Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas
aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida
del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigente Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su articulado con
el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos
aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas la promoción
profesional, las diversas situaciones administrativas y los supuestos de
reserva de puesto de trabajo.
Dichas previsiones han sido
desarrolladas por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de
marzo, las características de los destinos reservados o a los que se puede
reingresar y las retribuciones correspondientes a los mismos.
En lo que respecta a esta Administración
Pública, en aquellas cuestiones no reguladas por la normativa propia autonómica
se ha procedido a la aplicación supletoria de las citadas normas reglamentarias
al amparo del artículo 33 del Estatuto de Autonomía. Con el fin de hacer
efectivos los derechos reconocidos a los funcionarios en el menor tiempo
posible y, en particular, con la idea de garantizar a los funcionarios de la
Comunidad de Madrid un nivel mínimo en el desempeño de puesto de trabajo es
preciso determinar las reglas aplicables a dichos procedimientos con referencia
a la estructura administrativa regional.
Las materias objeto de concreción se
refieren a la tramitación de las solicitudes de reingreso al servicio activo
mediante adscripción provisional, desde diferentes situaciones administrativas
cuya declaración no conlleva derecho a la reserva de puesto de trabajo, en que
se establecen los criterios para la búsqueda de las vacantes, sobre la base de
conjugar la carrera profesional del funcionario con las necesidades de la
organización administrativa.
En cuanto a los reingresos al servicio
activo desde situaciones cuya declaración comporta el derecho a la reserva de
puesto de trabajo es de destacar que se ha tomado en consideración las
modificaciones que se introducen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, a través de la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de
noviembre, en la figura de la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares.
Asimismo, a quienes procedan de una
situación que conlleva el derecho a la reserva de puesto de trabajo o a quienes
hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo se
arbitra un sistema de creación de puestos de trabajo que permita dar
cumplimiento a los preceptos reglamentarios, con indicación de un plazo perentorio
máximo para el inicio del oportuno expediente administrativo cuando no exista
destino disponible adecuado, con el objeto de reducir el tiempo de las
situaciones de transitoriedad que pudieran producirse.
Finalmente, la adopción de la presente disposición
responde a las necesidades de facilitar la gestión de los Recursos Humanos en
las distintas Consejerías y Organismos dependientes, por lo que de conformidad
con los principios de coordinación y seguridad jurídica y de acuerdo con el
artículo 7.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia
y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día
14 de septiembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.-
Reingreso al servicio activo desde
situaciones administrativas que no conllevan derecho a la reserva de puesto de
trabajo: servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo,
servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público, por interés particular, por
agrupación familiar e incentivada y suspensión firme de funciones con pérdida
de puesto de trabajo. ()
1. El reingreso al
servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones
administrativas que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo se
efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión de
puestos de trabajo por los sistemas de concurso o libre designación.
[Por Orden
923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, se aprueban las
bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos
de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y libre designación]
2. También podrá efectuarse el reingreso por adscripción
con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante dotado
presupuestariamente, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que
reúna los requisitos para su desempeño. La solicitud de reingreso mediante
adscripción provisional será preceptiva en los casos y de acuerdo con los
plazos establecidos por las disposiciones que resulten de aplicación.
3. El reingreso mediante adscripción provisional se
producirá, como regla general, en puestos de nivel igual o inferior al último
destino desempeñado con carácter definitivo, correspondientes al Cuerpo o
Escala del funcionario en la Consejería de su último destino.
En el supuesto de que el funcionario no
hubiera desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo el reingreso se
efectuará a un puesto de trabajo de nivel base de su Cuerpo o Escala.
A estos efectos, se entenderá por
puesto de nivel base aquel que tenga asignado el complemento de destino de
nivel mínimo dentro del intervalo de niveles del Cuerpo o Escala de que se
trate.
4. De no existir vacante en la Consejería del último
destino del funcionario, se acudirá a aquella que tenga más vacantes del Cuerpo
o Escala de pertenencia del funcionario.
5. Cuando en ninguna Consejería se encontraran puestos
de trabajo vacantes del Cuerpo o Escala del funcionario pero existieran puestos
de estas características ocupados por funcionarios interinos, se procederá de
la siguiente forma:
- Se
acudirá en primer lugar a la Consejería del último destino del funcionario,
optando por el cese de acuerdo con el artículo 87.3 de la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, del funcionario
interino de más reciente nombramiento y existiendo varios nombramientos de la
misma fecha se acordará el cese de aquel que acredite haber prestado menos
servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que
el puesto de trabajo no se encuentre incluido en el correspondiente Decreto de
Oferta de Empleo Público.
- De
no existir funcionarios interinos en la Consejería del último destino se
acudirá, en segundo lugar, a aquella que cuente con más vacantes de las
características expresadas ocupadas por este tipo de funcionarios, procediéndose
de la misma forma que en el supuesto anteriormente descrito.
6. Asimismo, podrán efectuarse reingresos al servicio
activo, previa petición expresa de las Consejerías, en puestos vacantes que
tengan asignados incluso un nivel superior al último destino desempeñado con
carácter definitivo, correspondientes al Cuerpo o Escala de funcionario. Para
ello deberán concurrir en todo caso las siguientes circunstancias:
a) Que existan necesidades objetivas
del servicio que hagan necesaria la cobertura urgente del puesto vacante,
requisito que deberá ser acreditado por la Consejería solicitante.
b) Que el funcionario a reingresar
tenga consolidado un grado personal de nivel igual o superior al del puesto al
que se pretende su adscripción con carácter provisional, salvo que se trate de
un destino cuyo sistema de provisión sea de libre designación.
7. Los efectos del reingreso serán los de la fecha de la
efectiva toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, que se formalizará
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del reingreso, salvo en el supuesto que se
produzca desde la situación de suspensión firme de funciones con pérdida del
puesto de trabajo en la cual los efectos se retrotraerán a la fecha de la
extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria y el plazo posesorio será
de tres días.
8. Cuando el reingreso no pudiera acordarse como
consecuencia de la inexistencia de un puesto de trabajo de acuerdo con las
reglas expresadas, se denegará de forma motivada, pudiendo deducir el
interesado nueva solicitud de reingreso transcurridos tres meses desde la fecha
de la denegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1.b)
del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Artículo
2.- Reingreso al servicio activo
desde la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares. ()
1. Reingreso
solicitado antes de transcurrir un año desde la declaración.
El reingreso al servicio activo de los
funcionarios desde la situación de excedencia por cuidado de familiares para
cuidado de hijos durante el primer año de duración se producirá al mismo puesto
de trabajo que se desempeñaba y deberá ser solicitado por el funcionario ante
el órgano competente antes de finalizar dicho período.
En el caso de que la excedencia haya
sido declarada al funcionario para atender el cuidado de un familiar que se
encuentre a su cargo, en los términos previstos legalmente, el reingreso se
producirá al mismo puesto que se desempeñaba y deberá ser solicitado antes de
finalizar el período de un año, correspondiendo de no hacerlo la declaración de
excedencia voluntaria por interés particular con efectos del cumplimiento de
dicho plazo.
Los efectos de reingreso serán los de
la fecha de la efectiva toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, la
cual se formalizará en el plazo de tres días a partir del día siguiente al de
la recepción de la notificación de la resolución de reingreso.
2. Reingreso una vez transcurrido el primer año de
excedencia por cuidado de familiares para atender a un hijo.
El reingreso al servicio activo de los
funcionarios desde la situación de excedencia por cuidado de familiares para
atender a un hijo una vez transcurrido el primer año, deberá solicitarse en
todo caso antes de la finalización del plazo máximo de tres años de permanencia
en dicha situación, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular con efectos del cumplimiento de dicho plazo.
El reingreso en este supuesto se
producirá mediante la adjudicación con el mismo carácter que lo vinieran
desempeñando de un puesto de trabajo de igual nivel y retribución al que
desempeñaban con anterioridad a su pase a dicha situación, en la Consejería del
último destino del funcionario.
Cuando no exista puesto de trabajo
vacante disponible de acuerdo con las reglas expuestas, la Consejería iniciará
con cargo a sus propios créditos el correspondiente expediente de creación en
el plazo máximo de quince días ante el órgano competente en materia de gestión
de Recursos Humanos.
Los efectos del reingreso serán los de
la fecha de la efectiva toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, la
cual se formalizará en el plazo de tres días a partir del día siguiente al de
la recepción de la notificación de la resolución de reingreso.
Artículo
3. Reingreso al servicio activo
desde la situación administrativa de servicios especiales con derecho a reserva
de puesto de trabajo. ()
1. Los funcionarios
declarados en la situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva
de puesto de trabajo cuando accedan a la misma procedentes de situaciones que
conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo.
El reingreso de los funcionarios
procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a la reserva de
puesto de trabajo se producirá mediante la adjudicación con el mismo carácter
que lo vinieran desempeñando, de un puesto de trabajo de igual nivel y
retribuciones, que el desempeñado con anterioridad a su pase a dicha situación
en la Consejería del último destino del funcionario. En el caso de que
estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de
pasar a la situación de servicios especiales se le asignará, de manera
preferente, dicho puesto.
2. Cuando no exista puesto de trabajo vacante disponible
de acuerdo con las reglas expuestas, la Consejería iniciará el oportuno
expediente de creación de un puesto de trabajo de naturaleza inorgánica en el
plazo máximo de quince días, ante el órgano competente en materia de gestión de
Recursos Humanos, que se tramitará con cargo a la correspondiente partida de
créditos centralizados.
3. Los efectos del reingreso serán los de la fecha de
solicitud y la toma de posesión se formalizará dentro de los tres días
siguientes a aquel en que tuvo lugar la recepción de la notificación de la
resolución acordando el reingreso.
Artículo
4.Consecuencias de la no
incorporación del funcionario al destino adjudicado por reingreso.
Los puestos de trabajo adjudicados por reingreso son irrenunciables. La
falta de toma de posesión en el plazo establecido, salvo que obedezca a razones
de fuerza mayor debidamente justificadas, determinará el pase del funcionario a
la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá
permanecer un mínimo de dos años, con efectos desde el día en que cesó en la
relación que dio origen a la situación administrativa desde la que solicitó el
reingreso o desde la fecha de la extinción de la responsabilidad penal o
disciplinaria cuando proceda de suspensión firme.
En el supuesto de que el reingreso se
haya solicitado desde la situación de excedencia voluntaria por interés
particular no podrá volverse a instar el reingreso al servicio activo hasta
transcurridos dos años desde la presentación de la solicitud.
Artículo
5. Asignación de puestos de
trabajo en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando.
1. Garantía de
Puesto de Trabajo.
Los funcionarios removidos del puesto
de trabajo obtenido por concurso como consecuencia de una falta de capacidad
para su desempeño, cesados en un puesto de trabajo obtenido por libre
designación y los que cesan en el desempeño de los puestos de trabajo por
alteración sustancial del contenido o supresión de los mismos en las
correspondientes relaciones, quedarán a disposición de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de que vinieran prestando sus servicios, la cual les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo no inferior en más
de dos niveles al de su grado personal.
La fecha de efectos de dicha
adscripción será la del día siguiente a la de su cese, salvo en los dos últimos
casos de alteración o supresión en que la fecha de efectos será la de
asignación del puesto siempre que no hayan transcurrido más de tres meses.
Durante el período que transcurra la
asignación de puesto de trabajo podrá encomendarse al funcionario tareas
adecuadas al Cuerpo o Escala al que pertenezca.
2. Régimen de retribuciones.
La Consejería en la que haya tenido
lugar la remoción o el cese, continuará acreditando en nómina, hasta tanto se
asigne puesto de trabajo al funcionario, las retribuciones básicas, el
complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partes del
complemento específico del puesto de trabajo que venía desempeñando.
Estas retribuciones acreditadas hasta
el momento de la asignación del puesto de trabajo, lo serán con el carácter de «a
cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario.
En el caso de que el puesto de trabajo
haya sido alterado o suprimido se acreditarán, en tanto se les atribuye otro
puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones
complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido
alterado. Estas retribuciones no tendrán el carácter de «a cuenta».
3. Procedimiento para la creación de puestos de trabajo.
Cuando no exista puesto de trabajo vacante disponible
de acuerdo con las reglas expuestas, la Consejería iniciará con cargo a sus
propios créditos el correspondiente expediente de creación en el plazo máximo
de quince días ante el órgano competente en materia de gestión de Recursos
Humanos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente disposición, y
expresamente el punto 2 de la Base Quinta de las generales para
convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de
méritos, aprobadas por Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de
Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de de Madrid de 27 de
abril de 1989.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Las disposiciones
reglamentarias dictadas por la Administración del Estado en las materias objeto
de regulación en esta disposición serán de aplicación supletoria al personal
funcionario que presta servicios en la Comunidad de Madrid en lo no previsto
por la normativa propia autonómica.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de
Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Tercera.
La presente disposición
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.