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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS NORMALIZADOS A INCORPORAR A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA CAJA DE DEPÓSI

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS NORMALIZADOS A INCORPORAR A LA APLICACIÓN INFORMÁTICA CAJA DE DEPÓSITOS, Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL SUPUESTO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 41.3 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Resolución de 9 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, por la que se aprueban los modelos de impresos normalizados a incorporar a la aplicación informática Caja de Depósitos, y se dictan instrucciones para el supuesto de constitución de garantía definitiva contemplado en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ([1])

 

En el marco de las actuaciones y objetivos de simplificación y racionalización de procedimientos administrativos y empleo de nuevas tecnologías en las relaciones con los ciudadanos y entre las propias Administraciones Públicas, previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recogidos en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda, en colaboración con el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, ha elaborado una aplicación informática denominada Caja de Depósitos (CADE).

Dicha aplicación informática fue aprobada mediante Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 65, de 18 de marzo de 2003), entrando en funcionamiento el día 18 de marzo de 2003.

Por otro lado, el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ([2]), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que la garantía definitiva en los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio. Asimismo, el artículo 61.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que cuando la garantía se constituya de este modo, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.

Por ello, teniendo en cuenta no sólo el creciente número de garantías así depositadas sino también las posibilidades técnicas que ofrece la nueva aplicación informática, resulta preciso dictar instrucciones a los órganos de contratación de las diferentes Consejerías y normalizar los impresos y resguardos que dicho depósito requiere.

En su virtud, y previa la obtención de informes favorables emitidos, por un lado, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y por otro, por la Dirección General de la Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 12.2.j) del Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda,

RESUELVO

Primero

Aprobar las instrucciones dirigidas a los órganos de contratación para la constitución de garantías en el supuesto contemplado en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ([3]), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichas instrucciones se acompañan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los modelos de solicitud de constitución de garantía y de resguardo de garantía definitiva mediante retención en el precio que se acompañan como Anexos II y III.

Tercero

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS MEDIANTE LA FORMA DE RETENCIÓN DEL PRECIO

Primera.- Solicitud del servicio o unidad de contratación correspondiente al Servicio de Caja

En el supuesto contemplado en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ([4]), en la formalización del contrato, el servicio o unidad de contratación correspondiente solicitará al Servicio de Caja de la Tesorería Central por cualquier medio (telemático, fax o correo interno), la constitución de la garantía definitiva cumplimentando el formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, y que deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

- CIF/NIF del depositante (contratista).

- Nombre/razón social del depositante (contratista).

- Importe de la garantía.

- Importe del contrato.

- Número de expediente.

- Denominación y finalidad del contrato.

- Órgano ante quien se constituye (Centro Presupuestario, Sección, Centro Gestor).

Segunda.- Elaboración del resguardo de garantía

Recibida en la Unidad de Caja la solicitud del servicio o unidad de contratación, aquélla procederá a la elaboración del correspondiente resguardo (Anexo III), que quedará reflejado en la aplicación interna de Caja de Depósitos en situación de "pendiente de asociar".

Tercera.- Validación del resguardo de garantía

A la elaboración del documento contable para el pago de la primera certificación o del importe total del precio del contrato, se practicará la retención de la garantía en la forma establecida.

Producida en la aplicación de Caja de Depósitos la asociación entre el documento contable de la garantía y el resguardo de la misma en situación de "pendiente de asociar", este último quedará validado definitivamente y a disposición del Centro Gestor a través de la opción departamental GARDEP, según el procedimiento y la aplicación informática aprobada por Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 65, de 18 de marzo de 2003).

Para aquellos órganos que no dispongan de dicha opción, el resguardo correspondiente se remitirá debidamente cumplimentado al Centro Gestor.

Cuarta.- Devolución de la garantía

El procedimiento de devolución de la garantía definitiva así constituida se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

Al tratarse de garantías en efectivo, dicha devolución se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de lo establecido en la Instrucción del Director General de Política Financiera y Tesorería de fecha 18 de marzo de 2003.

 

ANEXOS II ([5]) y III

(Véanse en versión PDF)

 



[1] .- BOCM 16 de enero de 2004, corrección de errores BOCM 9 de febrero de 2004.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se modifica la Resolución de 9 de enero de 2004, del Director General de Política Financiera y Tesorería, por la que se aprueban los modelos de impresos normalizados a incorporar a la aplicación informática Caja de Depósitos y se dictan instrucciones para el supuesto de constitución de garantía definitiva contemplado en el artículo 41.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real - Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. (BOCM 2 de diciembre de 2008).

 

[2] .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, ¿las referencias al artículo 41.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se contengan en la Resolución de 9 de enero de 2004, del Director General de Política Financiera y Tesorería, se entenderán realizadas al artículo 84.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público¿.

[3] .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, ¿las referencias al artículo 41.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se contengan en la Resolución de 9 de enero de 2004, del Director General de Política Financiera y Tesorería, se entenderán realizadas al artículo 84.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público¿.

 

[4] .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, ¿las referencias al artículo 41.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que se contengan en la Resolución de 9 de enero de 2004, del Director General de Política Financiera y Tesorería, se entenderán realizadas al artículo 84.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público¿.

[5] .- Redacción dada al Anexo II por la Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.