Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad,
de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia
de personal ()
El artículo 7,
apartado a), de la Ley
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid , asigna al Consejo de
Gobierno la competencia para distribuir entre los diferentes Órganos de la
Administración de la Comunidad las atribuciones en materia de personal.
La normativa contenida en el Decreto Comunitario
65/1984, de 28 de junio, dictada un año después, aproximadamente, de la
constitución de la Comunidad, y en desarrollo de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración, ha agotado su propia vigencia como
consecuencia de las nuevas necesidades surgidas en la gestión de personal de la
Comunidad y de la promulgación de normas de superior rango, como la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; los
Reglamentos de desarrollo de la misma, contenidos en los Reales Decretos
2617/1986, de 10 de enero; 730/1986, de 11 de abril, y 1405/1986, de 6 de
junio, todos ellos de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid; la Ley
53/1984, de 28 de diciembre, sobre incompatibilidades; la propia Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y los Decretos
Comunitarios 96/1986, de 2 de octubre, y 105/1986, de 6 de noviembre ,
sobre valoración de puestos de trabajo, y Registro de Personal, sin perjuicio
de otras normas específicas de las administraciones estatal y autonómica.
De otra parte, el Decreto Comunitario 64/1987, de 30
de julio, por el que se modifican las estructuras de las Consejerías, dictado
en desarrollo del Decreto del Presidente 62/1987, de 23 de julio, residencia en
la Consejería de Hacienda las funciones que como órgano superior de la Función
Pública atribuye la Ley 1/1986, de 10 de abril, a la Consejería de Presidencia,
y el Decreto Comunitario 188/1987, de 5 de noviembre, concreta en la Dirección
General de la Función Pública, como órgano de la Consejería de Hacienda,
determinadas competencias genéricas relativas a materia de personal. Dicha
Dirección General se estructura en las Direcciones de Servicios de Gestión de
Personal y de Planificación y Organización Autonómica.
De lo expuesto se
deduce la necesidad de definir pormenorizadamente las atribuciones de los
órganos competentes en materia de función pública de esta Comunidad,
fundamentalmente los de las distintas Consejerías y los de la Consejería de
Hacienda, estableciendo la posibilidad de delegaciones entre ellos. Asimismo,
conviene definir las competencias en materia de personal de los órganos dependientes
de los Órganos de Gestión, Organismos Autónomos y empresas públicas de la
Comunidad, en desarrollo de la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional, y a
la luz de la normativa posterior de idéntico rango que ha podido incidir en la
misma.
El presente Decreto complementa la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración, en lo que respecta a las
competencias relativas al personal dependiente de la Comunidad y constituye una
norma dictada en uso de las potestades de autoorganización de la misma, en
tanto en cuanto distribuye las atribuciones en materia de Función Pública entre
los diversos órganos de la Comunidad, refundiendo, de otra parte, competencias
dispersas recogidas en normas fragmentarias, todo ello al efecto de
cumplimentar una necesidad práctica perentoria, tal cual es la definición del
marco de actuación concreta de los Órganos de la Administración Autonómica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
a)
El Consejo de Gobierno establece la política de personal dependiente de la
Comunidad de Madrid, dirige su desarrollo y ejecución y ejerce la potestad
reglamentaria en la materia.
b) En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
1. Establecer, a propuesta del
Consejero de Hacienda, las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su
competencia en materia de personal los distintos órganos de la Administración
de la Comunidad.
2. Aprobar los Proyectos de Ley y
los Reglamentos en materia de personal.
3. Aprobar las relaciones y
criterios de valoración de los puestos de trabajo, acordando su publicación.
4. Aprobar el número de empleos,
con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual,
dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
[Por
Acuerdo
de 14 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, se delega en el Consejero
de Hacienda determinada competencia en materia de personal]
5. Aprobar la oferta anual de
empleo público.
6. Aprobar las instrucciones a que
deberán atenerse los representantes de la Administración de la Comunidad cuando
proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios
públicos de sus condiciones de trabajo, así como dar validez y eficacia a los
acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las
condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la
negociación.
7. Establecer las instrucciones a
que deberá atenerse la representación de la Administración en la negociación
colectiva con el personal sujeto a Derecho Laboral.
8. Fijar anualmente en el Proyecto de Ley de
Presupuestos, a propuesta de la Consejería de Hacienda, las normas y
directrices sobre política de gasto del régimen retributivo del personal. A tal
efecto, la Consejería de Hacienda propondrá los límites de crecimiento del
gasto de personal de cada ejercicio en el marco de la política económica de la
Comunidad.
9. Aprobar la programación a medio
y largo plazo de las necesidades del personal.
10. Aprobar los criterios generales
de promoción del personal.
11. Aprobar los intervalos de
niveles que correspondan a los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
12. Decidir las propuestas de
resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva
del servicio de los funcionarios, previo dictamen del Consejo de Estado, si
aquéllos tienen la condición de transferidos.
13. Cuantas otras funciones le atribuya la normativa legal.
c) Se entenderán delegadas con carácter permanente en el
Consejero de Hacienda, salvo los supuestos de avocación:
1. La aprobación de las relaciones de puestos
de trabajo, su valoración y su publicación.
2. La concesión de gratificaciones
por servicios extraordinarios del personal funcionario.
3. La fijación y aprobación de baremos de prestaciones sociales y
honorarios del personal sanitario referidos a la gestión de la Unidad
Administrativa de colaboración con la Seguridad Social.
Artículo
2.
a)
Corresponde al Consejero de Hacienda el desarrollo general, la coordinación y
el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de
personal.
b)
En particular, le corresponde:
1. La elaboración de los proyectos
normativos en materia de personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid. Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los
funcionarios de una Consejería, será preceptivo el informe o consulta de ésta.
2. La propuesta y, en su caso, la
aplicación en el marco de la política presupuestaria, de las normas y
directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del
personal.
3. La elaboración, desarrollo y
coordinación de los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los
servicios y la formación y promoción del personal ().
4. La vigilancia y el ejercicio
de la inspección superior en materia de cumplimiento de las leyes y
disposiciones relativas al personal y a la organización de la Administración de
la Comunidad de Madrid ().
5. La elaboración del proyecto
de oferta anual de empleo público ()
6. El desarrollo normativo del
Registro de Personal para su normal funcionamiento.
7. La elaboración de la propuesta
de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.
8. La elaboración de la propuesta
sobre los intervalos de niveles en los Cuerpos y Escalas, así como los de los
grados que han de corresponder a los funcionarios de la Comunidad.
9. La convocatoria de las
pruebas selectivas para funcionarios, el nombramiento de quienes las hayan
superado y la adjudicación de destinos de los mismos. ()
10. La resolución de los expedientes
de situaciones administrativas de los funcionarios referidas en los
artículos 58 a 62 y 66 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y de los
expedientes de incompatibilidad de actividades ()
11. La aprobación de las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios. ()
12. La autorización de las
pruebas selectivas para el personal laboral ().
13. El mantenimiento de la
adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones
territoriales competentes en materia de Función Pública ().
14. La elaboración de las plantillas
presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo, a la vista de
las propuestas de las diferentes Consejerías y Organismos, y de acuerdo con las
directrices de la política de gastos de personal que fije el Consejo de Gobierno.
15. La designación de la
representación de la Administración en los Convenios Colectivos de ámbito
general, Acuerdos Marco o que afecten a varias Consejerías ().
16. La aprobación de la jornada
de trabajo de los funcionarios ()
17. El nombramiento de los
funcionarios de carrera de la Comunidad, así como el nombramiento y cese de
funcionarios interinos de la misma. ()
18. Cualquier otra competencia en
materia de personal que le atribuya la normativa vigente.
c) El Consejero de Hacienda podrá delegar en el Director General de la
Función Pública todas las atribuciones contenidas en el apartado b) de este artículo, excepto las referidas en los párrafos 1,
2, 5, 6 y 14. ()
Artículo
2 bis.- ()
Corresponden al Consejero de Justicia, Función Pública
y Administración Local () las siguientes competencias:
1. El desarrollo general, la coordinación y el control
de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función
Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de
Presidencia y Hacienda.
2. La elaboración de proyectos normativos en el ámbito
de sus competencias en materia de Función Pública, en coordinación con la
Consejería de Presidencia y Hacienda.
3. Proponer al Consejo de Gobierno las directrices con arreglo
a las cuales ejercerán sus competencias en materia de función pública los
distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia y Hacienda para
formular directrices comunes y la coordinación sobre las materias de gestión de
personal descentralizada en las Consejerías y en los Organismos y demás Entes
Públicos de la Comunidad de Madrid.
4. La elaboración, desarrollo y coordinación de los
planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la
formación y promoción del personal.
5. La vigilancia y el ejercicio de la inspección
superior en materia de cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas al
personal y a la organización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
6. La elaboración del proyecto de oferta anual de empleo
público.
7. La convocatoria de pruebas selectivas de funcionarios
de carrera.
8. La resolución de los expedientes de incompatibilidad
de actividades. ()
9. La autorización de las pruebas selectivas para el
personal laboral.
10. El mantenimiento de la adecuada coordinación con los
órganos de las demás Adminisraciones Públicas competentes en materia de Función
Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la
Consejería de Presidencia y Hacienda.
11. La designación de la representación de la
Administración en los Convenios Colectivos de ámbito general.
12. La aprobación de la jornada de trabajo de los
funcionarios.
13. Cualquier otra
competencia en materia de Función Pública que le sea atribuida por norma legal,
reglamentaria o convencional, así como aquellas que no estén expresamente
atribuidas a otro órgano administrativo.
Artículo 3 ()
Corresponden al Director General de la Función Pública
las siguientes competencias:
1. La gestión de la Unidad Administrativa de
colaboración con la Seguridad Social.
2. La coordinación de la representación de la Comunidad
en la negociación colectiva con el personal laboral y en las Comisiones de
Seguimiento de los Convenios Colectivos, así como en la negociación con la
representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de
trabajo.
3. La coordinación del proceso de elecciones sindicales
de representantes del personal laboral y funcionario de la Comunidad.
4. La elaboración de directrices y el dictado de
instrucciones sobre materias propias de la competencia de este Órgano
directivo.
5. La gestión administrativa necesaria para la adecuada
coordinación con los Órganos competentes de las otras Administraciones, en
materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros Órganos, y en
particular, con la Comisión de Coordinación de Función Pública.
6. La adopción de resoluciones e instrucciones en orden
al desarrollo de la función inspectora sobre la organización y el
funcionamiento de los Servicios de la Comunidad, sin perjuicio de las
competencias propias de las Consejerías y otros Organismos y Entidades
dependientes de la Comunidad.
7. La programación de efectivos del personal de la
Comunidad, y la elaboración de directrices y el dictado de instrucciones sobre
el régimen y aplicación del sistema retributivo de funcionarios.
8. La información preceptiva para la contratación
laboral del personal, que desempeñando funciones análogas a las que correspondan
a los Gerentes de Organismos que formen parte de la Administración
Institucional de la Comunidad, pueden tener la consideración de alta dirección.
9. La información sobre las convocatorias para la
contratación laboral a tiempo cierto, siempre que una norma reglamentaria o
convencional así lo determine.
10. La elaboración, junto con las Consejerías
respectivas, cuando proceda, de las bases de convocatoria de las pruebas
selectivas de acceso para la cobertura de las plazas comprometidas en la oferta
de empleo público.
11.
La dirección, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados
en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades.
Artículo
3 bis. ()
Corresponden al Director General de Gestión de
Recursos Humanos:
1. Las funciones derivadas de la gestión del Registro de
Personal según la normativa aplicable.
2.
La formalización de las tomas de posesión de los funcionarios de carrera de
nuevo ingreso o de reingreso al servicio activo de la Comunidad, de los funcionarios
interinos de la misma () y de los funcionarios de carrera
de otras Administraciones Públicas que pasen a desempeñar puestos de trabajo en
la Comunidad por el procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley
1/1986, de 10 de abril.
3. El reconocimiento de antigüedad y de servicios
prestados a otras Administraciones Públicas del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de su acreditación por las
Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, cuando por éstas se
dispusiera de la documentación oportuna correspondiente.
4. El archivo y documentación de los expedientes
personales de los funcionarios de carrera e interinos de la Comunidad y de los
de otras Administraciones Públicas que presten servicios en la misma.
5. La tramitación, a solicitud de las Consejerías, de
comisiones de servicio de funcionarios de otras Administraciones Públicas, para
la cobertura de puestos de trabajo vacantes en las referidas Consejerías y la
formalización de la toma de posesión de aquéllos, así como las comisiones de
servicio de personal entre Consejerías.
6. La coordinación y resolución de expedientes
administrativos individualizados que guarden relación con personal dependiente
de otras Administraciones Públicas que preste o haya prestado servicios en la
Comunidad de Madrid.
7. La coordinación del tratamiento informático y la
fijación de directrices generales para la elaboración de las nóminas del
personal que preste servicios en la Comunidad, así como la permanente
actualización de los programas mecanizados.
8. La ejecución de sentencias firmes que afecten al
personal funcionario o laboral de la Comunidad en aquellas materias que no
estén expresamente atribuidas a Consejerías distintas de la de Hacienda.
9. La acreditación del grado personal de los
funcionarios de la Comunidad, y de aquellos a que se refiere el artículo 55 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril.
10.
La emisión de informes preceptivos sobre las propuestas de estructuras
orgánicas de las Consejerías, organismos de la Comunidad de Madrid, y sobre el
desarrollo de aquéllas.
11. La emisión de informes preceptivos sobre las
propuestas de aprobación de relaciones de puestos de trabajo, así como el
análisis, valoración, modificación e inventario de los mismos.
12.
La emisión de informe preceptivo en todas las modificaciones presupuestarias
que afecten a gastos de personal, excepto las referidas a los créditos
presupuestarios consignados en el Capítulo Primero de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para Formación y Perfeccionamiento del
Personal, así como, en general, las que afecten a los créditos contenidos en
los programas centralizados.
13.
La formulación de propuestas de modificación de la plantilla presupuestaria, en
concordancia con las correspondientes modificaciones de las Relaciones de
Puestos de Trabajo.
14. La autorización de traslados de personal laboral
entre distintas Consejerías u Organismos para cubrir puestos de trabajo
vacantes y dotados presupuestariamente de acuerdo con la normativa aplicable en
cada caso.
15. La coordinación de funciones en aquellas materias
relacionadas con el Régimen General de la Seguridad Social, del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid.
16. La gestión económico administrativa relativa a la
concesión a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, de las
prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que
establezca su regulación específica.
17.
La elaboración de directrices y el dictado de instrucciones sobre materias
propias de la competencia de este Órgano directivo.
Artículo
4.
Corresponden a los Consejeros las siguientes
competencias:
1. El ejercicio de la superior autoridad sobre el
personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Consejero de Hacienda.
2. El nombramiento y cese del personal eventual de la
Consejería, a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, dentro de los créditos habilitados al efecto.
3. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del
personal funcionario adscrito a la Consejería.
4. La contratación laboral indefinida del personal
adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas
selectivas convocadas, como consecuencia de oferta de empleo público.
5. La incoación de expedientes disciplinarios del
personal funcionario adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de
instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la
adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves,
salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la
Dirección General de Función Pública.
6. La resolución de las reclamaciones previas a la vía
laboral planteadas por personal adscrito a la Consejería.
7. La aprobación de convocatorias para la contratación
laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe, cuando así esté
establecido, de la Consejería de Hacienda, y dentro de los créditos habilitados
al efecto.
8. La contratación laboral a tiempo cierto del personal
seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.
9.
La asignación de premios y la concesión de condecoraciones y menciones al
personal adscrito a la Consejería, previa comunicación al Consejero de
Hacienda.
Artículo 5.
a) Corresponden a los
Secretarios Generales Técnicos las siguientes competencias:
1. La concesión de permisos,
licencias y vacaciones del personal laboral y funcionario dependiente de la
Consejería dentro de los límites normativos establecidos.
2. El archivo y documentación de
los expedientes personales del personal laboral, permanente o temporal de la
Consejería no dependiente de Organismos Autónomos u Órganos de Gestión o
empresas públicas.
3. La gestión de las nóminas del
personal adscrito a la Consejería, así como del régimen de Seguridad Social,
mutualismo administrativo y clases pasivas de aquél, y sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de la Función Pública.
4. La emisión de informe sobre las
solicitudes de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios
adscritos a la Consejería.
5. La formalización de las tomas
de posesión y ceses en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito
a la Consejería, en virtud del procedimiento establecido en los
artículos 49 a 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid. De dicha formalización se dará cuenta a la Dirección
General de Función Pública.
6. La formalización de las altas y
bajas del personal adscrito a la Consejería, ya sea funcionario o laboral, que
deberán comunicarse, en todo caso, a la Dirección General de Función Pública.
7. La tramitación ante el Registro
de Personal de las altas y bajas del personal funcionario y laboral adscrito a
la Consejería, y de las situaciones o incidencias administrativas que sean de
obligada inscripción en el Registro de Personal y de necesaria inclusión en los
correspondientes títulos u hojas de servicios de los titulares.
8. La imposición de sanciones por
faltas leves al personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería.
9. La gestión económico-administrativa relativa a la concesión a
los empleados públicos de las Consejerías, de las prestaciones sociales,
anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca su regulación
específica ()
b)
Los Secretarios Generales Técnicos podrán ejercer por delegación las
competencias de los Consejeros expresadas en el artículo anterior.
Artículo 6.
Corresponden a los Consejos de
Administración de los Organismos Autónomos y de Gestión que forman parte de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las siguientes
competencias:
1. Nombrar y cesar al personal eventual adscrito al
Organismo u Órgano de Gestión a que se refiere la disposición adicional octava
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, dentro de los créditos presupuestarios
habilitados al efecto.
2. Designar al Gerente, previa autorización del Consejo
de Gobierno, o, en su caso, proponer a éste el nombramiento de aquél, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley
1/1984, de 19 de enero.
3. Imponer sanciones por faltas muy graves al personal
funcionario adscrito al Organismo u Órgano de Gestión, salvo la de separación
del servicio de los funcionarios de carrera.
4. Elaborar la propuesta de relación de puestos de
trabajo del Organismo u Órgano de Gestión, que deberá remitirse a la Consejería
de Hacienda.
5. Ratificar la adscripción de los funcionarios de
carrera al Organismo u Órgano de Gestión, previo informe de la Consejería de
Hacienda.
6. Contratar al personal laboral fijo adscrito al
Organismo u Órgano de Gestión que haya sido seleccionado, en virtud de las
pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
7. Aprobar las convocatorias para la contratación
laboral a tiempo cierto, no centralizadas, de personal adscrito al Organismo u
Órgano de Gestión, previo informe, cuando así esté establecido, de la
Consejería de Hacienda, y dentro de los créditos habilitados al efecto.
8. Contratar laboralmente a tiempo cierto al personal
seleccionado, en virtud de las correspondientes convocatorias referidas a
personal adscrito al Organismo u Órgano de Gestión.
9. Resolver recursos de alzada contra actos
administrativos de imposición de sanciones adoptados por el Gerente del Organismo.
10. Ordenar la gestión del régimen disciplinario,
jornadas de trabajo, licencias y retribuciones del personal adscrito al
Organismo u Órgano de Gestión.
11.
Cualquier otra competencia establecida en la norma fundacional del Organismo
Autónomo u Órgano Especial de Gestión y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 91 y 92 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.
a)
Corresponden a los Gerentes de los Organismos autónomos y Órganos de Gestión que
forman parte de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
1. La incoación de expedientes
disciplinarios del personal funcionario adscrito al Organismo autónomo y Órgano
de Gestión y la designación de Instructor de los mismos.
2. La imposición de sanciones por faltas
leves y graves del personal funcionario adscrito al Organismo autónomo u Órgano
de Gestión y la adopción de resoluciones de suspensión provisional, o firme, si
procedieren.
3. La resolución de las
reclamaciones previas a la vía laboral en aquellas materias que sean de su
competencia. ()
4. La elevación al Consejo de
Administración de las reclamaciones previas a la vía laboral en aquellas
materias cuya resolución competa al Consejo.
5. La dirección e inspección de
los Servicios adscritos al Organismo autónomo u Órgano de Gestión, sin
perjuicio de la inspección superior del personal de los mismos, por la
Consejería de Hacienda. ()
6. La propuesta de acuerdos del
Consejo de Administración, en aquellos asuntos en materia de personal, cuya
aprobación le competa.
7. La ejecución y el cumplimiento
de los acuerdos del Consejo de Administración en materia de personal, dictados
en el uso de sus competencias.
8. Las competencias atribuidas en
el artículo 5 y cualquier otra establecida en la norma fundacional del
Organismo autónomo u Órgano de Gestión en relación con el personal adscrito a
los mismos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril.
9. La gestión económico-administrativa relativa a la concesión a
los empleados públicos del Organismo Autónomo y Órganos de Gestión de
prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca
la regulación específica. ()
b)
Los Gerentes de los Organismos Autónomos y Órganos de Gestión podrán ejercer
por delegación del Consejo de Administración las atribuciones del mismo
referidas en el artículo 6, párrafos 5, 6, 7, 8 y 10, y general,
todas aquellas materias incluidas en la gestión ordinaria del personal adscrito
a los mismos.
Artículo 8.
1. Corresponde a los Órganos de Gobierno de las Empresas
Públicas, que formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid, las competencias en materia de personal que les están atribuidas por
su norma fundacional, sin perjuicio de las que corresponden a los demás Órganos
de la Comunidad, y que se determinan en este Decreto.
2.
En todo caso, los Órganos de Gobierno de las Empresas Públicas están obligados
a remitir a la Consejería de Hacienda, para su informe, las relaciones de
puestos de trabajo de su plantilla y adoptarán las decisiones que corresponden,
atendiendo a los criterios que en política de personal fije el Consejo de
Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan derogadas las normas de igual e
inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, en concreto,
el Decreto 65/1984, de 28 de junio, sobre competencias en materia de gestión de
personal, en toda su extensión.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.