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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN SOBRE EL SEGUIMIENTO DE RECLAMACIONES EN MATERIA LABORAL, PLANTEADAS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA O EN LA JUDICIAL, Y SOBRE

ORDEN SOBRE EL SEGUIMIENTO DE RECLAMACIONES EN MATERIA LABORAL, PLANTEADAS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA O EN LA JUDICIAL, Y SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES RECAÍDAS SOBRE LAS MISMAS

 

 

Orden 3333/1989, de 21 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre el seguimiento de reclamaciones en materia laboral, planteadas en la vía administrativa o en la judicial, y sobre la ejecución de las sentencias firmes recaídas sobre las mismas ([1])

 

 

 

La necesidad de homogeneizar el tratamiento dado a las reclamaciones laborales presentadas por los trabajadores de la Comunidad de Madrid, y que no se refieren a ma-terias de exclusiva competencia de las Con-sejerías a las que los mismos se encuentran adscritos, implica la realización de un seguimiento global de todos los procesos iniciados, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, en los que participan unidades pertenecientes a distintas Consejerías, a través del establecimiento de un procedimiento unificado que garantice, desde la presentación de la reclamación previa a la vía laboral, hasta la adquisición de firmeza de la sentencia que recayera y la posterior ejecución de la misma, de un lado, la igualdad de todos los trabajadores en materia de reconocimiento de sus derechos laborales, y de otro, el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de plantillas presupuestarias y modificaciones de créditos.

 

Por otra parte, obvias razones de planteamiento general de la política de personal en su vertiente laboral fuerzan a que sea el órgano que tiene atribuidas competencias genéricas en la materia el que se pronuncie, al menos previamente, en aquellas reclamaciones que tengan o puedan tener una incidencia general o sectorial y en las relativas al nuevo sistema de clasificación profesional, establecido en el capítulo III del vigente Convenio Colectivo, no sólo porque ha de mantener, para preservar el orden en él establecido, una homogeneidad de criterios, sino también porque estos propios criterios han de ir hilvanándose con el devenir del tiempo, cuestión que, por la propia novedad de la materia, debe ser objeto de un tratamiento común.

 

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y la Ley 1/1983, reconocen al Consejero de Hacienda competencias en materia de personal que se concretan en el Decreto 74/1988, de 23 de junio , y que se refieren, entre otras, a la inspección y vigilancia del cumplimiento de las Leyes, disposiciones relativas al personal y a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid, al informe preceptivo de las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal, a la elaboración de las plantillas presupuestarias y a las que el mismo texto legal reconoce a la Dirección General de la Función Pública en materia de ejecución de sentencias recaídas en procedimientos laborales, disposiciones complementadas por lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En su virtud,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Secretarías Generales Técnicas remitirán a la Dirección General de Función Pública copia de las reclamaciones previas a la vía laboral que se formulen

 

[Por Decreto 91/1984, de 27 de octubre, se regula el establecimiento de Comisiones Informativas de reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral ].

Artículo 2.

Requerirán informe de la Dirección General de Función Pública, previo a su estimación, las reclamaciones previas a la vía laboral que versen sobre las siguientes materias:

 

a) Las que tengan o se presuman tienen alcance de carácter general o sectorial, incluidas las de conflicto colectivo.

b) Las formuladas acerca de la aplicación individual o sectorial del capítulo III del Convenio Colectivo vigente y sus anexos y acuerdos sobre clasificación profesional adoptados por la Comisión Paritaria.

c) Las que tengan contenido económico o impliquen modificación de la plantilla presupuestaria.

d) Las que demanden el reconocimiento de una relación contractual indefinida, al margen de los procedimientos de oposición y concurso con publicidad legalmente establecida.

Artículo 3.

La Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá a la Consejería de Hacienda copia de las demandas planteadas contra la Comunidad de Madrid en materia laboral, con antelación suficiente a la celebración de la vista oral.

Artículo 4.

Derogado ([2]).

Artículo 5.

 

Será competencia del Director General de la Función Pública la ejecución de las sentencias firmes recaídas en procedimientos laborales en materias de personal no atribuidas expresamente a otras Consejerías, y concretamente las que resuelven sobre reclamaciones de las referidas en el artículo 2 de la presente Orden.

 

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública copia de las sentencias junto a los cálculos económicos de la condena, en los supuestos de que ésta exista y sea evaluable económicamente, así como comunicación de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre su firmeza.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se autoriza al Director General de la Función Pública para dictar las instrucciones oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 3 de enero de 1990. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :

-                      Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 de abril de 1999, corrección de errores BOCM 19 de agosto de 1999)

 

[2] .- Artículo derogado por la Ley 3/1999, de 30 de marzo (BOCM 12 de abril de 1999, corrección de errores BOCM 19 de agosto de 1999)