Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Consejo Superior de Medicina de Madrid. () ()
Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la
Consejería de Sanidad y Consumo, a la que corresponden las competencias que
ostenta la Consejería de Sanidad, así como las atribuidas a la Dirección
General de Consumo y al Instituto Regional de Arbitraje y Consumo.
Por otro lado, el Decreto 227/2003, de 24 de
noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura de las diferentes
Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la estructura organizativa
básica y los organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.
Esta nueva configuración de la Consejería demanda la
creación de un Consejo que, en la esfera de actuación de la Consejería, preste
asesoramiento a su titular.
El presente órgano se crea de conformidad con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo a la creación,
modificación y supresión de órganos colegiados. En su virtud, de acuerdo con el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Se crea el Consejo Superior de Medicina de Madrid (), directamente dependiente del Consejero de Sanidad y
Consumo, al que se le encomienda el asesoramiento permanente al titular de la
Consejería en todos los asuntos que éste demande.
Artículo 2. Funciones
Es función del Consejo Superior de Medicina de Madrid asesorar
e informar al Consejero sobre temas científicos y técnicos, así como en
situaciones de alerta y cuantas cuestiones se relacionen con las competencias
de la Consejería.
Artículo 3. Composición
1. La
composición del Consejo Superior de Medicina de Madrid será la siguiente:
a) Presidente,
nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
de Sanidad y Consumo, entre médicos de reconocido prestigio.
b) Trece
vocales, que serán designados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
del Consejero de Sanidad y Consumo, entre profesionales de trayectoria
acreditada, de las distintas especialidades médicas y
farmacéuticas, así como de las diversas profesiones del sector sanitario y entre
expertos de reconocido prestigio en los campos de la alimentación y consumo. ()
2.
Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de
Sanidad y Consumo.
3. Los
miembros del Consejo serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser
renovado dicho nombramiento por períodos iguales y sucesivos.
4. El nombramiento de los miembros del Consejo podrá
ser objeto de libre revocación por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
del Consejero de Sanidad y Consumo.
Artículo 4. Funcionamiento
1. El Consejo funcionará en Pleno, pudiéndose
constituir grupos de trabajo que tendrán la composición y finalidades que en
cada caso se determinen. Asimismo, el Consejero podrá mantener reuniones de
forma individual con cada uno de los miembros.
2. El Presidente del Consejo, de acuerdo con el
Consejero y oído el Pleno, podrá recabar la opinión de otros profesionales
científicos, órganos, entidades o asociaciones y colegios profesionales, cuando
lo estime pertinente, así como recabar la presencia de los mismos o de los
representantes de las citadas instituciones, en las sesiones plenarias o
reuniones correspondientes, en las que se traten materias que afecten a sus
respectivos ámbitos de actuación y en la forma que se determine en su
Reglamento de Régimen Interior.
3. El Pleno celebrará, al menos, una reunión ordinaria
cada trimestre.
4. El Consejo elaborará su propio Reglamento de
Régimen Interior, sin otras limitaciones que las derivadas de lo dispuesto en
el presente Decreto, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de
órganos colegiados, en el Capítulo 2.º del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de su
Secretaría General Técnica, aportará los medios materiales y personales
necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 5. Deber de confidencialidad
Los miembros del Consejo, así como quienes participen
en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secretos de las deliberaciones,
así como de todos los datos o informaciones de las que tuvieren conocimientos
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Régimen económico
Los miembros del Consejo no percibirán remuneración
alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las
reuniones del mismo pudieran corresponder en función de las disposiciones
vigentes.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.