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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD D

Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

             Mediante Orden 2086/1997, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, se procedió a regular el procedimiento de gestión de nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, teniendo como objetivos la adaptación de la normativa entonces vigente en esta materia al sistema informático de gestión de personal, así como a las modificaciones operadas en los distintos niveles orgánicos, procedimentales y técnicos.

 

            Sin embargo, el aumento considerable de efectivos al servicio de la Comunidad debido a las nuevas competencias asumidas en educación o empleo y la implantación del euro han hecho necesaria la implementación de un nuevo sistema integrado de información para la gestión de personal por parte de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos siendo preciso modificar las fechas del calendario mensual, los documentos que acompañan a la nómina con la finalidad de lograr que el procedimiento sea más ágil y eficaz, ordenar los trámites que integran cada fase del procedimiento, así como determinar las actuaciones a realizar por los órganos competentes en cada caso para asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad de Madrid en materia fiscal como retenedor del impuesto sobre la renta de las personas físicas y como sujeto responsable de las aportaciones de los empleados en materia de Seguridad Social.

 

            Además, la presente regulación tiene como finalidad la de clarificar cuestiones tales como qué debe entenderse por nómina y los conceptos que la misma engloba, las diferentes funciones de los órganos y unidades que intervienen en el procedimiento de gestión de nómina y, en particular, de la unidad orgánica de coordinación de nóminas y retribuciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y de las unidades encargadas de la elaboración de la nómina de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos.

 

            En consecuencia, y desde un punto de vista de técnica normativa, resulta conveniente, en aplicación del principio de seguridad jurídica, la inclusión de las modificaciones en una nueva disposición reguladora de la materia.

 

            En vista de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en aplicación de lo establecido en el artículo 3 bis, apartado séptimo del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

 

            El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento para la elaboración y gestión de la nómina del personal al servicio de la Comunidad de Madrid mediante un sistema integrado de información de personal bajo la coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

 

Artículo 2. Conceptos.

 

            1. Se entiende por nómina de la Comunidad de Madrid la relación nominal de empleados públicos que han de percibir retribuciones devengadas periódicamente, conforme a la normativa de aplicación en cada caso, con cargo al Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

 

            2. La nómina de la Comunidad de Madrid se divide en Centros de Nómina.

            Cada Centro de Nómina está integrado por el personal comprendido en cada Organismo y con carácter general se corresponden con una de las Secciones presupuestarias que integran el Presupuesto de la Comunidad de Madrid. Cada Sección u Organismo podrá tener excepcionalmente más de un Centro de Nómina en atención a su organización administrativa o territorial, al número de empleados o al carácter de las relaciones jurídicas de dicho personal.

 

            3. La nómina de la Comunidad de Madrid se elaborará mensualmente y en la misma se incluirán todos los conceptos retributivos y salariales establecidos en la legislación vigente, Acuerdos de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Convenios Colectivos que resulten de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Comunidad de Madrid.

 

            No se incluirán en nómina los pagos por indemnizaciones por razón del servicio, tales como dietas, gastos de locomoción e indemnizaciones por asistencia a Tribunales, los que hayan de abonarse en virtud de sentencia judicial recaída fuera del ámbito de la relación de servicio del personal con la Administración, así como los pagos destinados a remunerar al personal que imparte cursos de formación y perfeccionamiento, en particular aquellos que estén dentro de los Planes de Formación del Instituto Madrileño de Administración Pública y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

 

            4. La nómina mensual se elabora a partir de la nómina consolidada del mes anterior con las variaciones que se produzcan respecto a aquél, que deberán estar sustentadas por los actos administrativos que las aprueben, los cuales deberán ser debidamente fiscalizados según la normativa que resulte de aplicación.

 

            5. Las variaciones de la nómina pueden clasificarse en altas, bajas y modificaciones.

 

5.1.      Un alta en nómina es la inclusión en la misma de un perceptor que no figuraba en el mes anterior. Las altas en nómina de todo empleado de la Comunidad de Madrid se justificarán con la documentación que en cada caso se exija. Procederá el alta en nómina de los funcionarios de carrera de nuevo ingreso, funcionarios de carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones, funcionarios en comisión de servicios, reincorporación de funcionarios procedentes de comisiones de servicios, funcionarios procedentes de traslado, funcionarios de carrera declarados excedentes forzosos procedentes de otras situaciones, reincorporación de funcionarios con licencia si ésta implicó la baja en nómina, funcionarios en prácticas, de empleo eventual y de empleo interino de nuevo ingreso, contratados laborales de nuevo ingreso, contratados laborales reingresados, cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado, reincorporación de contratados laborales con licencia si ésta implicó la baja en nómina así como en cualquier otro caso en el que se adopte un acto administrativo que implique el inicio o reinicio de la relación de servicio del empleado.

5.2.      Una baja en nómina es la exclusión, debidamente justificada, de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Procederá la baja en nómina por cambio de puesto de trabajo, por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa, por jubilación, por pérdida de la condición de funcionario, por licencia, por baja de contratados laborales y por cualquier acto administrativo que implique la extinción o suspensión de la relación de servicio sin derecho a percibir las retribuciones con cargo a la Sección Presupuestaria correspondiente.

5.3.      Una modificación en nómina es el aumento o disminución en las retribuciones o en las deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor, con respecto a las que figuraban en el mes anterior con la correspondiente regularización del tipo de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tendrán también esta condición aquellas alteraciones que, sin llegar a tener trascendencia económica para el perceptor, supongan cualquier cambio en la aplicación presupuestaria de gastos o bien en los datos personales, administrativos o del Régimen de Seguridad Social recogidos en el cuerpo de la nómina. Las modificaciones en nómina procederán por reincorporación al puesto de trabajo de personal con licencia si ésta no implicó la baja en nómina, las de carácter personal tales como reconocimiento de trienios, de grado y de tiempo de servicios, modificación del nivel de complemento de destino o específico, gratificaciones, ejercicio del derecho de huelga, reducción de jornada de trabajo, sentencia judicial recaída en el ámbito de la relación de servicio del personal con la Administración y en cualquier otro caso en el que se adopte un acto administrativo que implique modificación de la relación de servicio.

 

Artículo 3. Nómina extraordinaria.

 

            Excepcionalmente, podrá confeccionarse una nómina extraordinaria, previa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en aquellos casos en los que, por imperativo legal, debido a una norma convencional o ejecución de sentencia recaída como consecuencia de la relación de servicio, sea necesario abonar retribuciones, en una fecha determinada y no puedan incorporarse en la nómina mensual correspondiente, a la totalidad o a un colectivo de empleados públicos. A estos efectos, se entiende por colectivo un conjunto de empleados públicos de características similares por pertenecer a un mismo Cuerpo o categoría profesional, por estar adscritos a un mismo Organismo o por estar integrados en un mismo Centro de Nómina a los que se les haya reconocido el derecho a percibir una determinada retribución o prestación económica.

 

Artículo 4. De la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

 

            A la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos le compete la coordinación del tratamiento informático y la fijación de directrices generales para la elaboración de las nóminas del personal que preste servicios en la Comunidad de Madrid y, en particular, a través de la unidad orgánica que tiene encomendadas las funciones de coordinación de nóminas y de las retribuciones, le corresponde:

 

a)  Coordinar con las distintas unidades encargadas de la elaboración de las nóminas las tareas necesarias para el puntual abono de las retribuciones, así como el seguimiento de las distintas fases de actuación previstas en el calendario.

b) Coordinar con el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid la modificación y permanente actualización de la aplicación informática que garantice la elaboración de las nóminas con arreglo al calendario que figura como Anexo I.

c)    Preparar y tramitar instrucciones y otros documentos de trabajo sobre cuestiones relativas a la confección de la nómina y sobre retenciones a efectuar como consecuencia de percepción de retribuciones.

d)    Emitir informes y certificaciones negativas respecto de la percepción de retribuciones y pensiones, en relación con las Consejerías y Organismos Autónomos incluidos dentro del Sistema Integrado de Gestión de Empleados Públicos.

e)    Elaborar las nóminas de los funcionarios en prácticas y del personal que se acoja a la jubilación anticipada.

f)     Definir el modelo oficial del recibo de salarios de la Comunidad de Madrid.

g)    Crear, modificar y suprimir Centros de Nómina, conceptos de nómina y listados de nómina.

h)    Autorizar modificaciones del calendario de nóminas.

i)     Autorizar la elaboración de las nóminas extraordinarias.

j)     Coordinar las funciones relativas a la afiliación y cotización del Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

k)    Coordinar la elaboración del resumen anual de las retenciones e ingresos en cuenta efectuados.

l)     Cualquier otra que tenga atribuida por la normativa vigente.

 

CAPÍTULO II

De los Órganos que intervienen en el procedimiento de Elaboración de la nómina

 

Artículo 5. Secretarías Generales Técnicas u órganos competentes en materia de personal.

 

            Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías u órgano competente en materia de personal, a través de las unidades orgánicas correspondientes, la elaboración de la nómina de su personal.

 

            Las unidades orgánicas encargadas de la elaboración de las nóminas tendrán a su cargo las siguientes funciones:

 

a) Recibir y ordenar los documentos acreditativos que sustentan las variaciones mensuales de la nómina.

b) Efectuar las liquidaciones individuales que correspondan a las variaciones de la nómina.

c) Grabar, comprobar y corregir los datos que afecten a nómina, generar la misma, y recepcionar los documentos de nómina.

d) Tramitar y justificar las propuestas de pago que se expidan para el abono de las obligaciones devengadas.

e) Tramitar y resolver, en su caso, las incidencias relativas a los diversos conceptos incluidos en la nómina.

f)   Realizar las actuaciones necesarias en expediente individualizado para obtener los reintegros por pagos indebidos, llevando cuenta y razón de dichas actuaciones, compensándolos en la siguiente nómina o promoviendo el pertinente expediente cuando no fuera posible dicha compensación.

g) Expedir certificaciones a todo el personal que perciba sus retribuciones con cargo al Centro Gestor de Personal, con expresión detallada, por conceptos retributivos, del total percibido durante el año anterior, indicando los descuentos practicados y líquido percibido, así como cualquier otra certificación que sobre nóminas le fuera solicitada.

h) Archivar y custodiar cuantos documentos sirvan de base para la confección de la nómina, en especial, la comunicación del personal sobre su situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste.

i)   Regularizar el tipo de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con el procedimiento regulado en la legislación vigente.

j)   Elaborar, comprobar y certificar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a su Centro de Nómina.

k) Proponer con una antelación mínima de dos meses los expedientes de modificación de crédito que se refieran a gastos de nómina, una vez examinada la proyección de fin de ejercicio, partida por partida, de todos los programas presupuestarios de la Consejería u Organismo.

l)   Cualquier otra que pudieran tener atribuida por la normativa vigente.

 

Artículo 6. Intervención General.

 

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Intervención General a través de sus Intervenciones Delegadas la fiscalización y contabilización de las nóminas en sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, propuesta de pago ordenación del pago, y pago.

 

Artículo 7. Dirección General de Política Financiera.

 

            De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Política Financiera a través de la Tesorería la ordenación del pago, así como su realización.

 

CAPÍTULO III

Del procedimiento de gestión de nómina

 

Artículo 8. Iniciación.

 

            1. Las unidades orgánicas encargadas de la elaboración de la nómina grabarán las variaciones correspondientes a la nómina de cada mes de conformidad con los actos administrativos previamente fiscalizados y aprobados.

 

            2. Una vez validadas todas las variaciones que hayan de incluirse en nómina, al efecto de garantizar la existencia de crédito suficiente y adecuado para el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos de nómina, se procederá a iniciar el proceso de nómina y de control presupuestario y a solicitar y comprobar la siguiente documentación:

 

            A) Documentos de trabajo de nómina:

 

-  Listados de empleados con importes menores a cero.

-  Listados de perceptores.

-  Listado de variaciones.

-  Relación de altas y bajas de contrato incluidos en nómina.

-  Relación de empleados con incidencias pendientes de incorporar a nómina.

-  Listado de préstamos.

-  Listado de importes de las cuentas extrapresupuestarias.

-  Listado de cuotas sindicales.

-  Resumen económico por programas y partidas.

-  Listado general de nómina.

-  Listado de incapacidades temporales.

 

B) Documentos de control presupuestario:

 

-  Resumen del coste de la nómina por aplicación presupuestaria.

-  Listado de inconsistencias-conceptos presupuestarios. Nómina   mes.

 

            3. La verificación y corrección de errores tiene como fecha límite el día 11 de cada mes.

 

            4. Las unidades orgánicas encargadas de la elaboración de la nómina examinarán el resumen del coste de la nómina por aplicación presupuestaria, así como el listado de inconsistencias-conceptos presupuestarios-nómina mes, contrastándolo con los datos de la nómina y la imputación económica de los gastos y créditos disponibles en las partidas y programas respectivos. Si como consecuencia de la realización del citado control presupuestario resultaran inconsistencias por falta de crédito en partidas del presupuesto de gastos de Capítulo I correspondiente a la Sección, se realizarán cambios de imputación presupuestaria siempre que sea posible. 

            5. En caso de no ser posible los cambios de imputación, las unidades orgánicas encargadas de la elaboración de la nómina procederán a iniciar la tramitación del expediente de modificación presupuestaria al efecto de disponer del crédito suficiente y adecuado.

 

Artículo 9. Elaboración de documentos contables y remisión a la Intervención.

 

            1. La unidad encargada de la elaboración de la nómina, tomando como base la relación de propuestas y mandamientos de pago e ingreso por programas y conceptos presupuestario, procederá a solicitar la generación de los documentos contables que derivan de la nómina hasta el día 16 de cada mes. 

            2. Los documentos contables y la documentación que se relaciona a continuación deberán remitirse a la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo para su fiscalización y contabilización.

 A) Relación nominal de perceptores, con indicación detallada de: 

- Retribuciones íntegras.

- Aplicaciones presupuestarias.

- Deducciones a practicar.

- Líquido a percibir.

- Número de puesto de trabajo (cuando se ocupe).

- Número de registro de personal, cuando sea exigible su inscripción.

- Tipo de contrato.

- NIF. 

B) Relación nominal de perceptores que tengan alguna variación en sus retribuciones respecto del mes anterior, indicando las partidas y conceptos afectados. 

C) Relación de propuestas y mandamientos de pago e ingreso por programas y conceptos presupuestarios. 

D) Resumen económico por programas y partidas.

  

Artículo 10. Fiscalización y contabilización.

 

            1. Las Intervenciones Delegadas en los centros verificarán hasta el día 19 de cada mes el contenido de la nómina en la forma legalmente establecida. En caso de disconformidad, se formulará nota de reparos sin paralizar la tramitación posterior de la nómina, si bien en el supuesto de que entre los mismos figure alguno de los previstos en el artículo 87 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se procederá al pago de la misma. 

            2. Sobre la base del documento contable y la correspondiente justificación o documentación de soporte que deba acompañarse, la nómina se contabilizará por la Intervención hasta el día 20 de cada mes.

 

Artículo 11. Generación de cinta bancaria y recibos.

 

            Las unidades encargadas de la elaboración de la nómina solicitarán la generación de la cinta y recibos de la nómina antes del día 21 de cada mes.

 

Artículo 12. Remisión a Tesorería.

 

Las unidades encargadas de la elaboración de la nómina, una vez que esta haya sido fiscalizada y contabilizada, remitirán a la Tesorería, al menos con cuatro días de antelación a la fecha prevista de pago, los documentos contables que componen la nómina.

Paralelamente, pondrán a disposición del citado centro directivo el fichero de trasferencias bancarias y la Relación totalizada de perceptores con expresión, para cada uno de ellos, del NIF, apellidos y nombre, datos bancarios o cheque a emitir y el importe líquido a pagar. ([2])

 

 

Artículo 13. Ordenación y realización del pago.

 

            La Tesorería procederá a la ordenación del pago, realizándose la intervención formal del mismo por la Intervención Delegada en Tesorería. El pago se realizará, previa intervención material del mismo, conforme al calendario de pagos fijado por la Tesorería y, en todo caso, el penúltimo día de cada mes. 

            Con carácter general, el pago se realizará mediante transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en entidades de crédito. Excepcionalmente, cuando el perceptor acredite que no tenga cuenta abierta en ninguna entidad de crédito o no resulte posible el pago mediante transferencia en la cuenta abierta a nombre del perceptor en la entidad de crédito se hará constar dicho extremo en escrito dirigido a la unidad encargada de la elaboración de la nómina, a la vista del cual, podrá realizarse el pago mediante cheque nominativo.

 

Artículo 14. Entrega de recibo individual de salarios.

 

            Las unidades encargadas de la elaboración de la nómina distribuirán en los centros de trabajo a los empleados públicos que figuran en nómina recibo individual de salarios, conforme al modelo que figura como Anexo II, el día de pago que haya fijado la Tesorería.

 

Artículo 15. Gestión de las cotizaciones de Seguridad Social. ([3])

 

            En los cinco primeros días del mes siguiente al de cierre de cada nómina se solicitará la carga de las bases de cotización para la elaboración del ʺBoletín de Cotizaciónʺ (TC2. Relación nominal de trabajadores).

 

Artículo 16. Regularización mensual del tipo de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

            En los cinco primeros días del mes siguiente al de cierre de cada nómina, las unidades encargadas de la elaboración de la nómina procederán, en su caso, a regularizar el tipo de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Artículo 17. Justificación del pago.

 

            1. La Tesorería recabará de la entidad pagadora: 

A)  En el plazo máximo de cinco días desde la fecha de pago: 

-  Relación de las transferencias cursadas con el detalle de las no realizadas.

-  Relación de los cheques emitidos y de los no realizados.

            B)  En el momento que se produzcan: 

-  En el caso de las transferencias retrocedidas, justificante individualizado de las mismas en el que indique la cuantía, beneficiario y Centro de Nómina que corresponde para la posterior comunicación a la unidad encargada de la elaboración de la nómina.

-  En el caso de los cheques emitidos no pagados por la entidad pagadora y cuando haya transcurrido el período de validez de los mismos, relación nominativa de los mismos por Centros de Nómina, así como su ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto.

 

            2. Las unidades encargadas de la elaboración de la nómina remitirán a la Tesorería, una vez transcurrido el período de validez de los cheques entregados, en el plazo máximo de diez días la siguiente documentación:

 

A)        Relación de cheques nominativos entregados. A los efectos de la justificación de la entrega será suficiente con la firma del *recibí+ del titular.

B)                    De los cheques no entregados a sus beneficiarios, se remitirá conjuntamente con los cheques una relación totalizada de los mismos, manifestando y diferenciando si son pagos debidos o indebidos.

 

            3. Las unidades encargadas de la elaboración de la nómina tramitarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día del pago la aplicación definitiva sobre las cantidades que hayan sido objeto de retrocesión sobre las transferencias ordenadas o sobre los cheques emitidos pendientes de pago.

 

            4. La Tesorería unirá esta documentación cumplimentada al conjunto de documentos que componen la nómina, que previamente habrá recibido de las respectivas unidades orgánicas encargadas de la elaboración de la nómina, y procederá a su archivo a disposición de la Cámara de Cuentas.

 

Disposición Adicional Única.

 

            Cuando por la complejidad de los procesos globales las circunstancias lo exijan, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrá dictar instrucciones complementarias, adoptando las medidas precisas para garantizar los procesos de gestión de cada fase en las fechas previstas en el calendario para no producir retrasos en las sucesivas fases de ejecución.

 

Disposición Derogatoria

 

            Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y específicamente la Orden 2086/1997, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

Disposición Final Única.

 

            La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

   

ANEXO I

 

Calendario mensual y unidades intervinientes en la gestión de las nóminas del personal fijo y eventual de la Comunidad de Madrid

 

Fechas

Denominación

 

 

 

Hasta el día 11

Recepción de documentos, fiscalización, grabación en base de datos de personal, nómina provisional, control presupuestario y verificación y corrección de errores

 

 

Hasta el día 16

Nómina definitiva, control presupuestario y remesa de documentos contables

 

 

Hasta el día 20

Fiscalización y contabilización

 

 

Hasta el día 21

Generación de cinta bancaria

 

 

Hasta el día 30

Cierre de nómina

 

 

Con arreglo al calendario de pagos fijado por la Tesorería y, en todo caso, el penúltimo día del mes

Pago

 

 

  

ANEXO II

(Véase en versión pdf)

 



[1].-           BOCM 18 de enero de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden de 14 de abril de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda,  por la que se modifica la Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM 11 de mayo de 2010).

- Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2017 (BOCM 20 de julio de 2017).

 

 

[2].-           Redacción dada a  este artículo por Orden de 14 de abril de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[3].-           Art. 15 derogado expresamente por Orden de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.