ORDEN SOBRE EL
SEGUIMIENTO DE RECLAMACIONES EN
MATERIA LABORAL, PLANTEADAS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA O EN LA JUDICIAL, Y SOBRE
LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES RECAÍDAS SOBRE LAS MISMAS
Orden 3333/1989, de 21 de
diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre el seguimiento de reclamaciones
en materia laboral, planteadas en la vía administrativa o en la judicial, y
sobre la ejecución de las sentencias firmes recaídas sobre las mismas ()
La necesidad de homogeneizar el
tratamiento dado a las reclamaciones laborales presentadas por los trabajadores
de la Comunidad de Madrid, y que no se refieren a ma-terias de exclusiva
competencia de las Con-sejerías a las que los mismos se encuentran adscritos,
implica la realización de un seguimiento global de todos los procesos
iniciados, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, en los que
participan unidades pertenecientes a distintas Consejerías, a través del
establecimiento de un procedimiento unificado que garantice, desde la
presentación de la reclamación previa a la vía laboral, hasta la adquisición de
firmeza de la sentencia que recayera y la posterior ejecución de la misma, de
un lado, la igualdad de todos los trabajadores en materia de reconocimiento de
sus derechos laborales, y de otro, el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes en materia de plantillas presupuestarias y modificaciones de créditos.
Por otra parte, obvias razones de
planteamiento general de la política de personal en su vertiente laboral
fuerzan a que sea el órgano que tiene atribuidas competencias genéricas en la
materia el que se pronuncie, al menos previamente, en aquellas reclamaciones
que tengan o puedan tener una incidencia general o sectorial y en las relativas
al nuevo sistema de clasificación profesional, establecido en el capítulo III
del vigente Convenio Colectivo, no sólo porque ha de mantener, para preservar
el orden en él establecido, una homogeneidad de criterios, sino también porque
estos propios criterios han de ir hilvanándose con el devenir del tiempo,
cuestión que, por la propia novedad de la materia, debe ser objeto de un
tratamiento común.
La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y la Ley 1/1983, reconocen al
Consejero de Hacienda competencias en materia de personal que se concretan en
el Decreto
74/1988, de 23 de junio , y que se refieren, entre otras, a la
inspección y vigilancia del cumplimiento de las Leyes, disposiciones relativas
al personal y a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
al informe preceptivo de las modificaciones presupuestarias que afecten a
gastos de personal, a la elaboración de las plantillas presupuestarias y a las
que el mismo texto legal reconoce a la Dirección General de la Función Pública
en materia de ejecución de sentencias recaídas en procedimientos laborales,
disposiciones complementadas por lo establecido en el artículo 21 de la
vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo
1.
Las Secretarías Generales Técnicas
remitirán a la Dirección General de Función Pública copia de las reclamaciones
previas a la vía laboral que se formulen
[Por
Decreto
91/1984, de 27 de octubre, se regula el establecimiento de Comisiones
Informativas de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral ].
Artículo
2.
Requerirán informe de la Dirección General
de Función Pública, previo a su estimación, las reclamaciones previas a la vía
laboral que versen sobre las siguientes materias:
a) Las que tengan o se presuman
tienen alcance de carácter general o sectorial, incluidas las de conflicto
colectivo.
b) Las formuladas acerca de la
aplicación individual o sectorial del capítulo III del Convenio Colectivo
vigente y sus anexos y acuerdos sobre clasificación profesional adoptados por
la Comisión Paritaria.
c) Las que tengan contenido
económico o impliquen modificación de la plantilla presupuestaria.
d) Las que demanden el
reconocimiento de una relación contractual indefinida, al margen de los
procedimientos de oposición y concurso con publicidad legalmente establecida.
Artículo
3.
La Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá
a la Consejería de Hacienda copia de las demandas planteadas contra la
Comunidad de Madrid en materia laboral, con antelación suficiente a la
celebración de la vista oral.
Artículo
4.
Derogado ().
Artículo
5.
Será competencia del Director General de
la Función Pública la ejecución de las sentencias firmes recaídas en
procedimientos laborales en materias de personal no atribuidas expresamente a
otras Consejerías, y concretamente las que resuelven sobre reclamaciones de las
referidas en el artículo 2 de la presente Orden.
A efectos de lo indicado en el párrafo
anterior, las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de la Función
Pública copia de las sentencias junto a los cálculos económicos de la condena,
en los supuestos de que ésta exista y sea evaluable económicamente, así como
comunicación de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre su firmeza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Director General de la Función Pública
para dictar las instrucciones oportunas en desarrollo y ejecución de la
presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.