DECRETO
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE
LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
Decreto 49/2004, de 1
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid . ()
De conformidad
con el artículo 18 de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la
Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior
y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Aprobar el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III
de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
ANEXO
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS
III DE MADRID
PREÁMBULO
La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, configura el Consejo Social como
el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. A este órgano le
corresponde la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el
rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos.
Con
posterioridad se ha desarrollado legislativamente la figura de los Consejos
Sociales, así en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales
de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se regula su naturaleza,
composición y funciones. Ambos conjuntos legislativos delimitan el marco
jurídico del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.
El artículo 18
de la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid dispone que el Consejo
Social de cada Universidad elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior,
que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid;
el apartado cuarto de la disposición transitoria segunda señala que el
Reglamento de Régimen Interior deberá estar elaborado en el plazo de tres meses
a contar desde la constitución del propio Consejo. En cumplimiento del referido
mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid
ha elaborado su Reglamento, mediante el que se regula la estructura,
competencias y funcionamiento interno del Consejo, siempre en el marco de la
legislación vigente y aplicable.
TÍTULO PRIMERO
De la naturaleza del Consejo
Social y el Régimen Jurídico de sus actuaciones
Artículo 1.- Naturaleza del Consejo Social
El Consejo
Social de la Universidad Carlos III de Madrid se considera el órgano que debe
establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la
que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias,
y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales,
profesionales, económicos y sociales. El Consejo Social se concibe como un
órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria,
especialmente en las actividades de carácter económico y, en concreto, en la
promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la
financiación de la Universidad y en la supervisión de las actividades
económicas de la misma. En cualquier caso, el Consejo Social se prevé como
órgano de cooperación con el Gobierno de la Universidad.
Artículo 2 .- El Consejo Social como parte de la estructura
universitaria
Las relaciones
entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la
Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y
lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones. El Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid podrá
establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de
ámbito nacional.
Artículo 3 .- Sede del Consejo Social
La sede del
Consejo Social es el domicilio de la propia Universidad Carlos III de Madrid.
Artículo 4 .- Régimen jurídico de las actuaciones del
Consejo Social
1. El régimen
jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la
legislación básica del Estado, lo dispuesto en la Ley de los Consejos Sociales
de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en la legislación
dictada en materia de funcionamiento de los órganos colegiados.
2. Los actos o
disposiciones de los órganos de Gobierno de la Universidad que requieran
informe preceptivo y vinculante del Consejo Social serán nulos si se aprobasen
sin que éste lo hubiera emitido o contra su informe.
3. El Consejo
Social notificará y publicará sus propios acuerdos.
Artículo 5 .- Impugnación de los acuerdos del Consejo Social
1. Los acuerdos
del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las Comisiones
creadas agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter
previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha
dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre
el procedimiento administrativo común.
2. Corresponde
al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los
términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Compete al
Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios
acuerdos.
4. El Pleno del
Consejo Social podrá solicitar informe de la asesoría jurídica de la Universidad
sobre los recursos presentados contra sus actos.
TÍTULO SEGUNDO
De las funciones del Consejo
Social
Artículo 6.- Funciones
Corresponde al
Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la
Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la
sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su
entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de
las actividades universitarias.
Artículo 7 .- Competencias de aprobación del Consejo Social
Corresponde al
Consejo Social:
1. Aprobar el
Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las
líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca
dicho Consejo. Si los Presupuestos de la Universidad no resultasen aprobados el
primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá
automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.
a) El Consejo Social
remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid
dentro del Plazo máximo de un mes desde su aprobación.
b) Al estado de gastos
corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal
de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del
personal docente e investigador, así como de administración y servicios,
deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
2. Aprobar las
modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los Presupuestos, con el
alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Aprobar la
programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad,
de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y
procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.
Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales
que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus
objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.
4. Aprobar, a
propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del
Presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de
la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo
establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación
mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de
su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid. La cuenta general de la Universidad deberá ir
acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los
objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste
de los mismos. Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las
que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo
tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de
Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados
económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no
exista participación mayoritaria.
5. Aprobación de
la memoria económica de la Universidad.
6. Aprobación de
los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes
inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de
extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la
legislación sobre Patrimonio Histórico.
7. Aprobar, a
propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de
determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas
propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades
autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la
Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del
ejercicio en el que se aplicarán.
8. Aprobar, a
propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e
individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales
docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid
para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de
los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración
de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la
Comunidad de Madrid.
9. Aprobar, a
propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, las normas que regulen el proceso y la permanencia
de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los
respectivos estudios.
10. Aprobar la
creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades
públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de
acuerdo con la legislación general aplicable.
11. Aprobar las
operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8 .- Competencias de supervisión del Consejo Social
Corresponde al
Consejo Social:
1. Conocer el
plan estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la
Universidad.
2. Supervisar las
actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el
rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar
cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.
3. Supervisar,
con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid,
las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
4.
Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y
la investigación universitarias.
Artículo 9.- Competencias del Consejo Social para la
promoción e impulso de las actividades universitarias
Corresponde al
Consejo Social:
1. Impulsar
cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la
investigación y de la gestión universitarias.
2. Promover las
relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y
social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias,
fomentando la participación en las mismas.
3. Promover y
conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades
constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos
de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus
resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por
aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos
fines.
4. Promover la
realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en
empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la
Universidad en esta materia.
5. Estimular los
proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y
las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los
resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.
6. Potenciar el
desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
Artículo 10 .- Competencias del Consejo Social sobre centros
y titulaciones
Corresponde al
Consejo Social:
1. Proponer a la
Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y
supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas
Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del
Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. Proponer a la
Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de
Gobierno de la Universidad.
3. Proponer a la
Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o,
en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de investigación de
carácter público o privado, a Universidades públicas como Institutos
Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo
de Gobierno de la Universidad.
4. Proponer a la
Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios de
adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del
Consejo de Gobierno.
5. Proponer a la
Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el
extranjero dependientes de la Universidad que impartirán enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 11.- Otras competencias del Consejo Social
Al Consejo
Social le corresponde:
1. Acordar con
el Rector el nombramiento del Gerente.
2. Designar, a
propuesta de su Presidente, a tres vocales entre los representantes de los
intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la
Universidad.
3. Cualquier
otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.
TÍTULO TERCERO
Organización del Consejo
Social
Artículo 12 .- Composición del Consejo Social
1. Serán vocales
natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y
el Gerente.
2. Serán vocales
designados en representación de la comunidad universitaria:
- Un Profesor Doctor.
- Un estudiante y,
- Un representante del
personal de Administración y servicios.
3. Serán vocales
representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones
sociales y las Entidades Locales:
- Dos representantes de las
asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid.
- Dos representantes de los
sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y
- Un representante del
Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus
centros.
4. Cuatro
vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados
entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de
investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración
en otras actividades de la Universidad.
5. Cuatro
vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados
entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural,
artístico o tecnológico.
Artículo 13 .- Incompatibilidades
La condición de
vocal del Consejo Social, en representación de los intereses sociales, es
incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de
quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con
anterioridad a la fecha de su designación.
Artículo 14 .- Nombramiento de los vocales del Consejo Social
1. El
nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y
previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos
que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. La
designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será
comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería
competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior
publicación.
3. Los vocales
que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y Entidades
Locales, a los que se refiere el artículo 12, apartado 3, serán comunicados por
cada proponente a la Consejería competente en materia de universidades para su
nombramiento y posterior publicación. En el caso de que existan más candidatos
que puestos reservados en el Consejo a cada sector, la Consejería competente en
materia de universidades lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de
que designen al número máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto
de acuerdo, se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por
orden alfabético de la denominación del proponente, de duración proporcional al
mandato.
4. Los vocales
que representan a las fundaciones o empresas, a los que se refiere el artículo
12, apartado 4, serán designados y propuestos por el Consejero competente en
materia de universidades, oído el Rector, para su nombramiento y posterior
publicación.
5. Los vocales
del Consejo Social a los que se refiere el artículo 12, apartado 5, serán
designados por la Asamblea de Madrid.
6. Los vocales
designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la
Consejería competente en materia de universidades, en el plazo de un mes a
contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada universidad o
con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de
propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir
en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, el Consejero
competente en materia de universidades designará a los representantes para su
posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15 .- Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo
Social
1. El mandato de
los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de
forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales
nombrados de conformidad con el artículo 12.1. El procedimiento para la
elección y sustitución de consejeros a los que se refiere el apartado 2 del
artículo 12, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los
Estatutos.
2. La renovación
de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por
mitades, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición
Transitoria Única de este Reglamento.
3. Los vocales
del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo,
delegar su voto, por escrito y para una reunión concreta, en otro miembro del
mismo apartado del artículo 12. La delegación podrá contener expresamente la
instrucción concreta de voto para cada uno de los puntos del orden del día.
4. Los vocales
del Consejo Social percibirán una compensación por asistencia a las sesiones
del Pleno y Comisiones en la forma y cuantía que fije el Pleno en su primera
reunión anual. También podrán percibir compensaciones económicas aquellas
personas convocadas a las reuniones del Consejo por la Presidencia por razón de
los asuntos a tratar, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley. El Presidente
del Consejo Social, el/los Vicepresidentes así como los Presidentes de las
Comisiones que se constituyande acuerdo con el artículo 20 de este Reglamento
percibirán una compensación económica en la forma y cuantía que determine el
Pleno.
Artículo 16 .-Derechos y deberes de los vocales del Consejo
Social
1. Son derechos
de los vocales del Consejo Social:
a) Recibir información de
cuanto ataña o interese al Consejo Social y que contribuya al buen
funcionamiento del mismo.
b) Solicitar y obtener
datos, información y documentación para el ejercicio de sus cometidos de la
Universidad, con una antelación mínima de una semana respecto a la fecha de
reunión del tema a tratar, salvo caso justificado de imposibilidad o urgencia y
en el supuesto de reunión en sesión extraordinaria. En todo caso, el Consejo
Social tiene derecho a recibir la información de la forma de acceso a dicha
documentación junto con la notificación de convocatoria de la reunión.
c) Presentar propuestas al
Pleno para que se considere un determinado asunto, de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.
d) Percibir, en su caso,
previo acuerdo del Pleno del Consejo, en los términos establecidos en este
Reglamento, una compensación económica para cubrir los gastos derivados de la
asistencia a las sesiones del Pleno o de sus Comisiones.
2. Son deberes
de los vocales del Consejo Social:
a) Asistir a las sesiones
del Pleno.
b) Asistir a las sesiones de
las Comisiones de las que formen parte.
c) Cumplir puntualmente los
cometidos y gestiones encomendadas por el Pleno o las Comisiones, a título
individual y/o colectivo y voluntariamente aceptadas.
Artículo 17 .- Pérdida de la condición de vocal del Consejo
Social
1. Los vocales del Consejo
Social cesarán en su cargo por:
a) Finalización del plazo
para el que fueron nombrados.
b) Renuncia.
c) Incapacidad o
fallecimiento.
d) Cese en el cargo, en el
caso de los natos.
e) Incursión en causa de
incompatibilidad.
f) Revocación de la
designación por la entidad o institución a la que representa.
2. Los vocales
del Consejo Social que cesen por alguna de las causas previstas en las letras
b), c), e) y f) del apartado anterior serán sustituidos de acuerdo con el
procedimiento regulado en el artículo 14 de este Reglamento. La persona
designada desempeñará el cargo por el tiempo que reste a quien sustituya.
3. Los vocales
del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 12.1 de este
Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de sus
obligaciones, por acuerdo del propio Consejo, por mayoría de dos tercios. Se
entenderá "reiterado incumplimiento" de las obligaciones del cargo a
los efectos del artículo 12.3 de la Ley de Consejos Sociales, la falta de
concurrencia de un consejero a más de la mitad de las reuniones a las que fuera
convocado en el período de un año. En este caso, el Presidente del Consejo
Social lo comunicará a la Consejería competente en materia de universidades,
que requerirá a la entidad u órgano que designó al destituido para que lo sustituya.
Artículo 18 .- El Presidente
1. El Presidente
del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los
intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de
universidades, oído el Rector.
2. El Presidente
ostentará la representación del Consejo Social.
3. El Presidente
convocará y presidirá las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo de
acuerdo con lo establecido en este Reglamento y velará por el adecuado
funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al
ordenamiento jurídico.
Artículo 19 .- El Vicepresidente
El Presidente
del Consejo Social podrá designar dos Vicepresidentes entre los vocales
representantes de los intereses sociales del Consejo Social, indicando el orden
de prelación. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de
fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.
Artículo 20 .- El Secretario
1. El Secretario
del Consejo será nombrado por el Consejo Social a propuesta de su Presidente,
entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o
privadas.
2. El Secretario
asistirá a las sesiones del Consejo Social con voz pero sin voto y desempeñará
el cargo en régimen de dedicación exclusiva. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario del
cuerpo de apoyo del propio Consejo y, en su defecto, el que elija el Consejo
Social a propuesta del Secretario General de la Universidad.
3. Corresponde
al Secretario:
a) La dirección de la
organización de apoyo.
b) Preparar las reuniones
del Consejo y las Comisiones.
c) Dar fe de los acuerdos.
d) Custodiar los libros de
actas de las sesiones del Pleno y las Comisiones del Consejo Social.
e) Expedir los certificados
de sus acuerdos.
f) Custodiar los expedientes
y archivos, así como el sello oficial del Consejo.
g) Llevar la contabilidad de
los fondos del Consejo y elevar al Pleno la propuesta relativa a los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.
h) Someter anualmente a la
aprobación del Pleno una memoria de la actividad del Consejo, recogiendo
observaciones sobre su funcionamiento y sugerencias a adoptar para mejorarlo.
i) Auxiliar al Presidente en
cuantas tareas le encomiende.
j) Cualesquiera otras que le
confiera este Reglamento y el resto de normas del ordenamiento.
TÍTULO CUARTO
Del funcionamiento del
Consejo Social
Artículo 21 .- Funcionamiento
1. El Consejo
Social funcionará en Pleno y en Comisión. El Presidente presidirá el Pleno y
las Comisiones, pudiendo delegar la presidencia de estas últimas en un
Vicepresidente o vocal de la parte social.
2. El Pleno
deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las
Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de
decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar
atribuciones concretas en las Comisiones.
3. El Pleno
habrá de promover, como mínimo, la creación de una Comisión de Servicios y
Actividades y una Comisión Económica. Las Comisiones se integrarán por los
vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Gerente
de la Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.
Artículo 22 .- Sesiones y convocatorias
1. El Pleno del
Consejo Social celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El
Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por
propia iniciativa o a instancia de la mayoría de los miembros del Consejo.
2. Las
convocatorias ordinarias deberán notificarse, junto con el orden del día y
demás documentación adjunta, con una antelación mínima de siete días naturales.
3. La
convocatoria de las sesiones extraordinarias corresponde al Presidente bien a
iniciativa propia o a instancia de cinco miembros del Consejo, previa
comunicación por escrito dirigida al Presidente, en cuyo caso éste deberá
convocar la sesión en un plazo máximo de quince días; su convocatoria será notificada
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4. Las
Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente
podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su Presidente o cuando
lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo. El régimen de
convocatoria será idéntico al descrito para las sesiones plenarias en epígrafes
anteriores.
Artículo 23 .- Orden del día
1. El orden del
día lo fijará el Presidente, considerando, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con la debida antelación. Se incluirán
obligatoriamente aquellos puntos que hayan sido presentados por escrito,
avalados mediante la firma de tres miembros.
2. No podrán
recaer acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día, salvo que,
estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo decidan por mayoría de
tres cuartos.
Artículo 24 .- Requisitos de constitución
El Pleno quedará
válidamente constituido en primera convocatoria con la comparecencia de las
tres cuartas partes de los miembros del Consejo. Si no hubiera quórum, el Pleno
se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para
la primera. En este segundo supuesto será suficiente la comparecencia (física o
documental) de la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Artículo 25 .- Adopción de los acuerdos
1. Toda decisión
del Pleno deberá tomarse, salvo en los casos de asentimiento, mediante
votación. Se entenderán aprobados por asentimiento todos aquellos acuerdos
sobre cuya propuesta no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del
Consejo. Las votaciones podrán realizarse a mano alzada o de forma secreta,
cuando así lo solicite algún vocal del Consejo.
2. Los acuerdos
del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto para el
caso de la aprobación del presupuesto, de la programación plurianual, de los
criterios generales sobre la política de plantilla, para los cuales se exigirá
el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Esta mayoría
será también exigible en todos aquellos casos en que el Pleno, por mayoría
simple de los asistentes, así lo decida o cuando así lo disponga una norma.
Artículo 26 .- Invitaciones y colaboración externa
Todos los
miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las
sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones. También podrá asistir, con
voz y sin voto, y por invitación del Presidente, cualquier otro cargo o
funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los
puntos a tratar en el orden del día.
Artículo 27 .- Elaboración y aprobación de las actas
1. De cada
sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de
lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de las personas
que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2. Los miembros
del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su
voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, así como
cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. A tal efecto, deberán
entregar por escrito, en el término de cuarenta y ocho horas desde la
finalización de la sesión, los términos de su voto en contrario.
3. La
elaboración del acta corresponderá al Secretario del Consejo o a quien le
sustituya de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
4. Las actas
serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se
aprobarán en la siguiente reunión o sesión ordinaria del Pleno. Las actas serán
remitidas junto al orden del día de la sesión en que deban ser aprobadas.
Artículo 28 .- Organización de apoyo
1. El Consejo
Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos
humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo.
El Presidente del Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre
designación.
2. El Consejo
Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para
ello, el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará su propio
presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno
de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de Presupuestos
generales de la misma. Las dotaciones para el Consejo Social no superarán la
asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
3. Dentro de las
disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario la
propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión
Económica la de aquellos que no revistan esta naturaleza.
TÍTULO QUINTO
De la reforma del Reglamento
Artículo 29 .- Requisitos procesales de la reforma
1. El Reglamento
del Consejo Social podrá ser modificado a iniciativa de, al menos, la tercera
parte de los miembros del Pleno del Consejo Social, mediante escrito razonado
que especifique los artículos modificados y la propuesta de la nueva redacción.
2. La reforma
deberá ser aprobada por la mitad mas uno de los miembros del Consejo.
3. La propuesta
de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
Para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Consejos Sociales,
la primera renovación de los vocales representantes de los intereses sociales
se realizará de la siguiente forma:
1. En el segundo
año a contar desde la fecha de la constitución del Consejo se procederá a
determinar por sorteo los vocales de cada uno de los grupos a los que se
refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 del Reglamento. Del grupo
establecido en el apartado 3 se sortearán tres vocales; del contemplado en el
apartado 5 se sortearán dos vocales.
2. Aquellos
vocales designados por este sorteo prorrogarán su mandato cuatro años más a
partir de ese momento, de tal manera que, a partir del sexto año, pueda
procederse a las renovaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del
presente Reglamento. Esta prórroga se considerará integrada en el primer
mandato de estos vocales, pudiendo, por tanto, ser reelegidos por otro período
de cuatro años.
3. El resultado
del sorteo será comunicado a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid y demás sectores afectados.
4. En el caso de
que alguno de los vocales a los que se refiere el apartado 2 de esta
disposición, perdiese su condición por alguna de las causas establecidas en el
artículo 12.1 de este Reglamento, quien fuese designado para el desempeño del
cargo lo hará por el tiempo que reste a quien sustituyese, incluida la prórroga
a la que se refiere este artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Queda derogada
la Orden 4399/1997, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid, (publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 9, de 12 de enero de 1998, y en el
"Boletín Oficial del Estado" número 53, de 3 de marzo de 1998), así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en la presente regulación.