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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983 (LCM 1983, 12) se fijaron determinadas normas en relación con l

Orden de 27 de febrero de 1984, por la que se dictan instrucciones de desarrollo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983, sobre contratación de trabajos de imprenta.

 

 

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983 se fijaron determinadas normas en relación con la contratación de trabajos de imprenta y en particular la necesidad de conocer el informe-propuesta de la Imprenta de la Comunidad

El apartado 3 del citado acuerdo autoriza a la Consejería de Presidencia a dictar las normas que procedan Para el más adecuado desarrollo del mismo.

En su virtud, esta Consejería tiene a bien disponer las siguientes instrucciones:

 

Primera

Todos los Servicios de las Consejerías y Organismos dependientes de éstas tienen la obligación de solicitar presupuesto y plazo de realización a la Imprenta de la Comunidad de cuantos trabajos de imprenta tengan necesidad de realizar.

 

Segunda

Las solicitudes de presupuestos se cursarán, al menos, con ocho días de antelación a la fecha en que sea necesario disponer de las ofertas. Por razón de urgencia y haciendo constar ésta en la solicitud, la Imprenta de la Comunidad confeccionará presupuesto en el plazo mínimo de tres días.

 

Tercera

Las solicitudes de presupuesto deberán contener todos los datos necesarios que definan suficientemente el trabajo a realizar, como son:

Número de ejemplares clase de papel dimensión o formato, número de tintas (colores) aportación de textos y dibujos y, preferentemente, facsímil.

 

Cuarta

Las solicitudes a la Imprenta de la Comunidad deberán tener el mismo texto e informaciones complementarias que las cursadas a otros proveedores y su fecha de envío no será posterior a la de otras peticiones de presupuesto.

 

Quinta

Los lazos de realización serán de quince días a contar desde la aceptación por escrito del presupuesto ara trabajos de imprenta en general y treinta días para impresión de libros, a contar desde la recepción de la prueba de imprenta.

Plazos menores de entrega podrán ser acordados con la Imprenta de la Comunidad, reduciéndolos tanto como sea posible y en atención a razones de urgencia. Un máximo del 20 por 100 de los trabajos contratados podrán ser atendidos con la máxima urgencia.

 

Sexta

Teniendo en cuenta que la Imprenta de la Comunidad presupuesta a precio de costo, cuando algún presupuesto exterior sea más barato que el cursado por la Imprenta de la Comunidad, antes de proceder a cursar el pedido en firme se someterá de forma expresa y unitaria (presupuesto, a presupuesto) a la autorización del excelentísimo señor Consejero de Presidencia, aportando las fotocopias de las solicitudes.

 

Séptima

En el caso que se prevé en el apartado anterior el señor Director de Régimen Interiorcursará informe explicativo de las causas de divergencia de precios.

 

Octava

La Intervención General de la Comunidad no tramitará el pago de trabajos de imprenta realizados en el exterior que carezcan de la autorización del excelentísimo señor Consejero de Presidencia.