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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO

Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid([1])

 

 

 

De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 del entonces vigente Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de Madrid, dada la necesidad de establecer sistemas de selección dotados de la máxima agilidad para cubrir transitoriamente puestos de trabajo en tanto se provean por funcionarios de carrera.

 

El citado Decreto estableció dos sistemas de selección de funcionarios interinos, la selección a través de listas de espera formadas a partir de los procesos selectivos para el acceso a la Función Pública Autonómica, y la selección a través de convocatorias específicas para aquellos puestos correspondientes a Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiese formado lista o la misma se hubiere agotado, o bien cuando fuese necesario cubrir puestos reservados no teniendo los mismos la condición de base.

 

Si bien los sistemas de selección descritos han resultado adecuados para atender a las necesidades de selección de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración Autonómica, la práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de solventar una serie de disfunciones relativas a la gestión y articulación que restan celeridad a este procedimiento de cobertura, así como la de complementar los sistemas ya existentes con otras fórmulas de selección, todo ello dentro del objetivo general tendente a agilizar los procedimientos en materia de gestión de personal.

 

En este orden de cosas, y en primer lugar, se ha estimado conveniente realizar un nuevo reparto de determinadas competencias en esta materia, competencias que hasta el momento residían básicamente en la entonces Consejería de Hacienda, actualmente Consejería de Presidencia y Hacienda. Así, por el presente Decreto se atribuye a las respectivas Consejerías de la Administración Autonómica la competencia para el nombramiento, toma de posesión y cese de los funcionarios interinos, así como competencias en materia de convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

 

En segundo lugar se ha apreciado que la regulación vigente hasta el momento resulta excesivamente rígida en cuanto a cuál ha de ser el sistema de cobertura a emplear en cada caso, de forma que no se adapta ni satisface plenamente las necesidades de cobertura de puestos de trabajo en nuestra Administración Autonómica. Es por ello, que mediante el presente Decreto se pretende flexibilizar dicha regulación a efectos de que estos sistemas de cobertura se adecuen mejor a los requerimientos que se planteen.

 

Igualmente, se han regulado, modificado o aclarado determinados aspectos relacionados con la gestión administrativa no contemplados o especificados suficientemente por la regulación vigente hasta el momento.

 

Por último, se introducen dos nuevos sistemas de selección de funcionarios interinos, como son la posibilidad de acudir, en aquellos Cuerpos y Escalas en que así se determine, a las bolsas de espera existentes para la selección de personal laboral temporal, y la de constituir listas de espera de funcionarios interinos a partir de las baremaciones que se efectúen en las convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, estableciéndose el orden de prelación para la utilización de los distintos procedimientos de selección de funcionarios interinos regulados por el presente Decreto.

 

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2001,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de los sistemas de selección de los funcionarios interinos, así como del régimen aplicable a su nombramiento y cese.

 

2. El presente Decreto será de aplicación en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia.

 

Asimismo se aplicará a los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en sus respectivas Leyes de creación.

 

Artículo 2. Procedimientos de selección de funcionarios interinos.

 

1. A efectos de la selección de funcionarios interinos, el orden de prelación para la utilización de los procedimientos regulados en el presente Decreto será el siguiente:

 

1º.   Listas de espera surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.

2º.   En su caso, bolsas de espera de personal laboral temporal.

3º.   En su caso, listas de espera surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

4º.   En aquellos casos en que las listas o bolsas de espera señaladas en los apartados precedentes se encuentren agotadas, la selección se efectuará a través de las convocatorias a las que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.

 

2. En cualquier caso, la selección de funcionarios interinos se efectuará respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

 

Artículo 3. Requisitos de los puestos de trabajo.

 

1. Únicamente podrá procederse al nombramiento de funcionarios interinos cuando existan razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, realizándose la cobertura de acuerdo con los procedimientos regulados en el presente Decreto.

 

2. En el supuesto de cese de un funcionario interino, por desaparición de las razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura del puesto de trabajo, no podrá procederse nuevamente a la cobertura interina del mismo hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la fecha del cese.

 

3. Sin perjuicio de lo anterior, para que un puesto de trabajo pueda cubrirse mediante funcionario interino habrá de reunir los siguientes requisitos:

 

a)    Estar reservado a personal funcionario, según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el órgano competente.

b)    Estar dotado presupuestariamente.

c)    Encontrarse vacante y vinculado a la correspondiente Oferta anual de Empleo Público regional o con reserva legal a favor de un titular.

d)    Su sistema de provisión ha de ser el de concurso.

 

4. Cuando el puesto de trabajo a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

 

 

[Por Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.]

 

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección a través de lista de espera

 

Artículo 4. Formación de listas de espera a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.

 

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de la Función Pública de la Comunidad de Madrid podrán establecer que aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, y no sean nombrados funcionarios de carrera, se integrarán en una lista de espera para la selección de funcionarios interinos, salvo que el interesado manifieste expresamente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas su voluntad en contrario. Será la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local ([2]) la encargada de la formación de las referidas listas.

 

2. El orden de inclusión en la lista se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

 

Primero: Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.

Segundo: En caso de empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas.

Tercero: De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de Oferta de Empleo Público y que aparece en las respectivas convocatorias.

Cuarto: Cuando se produzca un empate de puntuación entre diversos aspirantes, y alguno de ellos hubiese participado por el cupo de discapacidad, no se aplicarán los criterios anteriores, quedando los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad en primer lugar de entre aquellos que tengan igual puntuación. En caso de empate entre varios aspirantes que hayan concurrido por el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en los criterios generales. ([3])

 

3. Con anterioridad a la aprobación y publicación de las listas de espera, los aspirantes integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante la Dirección General de la Función Pública el cumplimiento de los requisitos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del correspondiente proceso selectivo.

 

Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos y formadas las listas de espera, la Dirección General de la Función Pública procederá a su aprobación, ordenando su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

4. Las listas de espera se renovarán automáticamente cada vez que entren en vigor, a través de su publicación en el * Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, las listas que surjan de las siguientes pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, quedando sin efecto las listas resultantes de procesos selectivos anteriores.

 

Artículo 5. Gestión de las listas de espera. ([4])

 

1. La gestión de las listas de espera se llevará a cabo por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda ([5]), a la que deberán dirigirse las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías o Gerencias de los Organismos Autónomos que precisen personal de las mismas a efectos de obtener la correspondiente autorización de cobertura interina y de que se proceda desde aquélla a la localización de candidatos. A efectos de contactar con los integrantes de las listas de espera, se empleará cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la recepción de la notificación.

 

2. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de las listas, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el período de vigencia de las mismas, de forma que aquellos que hubieran sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en las listas una vez finalizada su situación de interinidad.

 

3. Los integrantes de las listas de espera nombrados funcionarios interinos estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la finalización de su situación de interinidad en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de su cese en el puesto de trabajo, a efectos de volver a ocupar su posición en la correspondiente lista. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la lista de espera, salvo que medie causa debidamente justificada apreciada libremente por la Administración.

 

Artículo 6. Información sobre el estado de las listas de espera.

 

Las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de los Organismos Autónomos recibirán información sobre el número de integrantes de estas listas de espera. A estos efectos, se empleará cualquier medio que permita agilizar la transmisión de dicha información.

 

Igualmente, las Organizaciones Sindicales serán informadas sobre la gestión de estas listas de espera, en los términos que se establezcan en las normas convencionales que sean de aplicación.

 

Artículo 7. Causas de exclusión de las listas de espera.

 

1. Será causa de exclusión de las listas de espera la renuncia del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o a la toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración o salvo que la misma se derive de la adjudicación de un puesto de trabajo en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del presente Decreto.

A estos efectos se entenderá que hay renuncia cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo establecido al efecto.

 

2. Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de las listas de espera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

 

a)         Enfermedad o maternidad.

b)         Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

c)         Mantener una relación de empleo de carácter temporal.

d)         Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

 

3. La Consejería correspondiente procederá a comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda la causa de la renuncia, así como, en su caso, a la remisión de la documentación justificativa de la misma a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

Una vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes a contar desde la referida finalización. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la lista de espera, salvo que medie causa debidamente justificada apreciada libremente por la Administración.

 

Artículo 8. Utilización de bolsas de espera de personal laboral temporal.

 

1. Para la cobertura interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de las Categorías Profesionales de personal laboral, se podrán utilizar las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las referidas Categorías Profesionales, formadas de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones de desarrollo que se dicten al efecto.

 

2. Se habilita al Consejero de Presidencia y Hacienda para determinar los Cuerpos o Escalas de personal funcionario y las correspondientes Categorías Profesionales de personal laboral a efectos de lo previsto en el apartado anterior.

 

3. Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal, en los Cuerpos y Escalas en que así se determine, cuando no existan o se hayan agotado las listas de espera de funcionarios interinos surgidas de los procesos selectivos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

 

4. En los casos de utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal, los integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la aceptación del nombramiento como funcionario interino y con carácter previo a la formalización de éste, estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir.

 

CAPÍTULO III

Procedimiento de selección a través de convocatoria

 

Artículo 9. Convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

 

1. Para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica o la misma se hubiese agotado, no exista la posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente Decreto, la selección de funcionarios interinos se efectuará a través de convocatoria.

 

2. Las Consejerías, a través de las Secretarías Generales Técnicas, elaborarán las bases de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto.

 

En aquellos casos en los que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos hubiera acordado méritos tipo, serán utilizados como criterios de selección en las convocatorias.

 

Estas convocatorias, con carácter previo a su aprobación, serán informadas preceptivamente y con carácter vinculante por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda en el plazo de siete días hábiles a contar desde su recepción. En caso de no emitirse el informe en el plazo señalado, éste se considerará favorable.

 

La aprobación y ordenación de la publicación de las referidas convocatorias se efectuará por el titular de la Consejería a la que figuren adscritos los puestos.

 

Artículo 10. Contenido de las convocatorias.

 

1. Las convocatorias para la selección de funcionarios interinos deberán contener necesariamente los siguientes extremos:

 

a)    Número, denominación, adscripción orgánica, Grupo de clasificación, nivel de complemento de destino, complemento específico, localidad y turno de los puestos convocados.

b)    Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente a los puestos convocados.

c)    Referencia a la situación de los puestos convocados como vacantes, con vinculación a la Oferta de Empleo Público correspondiente, o con reserva legal a favor de un titular.

d)    Requisitos para el desempeño de los puestos, que deberán ser los mismos que se exijan a los funcionarios de carrera en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

e)    Centro o dependencia al que deban dirigirse las instancias.

f)     Indicación del plazo para la presentación de solicitudes.

g)    Méritos a valorar y baremo conforme al cual se puntuarán. La puntuación máxima no podrá superar los ocho puntos. En todo caso, los méritos a valorar serán los adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados y deberán referirse a la experiencia profesional y a la formación de los candidatos.

 

2. Cuando la naturaleza de los puestos a cubrir interinamente lo requiera, las convocatorias podrán prever la realización de pruebas específicas.

 

Artículo 11. Solicitudes de participación.

 

1. Las solicitudes para participar en las respectivas convocatorias, según el modelo que figure como Anexo a las mismas, deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo y de los méritos valorables. En el caso de existir varios puestos incluidos en una misma convocatoria, los aspirantes deberán indicar el orden de preferencia de los puestos convocados.

 

2. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

 

Artículo 12. Baremación de méritos.

 

1. A los efectos de realizar la baremación de los aspirantes en las convocatorias previstas en los artículos precedentes, en cada Consejería se constituirá, con carácter permanente, un Tribunal de Selección de funcionarios interinos.

 

Los Tribunales de Selección de funcionarios interinos estarán compuestos por nueve miembros, de los cuales el Presidente, el Secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración, más tres vocales que serán designados por los sindicatos con mayor nivel de implantación. Asimismo, se nombrará igual número de suplentes para cada uno de los miembros.

 

2. Todos los componentes de los Tribunales de Selección de funcionarios interinos deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los Cuerpos o Escalas correspondientes a los puestos convocados.

 

3. El nombramiento de los funcionarios que hayan de formar parte de cada uno de los Tribunales de Selección de funcionarios interinos se efectuará por la Secretaría General Técnica de la Consejería respectiva. Este nombramiento se comunicará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se dicte la correspondiente resolución.

 

4. Los referidos nombramientos y las variaciones que pudieran producirse posteriormente se publicarán en los tablones de anuncios de las Secretarías Generales Técnicas, así como en los de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

 

5. Todos y cada uno de los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y se regirán en su funcionamiento por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. Los Tribunales podrán solicitar la colaboración de asesores y especialistas que les asistan en la selección, los cuales tendrán voz pero no voto en las reuniones a las que asistan.

 

7. El Tribunal procederá a la selección de los candidatos más idóneos para el desempeño de los puestos convocados, todo ello de acuerdo con lo previsto en las bases de la respectiva convocatoria. Los empates en la puntuación serán dirimidos de acuerdo con los criterios fijados por el Tribunal con carácter previo a la baremación, los cuales atenderán, en todo caso, a la puntuación obtenida por todos o alguno de los méritos valorados. De persistir el empate podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de Oferta de Empleo Público objeto de la correspondiente publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+. En cualquier caso, los candidatos seleccionados, uno por cada uno de los puestos a cubrir, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en la propia convocatoria y en la relación de puestos de trabajo.

 

8. A los efectos de lo previsto en el apartado primero del artículo 14 del presente Decreto, el Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que acredite la idoneidad de los candidatos que lo superen o igualen, de forma que pueda confeccionarse, con los que no resulten seleccionados, una lista de espera.

 

Artículo 13. Adjudicación de puestos.

 

1. Una vez baremadas las solicitudes de participación y comprobado que los aspirantes seleccionados reúnen los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo, se dictará por el titular de la Consejería correspondiente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, resolución de adjudicación de puestos, ordenando su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

2. No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

 

3. En caso de que el candidato que resulte adjudicatario de un puesto renuncie a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del presente Decreto. Este supuesto, será comunicado por parte de la Consejería correspondiente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

 

En cualquier caso, el titular de la Consejería correspondiente dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal, procediéndose, en su caso, a dictar tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto.

 

Artículo 14. Listas de espera surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

 

1. Excepcionalmente podrán constituirse listas de espera a partir de estas convocatorias con aquellos aspirantes que alcancen o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado octavo del artículo 12 del presente Decreto, para aquellos Cuerpos, Escalas o Especialidades en que se estime conveniente, siempre que tal circunstancia aparezca expresamente prevista en las bases de la respectiva convocatoria y en los términos que se establezcan, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.

 

2. Estas listas de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de las nuevas listas surgidas de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4, serán utilizadas a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala o Especialidad para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales, el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

 

3. Únicamente podrá emplearse este procedimiento de selección cuando no existan o se hayan agotado las listas de espera a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto y no sea posible acudir a la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal.

 

4. Estas listas de espera serán aprobadas y gestionadas por la Consejería convocante, quien ordenará su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

5. A efectos de la gestión serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 5, entendiéndose aquí que la referencia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos debe hacerse a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías convocantes. Serán también de aplicación las causas de exclusión establecidas en el artículo 7 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO IV

Nombramiento y cese de funcionarios interinos

 

Artículo 15. Nombramiento y cese.

 

1. Los nombramientos y el consiguiente cese como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la Consejería a la que figuren adscritos los puestos a cubrir, incluidos los pertenecientes a los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia y Entes Públicos a ella adscritos. El nombramiento será notificado a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para tomar posesión de sus respectivos puestos de trabajo.

 

2. Los nombramientos como funcionarios interinos deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias aplicables. En todo caso, los aspirantes propuestos para tales nombramientos deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate y, en su caso, los referidos a la convocatoria correspondiente. En caso contrario, perderán todo derecho a ser nombrados funcionarios interinos.

 

3. Una vez que el funcionario interino haya tomado posesión de un puesto de trabajo no podrá renunciar al mismo, salvo que haya resultado adjudicatario de otro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto o cuando concurra alguna causa debidamente justificada apreciada libremente por la Administración en los términos establecidos en el artículo 7.

 

Los funcionarios interinos seleccionados a través de lista de espera que renuncien injustificadamente tras la toma de posesión en el puesto serán excluidos de la correspondiente lista de espera.

 

Cuando la selección se haya efectuado a través de convocatoria, el interesado no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a la renuncia injustificada tal y como se establece en el artículo 13.3.

 

4. Los nombramientos que se efectúen al amparo del presente Decreto tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los funcionarios interinos nombrados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva cesarán en el mismo cuando se reincorpore el titular.

 

5. Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

 

Artículo 16. Régimen jurídico del personal interino.

 

A los funcionarios interinos, en tanto dure su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación el mismo régimen estatutario que al resto de los funcionarios de la Comunidad, salvo en aquellos extremos que, por su propio carácter, resulten de aplicación exclusiva para éstos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

Haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 3.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo de personal funcionario docente, se regirán por su normativa específica. En todo caso, los nombramientos y ceses de funcionarios interinos serán efectuados por el Consejero de Educación.

 

Segunda.

1. Se autoriza a la Consejería de Sanidad a gestionar directamente las listas de espera correspondientes al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública en la forma establecida en los artículos 5 a 7 del presente Decreto.

 

2. La selección de funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la Comunidad de Madrid se realizará previa la formalización de una convocatoria en los términos establecidos en el Capítulo III del presente Decreto, en la que se garantizará la experiencia previa de los aspirantes. De la referida convocatoria podrá derivarse una lista de espera en los términos establecidos en el artículo 14.

 

3. Los procedimientos de selección de funcionarios interinos correspondientes a profesionales de enfermería ATS/DUE y matronas de Asistencia Primaria Domiciliaria de la Comunidad de Madrid, se regirán por su normativa específica.

 

[Por Orden 2698/1992, de 10 de noviembre, de la Consejería de Hacienda, se modifica la normativa para la provisión de interinidades y sustituciones de médicos, farmacéuticos y veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito, profesionales de enfermería  ATS/DUE y Matronas de APD de la Comunidad de Madrid]

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

La formación de listas de espera de selección de funcionarios interinos derivadas de los procesos selectivos que se estén desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa anterior contenida en el Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Las listas de espera de funcionarios interinos surgidas de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán la referida vigencia hasta su derogación por las resultantes de los siguientes procesos selectivos en el correspondiente Cuerpo, Escala y Especialidad.

En ambos supuestos se aplicará como causa de exclusión de las referidas listas de espera la prevista en la letra b) del artículo 7.1 del Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La gestión de estas listas de espera se ajustará a las disposiciones del presente Decreto.

 

Segunda.

Las listas de espera surgidas de las convocatorias derivadas del Decreto 81/2000, de 11 de mayo, relativo al procedimiento de cobertura interina de los puestos de personal sanitario pertenecientes al Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), mantendrán su vigencia hasta que se constituyan las derivadas de los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo y Escala de que se trate.

 

Tercera.

Las convocatorias para la selección de funcionarios interinos iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa anterior contenida en el Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Cuarta.

Los Tribunales de Selección de funcionarios interinos existentes en las diferentes Consejerías a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en el ejercicio de sus funciones.

Los futuros nombramientos o variaciones de miembros de los referidos Tribunales se ajustarán a las previsiones del presente Decreto.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Primera.

Quedan derogados el Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de Madrid, y la Orden 3098/1997, de 19 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la formación de listas de espera para la selección de funcionarios interinos.

 

Segunda.

Se derogan parcialmente los artículos 2, letra b), apartado 17, y 3.bis, apartado 2, del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en lo que se refiere al nombramiento, cese y formalización de las tomas de posesión de los funcionarios interinos.

 

Tercera.

Se deroga el Decreto 81/2000, de 11 de mayo, relativo al procedimiento de cobertura interina de los puestos de personal funcionario sanitario pertenecientes al Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

 

Cuarta.

Queda derogada la Orden 2698/1992, de 10 de noviembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la normativa para la provisión de interinidades y sustituciones de médicos, farmacéuticos y veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito, profesionales de enfermería ATS/DUE y Matronas de APD de la Comunidad de Madrid, en lo referido al nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en sus diferentes Escalas y Especialidades, que vayan a ocupar puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Salud Pública, que a partir del día de la fecha se regulará conforme a las previsiones establecidas en el presente Decreto.

 

Quinta.

Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

 

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 19 de abril de 2001, corrección de errores BOCM 27 de abril de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-       Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 26 de junio de 2006).

[2] .-         De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, la Dirección General de Función Pública está adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

[3].-          Criterio Cuarto añadido por Decreto 54/2006, de 22 de junio. (BOCM 26 de junio de 2006)

[4].-          Véase artículo 23 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

[5].-          Por Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos queda adscrita a dicha Consejería. Las referencias hechas en el presente Decreto a la Consejería de Presidencia y Hacienda, deben entenderse realizadas a la Consejería de Economía y Hacienda