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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se

Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

PREÁMBULO

 

Acercar la Administración a los ciudadanos es uno de los objetivos estratégicos más importantes del Gobierno de la Comunidad de Madrid. En este marco debe destacarse, en primer lugar, la publicación por parte de la Comunidad de Madrid, en 1996, del Decálogo de Derechos de los Ciudadanos. Con este mismo objetivo se han aprobado el Decreto 27/1997, de 6 de marzo, que regula las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público, y el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid, en sus tres facetas fundamentales: La información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones y la gestión de sugerencias y reclamaciones.

El Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid, en su actual momento de desarrollo, hace necesario, en primer término, introducir nuevos sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos, y mejorar la regulación de los existentes, al objeto de que unos y otros proporcionen un diagnóstico cada vez más preciso sobre el nivel de calidad de los servicios y ello sirva de base para la formulación e implantación de acciones de mejora.

Con este Decreto se pretende también establecer unos Criterios de Calidad para la actuación de los empleados públicos en su trato con los ciudadanos basados en los principios de legalidad, ausencia de discriminación, proporcionalidad, imparcialidad e independencia, objetividad y flexibilidad para la adaptación a los casos concretos cuando sea necesaria. Con la aprobación de estos Criterios la Comunidad de Madrid sigue una trayectoria ya iniciada por otras organizaciones, entre las que debe hacerse mención a la Unión Europea, que ha aprobado el Código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo y su personal en sus relaciones profesionales con el público, mediante Decisión del Secretario General del Consejo, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de 25 de junio de 2001.

Estos Criterios de Calidad constituyen un compromiso que la Comunidad de Madrid asume con el ciudadano con carácter general, con el objetivo de ofrecerle unos niveles de calidad homogéneos para determinados ámbitos comunes de la actuación administrativa, relativos a la atención al ciudadano. Este compromiso de calidad general debe integrarse con el que asumen las distintas unidades, en sus respectivas Cartas de Servicios, referido lógicamente a sus correspondientes ámbitos de competencias.

Con este doble objetivo se aprueba el presente Decreto, que se estructura en dos Capítulos. El Capítulo I determina el objeto del Decreto, define los conceptos de calidad de los servicios públicos y de Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa, delimita el ámbito de aplicación del Decreto y determina las funciones de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano en las materias reguladas por el Decreto.

El Capítulo II define y regula los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos desde dos puntos de vista complementarios: El de autoevaluación y el de su impacto en los ciudadanos, y sustituye la regulación establecida por el citado Decreto 27/1997, en esta materia.

El Anexo Único contiene los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa haciendo referencia, a las diferentes modalidades de atención de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid hacia los ciudadanos, cuando se ponen en contacto con la Administración para ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones o hacer uso de los servicios públicos; a los requisitos de la información contenida en el Sistema de Información al Ciudadano y la forma de atender las demandas de información; a los criterios de calidad del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, en especial a los relativos a las contestaciones que se dirigen a los ciudadanos; y, por último, a los criterios de calidad en la tramitación de los procedimientos administrativos, viniendo a sustituir al Capítulo II del Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, agilización de procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid, que se deroga.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2002,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

En el presente Decreto se regulan los distintos sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, que se publican como Anexo Único a este Decreto.

Artículo 2.- Definiciones

1. Se entiende por calidad de un servicio público el conjunto de requisitos, características o estándares que debe cumplir dicho servicio, en términos de eficacia, eficiencia y adecuación a las demandas sociales.

2. Los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa constituyen el conjunto de pautas y reglas que deben respetar los órganos administrativos y empleados públicos con el fin de garantizar un nivel mínimo de calidad en los servicios que se prestan a los ciudadanos, para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Artículo 4.- Funciones de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano desarrollará las siguientes funciones en las materias que regula este Decreto:

a) Impulsar, asesorar y apoyar a las unidades responsables.

b) Evaluar el cumplimiento de los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa aprobados por este Decreto e informar a las unidades responsables.

c) Colaborar con los órganos y entidades en la implantación y revisión de los sistemas de autoevaluación en los términos previstos en el artículo 7 de este Decreto.

d) Evaluar la Atención al Ciudadano en los términos previstos en el artículo 8 de este Decreto.

e) Emitir informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas de Servicios y llevar el registro de éstas.

f) Emitir informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad.

g) Emitir los informes sobre nuevos procedimientos administrativos y, en su caso, sobre impresos normalizados, a que se refieren, respectivamente, los Criterios 12 y 14 de Calidad en la Actuación Administrativa aprobados por este Decreto.

h) Recibir información sobre las evaluaciones de la calidad de los servicios que realicen los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, conforme a sistemas de aseguramiento o evaluación de la calidad no previstos en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 9 de este Decreto.

i) Formar en calidad y atención al ciudadano a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Evaluación de la calidad de los servicios públicos

Artículo 5.- Evaluación de los servicios públicos

1. La evaluación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid tiene por objeto proporcionar la información agregada necesaria para mejorar la calidad de dichos servicios a través de un proceso que comprende la verificación del grado de cumplimiento de los compromisos declarados por la Administración y su relación con las expectativas de los ciudadanos.

2. La evaluación se realizará desde dos perspectivas relacionadas: La de la Administración prestadora del servicio y la del ciudadano como cliente de dicho servicio.

3. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano es el órgano competente para la evaluación de los servicios públicos y de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6.- Medición de la calidad del servicio

1. Para realizar un diagnóstico del nivel de calidad con que se vienen prestando los servicios públicos, los órganos y entidades de la Administración autonómica implantarán los sistemas de medición de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Establecimiento de objetivos como compromisos de servicio.

b) Selección de indicadores de calidad coherentes, relevantes y factibles:

b.1. Indicadores de gestión: De los objetivos establecidos, del proceso, económicos y de empleados.

b.2. Indicadores de demanda: De clientes y del entorno social.

Los indicadores de empleados, clientes y entorno social deberán incluir medidas de percepción.

c) Fijación de estándares que sirvan como patrones de referencia objetivos.

2. Cuando se publiquen informes que incluyan resultados de medidas de percepción basadas en el uso de técnicas cuantitativas o cualitativas de investigación social será obligatorio incluir la metodología utilizada.

3. Objetivos, indicadores y estándares constituirán el compromiso de calidad que por parte de cada unidad se dará a conocer a los ciudadanos en la respectiva Carta de Servicios.

4. Con una periodicidad mínima anual, los Centros Directivos realizarán un seguimiento de la evolución de los indicadores de calidad, cuyos datos se remitirán a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano a petición de ésta.

[Por Orden de 18 de noviembre de 2004, de la Consejería de Justicia e Interior, se regula la utilización de las técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación social para la medición de la calidad de los servicios que presta la Comunidad de Madrid].

Artículo 7.- Sistemas de autoevaluación

1. Los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto contarán con el asesoramiento de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano para la realización de autoevaluaciones de la calidad de su funcionamiento, teniendo como referencia el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad (EFQM) y el cumplimiento del compromiso de calidad de la respectiva Carta de Servicios, plasmado en los objetivos, indicadores y, en su caso, estándares, que se hayan establecido. La periodicidad de las autoevaluaciones se determinará según la naturaleza de las actividades que vayan a ser evaluadas.

2. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano actuará como órgano de coordinación de la formación previa, necesaria para que el personal de las unidades participe en los procesos de autoevaluación, y de colaboración y asesoramiento en las autoevaluaciones a las que se refiere este artículo.

3. A la vista de las conclusiones de cada proceso de autoevaluación, los órganos y entidades autoevaluados elaborarán un Plan de Actuaciones de Mejora, con el asesoramiento de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que realizará también el seguimiento de la implantación de dichas actuaciones de mejora.

Artículo 8.- Evaluación de la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid

1. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano evaluará periódicamente los sistemas y actividades que integran la atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid y elaborará propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano elaborará el Índice de Percepción de Calidad del Servicio de Atención al Ciudadano basado en la comparación entre la percepción de los ciudadanos sobre un servicio público y sus expectativas previas y propondrá las acciones de mejora necesarias para la adecuación del servicio a las demandas de los ciudadanos.

2. La Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano colaborará con la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano en la definición de los objetivos, indicadores y estándares de la atención al ciudadano.

3. Los datos de la medición de los estándares e indicadores obtenidos por los Coordinadores de Atención al Ciudadano de cada Consejería se elevarán al Consejero respectivo. Asimismo, se remitirán a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano para su evaluación y seguimiento.

4. Los resultados de las evaluaciones anuales, que incluirán las propuestas de mejora, se elevarán al Consejo de Gobierno.

Artículo 9.- Otros sistemas de evaluación

Los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que realicen evaluaciones de calidad de los servicios, conforme a sistemas de aseguramiento o evaluación de la calidad no previstos en el mismo, deberán informar a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano sobre el sistema utilizado y los resultados de la evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 Primera.- Adecuación de las áreas de atención al público

La adecuación de las áreas de atención al público de la Comunidad de Madrid, a los requisitos establecidos en este Decreto, será de aplicación inmediata en los casos de oficinas o centros nuevos o que se vayan a remodelar.

Segunda.- Estándares de calidad de las áreas de atención al público

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, estándares de calidad de la atención al ciudadano.

Tercera.- Técnicas de investigación social

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano regulará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la utilización de técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación social para la medición de la calidad de los servicios que presta la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Capítulo III del Decreto 27/1997, de 6 de marzo, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid.

b) El Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, agilización de procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La Orden 2381/1997, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los sistemas de identificación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y de señalización de sus edificios y oficinas administrativas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-   Modificación del Decreto 27/1997, de 6 de marzo

Se modifica el Decreto 27/1997, 6 de marzo, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica su denominación, que queda redactada del siguiente modo: Decreto 27/1997, de 6 de marzo, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid.

Dos. Se modifica su artículo 1, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las Cartas de Servicios y los premios anuales la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid."

Tres. Se introduce un nuevo artículo en el Capítulo II, con la siguiente redacción:

"Artículo 7.- Aplicación de los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa a las Cartas de Servicios

1. Las Cartas de Servicios asumirán como compromisos de calidad en la atención al ciudadano los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa establecidos por la normativa de la Comunidad de Madrid vigente en esta materia.

2. En cada Carta de Servicios deberá hacerse referencia a estos Criterios, conteniéndose al menos un extracto de los mismos y precisándose los medios de acceso a los no contenidos en la Carta.

3. Las Cartas de Servicios podrán modificar los Criterios a los que se refiere este artículo exclusivamente cuando la modificación consista en un mayor compromiso de calidad en la atención al ciudadano."

Cuatro. Se modifica la numeración del Capítulo IV y del artículo 15, que pasan a ser Capítulo III y artículo 8, no afectando esta modificación ni a su denominación ni a su contenido.

Segunda.- Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el  Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO ÚNICO

CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Criterio 1.- Actuación de los empleados públicos

El criterio de calidad que deberá regir la actuación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid en las relaciones con los ciudadanos se define por el cumplimiento de los siguientes subcriterios: Amabilidad y consideración, respuesta adecuada y suficiente a las demandas de los ciudadanos, ausencia de interrupciones, confidencialidad, lenguaje comprensible y esperas cortas.

Este criterio será objeto de evaluación e informe periódicos cuando se hayan establecido indicadores de su cumplimiento.

Criterio 2.- Identificación de los empleados públicos

1. Los sistemas de identificación del personal, salvo cuando por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación, son los siguientes:

a) Identificación telefónica: El personal de la Comunidad de Madrid, entre cuyas actividades se encuentre la atención telefónica al ciudadano, deberá identificarse en el momento de iniciarse la comunicación, tanto si la iniciativa del contacto telefónico procede del ciudadano como del propio empleado. En ambos casos deberá indicar de forma clara y precisa la Unidad a la que pertenece y, en el caso de que el ciudadano lo requiera, su nombre, apellidos y cargo que ocupa.

b) Rótulo de despacho: En los despachos de uso individual se colocará en la entrada un rótulo identificativo con el nombre y apellidos del empleado que lo ocupa y el cargo o puesto de trabajo que desempeña; en el caso de despachos de utilización común figurará en el rótulo de despacho la relación de los nombres y apellidos del personal ubicado en el mismo.

c) Rótulo de mesa: En aquellas unidades en las que exista una relación verbal directa con el ciudadano, además del rótulo de despacho en el caso de que exista, deberá colocarse un rótulo en cada mesa identificándose de forma individual el puesto de trabajo o la función más significativa que se desempeñe y el nombre y apellidos del empleado que la ocupa.

d) Distintivo personal: En el supuesto de que existiendo relación verbal directa con el ciudadano no haya posibilidad alguna de situar el rótulo de mesa individualizado, la identificación del empleado público se realizará mediante un distintivo personal que, prendido en su ropa, reflejará su nombre, apellidos y la actividad o puesto que desempeñe, de tal forma que el ciudadano pueda leerlo desde una distancia prudencial.

e) Tarjeta de identificación personal: Cuando la actividad desempeñada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, la identificación del mismo se realizará mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempeña además de la identificación corporativa de la Unidad a la que pertenezca. No obstante, el personal que realice funciones inspectoras dispondrá de una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.

f) Identificación en las comunicaciones escritas: Si la relación con el ciudadano se produce mediante comunicaciones escritas, deberá constar en aquéllas la Unidad que realiza el escrito, su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, así como, bajo la firma del empleado público que la suscriba, la identificación del cargo que ocupa, su nombre y apellidos completos.

2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que sobre la identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

Criterio 3.- Señalización de edificios y oficinas administrativas

1. Los edificios y oficinas administrativas de la Comunidad de Madrid deberán señalizarse de acuerdo con los parámetros definidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, facilitando así al ciudadano su localización.

2. Las señales de identificación de los edificios y oficinas administrativas serán las siguientes:

a) Carteles o vallas.

b) Placas de fachadas.

c) Placas de directorio.

d) Señales interiores de recorrido.

e) Señales de interior "in situ".

3. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que sobre las señalizaciones de edificios y oficinas administrativas se definen en el Manual de Identidad Corporativa, adaptándolas cuando sea necesario a las características propias de cada edificio u oficina.

Criterio 4.- Áreas de atención al ciudadano

1. Todas las áreas de atención al ciudadano deberán estar debidamente señalizadas de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

2. El equipamiento de estas áreas tendrá unas características comunes que permitan identificarlas como zonas de atención al público.

3. Las áreas de atención al ciudadano deberán adaptarse, con carácter general, a los siguientes subcriterios de calidad:

a) Puesta a disposición del público de una zona de recepción y acogida, donde se informará a los ciudadanos, se les orientará y asesorará, o se les derivará hacia otras dependencias del edificio u otras unidades de la Comunidad de Madrid.

b) Ubicación preferente en planta baja con acceso directo a la calle. En caso de que esto no fuese posible, se situarán en la zona más próxima a la calle. Deberán eliminarse las barreras arquitectónicas de acceso, de conformidad con lo establecido por la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

c) Cuando la atención al público oscile en torno a los cinco minutos, se dispensará preferentemente por medio de un mostrador. En este caso, la zona de los trabajadores estará elevada, de forma que se encuentren sentados a la misma altura que el público estando de pie. Si la atención requisiese un tiempo de atención mayor, se realizará preferentemente en una mesa, con sillas a ambos lados. ([2])

d) Garantía de confidencialidad en la atención al público, tanto en mostrador como en mesas.

e) Puesta a disposición del público de una zona de espera con asientos, aseos para el público con uno específico para personas con minusvalía, teléfono público y, cuando la atención conlleve la presentación de documentación, fotocopiadora.

f) Atención telefónica separada de la atención presencial.

4. Cuando se trate de un Punto de Información y Atención al Ciudadano o de una Oficina de Información Especializada, deberá indicarse expresamente, independientemente de la señalización de la Consejería u órgano administrativo en el que se encuentre ubicado.

Criterio 5.- Información al Ciudadano

1. Los subcriterios de calidad de la información contenida en el Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de evaluación e informe periódicos, son:

a) Homogeneidad de la estructura de la información, que deberá ser siempre la misma.

b) Exactitud: La información sobre los servicios que presta la Administración de la Comunidad de Madrid deberá referirse con precisión a las características y contenido del servicio sobre el que se informe.

c) Integridad: La información debe ser completa, permitiendo dar cauce a las demandas planteadas por el ciudadano o iniciar procesos sin tener que hacer nuevas consultas.

d) Concreción: La información contenida en el Sistema se expresará de la forma más precisa y sintética posible.

e) Adecuación: La información obtenida deberá coincidir con la información solicitada.

f) Actualización: Los nuevos contenidos o modificaciones de información que generen las unidades administrativas deberán incorporarse al Sistema de Información.

g) Orientación a la demanda: El contenido de la información y su acceso estará en función de las necesidades de los ciudadanos.

2. La Oficina de Atención al Ciudadano, la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención al Ciudadano y los Coordinadores de Información y Atención al Ciudadano de las distintas Consejerías velarán por el cumplimiento de los subcriterios establecidos en el apartado anterior.

3. Los sistemas específicos de información que se constituyan en determinadas unidades comunicarán su finalidad, destinatarios y forma de acceso a la Oficina de Atención al Ciudadano, a través de los Coordinadores de Información y Atención al Ciudadano de las respectivas Consejerías, al objeto de canalizar las demandas de ese tipo de información.

Criterio 6.- Demandas de información de los ciudadanos

1. Cuando la demanda de información realizada por el ciudadano no esté formulada con claridad, el empleado que le atienda se pondrá a su disposición para aclarar y concretar su petición.

2. Si la demanda formulada por el ciudadano no pudiera ser resuelta con los medios de que dispone el empleado de atención al público, éste tomará sus datos de contacto y le proporcionará su nombre y número de teléfono, con el compromiso de contestarle en un plazo de dos días hábiles.

3. Cuando, por razones de confidencialidad o de seguridad contempladas en el ordenamiento jurídico, un empleado público no pudiera revelar la información solicitada, indicará a la persona afectada los motivos por los que no puede comunicar la información. Si la Administración de la Comunidad de Madrid no presta el servicio sobre el que pide información, el ciudadano se le informará en ese sentido.

Criterio 7.- Atención telefónica

1. Cualquier demanda de información que los ciudadanos dirijan al Teléfono de Información General 012 o a otro número de teléfono de los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá contestarse del siguiente modo:

a) El Teléfono de Información General 012 deberá proporcionar cualquier tipo de información contenida en la Base de Datos del Sistema de Información al Ciudadano. Si la demanda de información formulada por el ciudadano no pudiera ser resuelta con los medios de que dispone el empleado del Teléfono de Información General 012, éste tomará los datos de contacto del ciudadano y le proporcionará su nombre, con el compromiso de contestarle en un plazo de dos días hábiles.

b) Si la llamada se dirige a cualquier número de teléfono distinto del Teléfono de Información General 012 será atendida directamente cuando se trate de información que pueda proporcionar la Unidad a la que el ciudadano ha efectuado la llamada o mediante breve consulta a las Bases de Datos del Sistema de Información al Ciudadano. En caso contrario, deberá indicarse al ciudadano que se dirija al Teléfono de Información General 012.

2. De acuerdo con el esquema establecido en el apartado anterior, se procurará que el ciudadano pueda acceder a la información que solicite, con los límites establecidos en el Criterio 6, con un máximo de dos llamadas a distintas unidades, si la primera se ha dirigido al Teléfono de Información General 012, y de tres llamadas, si la primera se ha dirigido a cualquier otra Unidad.

Criterio 8.- Atención telemática

La atención al ciudadano por vía telemática deberá ajustarse a los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa, en la medida en que sean de aplicación teniendo en cuenta la evolución de las características técnicas de los medios telemáticos.

Criterio 9.- Actuación administrativa ante las solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos

1. Los empleados públicos colaborarán con los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos o escritos que dirijan a la Administración, cuando éstos encuentren dificultades para hacerlo.

2. Los escritos presentados ante la Administración que reciba cualquier empleado público, con independencia de la denominación (solicitud, reclamación, recurso o cualquier otra) que el ciudadano les otorgue, deberán ser tramitados con la mayor diligencia:

a) Si el escrito fuera competencia de la unidad receptora, ésta lo tramitará con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

b) Si el escrito no fuera competencia de la Unidad receptora, ésta lo remitirá al órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que considere competente y comunicará por escrito al ciudadano la dirección y el número de teléfono de contacto del órgano al que se le haya dirigido.

3. La Administración estará obligada a contestar siempre, cualquiera que sea la demanda formulada. En el caso de que se produzcan demandas meramente reiterativas, podrá reproducirse la contestación ya comunicada. Si la demanda fuera imposible de atender, la Administración contestará motivadamente.

4. Las contestaciones a los escritos de los ciudadanos deberán estar debidamente motivadas y se basarán en un razonamiento directamente relacionado con el fondo del asunto. Se utilizará un lenguaje fácilmente comprensible, precisándose el significado de los tecnicismos cuando su empleo sea necesario. En caso de que se utilicen siglas, la primera vez se hará constar el nombre completo y la sigla a continuación entre paréntesis.

Criterio 10.- Contestaciones a las sugerencias y reclamaciones

1. El órgano competente para la contestación a la sugerencia o reclamación, de acuerdo con el artículo 31.3 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid, promoverá las oportunas actuaciones para el esclarecimiento de los planteamientos que se formulen en la misma. Tras recabar la información necesaria, se procederá a la elaboración de la contestación correspondiente. Se rechazarán aquellas sugerencias o reclamaciones en las que se advierta carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.

2. Los subcriterios de calidad que han de regir en las contestaciones a las sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos son:

a) Personalización de la respuesta, evitando las cartas tipo.

b) Respuesta ajustada a lo planteado en la sugerencia o reclamación. Deberá hacerse referencia a los informes internos recabados para formular la contestación y a su contenido en el caso en que dichos informes sean determinantes.

c) Agradecimiento de la sugerencia o reclamación, explicando la utilidad de su recepción como medio para conocer la opinión del ciudadano.

d) Análisis y aclaración de los hechos.

e) Omisión de términos técnicos, precisándose su significado cuando su empleo sea necesario.

f) Contestación rápida: En los plazos de dos días hábiles para el primer contacto y quince días hábiles para la respuesta establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Criterio 11.- Regulación de procedimientos administrativos

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa específica que les sea de aplicación, la regulación de los procedimientos administrativos deberá ajustarse a los siguientes subcriterios:

a) Se indicarán en todo caso los plazos necesarios para la cumplimentación de trámites por parte de la Administración, que tendrán la duración mínima indispensable para su realización.

b) Se indicará la documentación que los ciudadanos han de adjuntar a la correspondiente solicitud y se justificará la necesidad de cada uno de los documentos requeridos en función de que los datos sean necesarios para la resolución del procedimiento.

En aquellos procedimientos en que sea posible retrasar a una fase posterior la aportación de documentos, en la fase de presentación de solicitudes, se requerirá únicamente una declaración responsable de que se cumplen los requisitos de participación. Esta declaración responsable deberá incluirse en el modelo de solicitud.

c) Se evitará requerir a los ciudadanos documentos que aporten datos procedentes de cualquier Administración Pública en los casos en que la Administración de la Comunidad de Madrid pueda obtener directamente esos datos solicitándoselos a aquélla, a través de los medios telemáticos que se hayan podido habilitar a estos efectos y previa autorización expresa del ciudadano, que deberá estar incluida en el modelo de solicitud.

d) Se señalará que los escritos o comunicaciones relativas a dichos procedimientos podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterio 12.- Informe de nuevos procedimientos administrativos

1. La regulación de nuevos procedimientos administrativos, o las modificaciones de los ya existentes, deberán ser informadas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que podrá manifestarse sobre la necesidad de simplificar o racionalizar la tramitación. Este informe será solicitado por las Secretarías Generales Técnicas o los Centros Directivos promotores, dentro del proceso de elaboración de normas de carácter general, pudiendo proseguirse las actuaciones en caso de no emitirse en el plazo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud por esa Dirección General.

2. En los procesos de mecanización de procedimientos o aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, se requerirá la participación de Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que determinará los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de interactuación con los ciudadanos, deberá contemplar el proceso de mecanización e informará preceptivamente el diseño funcional de la mecanización y su inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

Criterio 13.- Información sobre procedimientos administrativos

La información al ciudadano sobre procedimientos administrativos deberá ajustarse a los subcriterios de calidad establecidos con carácter general en el Criterio 5.1 y deberá indicar, de manera específica, los siguientes extremos:

a) Forma de iniciación: De oficio y/o a instancia de parte.

b) Plazos de tramitación y plazo máximo para su resolución.

c) Efectos que produzca el silencio administrativo.

d) Modalidades de tramitación: Manual o manual y telemática.

e) Utilización o no de impresos normalizados.

f) Documentación a aportar, especificando si se requiere original, copia simple o compulsada.

g) Lugares y, en su caso, dirección de correo electrónico o número de fax, de presentación de solicitudes y/o de la documentación a aportar.

h) Tasas a abonar, en su caso.

i) Unidad responsable de la tramitación.

Criterio 14.- Elaboración de impresos normalizados

Los impresos que deban utilizarse por los ciudadanos recogerán únicamente los datos que sean indispensables para la resolución del procedimiento y los necesarios para la evaluación del servicio prestado. Deberán ajustarse a los siguientes subcriterios:

a) Se adecuarán a las instrucciones de elaboración descritas en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

b) Se evitará solicitar datos que sean conocidos o estén en poder de la Administración, en la medida en que sea posible.

c) Se utilizará una terminología no sexista.

d) Se utilizará un lenguaje adaptado, para su mejor comprensión, a las características de los ciudadanos o grupos de ciudadanos a los que se dirigen los impresos.

e) Si los datos aportados por los ciudadanos se incorporasen a una base de datos habrá de hacerse mención a esta circunstancia, según lo previsto en la normativa que regula el uso de la informática en el tratamiento de datos personales en la Comunidad de Madrid.

f) Se elaborarán en los programas informáticos homologados para la Comunidad de Madrid, de forma que sea posible su difusión y publicación telemática.

g) Se incorporarán, junto con la información del procedimiento al que se refieran, al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

h) Los sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica. ([3])

Criterio 15.- Comunicaciones entre órganos administrativos

En la tramitación de los procedimientos las comunicaciones entre órganos administrativos de la Comunidad de Madrid se realizarán, preferentemente, a través del sistema de correo electrónico homologado para esta Administración o por fax. A tal fin cada centro directivo comunicará el número de fax y dirección de correo electrónico que utilizará para recibir comunicaciones del resto de centros directivos. A efectos de cómputo de plazos, se considerará como fecha de entrada en el órgano destinatario la asignada por el sistema de correo electrónico o por el fax como fecha de recepción del documento.

Criterio 16.- Tramitación telemática de procedimientos

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, adoptará las medidas necesarias al objeto de que todos sus procedimientos administrativos susceptibles de iniciarse a instancia de parte se puedan tramitar a través del Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

2. La regulación de los nuevos procedimientos administrativos incluirá los elementos necesarios para su tramitación telemática, preverá la utilización de la firma electrónica como forma de identificación de los ciudadanos, así como las condiciones adicionales que se considere necesario que deban aportarse por la especialidad del procedimiento o, en su caso, la justificación por la que no pueda realizarse dicha tramitación telemática.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM  5 de junio de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos. (BOCM de 20 de enero de 2021)

- Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 12 de diciembre de 2022)

 

 

[2].-        Criterio 4.3.c) derogado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno.

[3].           Nueva redacción dada al apartado h) del criterio 14 por el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. Téngase en cuenta que en su redacción anterior este apartado exigía que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por resolución del órgano correspondiente.