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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 44/2004, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

Decreto 44/2004, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ([1])

 

 

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el permanente objetivo de promover el desarrollo económico regional y avanzar en su consecución, considera conveniente la constitución de una Comisión Delegada para Asuntos Económicos con el fin de articular la adecuada coordinación entre las distintas Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid y cuyas competencias inciden en el ámbito económico, facilitando la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2004,

 

DISPONGO

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 2. Composición ([2])

1. Integran la Comisión Delegada, como miembros permanentes, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, los Vicepresidentes, los Consejeros y el Director General de Presupuestos.

2. Podrán ser convocados, asimismo, para asistir a las reuniones de la Comisión los titulares de otros órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid que, en cada caso, se designen por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en función de los asuntos a tratar.

3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será presidida por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que podrá delegar el ejercicio de esta función en el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno. Actuará como Secretario el Viceconsejero de la Vicepresidencia Primera y Secretario General del Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Funciones

1. En el ámbito del fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid y al amparo del artículo 26.1, número 17, del Estatuto de Autonomía, compete a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos:

a) Impulsar las medidas necesarias para promover el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid.

b) Tener conocimiento de las iniciativas, planes y programas sectoriales en el ámbito económico, así como su seguimiento y evaluación.

c) Estudiar aquellos asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

d) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Ejercer cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

2. En concreto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos examinará y deliberará, con carácter previo a su remisión a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, sobre todas aquellas propuestas relativas a las siguientes áreas:

a) Informes sobre evolución de la coyuntura económica.

b) Directrices para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Precios y tarifas que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno y propuestas de modificación del régimen de precios sujetos a intervención administrativa.

d) Propuestas de reforma del sistema tributario de la Comunidad de Madrid.

e) Empresas Públicas: Privatizaciones, creación de nuevas entidades, modificaciones de su régimen jurídico, adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o, en su caso, adquisiciones y enajenaciones de participaciones significativas.

f) Proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios u otras actuaciones de la Comunidad de Madrid o de cualquier entidad integrante en su sector público, que pudieran suponer un incremento de gasto público o disminución de los ingresos, ambos respecto de los consignados en los presupuestos vigentes, o que puedan comprometer fondos adicionales de ejercicios futuros. ([3])

g) Reforma del sistema sanitario e infraestructuras sanitarias.

h) Regulación de sectores: Sectores sujetos a regulación administrativa (telecomunicaciones, hidrocarburos, eléctrico, transportes, televisión), regulación de vivienda, medio ambiente. Sectores con influencia importante en la actividad económica: Agua, suelo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

i) Contratación administrativa: Acuerdos de adjudicación, modificación y extinción de contratos y concesiones administrativas y licitaciones de importancia económica general o sectorial.

j) Bases de negociación, preacuerdos y acuerdos con organizaciones sociales.

k) Empleados Públicos, personal estatutario y laboral: Preacuerdos y acuerdos con representantes del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid de los que se deriven efectos presupuestarios económicos y sociales.

l) Negociación colectiva en organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos: Bases de negociación, preacuerdos y acuerdos de convenios colectivos.

m) Medidas de simplificación administrativa relacionadas con la creación de empresas y las actividades económicas.

n) Defensa de la competencia y protección del consumidor.

o) Actuaciones administrativas relacionadas con situaciones de emergencia: Sequías, daños y zonas catastróficas.

3. Sin perjuicio de los términos del presente artículo, la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos conocerá de todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, y modificado por el Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

Para ello, los asuntos relativos a las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se remitirán con antelación suficiente para su conocimiento por los miembros de esta Comisión, que deberá pronunciarse sobre dichos asuntos con carácter previo a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 4.- Régimen de funcionamiento

1. El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos, así como el resto de las cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, serán los establecidos en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, y modificado por el Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

2. Las deliberaciones de la Comisión tienen carácter reservado. Sus miembros y todos quienes asistan a sus reuniones están obligados a guardar secreto en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 7 de abril de 2004. Corrección de errores BOCM 13 de abril de 2004.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 147/2007, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (BOCM 30 de noviembre de 2007).

[2].- Redacción dada al artículo 2 por el Decreto 147/2007, de 22 de noviembre.

[3].- Redacción dada al apartado f) por el Decreto 147/2007, de 22 de noviembre.