descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo  ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La vigente Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su articulado con el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas la promoción profesional, las diversas situaciones administrativas y los supuestos de reserva de puesto de trabajo.

Dichas previsiones han sido desarrolladas por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, las características de los destinos reservados o a los que se puede reingresar y las retribuciones correspondientes a los mismos.

En lo que respecta a esta Administración Pública, en aquellas cuestiones no reguladas por la normativa propia autonómica se ha procedido a la aplicación supletoria de las citadas normas reglamentarias al amparo del artículo 33 del Estatuto de Autonomía. Con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos a los funcionarios en el menor tiempo posible y, en particular, con la idea de garantizar a los funcionarios de la Comunidad de Madrid un nivel mínimo en el desempeño de puesto de trabajo es preciso determinar las reglas aplicables a dichos procedimientos con referencia a la estructura administrativa regional.

Las materias objeto de concreción se refieren a la tramitación de las solicitudes de reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional, desde diferentes situaciones administrativas cuya declaración no conlleva derecho a la reserva de puesto de trabajo, en que se establecen los criterios para la búsqueda de las vacantes, sobre la base de conjugar la carrera profesional del funcionario con las necesidades de la organización administrativa.

En cuanto a los reingresos al servicio activo desde situaciones cuya declaración comporta el derecho a la reserva de puesto de trabajo es de destacar que se ha tomado en consideración las modificaciones que se introducen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a través de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre, en la figura de la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares.

Asimismo, a quienes procedan de una situación que conlleva el derecho a la reserva de puesto de trabajo o a quienes hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo se arbitra un sistema de creación de puestos de trabajo que permita dar cumplimiento a los preceptos reglamentarios, con indicación de un plazo perentorio máximo para el inicio del oportuno expediente administrativo cuando no exista destino disponible adecuado, con el objeto de reducir el tiempo de las situaciones de transitoriedad que pudieran producirse.

Finalmente, la adopción de la presente disposición responde a las necesidades de facilitar la gestión de los Recursos Humanos en las distintas Consejerías y Organismos dependientes, por lo que de conformidad con los principios de coordinación y seguridad jurídica y de acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de septiembre de 2000,

 

DISPONGO:

Artículo 1.- Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan derecho a la reserva de puesto de trabajo: servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, por interés particular, por agrupación familiar e incentivada y suspensión firme de funciones con pérdida de puesto de trabajo. ([2])

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso o libre designación.

[Por Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y libre designación]

 

2. También podrá efectuarse el reingreso por adscripción con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que reúna los requisitos para su desempeño. La solicitud de reingreso mediante adscripción provisional será preceptiva en los casos y de acuerdo con los plazos establecidos por las disposiciones que resulten de aplicación.

3. El reingreso mediante adscripción provisional se producirá, como regla general, en puestos de nivel igual o inferior al último destino desempeñado con carácter definitivo, correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario en la Consejería de su último destino.

En el supuesto de que el funcionario no hubiera desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo el reingreso se efectuará a un puesto de trabajo de nivel base de su Cuerpo o Escala.

A estos efectos, se entenderá por puesto de nivel base aquel que tenga asignado el complemento de destino de nivel mínimo dentro del intervalo de niveles del Cuerpo o Escala de que se trate.

4. De no existir vacante en la Consejería del último destino del funcionario, se acudirá a aquella que tenga más vacantes del Cuerpo o Escala de pertenencia del funcionario.

5. Cuando en ninguna Consejería se encontraran puestos de trabajo vacantes del Cuerpo o Escala del funcionario pero existieran puestos de estas características ocupados por funcionarios interinos, se procederá de la siguiente forma: 

- Se acudirá en primer lugar a la Consejería del último destino del funcionario, optando por el cese de acuerdo con el artículo 87.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, del funcionario interino de más reciente nombramiento y existiendo varios nombramientos de la misma fecha se acordará el cese de aquel que acredite haber prestado menos servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que el puesto de trabajo no se encuentre incluido en el correspondiente Decreto de Oferta de Empleo Público.

- De no existir funcionarios interinos en la Consejería del último destino se acudirá, en segundo lugar, a aquella que cuente con más vacantes de las características expresadas ocupadas por este tipo de funcionarios, procediéndose de la misma forma que en el supuesto anteriormente descrito.

 6. Asimismo, podrán efectuarse reingresos al servicio activo, previa petición expresa de las Consejerías, en puestos vacantes que tengan asignados incluso un nivel superior al último destino desempeñado con carácter definitivo, correspondientes al Cuerpo o Escala de funcionario. Para ello deberán concurrir en todo caso las siguientes circunstancias:

a) Que existan necesidades objetivas del servicio que hagan necesaria la cobertura urgente del puesto vacante, requisito que deberá ser acreditado por la Consejería solicitante.

b) Que el funcionario a reingresar tenga consolidado un grado personal de nivel igual o superior al del puesto al que se pretende su adscripción con carácter provisional, salvo que se trate de un destino cuyo sistema de provisión sea de libre designación.

7. Los efectos del reingreso serán los de la fecha de la efectiva toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, que se formalizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del reingreso, salvo en el supuesto que se produzca desde la situación de suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de trabajo en la cual los efectos se retrotraerán a la fecha de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria y el plazo posesorio será de tres días.

8. Cuando el reingreso no pudiera acordarse como consecuencia de la inexistencia de un puesto de trabajo de acuerdo con las reglas expresadas, se denegará de forma motivada, pudiendo deducir el interesado nueva solicitud de reingreso transcurridos tres meses desde la fecha de la denegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1.b) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Artículo   2.- Reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares. ([3])

1. Reingreso solicitado antes de transcurrir un año desde la declaración.

El reingreso al servicio activo de los funcionarios desde la situación de excedencia por cuidado de familiares para cuidado de hijos durante el primer año de duración se producirá al mismo puesto de trabajo que se desempeñaba y deberá ser solicitado por el funcionario ante el órgano competente antes de finalizar dicho período.

En el caso de que la excedencia haya sido declarada al funcionario para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, en los términos previstos legalmente, el reingreso se producirá al mismo puesto que se desempeñaba y deberá ser solicitado antes de finalizar el período de un año, correspondiendo de no hacerlo la declaración de excedencia voluntaria por interés particular con efectos del cumplimiento de dicho plazo.

Los efectos de reingreso serán los de la fecha de la efectiva toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, la cual se formalizará en el plazo de tres días a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de reingreso.

2. Reingreso una vez transcurrido el primer año de excedencia por cuidado de familiares para atender a un hijo.

El reingreso al servicio activo de los funcionarios desde la situación de excedencia por cuidado de familiares para atender a un hijo una vez transcurrido el primer año, deberá solicitarse en todo caso antes de la finalización del plazo máximo de tres años de permanencia en dicha situación, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos del cumplimiento de dicho plazo.

El reingreso en este supuesto se producirá mediante la adjudicación con el mismo carácter que lo vinieran desempeñando de un puesto de trabajo de igual nivel y retribución al que desempeñaban con anterioridad a su pase a dicha situación, en la Consejería del último destino del funcionario.

Cuando no exista puesto de trabajo vacante disponible de acuerdo con las reglas expuestas, la Consejería iniciará con cargo a sus propios créditos el correspondiente expediente de creación en el plazo máximo de quince días ante el órgano competente en materia de gestión de Recursos Humanos.

Los efectos del reingreso serán los de la fecha de la efectiva toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, la cual se formalizará en el plazo de tres días a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de reingreso.

Artículo  3. Reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo. ([4])

1. Los funcionarios declarados en la situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo cuando accedan a la misma procedentes de situaciones que conllevan el desempeño o reserva de puesto de trabajo.

El reingreso de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a la reserva de puesto de trabajo se producirá mediante la adjudicación con el mismo carácter que lo vinieran desempeñando, de un puesto de trabajo de igual nivel y retribuciones, que el desempeñado con anterioridad a su pase a dicha situación en la Consejería del último destino del funcionario. En el caso de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de pasar a la situación de servicios especiales se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.

 2. Cuando no exista puesto de trabajo vacante disponible de acuerdo con las reglas expuestas, la Consejería iniciará el oportuno expediente de creación de un puesto de trabajo de naturaleza inorgánica en el plazo máximo de quince días, ante el órgano competente en materia de gestión de Recursos Humanos, que se tramitará con cargo a la correspondiente partida de créditos centralizados.

3. Los efectos del reingreso serán los de la fecha de solicitud y la toma de posesión se formalizará dentro de los tres días siguientes a aquel en que tuvo lugar la recepción de la notificación de la resolución acordando el reingreso.

Artículo  4.Consecuencias de la no incorporación del funcionario al destino adjudicado por reingreso.

Los puestos de trabajo adjudicados por reingreso son irrenunciables. La falta de toma de posesión en el plazo establecido, salvo que obedezca a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, determinará el pase del funcionario a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que deberá permanecer un mínimo de dos años, con efectos desde el día en que cesó en la relación que dio origen a la situación administrativa desde la que solicitó el reingreso o desde la fecha de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria cuando proceda de suspensión firme.

En el supuesto de que el reingreso se haya solicitado desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular no podrá volverse a instar el reingreso al servicio activo hasta transcurridos dos años desde la presentación de la solicitud.

Artículo 5. Asignación de puestos de trabajo en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando.

1. Garantía de Puesto de Trabajo.

Los funcionarios removidos del puesto de trabajo obtenido por concurso como consecuencia de una falta de capacidad para su desempeño, cesados en un puesto de trabajo obtenido por libre designación y los que cesan en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración sustancial del contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, quedarán a disposición de la Secretaría General Técnica de la Consejería de que vinieran prestando sus servicios, la cual les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al de su grado personal.

La fecha de efectos de dicha adscripción será la del día siguiente a la de su cese, salvo en los dos últimos casos de alteración o supresión en que la fecha de efectos será la de asignación del puesto siempre que no hayan transcurrido más de tres meses.

Durante el período que transcurra la asignación de puesto de trabajo podrá encomendarse al funcionario tareas adecuadas al Cuerpo o Escala al que pertenezca.

2. Régimen de retribuciones.

La Consejería en la que haya tenido lugar la remoción o el cese, continuará acreditando en nómina, hasta tanto se asigne puesto de trabajo al funcionario, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partes del complemento específico del puesto de trabajo que venía desempeñando.

Estas retribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo, lo serán con el carácter de «a cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario.

En el caso de que el puesto de trabajo haya sido alterado o suprimido se acreditarán, en tanto se les atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado. Estas retribuciones no tendrán el carácter de «a cuenta».

3. Procedimiento para la creación de puestos de trabajo.

Cuando no exista puesto de trabajo vacante disponible de acuerdo con las reglas expuestas, la Consejería iniciará con cargo a sus propios créditos el correspondiente expediente de creación en el plazo máximo de quince días ante el órgano competente en materia de gestión de Recursos Humanos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente disposición, y expresamente el punto 2 de la Base Quinta de las generales para convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, aprobadas por Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de de Madrid de 27 de abril de 1989.

DISPOSICIONES FINALES

 Primera.

Las disposiciones reglamentarias dictadas por la Administración del Estado en las materias objeto de regulación en esta disposición serán de aplicación supletoria al personal funcionario que presta servicios en la Comunidad de Madrid en lo no previsto por la normativa propia autonómica.

 Segunda.

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

 Tercera.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 26 de septiembre de 2000.

 

[2] .- Véanse también los arts. 66 y 53.bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Véase también art. 59.bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

[4] .- Véase también art. 62 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.