Orden
51/1999, de 20 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban las
bases generales que han de regir las convocatorias de promoción profesional
específica para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. ()
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14
del Convenio Colectivo, desarrollado por Acuerdo de la Comisión Paritaria de
Vigilancia, Interpretación y Desarrollo de 11 de julio de 1996 (),
y previo dictamen de la misma en sesión del día 23 de diciembre de 1998, se
procede a publicar las bases generales de convocatoria que han de regir los
procesos selectivos de promoción profesional específica para personal laboral.
En uso de las competencias conferidas por el artículo 2.12 del Decreto
74/1988, de 23 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 5 de
julio), y por el artículo 8.2.1 de la Ley 1/1986, se aprueban las
siguientes
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA QUE
HABRÁN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
PARA PROVEER PLAZAS DE PERSONAL LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Primera. Normas
generales.
1.1. Una vez
publicado el Decreto de Oferta de Empleo Público correspondiente a cada
ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el
mismo, se procederá a convocar las plazas que aparezcan reservadas para su
cobertura en turno de promoción profesional específica. Las convocatorias
singulares determinarán el número de plazas ofertadas en cada categoría
profesional y, en su caso, especialidad. Igualmente, especificarán el número de
plazas que, en su caso, se reserven a personas con una discapacidad de grado
igual o superior al 33 por 100. ()
1.2. Las presentes bases serán de aplicación a los
mencionados procesos selectivos, en turno simultáneo de promoción profesional específica
para personal laboral que se celebren en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos y mantendrán su vigencia hasta
que sean expresamente derogadas por la aprobación de unas nuevas bases
generales. Igualmente serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley
de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; el Decreto 134/1997, de 16 de octubre; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban
instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid ().
1.3. La Comisión Paritaria del Convenio resolverá cuantas
incidencias se susciten en el desarrollo de las presentes bases.
Segunda. Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes que
participen en los procesos de promoción profesional específica habrán de reunir
los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de trabajador laboral fijo
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y
Órganos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial
y personal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid, y encontrarse en situación de servicio activo o con el contrato
suspendido con reserva de puesto de trabajo.
b) Pertenecer a la Categoría profesional
inmediatamente inferior a aquella a la que se pretenda acceder, dentro de la
misma Área Funcional, de acuerdo con lo que se indique en el Anexo de la
correspondiente convocatoria singular, con una antigüedad reconocida en la
misma de, al menos, dos años.
c) Estar en posesión de la titulación
correspondiente, o en su caso, acreditar, conforme a lo establecido en cada
convocatoria singular, cuatro años de experiencia profesional en la categoría
inmediatamente inferior, dentro de la misma Área Funcional de la categoría
profesional a la que se pretende acceder.
2.2. Los requisitos a que se refieren los apartados a),
b), así como la experiencia prevista en el apartado c), se
acreditarán mediante la certificación que se acompaña como Anexo III a las
presentes bases.
2.3. Los aspirantes que participen por el turno de discapacidad
deberán tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior
al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará en la forma prevista en la
Base 3.4.
2.4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para
tomar parte en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura
como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en
cualquier Oficina de Caja Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), o en
cualquiera de los Registros de las Consejerías.
A los efectos del cumplimiento del
artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, de 25 de octubre, los datos
contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de la Función Pública, siendo su cumplimentación obligatoria
para la admisión a las pruebas selectivas.
3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán
las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.
3.3. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias el
original del Anexo III debidamente cumplimentado.
3.4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100 y que concurran por el turno de discapacidad
deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
Asimismo, deberán presentar, dentro del plazo a que se refiere la base 4.2,
certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la
Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto
de Migración y Servicios Sociales o algún otro órgano competente para expedir
dichas certificaciones, en el que se indique el grado de la discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la
categoría profesional a la que optan.
Con independencia del turno por el que
concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios
para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, en el plazo
al que se refiere la base 4.2, solicitud indicando el tipo de adaptación
requerida, así como certificado justificativo de su necesidad.
3.5. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes
como categorías y/o especialidades a las que opten, dentro de las previstas en
cada convocatoria.
3.6. Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina
de Caja Madrid, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del
Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de las
Consejerías, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o en la forma prevista en la base 3.8, en
el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la
convocatoria singular en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas será
obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme a la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía se establecerá en las
respectivas convocatorias.
Estos derechos podrán ingresarse en
cualquier entidad financiera o en las oficinas de la Caja Madrid. En este
último supuesto, Caja Madrid deberá hacer constar en el apartado número 6
de la solicitud (Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen)
los siguientes datos:
- Sello de Caja Madrid.
- Fecha
de entrega de la solicitud.
- Visado
del encargado/a de la sucursal de Caja Madrid.
- Importe
de la tasa.
En aquellos casos en que el
aspirante efectúe el ingreso en otra entidad financiera distinta a la de Caja
Madrid, deberá realizarlo en el número de cuenta que se indica en las bases de
cada convocatoria singular y acompañará a la solicitud el resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen.
3.8. Los aspirantes también podrán presentar sus
solicitudes telefónicamente a través de los servicios telefónicos de Caja
Madrid, llamando al teléfono número 5906044, debiendo facilitar todos los datos
que se le requieran.
En este caso, el pago de la tasa por
derecho de examen podrá realizarse mediante cargo en cuenta de Caja Madrid, a
través de tarjeta de crédito o débito de cualquier Banco o Caja de Ahorros.
Los aspirantes que utilicen este modo
de presentación de instancias deberán personarse en la Dirección General de la
Función Pública a partir del segundo día a contar desde aquel en que termine el
plazo de presentación de instancias y durante los quince días siguientes, a
efectos de firmar el correspondiente modelo instancia en el que constarán los
datos facilitados telefónicamente a los servicios de Caja Madrid.
3.9. La falta de justificación de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión
de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo
de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, o la
Consejería a la que se le haya atribuido la competencia, publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid resolución por la que se aprueben las listas
provisionales de admitidos y excluidos, se publique la de excluidos y se
indiquen los lugares en los que se encuentra expuesta la de admitidos, en el
plazo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 42.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En dicha resolución constará la identidad de los
aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren
en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las
solicitudes, y dentro de los treinta días siguientes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Tribunal, la fecha, lugar y
hora de realización de la prueba o curso que hubiera de realizarse, con una
antelación mínima de diez días hábiles, aprobándose, en los términos señalados
en la base 4.1, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
().
4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en
el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral ante
la Consejería competente.
Quinta. Tribunales
de selección.
5.1. Los Tribunales que
han de juzgar las pruebas selectivas serán los que se determinen en su día, en
la forma prevista en las respectivas convocatorias, quedando incluidos en la
categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, y en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17
de junio). A efectos del devengo de dietas a los miembros de los Tribunales de
selección, cuando a éstos corresponda la selección de varias categorías se
abonará la dieta correspondiente a la categoría superior de todas ellas.
Los Tribunales se regirán por la
normativa que, para los órganos colegiados, se recoge en el Título II,
Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se
aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás normas que les sean de aplicación ().
5.2. La composición de dichos Tribunales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Comunidad de Madrid, será la siguiente:
- Seis miembros designados por la
Comunidad de Madrid, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como
Secretario. Entre los miembros designados por la Comunidad de Madrid podrá
figurar un representante de la Consejería de Hacienda.
- Tres miembros designados por los
representantes sindicales de acuerdo con lo establecido en el
artículo 69.1, apartado 7, del Convenio Colectivo.
Se designará, asimismo, un
suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal
actuarán con voz y voto. ()
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de la Función Pública, cuando
concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de
que se trate, o hubiesen colaborado de algún modo con centros de preparación de
opositores, en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva
convocatoria singular.
5.4. En la sesión de constitución, el Presidente deberá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, ni en las demás causas de abstención previstas en las bases de
convocatoria.
5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en
el artículo 29 de la citada Ley.
5.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, el Director General de la Función Pública publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.7. Para la válida constitución de los Tribunales, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar
indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de
ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de
los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa
autorización de la Dirección General de la Función Pública.
En aquellas sesiones en las que se dé
la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto
los miembros titulares del Tribunal.
5.8. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de
votos de los miembros presentes en cada sesión, salvo en los supuestos en los
que esté expresamente prevista otra cosa ().
5.9. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas, careciendo de voto. Asimismo, podrán valerse de la
actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios.
La representación de los trabajadores
podrá designar, además, alguna persona especializada que asistirá al Tribunal
para asesoramiento de los Vocales presentes en el mismo por dicha
representación. Estos asesores tendrán voz pero no voto.
Tanto los asesores como el personal
auxiliar quedarán sometidos a los mismos motivos de abstención que los miembros
del Tribunal.
5.10. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones de tiempo y/o medios para las personas que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.4.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar
informe y, en su caso colaboración de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios
se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de los referidos
aspirantes para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en
la categoría correspondiente, podrá recabar el dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
5.11. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los
Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden
del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Asimismo el Tribunal podrá requerir a
los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que
alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos o reclamaciones que procedan ().
5.12. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a la
actuación de los Tribunales podrán dirigirse a la Dirección General de la
Función Pública.
Sexta. Sistema
de selección.
6.1. Los procesos de selección
para la promoción profesional específica a las categorías profesionales
incluidas en el Grupo V se realizarán a través del sistema de concurso, en el
que se valorará la experiencia profesional desarrollada y la formación
específica de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I
a las presentes bases.
Las convocatorias singulares preverán
que, para adquirir la nueva categoría profesional, los candidatos que resulten
seleccionados deben realizar obligatoriamente un curso de formación y
adaptación al puesto, que no tendrá carácter eliminatorio, sobre las funciones
propias de dicha categoría.
6.2. Los procesos de selección para la promoción
profesional específica a las categorías profesionales incluidas en los Grupos
III y IV se podrán realizar, alternativamente, a través de los dos sistemas
siguientes:
- Una prueba de aptitud seguida de una
fase de concurso.
- Un curso selectivo seguido de una
fase de concurso.
El sistema selectivo a utilizar
en cada caso se determinará en las propias convocatorias singulares de
promoción profesional, teniendo en cuenta como elementos esenciales para la
elección de uno u otro la similitud sustancial entre las funciones asignadas a
la categoría de origen y aquella a la que se promociona, así como el número de
candidatos potenciales que previsiblemente puedan participar en dicha
promoción.
6.2.1. Prueba de aptitud: Esta prueba se hará por escrito,
tendrá carácter práctico y versará sobre los cometidos y funciones propios de
la categoría profesional a la que se pretende acceder, de conformidad con el
programa específico que hubiera regido la última convocatoria de pruebas
selectivas en turno simultáneo de promoción interna y libre aprobada para dicha
categoría.
La prueba de aptitud tendrá carácter
eliminatorio.
Cuando se utilice este sistema
selectivo, las convocatorias singulares podrán prever que, para adquirir la
nueva categoría profesional, los candidatos que resulten seleccionados deban
realizar un curso de formación y adaptación al puesto, que no tendrá carácter
eliminatorio, sobre las funciones propias de dicha categoría.
6.2.2. Curso selectivo: En el curso selectivo se
impartirán los conocimientos básicos para el desempeño de la categoría
profesional a la que se pretende acceder y, a su terminación, se realizará un
ejercicio práctico, de carácter eliminatorio, sobre el contenido de las
enseñanzas impartidas.
6.2.3. Concurso: En esta fase se valorará la experiencia
profesional desarrollada, así como la formación específica de los aspirantes. A
estos efectos, y en el plazo que señale el Tribunal, los aspirantes que hayan
superado la prueba de aptitud o el curso selectivo, cuyo número no estará
necesariamente limitado por el de plazas convocadas, deberán alegar y acreditar
sus méritos en materia de experiencia profesional y formación específica,
referidos siempre al último día del plazo de presentación de instancias, en
orden a su valoración conforme al baremo que figura como Anexo I a las
presentes bases.
La experiencia acreditada como
requisito mínimo a efectos de lo previsto en el apartado c) de la
base segunda no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.
6.3. La fecha y el lugar de realización de la prueba de
aptitud o del curso selectivo se determinarán en la resolución a que hace
referencia la base 4.3.
6.4. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los
casos debidamente justificados con anterioridad a la celebración de la prueba o
del curso y libremente apreciados por el Tribunal.
A estos efectos, el llamamiento se
considera único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del
ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la
que hayan sido convocados.
6.5. La publicación de las listas de aprobados de la
prueba de aptitud o del curso selectivo se efectuará en los tablones de
anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de
Ordás, número 3), en los de la Secretaría General Técnica de la Consejería
convocante, y en los de la Dirección General de la Función Pública (plaza de
Chamberí, número 8), así como en aquellos lugares que el Tribunal estime
pertinentes ().
6.6. El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que resulte en el sorteo que se
celebre para cada Oferta de Empleo Público, conforme a lo previsto en el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado.
Séptima. Calificación
del proceso selectivo.
7.1. Prueba de aptitud o
curso selectivo: Las pruebas de aptitud y los cursos selectivos se valorarán
con la calificación de Apto o No apto.
El Tribunal queda facultado para
determinar el nivel mínimo exigido para superar la prueba de aptitud o el curso
selectivo, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
caso.
7.2. Fase de concurso: En esta fase se calificarán los
méritos en la forma prevista en el baremo que figura como Anexo I a las
presentes bases.
7.3. En los supuestos previstos en la base 6.1, la
calificación global del proceso selectivo será la puntuación obtenida en el
concurso.
En los supuestos previstos en la base
6.2, la calificación global del proceso selectivo será la puntuación obtenida
en la fase de concurso, a la que sólo habrán podido acceder los aspi-rantes que
hubieran sido calificados como Aptos en la prueba de aptitud o en el curso
selectivo.
7.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la siguiente prelación:
- Mayor puntuación en el
apartado de experiencia en la categoría inmediatamente inferior a la que
se opta, dentro de la misma Area Funcional, desempeñada de forma remunerada en
la Comunidad de Madrid.
- Mayor puntuación en el
apartado de experiencia en la misma categoría a la que se opta,
desempeñada de forma remunerada en la Comunidad de Madrid o en otra
Administración Pública.
De persistir el empate, éste se
dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del
sorteo público que se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada uno de
los procesos selectivos singulares.
7.5. Una vez determinada la puntuación final obtenida por
los aspirantes en la forma prevista en la base 7.3, y ordenados éstos conforme
a la misma, el Tribunal procederá a elaborar la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo con aquellos cuyo número de orden sea igual o
menor al de plazas convocadas.
En ningún caso podrá declararse que ha
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
7.6. Los aspirantes que hubieran sido calificados como
Aptos en la prueba de aptitud o el curso selectivo pero no superen el proceso
selectivo en su conjunto podrán participar en la convocatoria inmediatamente
siguiente con exención de la práctica de los mismos, siempre y cuando sean
similares en contenido y forma de calificación.
Octava.
Lista de aprobados.
8.1. Concluidas las
pruebas correspondientes del proceso selectivo, los Tribunales harán pública en
la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Secretaría General Técnica de la
Consejería convocante y en la Dirección General de la Función Pública, y demás
lugares que estimen oportuno, la relación de aprobados por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así
como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas y fases del proceso
selectivo. En cualquier caso, los Tribunales deberán hacer constar en las
relaciones de aprobados que éstos disponen de un plazo de diez días naturales a
contar a partir del día de la publicación, para hacer las alegaciones que
estimen pertinentes. La Dirección General de la Función Pública facilitará a
todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales con mayor nivel de
implantación o firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente dichas
relaciones. A su vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas
relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes.
8.2. Transcurrido el plazo de alegaciones referido en el
apartado anterior, y una vez examinadas éstas, los Tribunales calificadores
elevarán a la Dirección General de la Función Pública las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados a que se refiere el punto anterior, que
deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, la Dirección General de la Función Pública facilitará a todas las
Consejerías y Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación o
firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente dichas relaciones. A su
vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas relaciones a los
Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes ().
Novena.
Presentación de
documentos.
9.1. En el plazo de veinte
días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aprobados en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, los aspirantes deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública (plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional
de Identidad, o, en caso de no ostentar la nacionalidad española, pasaporte,
junto con el correspondiente Permiso de Trabajo.
b) En su caso, fotocopia debidamente compulsada de
la titulación académica exigida, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de la
misma.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de
los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.
9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que
se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su instancia o
documentación.
Décima. Adjudicación
de destinos.
10.1. En el mismo plazo a
que se hace referencia en el apartado 9.1, la Dirección General de la
Función Pública procederá a ofertar a todos los aspirantes aprobados la
relación de los puestos de trabajo a efectos de la solicitud de destino, previa
petición de los interesados en función del número de orden obtenido en el
proceso selectivo, adscribiéndose posteriormente a las correspondientes
Consejerías, Organismos Autónomos y Órganos de Gestión, con el fin de que por
los órganos competentes de estos últimos se les formalicen las correspondientes
diligencias en sus contratos.
10.2. En los casos en que proceda, las respectivas Unidades
responsables de personal de los destinos adjudicados, en el acto de
formalización de las citadas diligencias, darán debido cumplimiento a lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
10.3. Si la plaza a la que accediere el aspirante se
encontrase ocupada transitoriamente por un trabajador contratado mediante
contrato de interinaje, se procederá al cese efectivo del trabajador interino
una vez que el titular tome posesión del puesto adjudicado.
10.4. Con carácter previo a la adjudicación de destinos,
los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1.1 del Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Undécima.
Norma final.
Las presentes bases y
cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los
Tribunales podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma
previstos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
BAREMO
Méritos profesionales
1. Experiencia en la categoría inmediatamente inferior a
la que se opta, dentro de la misma Área Funcional, desempeñada de forma
remunerada en la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
2. Experiencia en la misma categoría a la que se opta,
desempeñada de forma remunerada en la Comunidad de Madrid o en otra
Administración Pública: 0,10 puntos por mes.
3. Experiencia en cualquier otra categoría desempeñada
de forma remunerada en la Comunidad de Madrid: 0,05 puntos por mes ().
4. La puntuación máxima en este apartado no podrá
superar los 30 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más
contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive
la puntuación más favorable para el trabajador.
5. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los
contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que
su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que
sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Documentación acreditativa
Se deberá presentar la siguiente
documentación acreditativa:
- Cuando se trate de experiencia en
la Comunidad de Madrid, se aportará certificado original justificativo de la
experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el Secretario
General Técnico o Jefe del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo
Autónomo correspondiente.
- Cuando se trate de experiencia
fuera de la Comunidad de Madrid, se aportará fotocopia debidamente compulsada
de contrato de trabajo en el que conste la categoría profesional de que se
trate o certificación original de empresa justificativa de la experiencia
manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba
admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría. En
cualquier caso, deberá acompañarse certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos y grupo de tarifa
correspondientes a esa categoría profesional, según lo determinado en las
convocatorias específicas.
A los efectos de acreditar la
experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al
correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la que figure
expresamente el período de cotización, y certificación del Alta en el Impuesto
de Actividades Económicas durante el período correspondiente.
Formación específica
Únicamente se tendrán en cuenta
aquellos Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las funciones
propias de la categoría a la que se opta, impartidos en Centros oficiales
reconocidos por el MEC, así como los impartidos por Organismos e Instituciones
Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro
financiado con fondos públicos.
Dichos Cursos se valorarán según su
duración y de acuerdo con el siguiente baremo:
a) De menos de veinte horas de duración: 0,10 puntos
por Curso.
b) De veinte a treinta horas de duración o más de un
mes: 0,20 puntos por Curso.
c) De treinta y una a setenta horas de duración o más
de dos meses: 0,30 puntos por Curso.
d) De setenta y una a ciento cincuenta horas de
duración o más de cuatro meses: 0,50 puntos por Curso.
e) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de
duración o más de seis meses: 0,70 puntos por Curso.
f) De trescientas una o más horas de duración o
un/os curso/s académico/s: 1 punto por Curso.
El máximo de puntuación en este
apartado será de 15 puntos.
Los cursos de formación y
perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente
compulsada del certificado de asistencia a los mismos.
ANEXOS II y III
(Véanse en Formato PDF)