Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la
homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de
los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del
Congreso ()
PREÁMBULO
El sistema retributivo de los miembros
del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de
Madrid carece de una regulación normativa sistemática y completa. La Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, aborda únicamente la regulación del sistema retributivo del Presidente
y Consejeros de la Comunidad de Madrid, por referencia a los Secretarios de
Estado y Directores Generales tipo A respectivamente, referencia esta última,
que ha quedado desfasada al desaparecer esa categoría como tal. Asimismo, la Ley
14/1995, de 21 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos incidió
de forma directa en el sistema retributivo al impedir, de forma expresa y
total, la percepción de cualquier cantidad por el desempeño de cargos en
empresas o sociedades cuya designación corresponda a los Órganos de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid o se deriven de las funciones propias
de estos cargos.
Desde esta situación, y consolidada
plenamente la Administración autonómica en el vigente marco competencial tras
la modificación del Estatuto de Autonomía en 1998, se hace necesario
homogeneizar el sistema retributivo de los miembros del Gobierno y Altos Cargos
de la Administración por homologación con la Administración General del Estado,
respetando, en todo caso, la equivalencia retributiva principal que
estableciera ya en el año 1983 la Ley de Gobierno y Administración, en su
artículo 5, al otorgar como derecho del Presidente de la Comunidad de
Madrid la percepción "con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los sueldos y retribuciones
que en los mismos se determinen y cuya cuantía no podrá ser superior a la
asignada al cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los
Presupuestos Generales del Estado".
De esta forma, partiendo del marco
trazado en la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, la presente Ley aborda,
de un modo unitario y por equivalencia a la Administración General del Estado,
el régimen retributivo de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración autonómica, considerando la dedicación exclusiva del cargo a su
función que impone la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid, así como la cobertura de todas aquellas otras funciones accesorias
al puesto directivo, que incrementan la responsabilidad y dedicación al mismo.
Conforme a lo anteriormente expuesto y
al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia, objetividad y
seguridad jurídica, necesarias en el ámbito de lo público, partiendo de la ya
citada homologación de las retribuciones del Presidente de la Comunidad de
Madrid con las de Secretario de Estado, quedan referenciadas a éste, en función
de una serie de porcentajes, las retribuciones totales que corresponderán al
Vicepresidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos,
Directores Generales y asimilados, así como a los Gerentes de los Organismos
autónomos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por último, y de forma correlativa, se
aborda también la modificación de las retribuciones de los Diputados de la
Asamblea de Madrid con dedicación exclusiva. En este caso, por la Asamblea de
Madrid se procederá a homologar la asignación retributiva básica de sus
Diputados con dedicación exclusiva, con la retribución que corresponda por el
mismo concepto a los Diputados por Madrid del Congreso de los Diputados
(asignación constitucional e indemnización correspondiente a Diputado por
Madrid), así como para establecer el resto de sus conceptos retributivos.
Artículo único.
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a
homologar las retribuciones de los Altos Cargos de ésta respecto de las que se
devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con
las siguientes normas:
a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre
Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se
homologarán a las de éste, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la
Ley de Gobierno y Administración.
La
homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguende
acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluido
el complemento de productividad.
b) A partir de la homologación
anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán
disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, 4 por
100.
Consejero, 8 por 100.
Viceconsejero, 12 por 100.
Secretario
General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente
reconocido, y Gerentes de Organismos Autónomos, 16 por 100. ()
c) La cantidad resultante
englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra
retribución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2000.
2. Por la Asamblea
de Madrid se procederá a la homologación de la asignación retributiva básica de
sus Diputados con dedicación exclusiva, a la cantidad que se devengue por ese
mismo concepto por los Diputados por Madrid del Congreso, así como a establecer
los demás conceptos retributivos.
[Por Decreto
157/2000, de 6 de julio, se desarrolla el régimen retributivo y de
Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros
Altos Cargos]
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ley será igualmente de aplicación a los Gerentes y
Directores-Gerentes de las Empresas públicas con forma de Entidad de Derecho
público de la Comunidad de Madrid, de la Agencia de Protección de Datos y del
Instituto de Realojamiento e Integración Social, cuando tengan reconocidas unas
retribuciones inferiores a las previstas en esta Ley para Director General, en
cuyo caso, se homologarán también a las de éste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el inciso final del artículo 30.2 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradiga o se
oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de julio de
2000.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.