RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS NORMALIZADOS A INCORPORAR A LA
APLICACIÓN INFORMÁTICA CAJA DE DEPÓSITOS, Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL
SUPUESTO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 41.3
DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Resolución de 9 de enero de
2004, de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, por la que se aprueban los modelos de impresos
normalizados a incorporar a la aplicación informática Caja de Depósitos, y se
dictan instrucciones para el supuesto de constitución de garantía definitiva
contemplado en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ()
En el marco de las
actuaciones y objetivos de simplificación y racionalización de procedimientos
administrativos y empleo de nuevas tecnologías en las relaciones con los
ciudadanos y entre las propias Administraciones Públicas, previstos en el
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recogidos
en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización
de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda, en colaboración con el
Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, ha
elaborado una aplicación informática denominada Caja de Depósitos (CADE).
Dicha aplicación
informática fue aprobada mediante Resolución de 7 de marzo de 2003, del
Director General de Política Financiera y Tesorería (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 65, de 18 de marzo de 2003), entrando en
funcionamiento el día 18 de marzo de 2003.
Por otro lado, el
artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (),
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, establece que la garantía definitiva en los
contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos
administrativos especiales podrá llevarse a cabo en forma de retención del
precio. Asimismo, el artículo 61.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que cuando la garantía se
constituya de este modo, la retención se llevará a cabo en el primer abono o,
en su caso, en el pago del importe total del contrato.
Por ello, teniendo en
cuenta no sólo el creciente número de garantías así depositadas sino también
las posibilidades técnicas que ofrece la nueva aplicación informática, resulta
preciso dictar instrucciones a los órganos de contratación de las diferentes
Consejerías y normalizar los impresos y resguardos que dicho depósito requiere.
En su virtud, y
previa la obtención de informes favorables emitidos, por un lado, por la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por
Decreto 49/2003, de 3 de abril, y por otro, por la Dirección General de la
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de
Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 85/2002, de 23 de
mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los
servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación
administrativa en la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me
han sido conferidas por el artículo 12.2.j) del Decreto 161/2002, de 26 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Consejería de Hacienda,
RESUELVO
Primero
Aprobar las
instrucciones dirigidas a los órganos de contratación para la constitución de
garantías en el supuesto contemplado en el artículo 41.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio (),
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Dichas instrucciones se acompañan en el Anexo I de
esta Resolución.
Segundo
Aprobar los modelos
de solicitud de constitución de garantía y de resguardo de garantía definitiva
mediante retención en el precio que se acompañan como Anexos II y III.
Tercero
Ordenar su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE
GARANTÍAS MEDIANTE LA FORMA DE RETENCIÓN DEL PRECIO
Primera.- Solicitud del
servicio o unidad de contratación correspondiente al Servicio de Caja
En el supuesto
contemplado en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio (),
en la formalización del contrato, el servicio o unidad de contratación
correspondiente solicitará al Servicio de Caja de la Tesorería Central por
cualquier medio (telemático, fax o correo interno), la constitución de la
garantía definitiva cumplimentando el formulario, cuyo modelo se adjunta como
Anexo II, y que deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:
- CIF/NIF del
depositante (contratista).
-
Nombre/razón social del depositante (contratista).
- Importe de
la garantía.
- Importe del
contrato.
- Número de
expediente.
- Denominación
y finalidad del contrato.
- Órgano ante
quien se constituye (Centro Presupuestario, Sección, Centro Gestor).
Segunda.- Elaboración
del resguardo de garantía
Recibida en la Unidad
de Caja la solicitud del servicio o unidad de contratación, aquélla procederá a
la elaboración del correspondiente resguardo (Anexo III), que quedará reflejado
en la aplicación interna de Caja de Depósitos en situación de "pendiente
de asociar".
Tercera.- Validación del resguardo de
garantía
A la elaboración del documento
contable para el pago de la primera certificación o del importe total del
precio del contrato, se practicará la retención de la garantía en la forma
establecida.
Producida en la aplicación de Caja de
Depósitos la asociación entre el documento contable de la garantía y el
resguardo de la misma en situación de "pendiente de asociar", este
último quedará validado definitivamente y a disposición del Centro Gestor a
través de la opción departamental GARDEP, según el procedimiento y la aplicación
informática aprobada por Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General
de Política Financiera y Tesorería (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
número 65, de 18 de marzo de 2003).
Para aquellos órganos que no
dispongan de dicha opción, el resguardo correspondiente se remitirá debidamente
cumplimentado al Centro Gestor.
Cuarta.- Devolución de la garantía
El procedimiento de devolución de la
garantía definitiva así constituida se realizará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid y en la normativa reguladora de la Caja General de
Depósitos.
Al tratarse de garantías en efectivo,
dicha devolución se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de
lo establecido en la Instrucción del Director General de Política Financiera y
Tesorería de fecha 18 de marzo de 2003.
ANEXOS II ()
y III
(Véanse en versión
PDF)