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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 328/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo de Sanidad y C

Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Superior de Medicina de Madrid. ([1]) ([2])

 

 

Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Sanidad y Consumo, a la que corresponden las competencias que ostenta la Consejería de Sanidad, así como las atribuidas a la Dirección General de Consumo y al Instituto Regional de Arbitraje y Consumo.

 

Por otro lado, el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina la estructura organizativa básica y los organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.

 

Esta nueva configuración de la Consejería demanda la creación de un Consejo que, en la esfera de actuación de la Consejería, preste asesoramiento a su titular.

 

El presente órgano se crea de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo a la creación, modificación y supresión de órganos colegiados. En su virtud, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

Se crea el Consejo Superior de Medicina de Madrid ([3]), directamente dependiente del Consejero de Sanidad y Consumo, al que se le encomienda el asesoramiento permanente al titular de la Consejería en todos los asuntos que éste demande.

 

Artículo 2. Funciones

 

Es función del Consejo Superior de Medicina de Madrid asesorar e informar al Consejero sobre temas científicos y técnicos, así como en situaciones de alerta y cuantas cuestiones se relacionen con las competencias de la Consejería.

 

Artículo 3. Composición

 

1. La composición del Consejo Superior de Medicina de Madrid será la siguiente:

a) Presidente, nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, entre médicos de reconocido prestigio.

b) Trece vocales, que serán designados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, entre profesionales de trayectoria acreditada, de las distintas especialidades médicas y farmacéuticas, así como de las diversas profesiones del sector sanitario y entre expertos de reconocido prestigio en los campos de la alimentación y consumo. ([4])

2. Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad y Consumo.

3. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales y sucesivos.

4. El nombramiento de los miembros del Consejo podrá ser objeto de libre revocación por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo.

 

Artículo 4. Funcionamiento

 

1. El Consejo funcionará en Pleno, pudiéndose constituir grupos de trabajo que tendrán la composición y finalidades que en cada caso se determinen. Asimismo, el Consejero podrá mantener reuniones de forma individual con cada uno de los miembros.

 

2. El Presidente del Consejo, de acuerdo con el Consejero y oído el Pleno, podrá recabar la opinión de otros profesionales científicos, órganos, entidades o asociaciones y colegios profesionales, cuando lo estime pertinente, así como recabar la presencia de los mismos o de los representantes de las citadas instituciones, en las sesiones plenarias o reuniones correspondientes, en las que se traten materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación y en la forma que se determine en su Reglamento de Régimen Interior.

3. El Pleno celebrará, al menos, una reunión ordinaria cada trimestre.

 

4. El Consejo elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior, sin otras limitaciones que las derivadas de lo dispuesto en el presente Decreto, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados, en el Capítulo 2.º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de su Secretaría General Técnica, aportará los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

 

Artículo 5. Deber de confidencialidad

 

Los miembros del Consejo, así como quienes participen en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secretos de las deliberaciones, así como de todos los datos o informaciones de las que tuvieren conocimientos en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Régimen económico

 

Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 22 de diciembre de 2003. Corrección de errores BOCM 28 de enero y 18 de febrero de 2004.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 28/2004, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se cambia la denominación del Consejo creado por el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre, y se amplía el número de vocales (BOCM 16 de febrero de 2004).

[2].- El artículo 10 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, crea el Consejo Superior de Sanidad de Madrid que viene a sustituir al Consejo Superior de Medicina de Madrid, y en tanto se proceda a su regulación reglamentaria, según establece la misma norma, se regirá por lo establecido en el Decreto 328/2003, de 11 de diciembre.

[3].- Denominación dada a este Consejo por el Decreto 28/2004, de 12 de febrero.

[4].- Redacción dada a este apartado b) por el Decreto 28/2004, de 12 de febrero.