DECRETO POR EL QUE SE PROCEDE A LA ADAPTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE
PERSONAL A LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Decreto 78/1993, de 26 de agosto, por el que se procede a la adaptación
de los procedimientos en materia de gestión de personal a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ()
PREÁMBULO
La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, establece en su disposición adicional
tercera que, reglamentariamente, y en el plazo de seis meses, se adecuarán a la
misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos,
cualquiera que sea su rango, y señalando expresamente efectos estimatorios o
desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa.
Igualmente la Ley
7/1993, de 22 de junio , dictada por la Asamblea de Madrid, autoriza, en el artículo 1, al Consejo de Gobierno para que, en
consonancia con la disposición adicional tercera citada, adecue a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las normas de rango legal de la Comunidad de Madrid, reguladoras del procedimiento administrativo.
Siendo necesaria la
adaptación de los procedimientos de gestión de personal a la referida ley
estatal, se ha considerado que la misma debe producirse exclusivamente en
relación con dos aspectos procedimentales, cuya concreción, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, remite a las normas reguladoras de los distintos
procedimientos administrativos, que son el plazo máximo para resolver y los
efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos.
En la relación con
el plazo máximo para resolver, se ha estimado como suficiente con carácter
general, el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.2.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; y por lo que a los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos
presuntos se refiere se ha optado por otorgar efectos desestimatorios solamente
a aquellos que puedan comprometer, directa o indirectamente, créditos
presupuestarios.
Un tratamiento específico se concede a los
procedimientos de resolución de solicitudes de autorización de compatibilidad,
previstos en la normativa básica estatal. Por un lado porque el plazo máximo de
resolución de esos procedimientos ya está precisado en esa normativa estatal
desplazando el general de tres meses de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y por otro, porque las competencias de desarrollo legislativo, que la Comunidad de Madrid ostenta, en materia de incompatibilidades del personal al servicio del
Sector Público de la misma, así como las derivadas de sus potestades de
autoorganización, le habilita a precisar aquellos aspectos sobre los cuales la
normativa básica estatal no se pronuncia, como es el efecto estimatorio o
desestimatorio de los actos presuntos.
En su virtud, de
acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Consejero de Hacienda y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de agosto de
1993,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Los procedimientos administrativos en
materia de gestión de personal se someterán a lo establecido con carácter
general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Los
procedimientos de selección de personal así como los de provisión de puestos de
trabajo se regirán por su normativa específica.
3.
Transcurrido el plazo máximo de resolución que a continuación se indica, sin
que el órgano competente hubiere dictado resolución expresa, se podrán entender
desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados, en los siguientes
procedimientos: ()
- Reconocimiento de trienios. Plazo de resolución
un mes.
- Concesión de préstamos. Plazo de resolución un
mes.
- Prestaciones asistenciales. Plazo de resolución
tres meses.
- Reconocimiento de servicios previos. Plazo de
resolución dos meses ().
- Jubilaciones, en sus diferentes modalidades.
Plazo de resolución un mes.
- Reconocimiento del grado personal. Plazo de
resolución un mes. ()
- Integración de funcionarios
públicos en Cuerpos y Escalas o Especialidades. Plazo de resolución tres meses.
- Reingreso al Servicio activo de funcionarios
públicos. Plazo de resolución un mes.
- Indemnizaciones por jubilación
anticipada, incapacidad permanente y fallecimiento. Plazo de resolución un mes.
- Ayudas económicas por estudios y a disminuidos.
Plazo de resolución tres meses.
- Ayudas económicas por cuidado de hijos. Plazo
de resolución un mes.
- Cualquier otro cuya resolución
implique efectos económicos actuales o puedan producirlos en cualquier otro
momento. El plazo de resolución será el indicado en la normativa específica, y
en su defecto el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Se podrán entender desestimadas
las solicitudes de autorización de compatibilidad cuando, transcurrido el plazo
máximo previsto en la normativa estatal, no se hubiere dictado resolución
expresa por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. ()
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.