Acuerdo de 22 de diciembre de 1983, del
Consejo de Gobierno, por el que se fijan determinadas normas en relación con la
contratación de trabajos de imprenta, en particular, la necesidad de conocer el
informe-propuesta de la Imprenta de la Comunidad. ()
La dispersión de actuaciones
para imprimir documentos, folletos, libros, impresos, etcétera, por las
Consejerías perjudica la más adecuada utilización de nuestra Imprenta
Provincial o, al menos, conocer hasta dónde puede alcanzar la producción de la
Imprenta, es decir, su techo de respuesta. Asimismo, la dispersión produce
consecuentemente falta de normalización de documentos y, sobre todo, diversidad
de precios.
Conocido el criterio de los
Servicios Económicos y de la Intervención General, en el sentido de que no
pueden quedar sujetas las Consejería a encargar trabajos de esta naturaleza a
nuestra Imprenta, cuando su coste sea superior al de otras entidades del
gremio, sí cabe, de manera cautelar, agotar todos los esfuerzos de utilización
de nuestros propios medios antes de recurrir al sector privado sin causa
concreta que lo justifique.
En este sentido, y con la
única finalidad que se apunta, la Consejería de Presidencia, responsable de la
buena administración de la Imprenta Provincial, estima coherente el que, en
todo momento, antes de efectuar encargos de trabajos de imprenta al exterior (a
empresas privadas o de otro sector público no comunitario) se solicite
presupuesto a la Imprenta de la Comunidad. El Presupuesto habrá de responder a
las mismas exigencias en tiempo, tirada y modelo que se solicite a otra
empresa. Por ello, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 22 de diciembre de
1983, a propuesta del Consejero de Presidencia, ha resuelto:
1 . Las Unidades responsables de las
Consejerías y de los Organismos de ellas dependientes, con carácter previo a la
contratación de cualquier trabajo de imprenta, deberán solicitar oferta y
presupuesto de la Imprenta de la Comunidad con antelación mínima de quince
días.
2 . Únicamente cuando el coste del
trabajo a contratar sea superior a otras ofertas presentadas por empresas o
entidades distintas a la Imprenta de la Comunidad, atendiendo a una estimación
ponderada de precio y calidad, podrán encargarse los trabajos a empresas cuyo
precio sea inferior.
El
Director de Régimen Interior de la Consejería de Presidencia informará la
valoración ponderada de los trabajos cuando las propuestas ofrecidas por la
Imprenta y las ofrecidas por otras empresas marquen diferencias no sustanciales
en el precio. Asimismo, el Director de Régimen Interior elevará periódicamente
informe al Consejero de Presidencia de las desviaciones que puedan darse entre
los precios de un sector y otro y de las causas que lo puedan motivar.
3 .- Por la Consejería de Presidencia
se dictarán las normas que procedan para el más adecuado desarrollo del
presente acuerdo.
[Por
Orden de 27 de
febrero de 1984,
de la Consejería de Presidencia, se dictan instrucciones de desarrollo del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983, sobre contratación
de trabajos de imprenta]