículo 1. Creación y adscripción.

 

1. Se crea el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado, de consulta, asesoramiento y participación de instituciones y organizaciones sociales, en la defensa y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid se adscribe a efectos administrativos a la Consejería de Economía y Empleo.

 

Artículo 2. Funciones.

 

1. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid tendrá, en el ámbito de las competencias que se otorgan a la Comunidad de Madrid en materia de vías pecuarias, las siguientes funciones:

 

a) Promover e impulsar la defensa, protección y conservación de las vías pecuarias.

b) Proponer al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía y Empleo cuantas medidas consideren oportunas para una mejor gestión de las vías pecuarias, valorando la efectividad de las normas en vigor y promoviendo la modificación de las mismas, la elaboración de nuevas disposiciones o la realización de actuaciones concretas.

c) Emitir dictamen en los asuntos que, en el marco de los intereses que le son propios, el Consejo de Gobierno o las Consejerías, facultativamente, sometan a su conocimiento.

d) Elaborar informes y estudios, a iniciativa propia o a instancia de las instituciones y órganos de la Comunidad de Madrid, u otras instituciones públicas, en materia de vías pecuarias.

e) Conocer e informar cuantas disposiciones de carácter general y convenios puedan afectar a las vías pecuarias, y, en especial, el Plan de Uso y Gestión.

f) Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias:

- Clasificación y sus modificaciones.

- Deslinde.

- Creación y ampliación.

- Desafectación.

- Modificación de trazado.

- Concesiones de uso mediante instalaciones desmontables.

 

g) Impulsar la colaboración, cooperación y coordinación con otros organismos análogos, Administraciones y entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades confluyan o tengan relación con las vías pecuarias.

h) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

 

2. El informe a que se refiere la letra f) del apartado anterior, deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud, entendiéndose que de no evacuarse en dicho plazo se proseguirá con la tramitación del procedimiento.

 

3.

a) La Consejería de Economía y Em-pleo, facilitará los medios y recursos necesarios para el mejor funcionamiento del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

b) El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid podrá, a su vez, recabar, a través de la Consejería de Economía y Empleo, cuanta información sea precisa para el desempeño de sus funciones.

 

Artículo Composición. ([3]).

 

1. El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en grupos de tra-bajo.

 

2. El Pleno es el órgano soberano en la toma de decisiones del Patronato.

 

3. Será Presidente del Patronato el titular de la Consejería competente en materia de vías pecuarias.

 

4. Será Vicepresidente primero, el Director General de Agricultura.

Será Vicepresidente segundo, el vocal representante de los órganos u organismos de la Comunidad de Madrid que designe el Presidente del Patronato.

 

5. El Pleno del Patronato estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente, un Vicepresidente primero, 18 vocales, uno de los cuales ejercerá de Vicepresidente segundo y un Secretario.

 

6. Serán vocales del Pleno del Patronato:

 

a) Un representante de la Consejería competente en materia de vías pecuarias.

b) Un representante de la Consejería de Hacienda, propuesto por el titular de la Consejería.

c) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente, propuesto por el titular de la Consejería.

d) Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, propuesto por el titular de la Consejería.

e) Un representante de la Consejería de Las Artes, propuesto por el titular de la Consejería.

f) Un representante de la Dirección General de Turismo propuesto por el titular de la Dirección General.

g) El Jefe del Servicio gestor de las Vías Pecuarias.

h) Dos representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid, propuestos por la Federación de Municipios de Madrid.

i) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en la Comunidad de Madrid.

j) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio natural.

k) Un representante de las cooperativas de ganaderos con mayor número de asociados en la Comunidad de Madrid.

l) Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

m) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), a propuesta del mismo.

 

7. Como Secretario actuará con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de vías pecuarias, designado por su titular.

 

8. La condición de miembro del Patronato no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Nombramiento de vocales y suplencia.

 

1. Los vocales del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, serán nombrados por el Consejero de Economía y Empleo a propuesta de los órganos, instituciones y organizaciones relacionadas en el artículo anterior.

 

2. Siguiendo idéntico procedimiento, el Consejero de Economía y Empleo, nombrará un suplente para cada uno de los vocales.

 

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, el presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo.

 

Artículo 5. Duración del mandato y cese.

 

1. El nombramiento de los vocales del Patronato será por un período de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.

 

2. Los vocales del Patronato cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

 

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Por acuerdo del Consejero de Economía y Empleo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.

 

Artículo 6. Comisión Permanente. ([4])

 

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) Un Presidente, que será Vicepresidente primero del Pleno.

b) Ocho vocales, que serán los siguientes del Pleno:

El representante de la Consejería de Medio Ambiente.

El Jefe del Servicio gestor de las Vías Pecuarias.

Un representante de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa y conservación del medio natural.

Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en la Comunidad de Madrid.

El representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

c) Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, el funcionario designado Secretario del Pleno.

 

3. La Comisión Permanente ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno y concretamente, en aras al principio de eficacia, todas las recogidas en el artículo 2.1.f) dando cuenta al Pleno de cuantas actuaciones haya llevado a cabo, en la primera sesión que se celebre.

 

4. Será de aplicación, en lo que respecta al funcionamiento de la Comisión Permanente, lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 9.

 

Artículo 7. Grupos de Trabajo.

 

El Pleno o la Comisión Permanente del Patronato podrán constituir grupos de trabajo de carácter temporal para la elaboración de propuestas o informes en temas concretos o especializados. Los informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno o, en su caso, a la Comisión Permanente.

 

Artículo 8. Asistencia de expertos.

 

A las reuniones del Patronato, en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo, podrán asistir con voz pero sin voto, aquellos técnicos o expertos en materia de vías pecuarias, convocados por el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los vocales.

 

Artículo 9. Funcionamiento del Pleno.

 

1. El Pleno del Patronato se reunirá como mínimo, en sesión ordinaria convocada por su Presidente, una vez cada seis meses.

Podrá reunirse además, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando así lo requiera el ejercicio de sus funciones.

 

2. El Pleno del Patronato quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente o uno de los Vicepresidentes, el Secretario o quien le sustituya y dos tercios de los vocales miembros. En segunda convocatoria, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de los vocales.

 

3. La aprobación de los acuerdos requerirá mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. Los dictámenes podrán incluir los votos particulares si los hubiere.

 

Artículo 10. Normas de funcionamiento.

 

El Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establecerá sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en este Decreto y en sus normas de funcionamiento, será aplicable lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Facultad de desarrollo.

 

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 8 de febrero de 1999. Este Decreto fue modificado por el Decreto 43/2002, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y se regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias (BOCM 25 de marzo de 2002).

[2] .- De conformidad con la actual organización departamental de la Comunidad de Madrid, establecida por el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia, las referencias hechas en este Decreto a la Consejería de Economía y Empleo deberán entenderse hechas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[3] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 43/2002, de 7 de marzo (BOCM 25 de marzo de 2002).

[4] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 43/2002, de 7 de marzo (BOCM 25 de marzo de 2002).