Orden
de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y
Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de
préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de
Madrid .()
El Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del
Personal Funcionario de administración y servicios de la Administración General
de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el año 2000, adoptado
por la Mesa Sectorial de Negociación de condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, en su reunión del día 15 de
febrero de 2000, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario,
en su reunión del día 16 de febrero de 2000, y aprobado expresa y formalmente
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2000 y cuya
entrada en vigor se ha producido el día 18 de febrero, además de prever el
incremento de la cuantía de las consignaciones presupuestarias destinadas a la
concesión de préstamos al personal funcionario, modifica en el apartado primero
de su artículo 32 la cuantía y el plazo máximo de amortización de los préstamos
a conceder.
Asimismo, el día 9 de febrero de 2000, la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de
Madrid para el año 2000, suscribió el texto de dicho Convenio Colectivo, cuya
entrada en vigor se ha producido el día 10 de febrero, estableciéndose en el
apartado primero del artículo 56 tanto un incremento de la cuantía de las
consignaciones presupuestarias destinadas a préstamos del personal laboral,
como de la cuantía máxima y plazos de amortización de los préstamos a conceder.
El cumplimiento de los citados textos convencionales
supone una alteración sustancial del régimen establecido por la Orden
3759/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se
reguló el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario
y laboral de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, razones sistemáticas y de claridad y
seguridad jurídica requieren que la regulación de esta materia se contenga en
un único texto normativo, por cuyo motivo la presente Orden incluye tanto las
modificaciones a las que se ha aludido anteriormente, como la ordenación del
procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal de la Comunidad
de Madrid, efectuada por la mencionada Orden 3759/1998, de 30 de diciembre, en
todo aquello que no se opone a dichas modificaciones.
De conformidad con cuanto antecede, y en uso de las
facultades atribuidas por el Decreto 96/2000, de 26 de mayo, por el que se
modifica la denominación y estructura de determinadas Consejerías, en relación
con el Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas
relativas a prestaciones sociales,
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas
por las disposiciones vigentes,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El contenido de la presente Orden será de aplicación
al siguiente personal:
a) Funcionarios de carrera en situación de servicio
activo incluidos en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo de Condiciones
de Trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos,
vigente en el momento en que se produzca la correspondiente solicitud de
préstamo o anticipo.
b) Personal laboral en activo con relación de
empleo de carácter indefinido incluido en el ámbito de aplicación personal del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, vigente en
el momento en que se produzca la correspondiente solicitud de préstamo o
anticipo.
c) Personal incluido en el artículo 10 de la
presente Orden, sin perjuicio de sus peculiaridades en cuanto a las cuantías a
otorgar y plazos de amortización.
Artículo 2.- Finalidad.
El personal incluido en el ámbito de aplicación
señalado en el artículo anterior, ante la necesidad de hacer frente a gastos
económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho, previa justificación
razonada, a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los criterios
establecidos en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II
Préstamos
Artículo 2.- Objeto.
1.
La Comunidad de Madrid consignará en sus Presupuestos Generales con carácter
anual un fondo de ayuda para préstamos, cuya cuantía será actualizada en
función del resultado de la negociación colectiva.
2.
A los efectos de su distribución se concederán préstamos por la cuantía y el
plazo máximo de amortización que establezcan los correspondientes textos
convencionales, contado dicho plazo desde el mes siguiente a la fecha de
concesión ().
Artículo 3.- Procedimiento.
1.
La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las Consejerías,
Organismos Autónomos, y Órganos de Gestión, en su caso, realizándose dicha
gestión de forma diferenciada para cada uno de los colectivos señalados en el
artículo 1 de la presente Orden.
2. A tal efecto, en cada Centro Gestor se
dividirá el crédito disponible para estos fines en diez períodos
correspondientes las solicitudes presentadas en los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y hasta el 10 de
noviembre de cada año.
3. El otorgamiento de préstamos se
efectuará conforme al orden de prelación establecido en el artículo siguiente y
hasta donde alcance el crédito disponible. Si en algún momento hubiere
remanente de crédito, éste se acumulará al correspondiente al período
siguiente. La misma acumulación se producirá respecto de las solicitudes no
atendidas en cualquier período por falta de crédito.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
1.
Las solicitudes de préstamo efectuadas por los interesados se clasificarán
atendiendo al siguiente orden de prelación:
a)
Gastos derivados de
obligaciones de ineludible cumplimiento.
b) Gastos extraordinarios de enfermedad.
c) Gastos producidos o relacionados con la
Administración de Justicia.
d) Gastos derivados de
la educación universitaria de los miembros de la unidad familiar.
e) Gastos derivados de la adquisición o
reparación de la vivienda habitual.
f) Gastos producidos por la adquisición de
enseres para la vivienda.
g) Otros gastos no incluidos en los números
anteriores.
2. En todos los supuestos relacionados en
el apartado anterior será requisito indispensable para la concesión, la previa
justificación documental de la petición.
A estos efectos será documento justificativo
suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente
detallado.
3. En caso de igualdad entre las
solicitudes, y a falta de crédito suficiente para atenderlas, se tendrá en
cuenta el hecho de no haber disfrutado con anterioridad de un préstamo
reintegrable.
4. En caso de ser solicitado el préstamo por varios miembros de la misma
unidad familiar, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, podrá
restringirse su concesión a uno sólo de los solicitantes, en función del
crédito disponible y el orden de preferencia establecido en este artículo.
5. En ningún caso, podrá concederse un préstamo al empleado que hubiese
sido beneficiario de otro anterior hasta tanto se produzca la total devolución
de este último.
6. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o
no fueran acompañadas de la correspondiente documentación acreditativa, se
requerirá al interesado para que, en el término de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere
se le tendrá por desistido de su petición, una vez recaída al efecto la
resolución preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y
42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Devolución.
1.
El número de mensualidades en que se procederá a la amortización del préstamo,
así como el importe solicitado, serán los que determine el propio interesado en
su solicitud, dentro de los límites establecidos en el artículo 2 de esta
Orden. El contenido de dicha solicitud tendrá carácter vinculante para el
interesado, y será el empleado para determinar la cuantía mensual a descontar
de sus haberes.
2. Los préstamos que se concedan no devengarán interés alguno, pero serán
reintegrados en las mensualidades a las que se refiere el apartado anterior y
por cantidades iguales cada mes. No obstante lo anterior, podrá reintegrarse en
menor tiempo del previsto el préstamo recibido y liquidarlo en su totalidad
cuando el interesado lo estime conveniente previa solicitud expresa.
Artículo 6.- Comisiones Mixtas.
Las Comisiones para la concesión de préstamos
existentes en las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Órganos de
Gestión, en su caso, contarán con la presencia de las Organizaciones Sindicales
firmantes de los instrumentos convencionales aludidos en la exposición de
motivos de la presente Orden, participando en dichas Comisiones con voz y voto,
y en situación de paridad con la Administración.
CAPÍTULO III
Anticipos
Artículo 7.- De mensualidades.
1.
Se podrán conceder anticipos por un importe máximo equivalente a las
retribuciones líquidas mensuales del solicitante. Dicha cuantía máxima se
corresponderá con la de la mensualidad en que efectivamente se proceda al abono
del citado anticipo.
2. Si la solicitud de anticipo se formula con anterioridad al día 5 de
cada mes, la cuantía correspondiente al anticipo se abonará de forma conjunta
con la nómina de dicho mes. En caso de presentarse la solicitud con
posterioridad a dicha fecha, se procederá a su abono junto con la nómina del
mes siguiente.
3.
En todo caso, la cuantía correspondiente a dicho anticipo se descontará en la
nómina del mes siguiente a aquel en que se perciba.
Artículo 8.- De pagas extraordinarias.
1.
Se podrán conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias a percibir por el
interesado dentro del correspondiente año presupuestario.
2. El importe máximo de dicho anticipo será el equivalente a la cuantía
líquida que le corresponda percibir al solicitante por dos pagas
extraordinarias.
3.
Los citados anticipos se harán efectivos en nómina según el mismo procedimiento
establecido para los anticipos sobre mensualidades.
4. La cuantía correspondiente a dicho anticipo se descontará en las
nóminas de junio y diciembre.
Artículo 9.- Régimen jurídico.
1.
Corresponderá a los habilitados de personal la gestión de los anticipos
regulados en este Capítulo.
2.
La concesión de cualquier tipo de anticipo, no estará subordinada a la
justificación documental de la causa que motiva tal petición.
CAPÍTULO IV
Personal vinculado mediante una relación de carácter
temporal
Artículo 10.- Beneficiarios.
1.
Además del personal contemplado en el artículo 1 de la presente Orden, el
contenido de la misma será de aplicación a los siguientes colectivos:
a)
Personal eventual.
b) Funcionarios Interinos.
c) Personal laboral temporal.
2. En todo caso, será necesario que la
duración previsible del nombramiento o contrato de trabajo del interesado, lo
sea por un período superior a tres meses.
Artículo 11.- Régimen aplicable.
Con
carácter general se aplicarán las normas contenidas en los capítulos anteriores
de la presente Orden, no obstante, respecto de las cuantías a otorgar y plazos
de amortización se observarán las siguientes particularidades:
a) Préstamos:
─ Importe: la cuantía máxima a otorgar no podrá ser
superior al equivalente a las retribuciones líquidas de una mensualidad del
solicitante; en todo caso, ningún préstamo podrá superar el límite establecido
con carácter general por los correspondientes instrumentos convencionales ().
─ Plazos de amortización: el plazo máximo de
mensualidades en que se procederá a la amortización del préstamo, no podrá
exceder del período de duración previsible del nombramiento o contrato de
trabajo del interesado.
b) Anticipos:
─
Cuantía: se ajustará al importe devengado hasta la fecha de petición.
─ Plazos de amortización: en el supuesto de anticipos
sobre mensualidades, la cuantía correspondiente a dicho anticipo se descontará
en la nómina del mes siguiente a aquel en que se perciba. En el caso de anticipos
de pagas extraordinarias, los plazos de amortización no excederán del período
de duración previsible del nombramiento o contrato de trabajo del
interesado.
CAPÍTULO V
Normas comunes
Artículo 12.- Solicitudes.
1.
Las solicitudes de anticipos y préstamos se ajustarán al modelo que se inserta
como Anexo de la presente Orden, y serán facilitadas gratuitamente en todos los
Registros de las Consejerías y en el Registro General de la Comunidad de
Madrid, así como en todas las Unidades de Personal.
2.
Las solicitudes de anticipos y préstamos debidamente cumplimentadas, se
presentarán en el registro del centro de trabajo del solicitante, si existiese,
o en cualquiera de los registros de las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes
de la Comunidad de Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e
irán dirigidas a la Unidad de Personal que corresponda. ()
Artículo 13.- Reintegro de las cantidades pendientes de devolución
Cuando un empleado que tuviera pendiente de devolución
alguna cantidad deje de percibir sus haberes con cargo a los presupuestos de la
Comunidad de Madrid de forma que no pueda hacerse efectiva la deuda en nómina,
se iniciará por el órgano responsable del crédito un expediente administrativo
de reintegro por la cantidad pendiente de devolución. ()
Artículo 14.- Revocación.
El incumplimiento de las normas contenidas en la
presente Orden o la falsedad en los documentos aportados supondrá la inmediata
devolución del préstamo o del anticipo obtenido sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normas derogadas.
Queda derogada la Orden 3759/1998, de 30
de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el
procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid, así como todas las normas de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada
en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de la
Función Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Orden.
ANEXO
(No se reproduce)