Decreto 163/1997,
de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo
Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad
jurídica propia, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.()
El
artículo 46 de la Constitución Española establece
que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad.
La
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.13 de su Estatuto de
Autonomía, ha asumido la plenitud de la función legislativa en materia de
museos de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
Desde
la aprobación del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de cultura, y concretamente de los relativos a patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y
etnológico, así como archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes,
a excepción de los de titularidad estatal, ha sido voluntad expresa de sus
órganos de gobierno, la creación de un Museo, donde se conserve, investigue y
difunda el patrimonio arqueológico radicado en el territorio de la Comunidad,
tareas que venían realizando los museos arqueológicos provinciales, traspasada
ya su gestión al resto de las Comunidades Autónomas, pero inexistente en
nuestra Comunidad.
Como
señala el artículo 40.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, por Patrimonio Arqueológico debe entenderse «los bienes
muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con
metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en
la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma
continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos
geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus
orígenes y antecedentes».
También
la Ley 16/1985 describe a los Museos, en su artículo 59.3, de la siguiente
manera: «Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren,
conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio educación y
contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico
y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural».
La
Comunidad de Madrid posee un extraordinario patrimonio arqueológico cuya
preservación se lleva a cabo, tanto mediante la delimitación de Zonas
Arqueológicas, declaradas Bienes de Interés Cultural que cuentan con la
protección específica de la Ley 16/1985, como mediante el control de cuantos
restos y elementos de interés arqueológico son hallados dentro y fuera de las
citadas zonas.
Los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid han de tener un acceso más directo al
conocimiento de su propia historia, al menos a través de los bienes de carácter
histórico-arqueológico cuya custodia corresponde a la Comunidad. Asimismo, es
necesario asegurar la conservación de los citados bienes y su adecuado
tratamiento, labor para la que se considera imprescindible la creación de un
museo específico.
Por
todo ello, dentro de los distintos supuestos de entes institucionales previstos
en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, parece conveniente optar en el presente caso por la
figura jurídica del órgano de gestión sin personalidad jurídica, que, pese a
carecer de personificación, tiene una determinada autonomía funcional que sirve
a la mejor consecución de sus fines, según se viene observando en instituciones
museísticas similares.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 27 de noviembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación. ()
Se crea, con el nombre
de Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, un órgano de
gestión sin personalidad jurídica propia adscrito a la consejería competente en
materia de cultura, que se regirá por lo establecido en el presente decreto, en
la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2. Fines. ()
El Museo Arqueológico y Paleontológico
de la Comunidad de Madrid tendrá como fines específicos la conservación del
patrimonio arqueológico de la Comunidad, la investigación de su prehistoria e
historia a través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las
culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y
contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y
paleontológico.
Artículo 3. Sede
y dependencias. ()
1. La sede del Museo
Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se sitúa en el antiguo
convento de la Madre de Dios, en Alcalá de Henares.
2. Además de las que
dispone en dicho inmueble, cuenta, adicionalmente, con las siguientes
dependencias:
a) Los almacenes de colecciones localizados en la Vía
Complutense, número 130, de Alcalá de Henares (Parque de Servicios del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares) y en la calle Jadraque, sin número (Centro
Comercial "La Dehesa", Alcalá de Henares).
b) El Parque Arqueológico del "Valle de
los Neandertales", en Pinilla del Valle, que comprende los yacimientos
arqueológicos del Calvero de la Higuera y el Centro de Interpretación.
c) El Parque Arqueológico del "Llano de
la Horca", en Santorcaz, que comprende el yacimiento
arqueológico carpetano del "Llano de la Horca".
d) Las dependencias del Instituto de Evolución Humana
en África, en la calle Covarrubias, número 36, de Madrid.
Por necesidades de
crecimiento o para el mejor desempeño de sus funciones, el museo podrá tener
otras dependencias en lugares distintos.
Artículo 4. Funciones. ()
Dentro del ámbito de
la Comunidad de Madrid, el Museo Arqueológico y Paleontológico tendrá las
siguientes competencias:
a) La conservación, catalogación y exhibición
sistemáticas de los bienes culturales a él asignados.
b) Facilitar la investigación científica en el campo
de la arqueología y de las colecciones depositadas en el museo.
c) Organizar exposiciones temporales relacionadas con
el patrimonio arqueológico, con especial incidencia en el radicado en la
Comunidad de Madrid.
d) Elaborar y editar monografías y catálogos de sus
fondos y temas con ellos relacionados.
e) Promover el desarrollo de una actividad divulgativa
y didáctica respecto de sus contenidos y temática.
f) Cooperar con otros museos e instituciones de su
mismo ámbito cultural, tanto a nivel nacional como internacional.
g) La conservación, investigación, divulgación y
administración de parques arqueológicos y paleontológicos.
h) Cualquier otra atribuida legal o reglamentariamente
que contribuya a la realización de los fines señalados en el presente Decreto.
Artículo 5. Fondos.
El Museo dispondrá de los
siguientes fondos:
a)
Los procedentes de las excavaciones arqueológicas realizadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma.
b)
Los que se adquieran a tal efecto o se cedan por corporaciones locales.
c)
Donativos, legados o depósitos que realicen instituciones o particulares,
incluyendo documentos o réplicas que, por su interés, merezcan ser expuestos.
d) Los objetos arqueológicos que se
adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el Museo.
Artículo 6. Órganos de gobierno. ()
Los órganos de gobierno
del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, son los
siguientes:
a) El Consejo de
Administración.
b) El Presidente del
Consejo de Administración.
c) El Gerente.
Artículo 7. Composición del Consejo de
Administración.
1. Integran el Consejo de Administración los siguientes
miembros:
a) Presidente, que será el titular de la
Consejería a la que se adscribe el Museo.
b) Vocales:
1.º El titular de la
Viceconsejería de la Consejería con atribuciones en materia de museos.
2.º El titular de la
Dirección General con atribuciones en materia de museos.
3.º El titular de la
Dirección General con atribuciones en materia de patrimonio histórico.
4.º El titular de la
Dirección General con atribuciones en universidades e investigación, de la
Consejería competente en materia de educación.
5.º El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
6.º Hasta
dos vocales de designación directa por el titular de la
Consejería a la que se adscribe el Museo. ()
2. El Consejo de Administración
podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente.
3. Será Secretario del Consejo de
Administración el titular de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería a la que se adscribe el museo o persona en quien delegue. ()
4.
Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso,
cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular
de la Consejería competente en materia de cultura. ()
Artículo 8. Atribuciones del Consejo de
Administración.
()
El Consejo de
Administración del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de
Madrid, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984,
de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 9. Presidente y Vicepresidente del
Consejo de Administración. ()
1. Corresponde al
Presidente del Consejo de Administración la representación del Museo
Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
2. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y
ejercerá asimismo las funciones que el Presidente, en su caso, le delegue.
Artículo 10. Gerente. ()
1. El Gerente, que
será denominado Director del Museo Arqueológico y Paleontológico de la
Comunidad de Madrid, será designado por el Consejo de Administración, previa
autorización del Consejo de Gobierno, y deberá ser un profesional de probada
experiencia y reconocido prestigio en la gestión del patrimonio arqueológico y
paleontológico, los museos y las actividades culturales.
2. Sus atribuciones
serán, además de las señaladas en el artículo 51.3 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
y de aquellas otras que sean delegadas por el Consejo de Administración de
acuerdo con lo previsto en el apartado cuatro del mismo artículo, las
siguientes:
a) Coordinar los trabajos derivados del tratamiento
administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con la
legislación y normativa vigentes respecto a los depósitos y préstamos,
registros e inscripciones, inventariado y catalogación, así como sobre los
trabajos de restauración.
b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su
competencia para garantizar la seguridad del Patrimonio Histórico custodiado en
el museo.
c) Proponer al Consejo de Administración la
adquisición de fondos museográficos.
d) Impulsar las relaciones de cooperación
con otros museos, universidades y centros de investigación.
Artículo 11. Secretario del Consejo de Administración.
1. El Secretario del Consejo tendrá
las funciones señaladas con carácter general en el artículo 52 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
2. Por las unidades dependientes de
la Secretaría General Técnica se prestará, en su caso, la asistencia
administrativa, que sea necesaria al Secretario del Consejo, sin perjuicio de
sus propias funciones y competencias.
Artículo 12. Estructura. ()
Para el ejercicio de
sus funciones, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid
se estructura en las siguientes unidades funcionales, dependientes del Director
del museo:
a) Unidad de
Coordinación.
b) Unidad de
Conservación e Investigación.
c) Unidad de
Exposiciones.
d) Unidad de Parques
Arqueológicos y Paleontológicos.
e) Unidad de
Comunicación y Difusión.
f) Unidad de
Administración.
Artículo 13.-
Unidad de Coordinación . ()
1. La unidad de
coordinación ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar y
coordinar las actividades de las unidades del museo.
b) Coordinar la gestión técnica de las colecciones, de
las exposiciones y de sus procedimientos de conservación, exhibición, difusión
y documentación.
2. El titular de esta
unidad apoyará al director del museo en el ejercicio de sus funciones, y le
sustituirá en caso de ausencia y ejercerá cuantas otras funciones le sean
encomendadas por delegación del mismo.
Artículo 14. Unidad de Conservación e
Investigación. ()
La Unidad de
Conservación e Investigación tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar las condiciones necesarias para la
conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en almacenes como en
salas de exposición, vigilando y controlando su estado físico, mediante los
análisis y exámenes pertinentes, y desarrollar las necesarias tareas de
preservación, limpieza y restauración.
b) Informar sobre la conveniencia de préstamos
temporales o depósitos de fondos museográficos en virtud de su estado de
conservación y proponer medidas para disminuir los riesgos de deterioro.
c) Organizar de forma sistemática y accesible el
almacenamiento de los fondos.
d) Realizar el registro y organizar el archivo con los
expedientes de los fondos.
e) Recopilar y organizar la documentación de los
fondos, tanto escrita como fotográfica, e informatizar el sistema para
suministrar la información.
f) Crear y gestionar la biblioteca especializada en
Arqueología.
g) Crear y gestionar los talleres de limpieza,
ordenación, dibujo, fotografía y restauración de materiales arqueológicos.
h) Realizar investigaciones y emitir los informes
científicos que le sean solicitados, incluyendo la recogida de datos sobre el
contexto arqueológico, mediante los correspondientes trabajos de campo, y
prestar asesoramiento e información a los investigadores particulares, sobre
los fondos del museo.
i) Publicar y difundir las investigaciones practicadas
en el museo y supervisar el contenido científico del resto de sus
publicaciones.
j) Colaborar en programas de investigación de
Instituciones externas al museo tanto nacionales como internacionales.
k) Programar la exposición permanente en su aspecto
científico.
Artículo
15.- Unidad de Exposiciones ()
La Unidad de
Exposiciones tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer
el programa anual de exposiciones temporales del museo.
b) Desarrollar el
Programa anual de exposiciones y sus modificaciones, si las hubiere.
c) Implementar los protocolos de conservación
preventiva y seguridad establecidos para los movimientos de colecciones en las
exposiciones temporales.
d) Mantener las relaciones de cooperación
y colaboración que se hayan establecido con otros museos, universidades,
centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras
para favorecer el intercambio de exposiciones temporales.
Artículo 16.- Unidad de Comunicación y
Difusión ()
La Unidad de
Comunicación y Difusión desempeñará las siguientes funciones:
a) La elaboración e implementación de las actividades
de comunicación y difusión general del museo.
b) Coordinar el diseño y la gestión de los programas
educativos para docentes y escolares; para colectivos especiales y de los
programas orientados a acercar al museo a diferentes públicos.
c) Publicar y difundir las investigaciones practicadas
en el museo, así como la elaboración y gestión del plan de publicaciones del
museo.
Artículo 17.-
Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos ()
La Unidad de Parques
Arqueológicos y Paleontológicos ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el Plan anual de actuaciones
dirigidas a la conservación, la investigación, trabajos de mantenimiento y
adecuación de los yacimientos a la visita pública.
b) Gestionar los Centros de Interpretación como
instrumento de apoyo a la investigación y a la interpretación rigurosa del
patrimonio arqueológico y paleontológico.
c) Establecer las líneas argumentales y conceptuales
de los proyectos expositivos de los Centros de Interpretación y señalización de
los yacimientos, encontrando un equilibrio armónico entre la información
científica y la experiencia lúdica y didáctica del público, y empleando
diferentes niveles de lectura y soportes museográficos.
d) Gestión y coordinación de las visitas guiadas a los
Parques Arqueológicos y Paleontológicos, así como el traslado de las oportunas
instrucciones al personal y a las empresas contratadas para la gestión de los
Parques Arqueológicos y Paleontológicos.
e) Implantar los protocolos de conservación preventiva
y seguridad que garanticen la integridad de los yacimientos y la seguridad de
las personas.
Artículo 18. Unidad de Administración. ()
Corresponde a la
Unidad de Administración:
a) La gestión económica, administrativa y el régimen
interior de los servicios generales del museo, la intendencia y el
funcionamiento de los mismos, así como la gestión administrativa del personal.
b) El control de registro y los archivos
administrativo y general.
c) La coordinación de los servicios técnicos de
mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad del museo.
DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA ()
Naturaleza de los puestos de trabajo
La naturaleza y
características de los puestos de trabajo del Museo Arqueológico y
Paleontológico de la Comunidad de Madrid, vendrá determinada por la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El titular de la
Consejería competente en materia de cultura dictará en su ámbito competencial
y, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las
disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo
previsto en el presente Decreto. ()
Segunda.
El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.