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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE ADECUAN LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITA

ACUERDO de 2 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se adecuan las retribuciones de determinadas categorías de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, en su Disposición Final Segunda, otorga la competencia para la asignación del Complemento de Destino y Complemento Específico, en los casos que proceda, al Gobierno.

 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, quedaron traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y personal, del Instituto Nacional de la Salud, por lo que corresponde al Gobierno de esta Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia antes referenciada.

 

El Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, suscrito el día 27 de junio de 2002, incluye, entre sus objetivos específicos, el diseño de un nuevo sistema retributivo homogéneo del personal que presta sus servicios en las Instituciones y Centros Públicos de la Red Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid, posibilitando, hasta tanto se culmine ese estudio, abordar medidas de mejora retributiva.

 

A fin de avanzar en la adecuación de las condiciones retributivas del Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, el presente Acuerdo asigna Complemento de Destino, Específico y Productividad (factor fijo), al Personal Estatutario transferido que presta servicios en Instituciones Sanitarias, tanto de Atención Especializada como de Atención Primaria, del referido Ente Público, encuadrado en alguna de las siguientes categorías: Técnicos Especialistas; Higienistas Dentales; Grupo Administrativo de la Función Administrativa y Personal de Oficio del Grupo D.

 

Por otro lado, las materias relativas a la asignación de retribuciones complementarias al personal de las Instituciones Sanitarias del Instituto Madrileño de la Salud transferido de la Administración del Estado, a las que se refiere el presente Acuerdo, han sido objeto de negociación conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, a través de la Mesa Sectorial de Sanidad.

 

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 7.2.f) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y artículo 1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, habiendo sido informado favorablemente por la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 2 de octubre de 2003,

 

 

ACUERDA

 

 

Primero

 

Asignar al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, encuadrado en alguna de las categorías siguientes: Técnicos Especialistas, Higienistas Dentales, Grupo Administrativo de la Función Administrativa y personal de Oficio del Grupo D, los complementos retributivos en la forma y con los efectos que a continuación se determinan:

 

A) Adecuación retributiva para los Técnicos Especialistas.

 

A los profesionales sanitarios que prestan servicios dentro de esta categoría, incluidos los Higienistas Dentales, se les asignan los complementos retributivos que a continuación se determinan, en las cuantías que a los mismos se fijan, y en las fechas de efectividad que se señalan:

 

1. Con efectos del mes de octubre del presente año 2003, el personal citado más arriba percibirá por los complementos retributivos que se recogen a continuación las retribuciones siguientes:

 

            -  Complemento de Destino: El Complemento de Destino asignado a estas categorías será el fijado para el nivel 19 con una cuantía mensual de 344,35 euros mensuales. Cantidad ésta idéntica para Atención Primaria y Atención Especializada.

 

            -  Complemento Específico: Este complemento se fija en 107,62 euros mensuales. Igual para Primaria y Especializada.

 

            -  Complemento de Productividad (factor fijo): Este complemento queda fijado en 43,25 euros mensuales para Atención Especializada y en 25,53 euros mensuales para Atención Primaria.

 

2. Con efectos del mes de octubre del próximo año 2004, las cantidades fijadas para el Complemento de Productividad (factor fijo), se verán incrementadas con la cantidad de 55 euros mensuales, independientemente de que presten servicios en Atención Primara o en Atención Especializada.

 

B) Adecuación retributiva para el Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

 

Los profesionales sanitarios que prestan servicios dentro de este Grupo Administrativo verán adecuadas sus retribuciones, en la forma que a continuación se establece, y con la efectividad que se detalla a continuación:

 

1. Con efectos del mes de octubre del presente año 2003 el personal citado más arriba pasará a percibir la cuantía que a continuación se fija, en los complementos retributivos siguientes:

 

            - Complemento Específico: El Complemento Específico se fija en 107,62 euros mensuales, igual en Atención Primaria que en Atención Especializada.

 

            - Complemento de Productividad (factor fijo): Con cargo a este complemento, el personal de referencia, pasará a percibir una cantidad mensual total de 23,55 euros en Atención Especializada y de 5,83 euros mensuales en Atención Primaria.

 

2. Con efectos del mes de octubre del próximo año 2004, las cantidades fijadas para el complemento de productividad (factor fijo), se verán incrementadas con la cantidad de 27,50 euros mensuales tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria.

 

C) Adecuación retributiva para el personal de oficio Grupo D.

 

Se consideran incluidos en este grupo las siguientes categorías básicas: Albañil, Calefactor, Carpintero, Costurera, Conductor, Electricista, Fontanero, Fotógrafo, Jardinero, Mecánico, Operador Máquina de Imprimir, Peluquero y Tapicero.

 

Los profesionales sanitarios citados, que prestan servicios dentro de este Grupo D, con efectos del mes de octubre de 2003, verán asignadas en el Complemento de Productividad (factor fijo) la cuantía mensual de 60,56 euros para el personal destinado en Atención Especializada y de 50,13 euros para el destinado en Atención Primaria.

 

 

Segundo

 

Autorizar a la Consejería de Hacienda para que realice las modificaciones presupuestarias y dispositivas necesarias para poder llevar a cabo lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

 

Tercero

 

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas órdenes resulten precisas en orden al desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

Dentro de esta habilitación se faculta a la Consejería de Sanidad para que, dentro del marco normativo vigente, implante en los hospitales transferidos del extinto Instituto Nacional de la Salud, el puesto de responsable de Técnicos Especialistas en los denominados Servicios Centrales, a desempeñar por Técnicos Especialistas, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a otras categorías laborales y puestos de dirección.

 

[Por Acuerdo de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acurdo de la Mesa Sectorial de 26 de enero de 2022, por el que se ratifica el preacuerdo de 3 de junio de 2019, de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se crean los puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud]

 

Cuarto

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM 7 de octubre de 2003.