Orden
de 27 de febrero de 1984, por la que se dictan instrucciones de desarrollo del
acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983, sobre contratación
de trabajos de imprenta.
Por
Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983 se fijaron determinadas normas en
relación con la contratación de trabajos de imprenta y en particular la
necesidad de conocer el informe-propuesta de la Imprenta de la Comunidad
El
apartado 3 del citado acuerdo autoriza a la Consejería de Presidencia a dictar
las normas que procedan Para el más adecuado desarrollo del mismo.
En
su virtud, esta Consejería tiene a bien disponer las siguientes instrucciones:
Primera
Todos los Servicios de las
Consejerías y Organismos dependientes de éstas tienen la obligación de
solicitar presupuesto y plazo de realización a la Imprenta de la Comunidad de
cuantos trabajos de imprenta tengan necesidad de realizar.
Segunda
Las solicitudes de presupuestos se
cursarán, al menos, con ocho días de antelación a la fecha en que sea necesario
disponer de las ofertas. Por razón de urgencia y haciendo constar ésta en la
solicitud, la Imprenta de la Comunidad confeccionará presupuesto en el plazo
mínimo de tres días.
Tercera
Las
solicitudes de presupuesto deberán contener todos los datos necesarios que
definan suficientemente el trabajo a realizar, como son:
Número de ejemplares clase de papel
dimensión o formato, número de tintas (colores) aportación de textos y dibujos
y, preferentemente, facsímil.
Cuarta
Las solicitudes a la Imprenta de la
Comunidad deberán tener el mismo texto e informaciones complementarias que las
cursadas a otros proveedores y su fecha de envío no será posterior a la de
otras peticiones de presupuesto.
Quinta
Los
lazos de realización serán de quince días a contar desde la aceptación por
escrito del presupuesto ara trabajos de imprenta en general y treinta días para
impresión de libros, a contar desde la recepción de la prueba de imprenta.
Plazos menores de entrega podrán
ser acordados con la Imprenta de la Comunidad, reduciéndolos tanto como sea
posible y en atención a razones de urgencia. Un máximo del 20 por 100 de los
trabajos contratados podrán ser atendidos con la máxima urgencia.
Sexta
Teniendo en cuenta que la Imprenta
de la Comunidad presupuesta a precio de costo, cuando algún presupuesto
exterior sea más barato que el cursado por la Imprenta de la Comunidad, antes
de proceder a cursar el pedido en firme se someterá de forma expresa y unitaria
(presupuesto, a presupuesto) a la autorización del excelentísimo señor
Consejero de Presidencia, aportando las fotocopias de las solicitudes.
Séptima
En el caso que se prevé en el
apartado anterior el señor Director de Régimen Interiorcursará informe
explicativo de las causas de divergencia de precios.
Octava
La
Intervención General de la Comunidad no tramitará el pago de trabajos de
imprenta realizados en el exterior que carezcan de la autorización del
excelentísimo señor Consejero de Presidencia.