Decreto 44/2004, de 26 de marzo, por el que se crea la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ()
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el permanente objetivo de promover el
desarrollo económico regional y avanzar en su consecución, considera
conveniente la constitución de una Comisión Delegada para Asuntos Económicos
con el fin de articular la adecuada coordinación entre las distintas Consejerías
que integran la Administración de la Comunidad de Madrid y cuyas competencias
inciden en el ámbito económico, facilitando la elaboración de directrices de
programas o actuaciones de interés común.
En
consecuencia, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de
Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 26 de marzo de
2004,
DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 2. Composición ()
1. Integran la Comisión Delegada,
como miembros permanentes, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, los
Vicepresidentes, los Consejeros y el Director General de Presupuestos.
2. Podrán ser convocados, asimismo,
para asistir a las
reuniones
de la Comisión los titulares de otros órganos directivos de la Administración de
la Comunidad de Madrid que, en cada caso, se designen por la Presidenta de la
Comunidad de Madrid en función de los asuntos a tratar.
3. La Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos será presidida por la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, que podrá delegar el ejercicio de esta función en el Vicepresidente
Primero y Portavoz del Gobierno. Actuará como Secretario el Viceconsejero
de la Vicepresidencia Primera y Secretario General del Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Funciones
1. En el
ámbito del fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid y al
amparo del artículo 26.1, número 17, del Estatuto de Autonomía, compete a la
Comisión Delegada para Asuntos Económicos:
a) Impulsar las medidas
necesarias para promover el desarrollo económico de la Comunidad de
Madrid.
b) Tener conocimiento de las
iniciativas, planes y programas sectoriales en el ámbito económico, así
como su seguimiento y evaluación.
c) Estudiar aquellos asuntos
que, dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias
Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su
resolución por el Consejo de Gobierno.
d) Resolver los asuntos que,
dentro del ámbito competencial de la Comisión y afectando a varias Consejerías,
no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.
e) Ejercer cualquier otra
atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el
Consejo de Gobierno.
2. En
concreto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos examinará y
deliberará, con carácter previo a su remisión a la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos, sobre todas aquellas propuestas relativas a las
siguientes áreas:
a) Informes sobre evolución
de la coyuntura económica.
b) Directrices para la elaboración
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Precios y tarifas que
deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno y propuestas de modificación del
régimen de precios sujetos a intervención administrativa.
d) Propuestas de reforma del
sistema tributario de la Comunidad de Madrid.
e) Empresas Públicas:
Privatizaciones, creación de nuevas entidades, modificaciones de su
régimen jurídico, adquisición o pérdida de la condición de accionista
mayoritario o, en su caso, adquisiciones y enajenaciones de participaciones
significativas.
f) Proyectos de Ley,
disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios u
otras actuaciones de la Comunidad de Madrid o de cualquier entidad integrante
en su sector público, que pudieran suponer un incremento de gasto público o
disminución de los ingresos, ambos respecto de los consignados en los
presupuestos vigentes, o que puedan comprometer fondos adicionales de
ejercicios futuros. ()
g) Reforma del sistema
sanitario e infraestructuras sanitarias.
h) Regulación de sectores:
Sectores sujetos a regulación administrativa (telecomunicaciones,
hidrocarburos, eléctrico, transportes, televisión), regulación de
vivienda, medio ambiente. Sectores con influencia importante en la actividad
económica: Agua, suelo, en los términos previstos en el Estatuto de
Autonomía.
i) Contratación
administrativa: Acuerdos de adjudicación, modificación y extinción de contratos
y concesiones administrativas y licitaciones de importancia económica general o
sectorial.
j) Bases de negociación,
preacuerdos y acuerdos con organizaciones sociales.
k) Empleados Públicos,
personal estatutario y laboral: Preacuerdos y acuerdos con representantes del
personal de la Administración de la Comunidad de Madrid de los que se deriven
efectos presupuestarios económicos y sociales.
l) Negociación colectiva en
organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos: Bases
de negociación, preacuerdos y acuerdos de convenios colectivos.
m) Medidas de simplificación
administrativa relacionadas con la creación de empresas y las actividades
económicas.
n) Defensa de la competencia
y protección del consumidor.
o) Actuaciones
administrativas relacionadas con situaciones de emergencia: Sequías, daños y
zonas catastróficas.
3. Sin
perjuicio de los términos del presente artículo, la Comisión de Viceconsejeros
y Secretarios Generales Técnicos conocerá de todos los asuntos que vayan a
someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y
de sus Comisiones, aprobado por el Decreto
210/2003, de 16 de octubre, y modificado por el Decreto 228/2003, de 24 de
noviembre.
Para
ello, los asuntos relativos a las competencias de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos se remitirán con antelación suficiente para su
conocimiento por los miembros de esta Comisión, que deberá pronunciarse sobre
dichos asuntos con carácter previo a la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
Artículo 4.- Régimen de funcionamiento
1. El
régimen de sesiones y de adopción de acuerdos, así como el resto de las
cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión Delegada para Asuntos
Económicos, serán los establecidos en el Reglamento de Funcionamiento Interno
del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003,
de 16 de octubre, y modificado por el Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.
2. Las
deliberaciones de la Comisión tienen carácter reservado. Sus miembros y todos
quienes asistan a sus reuniones están obligados a guardar secreto en los
términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Final Única.- Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.