Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad
de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia, adscrito a
la Consejería de Educación y Cultura.
El
artículo 46 de la Constitución Española establece
que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad.
La
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.13 de su Estatuto de
Autonomía, ha asumido la plenitud de la función legislativa en materia de
museos de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
Desde
la aprobación del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de cultura, y concretamente de los relativos a patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y
etnológico, así como archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes,
a excepción de los de titularidad estatal, ha sido voluntad expresa de sus
órganos de gobierno, la creación de un Museo, donde se conserve, investigue y
difunda el patrimonio arqueológico radicado en el territorio de la Comunidad,
tareas que venían realizando los museos arqueológicos provinciales, traspasada
ya su gestión al resto de las Comunidades Autónomas, pero inexistente en
nuestra Comunidad.
Como
señala el artículo 40.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, por Patrimonio Arqueológico debe entenderse «los bienes
muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con
metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en
la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma
continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos
geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus
orígenes y antecedentes».
También
la Ley 16/1985 describe a los Museos, en su artículo 59.3, de la siguiente
manera: «Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren,
conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio educación y
contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico
y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural».
La
Comunidad de Madrid posee un extraordinario patrimonio arqueológico cuya
preservación se lleva a cabo, tanto mediante la delimitación de Zonas
Arqueológicas, declaradas Bienes de Interés Cultural que cuentan con la
protección específica de la Ley 16/1985, como mediante el control de cuantos
restos y elementos de interés arqueológico son hallados dentro y fuera de las
citadas zonas.
Los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid han de tener un acceso más directo al
conocimiento de su propia historia, al menos a través de los bienes de carácter
histórico-arqueológico cuya custodia corresponde a la Comunidad. Asimismo, es
necesario asegurar la conservación de los citados bienes y su adecuado
tratamiento, labor para la que se considera imprescindible la creación de un
museo específico.
Por
todo ello, dentro de los distintos supuestos de entes institucionales previstos
en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, parece conveniente optar en el presente caso por la
figura jurídica del órgano de gestión sin personalidad jurídica, que, pese a
carecer de personificación, tiene una determinada autonomía funcional que sirve
a la mejor consecución de sus fines, según se viene observando en instituciones
museísticas similares.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de
1997,
DISPONGO:
Artículo
1. Creación.
Se crea,
con el nombre de Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid,
un órgano de gestión sin personalidad jurídica propia adscrito a la consejería
competente en materia de cultura, que se regirá por lo establecido en el
presente decreto, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás disposiciones que
le sean de aplicación.
Artículo
2. Fines.
El Museo Arqueológico y Paleontológico
de la Comunidad de Madrid tendrá como fines específicos la conservación del patrimonio
arqueológico de la Comunidad, la investigación de su prehistoria e historia a
través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las culturas del
pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los
conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.
Artículo
3. Sede y dependencias.
1. La sede
del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se sitúa en
el antiguo convento de la Madre de Dios, en Alcalá de Henares.
2. Además
de las que dispone en dicho inmueble, cuenta, adicionalmente, con las
siguientes dependencias:
a) Los almacenes de colecciones
localizados en la Vía Complutense, número 130, de Alcalá de Henares (Parque de
Servicios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares) y en la calle Jadraque, sin
número (Centro Comercial "La Dehesa",
Alcalá de Henares).
b) El Parque Arqueológico del "Valle de los Neandertales", en
Pinilla del Valle, que comprende los yacimientos arqueológicos del Calvero de
la Higuera y el Centro de Interpretación.
c) El Parque Arqueológico del "Llano de la Horca", en Santorcaz, que comprende el
yacimiento arqueológico carpetano del "Llano de
la Horca".
d) Las dependencias del Instituto de
Evolución Humana en África, en la calle Covarrubias, número 36, de Madrid.
Por
necesidades de crecimiento o para el mejor desempeño de sus funciones, el museo
podrá tener otras dependencias en lugares distintos.
Artículo
4. Funciones.
Dentro del
ámbito de la Comunidad de Madrid, el Museo Arqueológico y Paleontológico tendrá
las siguientes competencias:
a) La conservación, catalogación y
exhibición sistemáticas de los bienes culturales a él asignados.
b) Facilitar la investigación científica
en el campo de la arqueología y de las colecciones depositadas en el museo.
c) Organizar exposiciones temporales
relacionadas con el patrimonio arqueológico, con especial incidencia en el
radicado en la Comunidad de Madrid.
d) Elaborar y editar monografías y
catálogos de sus fondos y temas con ellos relacionados.
e) Promover el desarrollo de una actividad
divulgativa y didáctica respecto de sus contenidos y temática.
f) Cooperar con otros museos e
instituciones de su mismo ámbito cultural, tanto a nivel nacional como
internacional.
g) La conservación, investigación,
divulgación y administración de parques arqueológicos y paleontológicos.
h) Cualquier otra atribuida legal o
reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines señalados en el
presente Decreto.
Artículo
5. Fondos.
El
Museo dispondrá de los siguientes fondos:
a)
Los procedentes de las excavaciones arqueológicas realizadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma.
b)
Los que se adquieran a tal efecto o se cedan por corporaciones locales.
c)
Donativos, legados o depósitos que realicen instituciones o particulares,
incluyendo documentos o réplicas que, por su interés, merezcan ser expuestos.
d)
Los objetos arqueológicos que se adquieran por cualquier título y sean propios
de figurar en el Museo.
Artículo
6. Órganos
de gobierno.
Los
órganos de gobierno del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de
Madrid, son los siguientes:
a) El
Consejo de Administración.
b) El
Presidente del Consejo de Administración.
c) El
Gerente.
Artículo
7. Composición
del Consejo de Administración.
1. Integran el Consejo de Administración los siguientes
miembros:
a) Presidente, que será el titular de la
Consejería a la que se adscribe el Museo.
b) Vocales:
1.º El titular de la Viceconsejería de la Consejería con atribuciones en materia de museos.
2.º El titular de la
Dirección General con atribuciones en materia de museos.
3.º El titular de la
Dirección General con atribuciones en materia de patrimonio histórico.
4.º El titular de la
Dirección General con atribuciones en universidades e investigación, de la
Consejería competente en materia de educación.
5.º El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
6.º Hasta
dos vocales de designación directa por el titular de la
Consejería a la que se adscribe el Museo.
2.
El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros un
Vicepresidente.
3.
Será Secretario del Consejo de Administración el titular de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería a la que se adscribe el museo o persona en quien delegue.
4.
Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso,
cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular
de la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo
8. Atribuciones
del Consejo de Administración.
El Consejo
de Administración del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de
Madrid, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984,
de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
9. Presidente
y Vicepresidente del Consejo de Administración.
1.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del
Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
2. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente, en su caso, le
delegue.
Artículo
10. Gerente.
1. El
Gerente, que será denominado Director del Museo Arqueológico y Paleontológico
de la Comunidad de Madrid, será designado por el Consejo de Administración,
previa autorización del Consejo de Gobierno, y deberá ser un profesional de
probada experiencia y reconocido prestigio en la gestión del patrimonio
arqueológico y paleontológico, los museos y las actividades culturales.
2. Sus
atribuciones serán, además de las señaladas en el artículo 51.3 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y de aquellas otras que sean delegadas por el Consejo de Administración
de acuerdo con lo previsto en el apartado cuatro del mismo artículo, las
siguientes:
a) Coordinar los trabajos derivados del
tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con
la legislación y normativa vigentes respecto a los depósitos y préstamos,
registros e inscripciones, inventariado y catalogación, así como sobre los
trabajos de restauración.
b) Adoptar las medidas necesarias en el
marco de su competencia para garantizar la seguridad del Patrimonio Histórico custodiado
en el museo.
c) Proponer al Consejo de Administración
la adquisición de fondos museográficos.
d) Impulsar las relaciones de cooperación
con otros museos, universidades y centros de investigación.
Artículo
11. Secretario
del Consejo de Administración.
1.
El Secretario del Consejo tendrá las funciones señaladas con carácter general
en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2.
Por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica se prestará, en
su caso, la asistencia administrativa, que sea necesaria al Secretario del
Consejo, sin perjuicio de sus propias funciones y competencias.
Artículo
12. Estructura.
Para el
ejercicio de sus funciones, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la
Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes unidades funcionales,
dependientes del Director del museo:
a) Unidad de Coordinación.
b) Unidad de Conservación e
Investigación.
c) Unidad de Exposiciones.
d) Unidad de Parques
Arqueológicos y Paleontológicos.
e) Unidad de Comunicación y
Difusión.
f) Unidad
de Administración.
Artículo 13.- Unidad de Coordinación .
1. La
unidad de coordinación ejercerá las siguientes funciones:
a)
Impulsar y coordinar las actividades de las unidades del museo.
b) Coordinar la gestión técnica de las
colecciones, de las exposiciones y de sus procedimientos de conservación,
exhibición, difusión y documentación.
2. El
titular de esta unidad apoyará al director del museo en el ejercicio de sus
funciones, y le sustituirá en caso de ausencia y ejercerá cuantas otras
funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.
Artículo
14. Unidad
de Conservación e Investigación.
La Unidad
de Conservación e Investigación tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar las condiciones necesarias
para la conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en almacenes
como en salas de exposición, vigilando y controlando su estado físico, mediante
los análisis y exámenes pertinentes, y desarrollar las necesarias tareas de
preservación, limpieza y restauración.
b) Informar sobre la conveniencia de
préstamos temporales o depósitos de fondos museográficos en virtud de su estado
de conservación y proponer medidas para disminuir los riesgos de deterioro.
c) Organizar de forma sistemática y
accesible el almacenamiento de los fondos.
d) Realizar el registro y organizar el
archivo con los expedientes de los fondos.
e) Recopilar y organizar la documentación
de los fondos, tanto escrita como fotográfica, e informatizar el sistema para
suministrar la información.
f) Crear y gestionar la biblioteca
especializada en Arqueología.
g) Crear y gestionar los talleres de
limpieza, ordenación, dibujo, fotografía y restauración de materiales
arqueológicos.
h) Realizar investigaciones y emitir los
informes científicos que le sean solicitados, incluyendo la recogida de datos
sobre el contexto arqueológico, mediante los correspondientes trabajos de
campo, y prestar asesoramiento e información a los investigadores particulares,
sobre los fondos del museo.
i) Publicar y difundir las investigaciones
practicadas en el museo y supervisar el contenido científico del resto de sus
publicaciones.
j) Colaborar en programas de investigación
de Instituciones externas al museo tanto nacionales como internacionales.
k) Programar la exposición permanente en
su aspecto científico.
Artículo 15.-
Unidad de Exposiciones
La Unidad
de Exposiciones tendrá las siguientes funciones:
a)
Elaborar y proponer el programa anual de exposiciones temporales del museo.
b) Desarrollar
el Programa anual de exposiciones y sus modificaciones, si las hubiere.
c) Implementar los protocolos de
conservación preventiva y seguridad establecidos para los movimientos de
colecciones en las exposiciones temporales.
d) Mantener las relaciones de cooperación
y colaboración que se hayan establecido con otros museos, universidades,
centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras
para favorecer el intercambio de exposiciones temporales.
Artículo 16.- Unidad de Comunicación y
Difusión
La Unidad
de Comunicación y Difusión desempeñará las siguientes funciones:
a) La elaboración e implementación de las
actividades de comunicación y difusión general del museo.
b) Coordinar el diseño y la gestión de los
programas educativos para docentes y escolares; para colectivos especiales y de
los programas orientados a acercar al museo a diferentes públicos.
c) Publicar y difundir las investigaciones
practicadas en el museo, así como la elaboración y gestión del plan de
publicaciones del museo.
Artículo 17.- Unidad de Parques Arqueológicos y
Paleontológicos
La Unidad
de Parques Arqueológicos y Paleontológicos ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el Plan anual de
actuaciones dirigidas a la conservación, la investigación, trabajos de
mantenimiento y adecuación de los yacimientos a la visita pública.
b) Gestionar los Centros de Interpretación
como instrumento de apoyo a la investigación y a la interpretación rigurosa del
patrimonio arqueológico y paleontológico.
c) Establecer las líneas argumentales y
conceptuales de los proyectos expositivos de los Centros de Interpretación y
señalización de los yacimientos, encontrando un equilibrio armónico entre la
información científica y la experiencia lúdica y didáctica del público, y
empleando diferentes niveles de lectura y soportes museográficos.
d) Gestión y coordinación de las visitas
guiadas a los Parques Arqueológicos y Paleontológicos, así como el traslado de
las oportunas instrucciones al personal y a las empresas contratadas para la
gestión de los Parques Arqueológicos y Paleontológicos.
e) Implantar los protocolos de
conservación preventiva y seguridad que garanticen la integridad de los
yacimientos y la seguridad de las personas.
Artículo
18. Unidad
de Administración.
Corresponde
a la Unidad de Administración:
a) La gestión económica, administrativa y
el régimen interior de los servicios generales del museo, la intendencia y el
funcionamiento de los mismos, así como la gestión administrativa del personal.
b) El control de registro y los archivos
administrativo y general.
c) La coordinación de los servicios
técnicos de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad del museo.
DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA
Naturaleza de los puestos de trabajo
La
naturaleza y características de los puestos de trabajo del Museo Arqueológico y
Paleontológico de la Comunidad de Madrid, vendrá determinada por la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El
titular de la Consejería competente en materia de cultura dictará en su ámbito
competencial y, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos,
las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo
previsto en el presente Decreto. ()
Segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.