DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS RELATIVAS A
PRESTACIONES SOCIALES
Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas
relativas a prestaciones sociales ()
El artículo 67, párrafo h), de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
reconoce el derecho de sus funcionarios a la asistencia sanitaria y a las
prestaciones sociales.
El Convenio Colectivo, por su parte, reconoce al
personal laboral de la Comunidad de Madrid un régimen de prestaciones
asistenciales regulado en el Capítulo X bajo la rúbrica de Beneficios
Sociales.
En la negociación colectiva para ambos sectores se ha
procedido a unificar ambos sistemas jurídicos en un único régimen que se
recoge, tanto en el acuerdo de revisión del Convenio Colectivo como en el
Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, suscritos el 29 y 30 de abril de
1991, respectivamente.
Por otro lado, la regulación administrativa de algunas
de las prestaciones resulta dispersa y en algunos supuestos contradictorios con
la normativa convencional contenida en las disposiciones citadas, en este
sentido la concesión de anticipos reintegrables a personal funcionario se
encuentran legisladas por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
20 de noviembre de 1986, así como por Órdenes 2896/1986, de 2 de diciembre, de
la Consejería de Presidencia, y 62/1988, de la Consejería de Hacienda, mientras
que el régimen específico aplicable a personal laboral además de por lo
dispuesto en el artículo 55 del Convenio Colectivo viene regulado por lo
establecido en las Normas de desarrollo elaboradas por la Comisión Mixta
representantes de los trabajadores-Comunidad de Madrid y que en virtud de Resolución
de la Dirección General de la Función Pública 258/1987 figuran publicadas en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 1987; de otro
punto, la Ayuda para el Cuidado de hijos del personal funcionario se rige en la
actualidad por lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública 2033/1989, de 31 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 6 de noviembre de 1989), y que igualmente establece un régimen
distinto al convenido en los mencionados acuerdos y que resulta a su vez
distinto al que se aplica a personal laboral.
Todo ello requiere de la promulgación de una normativa
de carácter administrativo, en aquellos casos en que así se estime necesario,
bien porque el contenido de los preceptos sea insuficiente para la debida
concreción del modo de ejercicio del derecho por parte de los posibles
beneficiarios, bien por la necesidad de distribuir competencias entre los
distintos Órganos Administrativos de la Comunidad de Madrid para que la gestión
se produzca de forma más ágil y eficiente.
En este sentido y aun cuando el Decreto 74/1988, de 23
de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de personal entre los
distintos Órganos de la Administración de la Comunidad, confiere en su artículo 1.A,
con carácter general al Consejo de Gobierno, el ejercicio de la potestad
reglamentaria en materia de personal, debe señalarse que la dinamización de las
relaciones de trabajo que en el supuesto de las prestaciones sociales adquiere
mayor énfasis, exige la continua modificación del régimen jurídico aplicable en
esta materia, lo que ha de llevar al convencimiento de que, en la idea de
introducir elementos de mayor eficacia, debe establecerse un instrumento
normativo que de modo equilibrado, cumpliendo los principios de competencia
funcional y orgánica, pueda en desarrollo de las normas paccionadas existentes
y que, en todo caso, deben además ser ratificadas por el Consejo de Gobierno,
regular de forma eficaz de las distintas materias, sin que sea imprescindible
el pronunciamiento de este Órgano, una vez delimitados con claridad los límites
de ejercicio del derecho a través del acuerdo convencional, por lo que se
entiende procedente delegar en el Consejero de Hacienda la facultad de que
mediante Orden desarrolle, en aquellas prestaciones que por los motivos
señalados sea necesario, el régimen jurídico aplicable.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 12.2 y 13.2 de la Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 1992, así como el
carácter específico del régimen del personal eventual previsto en el
artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la
reforma de la Función Pública, determinan que debe incluirse dentro del ámbito
de aplicación de las prestaciones sociales al personal comprendido en los
preceptos indicados.
En virtud, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión de 25 de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
Modificar el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se atribuyen competencias entre los distintos órganos de la Administración
de la Comunidad en materia de personal, en el sentido de alterar la
redacción del apartado 31 del artículo 3.a) a partir del primer
inciso y añadir un nuevo apartado 9.1 a los artículos 5.a)
competencias de los Secretarios Generales Técnicos y 7.a) competencias
de los Gerentes de Órganos Autonómicos y Órganos de Gestión de la
Administración Institucional, quedando redactados como sigue:
- Artículo 3.a).31. La programación de efectivos del
personal de la Comunidad, la gestión económico-administrativa relativa a la
concesión a los empleados públicos de las Consejerías, de las prestaciones
sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca su
regulación específica, y la elaboración de directrices y el dictado de
instrucciones sobre el régimen y aplicación del sistema retributivo de
funcionarios.
- Artículo 5.a).9. La gestión económico-administrativa
relativa a la concesión a los empleados públicos de las Consejerías, de las
prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que
establezca su regulación específica.
- Artículo 7.a).9. La gestión económico-administrativa
relativa a la concesión a los empleados públicos del Organismo Autónomo y
Órganos de Gestión de prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en
los términos que establezca su regulación específica.
Artículo 2. ()
El ámbito de aplicación del régimen de Prestaciones
Sociales sobre Ayuda para el cuidado de hijos, Ayuda a Disminuidos, Ayuda de
Estudios, Abono Transporte de Madrid, Préstamos y Anticipos, Prestaciones
Asistenciales e Indemnizaciones por Invalidez y Muerte, se extenderá al
personal comprendido en el ámbito de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 13.2
de la Ley 2/1992, de 30 de abril, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 1992, así como el personal eventual contemplado en el
artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función
Pública. ()
[Por Orden
970/2006, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se
regula la concesión de ayuda de cuidado de hijos]
[Por Orden
de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y
Administración Local, se regula el procedimiento de concesión de préstamos y
anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid ]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Asimismo y transitoriamente hasta la promulgación de
las correspondientes órdenes, permanecerá vigente la actual normativa que
regula la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se
derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo de igual o
inferior rango, que regulan el régimen jurídico de concesión de prestaciones
sociales relativas a ayudas para el cuidado de hijos, concesión de Préstamos y
Anticipos y Prestaciones Asistenciales, y en especial se deroga completamente el
Acuerdo del Consejo de 20 de noviembre de 1986 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 12 de diciembre de 1986) y Órdenes 2896/1986, de 2 de diciembre (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de diciembre de 1986), de la Consejería
de Presidencia, y 62/1988 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de
enero), de la Consejería de Hacienda, todas ellas relativas al régimen de
concesión de anticipos reintegrables a personal funcionario, así como el texto
aún vigente de la Orden 1830/1987, de 15 de junio (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 26 de junio de 1987), por la que se establecieron normas
interpretativas complementarias en materia de asistencia Médico-Farmacéutica a
funcionarios afiliados a MUNPAL y la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública 2033/1989, de 31 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 6 de noviembre de 1989), sobre ayuda para el cuidado de los hijos de
personal funcionario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se
faculta al Consejero de Hacienda ()
para que conforme el contenido sustantivo regulado en el Convenio Colectivo y
Acuerdo sobre condiciones de trabajo de personal funcionario suscrito con la
representación sindical regule, mediante órdenes, el régimen jurídico de
concesión de Prestaciones Sociales .
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.